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Las cortes de Madrid de 1391, despues de haber formado un consejo estraordinario de regencia, poniendo en él obispos, grandes y ciudadanos, conforme á la disposicion testamentaria de D. Juan I, y sabiendo que las leyes de las partidas no concordaban en el señalamiento de la edad necesaria para reinar, prescribiendo una la de 16 años, y otra la de 20, habian acordado y jurado, que en llegando el príncipe Don Enrique á los 16 años convocara la regencia á cortes, para ver si se le habia de entregar el gobierno, ó esperar á que cumpliera los 20.

D. Enrique III hizo bien poco caso de las Partidas y de las cortes. Apenas cumplió 14 años tomó el mando, y lejos de resistirlo el reino le cumplimentó con una arenga tan lisonjera, cual pudiera hacerse al rey mas sabio

tado.

y esperimen

» Los caballeros, decian, y escuderos que estamos en estas vuestras cortes (del año de 1393) por procuradores de las cibdades é villas de vuestros regnos humildemente respondemos á las vuestras altas razones que propusistes en estas vues. tras cortes, el primero dia que vos en ellas asentastes.

» E lo primero, en razon que habíades tomado vuestro regimiento, é de vuestros regnos, porque habíades edat de 14 años, respondemos vos, que damos loores á Dios nuestro señor, porque le plegó que llegásedes á la dicha edat, équé rigiésedes por vos: é porque vos honró é dotó de buen seso, é de buen entendimiento, é discrecion con buena entencion para saber gobernar vuestro reyno: é desde el dia que lo vos, sennor, tomastes acá, siempre place é plogó á todos los de los vuestros regnos que vos regades por luengos é muchos años, é buenos, á servicio de Dios, é vuestro, é provecho, é honra, é bien comunal de los vuestros regnos, é asi plegue á Dios que sea....."

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Desde entonces fue decayendo cada dia mas la tal cual

influencia que el estado general habia tenido en el gobierno. En las cortes del año 1406 propuso D. Enrique la guerra contra los moros. Se conferenció mucho sobre la cantidad que se habia de suministrar para aquella empresa. La cuenta de los gastos que se presentó ascendia á 60 millones de maravedis. Los procuradores la esaminaron muy prolijamente, y los regularon en 45.

Propuso el rey que en caso de no ser suficiente la cantidad que se otorgó, consintiera el reino en que pudiera aumentarla, y esigirla, sin nueva convocacion de cortes. Algu nos procuradores repugnaban tal consentimiento; pero los mas dijeron » que pues al fin era forzado de se hacer lo que el rey mandase, que mucho era mejor otorgarse luego por solo aquel año, que esperar á que se llamasen procuradores, á costa de las cibdades, é villas, como era forzado de se hacer": y asi quedó acordado (1)..

La regencia que formó D. Enrique III para la menor edad de su hijo D. Juan II, fue bien diversa de la que le habia puesto su padre. No entró en ella ningun ciudadano, dejando por únicos tutores y gobernadores á la reina Doña Catalina , y al infante D. Fernando, acompañados del consejo creado por D. Juan I, y compuesto entonces de diez y seis obispos, grandes, caballeros, religiosos, y doctores (2). Pero quien realmente gobernó el reino durante aquella regencia, fue D. Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo. » Como quiera, dice la crónica, que los otros grandes algo entendian en los negocios, ninguna cosa se hacia, salvo lo que el arzobispo queria (3).

En las cortes del año 1419 en que principió á reinar por

(1) Crónica de D. Juan II, edicion de Valencia, pag. 6.

(2) Crón. de D. Juan II. Año 1406, cap. 20.

(3) Ibid. año 1419, cap. I.

sí D. Juan II, se quejaron los procuradores de que no se nombraban ya ciudadanos para el consejo, ponderando las ven

tajas de que hubiese en el personas de los tres estados, y particularmente del general. La respuesta del rey fue, que lo veria y proveeria sobre ello, segun entendiera que cumplia á

su servicio.

