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se pagaran por el erario (1). ¿Pudo discurrirse una peticion mas impolitica, ni una gracia mas fatal á la libertad pública, y aun á los derechos de los mismos agraciados?

Permitir las ciudades que el erario costeara los gastos de los procuradores de cortes ¿qué otra cosa era sino dar motivo á que con el pretesto de minorar las cargas del estado se disminuyera el número de los que debieran ser censores y fiscales del gobierno que los pagaba?

Bien pronto se esperimentaron los efectos de aquella novedad. A las cortes celebradas tres años despues para jurar á Enrique IV por príncipe heredero no fueron convocadas mas que las doce ciudades de Burgos, Toledo, Leon, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaen, Zamora, Segobia, Avila, Salamanca y Cuenca. Se mandó que las demas enviaran sus poderes á cualquiera procurador de las referidas, y asi continuaron despues, habiéndose reservado los soberanos la regalía de conceder como una gracia particular el privilégio que llaman de voto en cortes, el cual no solia lograrse sin grandes gastos.

Hasta el siglo XVI solamente lo habian conseguido otras seis ciudades, que fueron Toro, Valladolid, Soria, Madrid, Guadalajara, y Granada (2). No concurrieron mas á las de Toro del año 1505, en las que despues de haberse tratado los mas graves negocios, se publicaron las famosas leyes que conservan el nombre de aquella ciudad.

Ferreras dice que la disminucion de procuradores de las villas y ciudades en las cortes tuvo su origen en las de Alcalá del año 1348, porque esperimentando D. Alonso XI, que la multitud de votos ocasionaba gran confusion, y retardaba los negocios, se señalaron las ciudades que habian de asistir á las que se celebraran en adelante, quitando á las de

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Crón. de D. Juan II. Año 1422, cap. 20. (2) Pulgar, Crón. de los reyes católicos, cap. 97.

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mas la voz y el gasto (1). Pero ya se ha referido en el capitulo antecedente que mucho despues de aquel año; esto es, en el de 1390 asistieron á las cortes de Madrid 128 diputados de 48 ciudades y villas.

El Sr. Marina atribuye esta novedad á los consejeros y privados de D. Juan II, y Enrique IV. Algo pudo influir en la reduccion de los diputados de los pueblos á las cortes la rivalidad y preponderancia de las clases privilegiadas. Pero constando que los mismos pueblos la solicitaron ¿por qué no se ha de atribuir principalmente al desengaño de la inutilidad de los gastos con que eran gravados para la subsistencia decoro de sus representantes?

y

Añádase á esto, que habiendo pretendido despues algunas ciudades, y provincias volver al goce del derecho que antes habian tenido de voto en cortes, encontraron la mayor oposicion, no en los validos, los grandes, ni los eclesiásticos, sino en los procuradores de las que lo habian conservado y que tenian mas obligacion de defender los derechos del pueblo, y la mayor estension posible de su representacion en los congresos nacionales.

»Por algunas leyes, é inmemorial uso, dice la peticion 35 de las cortes de Valladolid del año de 1506, está ordenado que diez é ocho cibdades, é villas de estos regnos tengan votos de procuradores de cortes, y no mas: y agora diz que algunas cibdades é villas de estos regnos procuran, ó quie. ren procurar se les haga merced que tengan voto en procuradores de cortes. Y porque de esto se rescreceria gran agravio á las cibdades que tienen voto, é del acrecentamiento se seguiria confusion, suplicamos á vuestras altezas que non den lugar que los dichos votos se acrecienten, pues todo acrecentamiento de oficio está defendido por leyes de estos reinos.

(1) Sinopsis històrico cronológ. de España. Part. VII. Año 1345.)

» Habemos sido informados, dice otra peticion de las cortes de Burgos del año 1512 que algunas cibdades y villas quieren pedir y piden que les sea dado voz y voto en cortes, lo cual seria en mucho agravio y perjuicio de las cibdades y villas que lo tienen de antigüedad. Por ende pedimos á vuestra alteza que no lo consienta, ni de lugar á ella.

Galicia intentó asistir á las celebradas en su capital Santiago el año de 1520, quejándose de que votara la pequeña ciudad de Zamora por todo aquel reino, no perteneciendo á el, y siendo el mas poblado, y ademas independiente en lo antiguo del de Castilla. Y apesar de tan sólidos fundamentos y de los grandes esfuerzos de su arzobispo, y de los condes de Villalba, y Benavente no pudo conseguirlo (1). Tuvo que seguir despues un largo, y muy costoso pleito en el consejos y aunque por fin logró una ejecutoria de su derecho, todavía las cortes del año 160 protestaban contra él, para que no causara perjuicio al de las demas ciudades de voto en cortes.

Disminuido el número de vocales representantes del estado general era ya menos dificil su cohecho y corrupcion; y el obligar á los pueblos, por medios directos, á indirectos, á que religieran por procuradores las personas mas adictas al poder y pretensiones del gobierno.

! No tardó mucho á esperimentarse este nuevo abuso. Don Juan II, 6 bien fuese su privado D. Alvaro de Luna, no contento con haber disminuido la representacion nacional por los indicados medios, todavía se propasaba á violentar á las ciudades en las elecciones de sus procuradores, de la manera que aparece por una peticionode.: las de Valladolid del año 1442.

Otrosi, decian, por cuanto la esperiencia ha mostrado los grandes daños é inconvenientes, que vienen en las ciuda

(1) Sandoval, historia de Cárlos V. Lib. 5, §. 12.

des, é villas, que vuestra señoría envia Hamar procuradores, sobre la eleccion de ellos, lo cual viene de que vuestra señoría se entromete á rogar é mandar que envien personas‹ seña? ladas; é asi mismo la señora reina vuestra muger, é el prín cipe vuestro fijo, é otros señores; suplicamos á vuestra señoría que no se quiera entremeter á los tales ruegos, é mandamientos; é mandar que si algunos llevaren tales cartas, que por el mismo fecho pierdan los oficios que tovieren en las dichas ciudades, é villas, é sean privados para siempre de ser procuradores; é si caso fuere que algunos procuradores vengan en discordia, que el conocimiento de ello sea de los procuradores, é non de vuestra señoría, ni de otra justicia.

Mandó D. Juan II que asi se practicara; mas no por eso dejaron de continuar aquellos abusos. Las cortes de Córdoba del año 1455 volvieron á representarlos, y reclamar contra ellos á Enrique IV, quien, dió igual palabra de no entrometerse en tales elecciones: salvo, decia, en algun caso especial que entendiese ser cumplidero á mi servicio." Mas no por eso dejó de designar y recomendar á las ciudades los procuradores que apetecia.

Ortiz de Zúñiga publicó en sus anales de Sevilla la carta dirigida al ayuntamiento de aquella ciudad acompañando la real cédula de convocatoria para las cortes del año 1457.

Para tratar, decia, y platicar en algunas cosas muy cumplideras al servicio de Dios, é mio, é bien de la cosa pública de mis regnos, he mandado llamar los procuradores de las cibdades, é villas dellos, é de esa cibdad, segun habeis visto, ó vereis por mi carta que sobre ello vos habrá sido, ó será presentada. E porque el alcalde Gonzalo de Saavedra, de mi consejo, é mi veinticuatro de esa cibdad, é Alvar Gomez mi secretario, é fiel ejecutor della son personas á quien yo fio, é oficiales de esa cibdad; mi merced é voluntad es que ellos sean procuradores, é vosotros los nombredes y elijades por

procuradores de esa dicha cibdad, é no á otros algunos. Quien apetezca mas instruccion sobre este ramo del gobierno y del Derecho Español la encontrará muy abundante en la Teoría del Sr. Marina, y en mi historia de las cortes impresa en Burdeos el año de 1815.

CAPITULO XXV.

De la magistratura en la edad media, Audiencias personales de los reyes para la administracion de la justicia. Nueva planta de la audiencia real, en el año 1371.

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Antiguamente

no se conocia la division de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en cuya separacion hacen consistir los modernos publicistas la escelencia de un gobierno. Los reyes eran á un mismo tiempo legisladores y jueces en las naciones mas cultas. En la Grecia escribia Hesiodo :

Hoc uno reges sunt olim fine creati,

Dicere jus populis, injustaque tollere facta (1).

En la constitucion goda fueron los reyes sus primeros magistrados, y los que administraban la justicia personalmente en último recurso, práctica que continuó despues por muchos siglos en la monarquía española. Es bien notable el pleito sentenciado por S. Fernando en el año de 1239, cuya sentencia se publicó en el apéndice á las memorias para su vida, escritas por el P. Burriel (2).

"Conoscida cosa sea á todos, cuantos esta carta vieren, se dice en ella, como sobre contienda que avie el concejo de Segovia y el concejo de Madrid, sobre los términos de... yo (1) In Theogonia. v. 88.

(2) Pag. 445.

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