Las mismas cortes del año de 1419 se quejaron tambien de que no se les guardaban ya las consideraciones que en otros tiempos. » A lo que me pedisteis por merced, se dice en la peticion 18, que por cuanto los reyes mis antecesores siempre acostumbraron, que cuando algunas cosas generales árduas nuevamente querian ordenar, é mandar por sus regnos, que facian sobre ello cortes, é con ayuntamiento de los dichos tres estados de sus regnos, é de su consejo ordenaban é mandaban facer las tales cosas, é non en otra guisa, lo cual despues que yo regno non se habia fecho asi, é era contra la dicha costumbre, é derecho, é buena razon: porque los mis regnos, con mucho temor, é amor, é gran lealtad me son muy obedientes, é prontos á mis mandamientos; é non era conveniente cosa que yo los tirase, salvo por buenas maneras, faciéndoles saber primero las cosas que me placen, é á mi servicio cumplen, é habiendo mi acuerdo é consejo con ellos, lo cual muy omillmente me suplicaban, que quisiese mandar facer de aqui adelante, por donde todavía recrecería mas el amor de los mis regnos á la mi sennoría, porque mucho mejor, é mas loado, é mas firme es el sennorío con amor que con temor. = A esto vos respondo, que en los fechos generales, é árduos asi lo he fecho hasta aqui, é lo entiendo facer de aqui adelante.

CAPITULO XXIV.

Variaciones en las antiguas formas de las cortes.

Solo en las grandes crisis de los estados es cuando se esa

minan y controvierten con verdadero interes los derechos del hombre, y los principios fundamentales de la sociedad; y cuando ;y las clases privilegiadas suelen verse obligadas á sufrir algunas reformas. Asi se vió en Castilla que las dos épocas mas favorables al estado general fueron la insurreccion de D. Sancho el Bravo contra su padre; y la rebelion de D. Enrique II contra su hermano. Mas pasadas aquellas circunstancias, y los desórdenes de las guerras civiles que produjeron, volvió á prevalecer el verdadero espíritu de la constitucion española, que era el feudal ó aristocrático.

Al poco aprecio que habia manifestado D. Enrique III del estado general se siguió el débil caracter de D. Juan II, que abandonó todo el gobierno á los grandes, y mas particularmente á su privado D. Alvaro de Luna. » E como quier que el gobierno del regno le fue encargado, decia un autor contemporáneo (1); pero él usando de su natural condicion, y de aquella remision cuasi monstruosa, todo el tiempo que reinó se pudo mas decir tutorias, que regimiento, ni administracion real. Asi quel tuvo título, é nombre real (no digo autos, ni obras de rey) cerca de 47 años, del dia que su padre murió en Toledo, hasta el dia quel murió en Valladolid, que nunca tuvo color, ni sabor de rey; sino siempre regido y gobernado.

Los efectos de aquella flojedad fueron el desorden; el menosprecio de la autoridad real; la usurpacion de las ciudades

(1) Fernan Perez de Guzman, Generaciones y semblanzas de los reyes de Castilla. cap. 33.

y villas mas pingües por el privado, y demas grandes; y el falso brillo de la corte, que aparentando señales de una gran prosperidad, con frecuentes y muy lucidas fiestas de justas, torneos, y otras tales diversiones caballerescas, deslumbraba al pueblo, para que no reflesionara sobre su miseria, su degra dacion, y la falta de justicia, que es el mayor de todos los males.

Son á buen tiempo los hechos venidos.
Tiranos usurpan ciudades, y villas;
Al rey que le quede solo Tordesillas,
Y estarán los reinos muy bien repartidos.
Los todo leales le son perseguidos.
La justicia razon ninguna alcanza.
Hoy los derechos estan en la lanza,
Yatoda la culpa sobre los vencidos......

Esta es parte de una curiosa descripcion que nos dejó el famoso poeta Juan de Mena, en su laberinto: por la cual se manifiesta el estado de las costumbres de aquel tiempo."

Mientras los procuradores de cortes fueron nombrados libremente por los concejos, no reusaban estos pagar los gastos de sus comisiones, para que los representaran con decoro en aquellos congresos nacionales. Pero luego que principió á de clinar su influjo, y menospreciarse sus peticiones, empezaron tambien á entiviarse en el goce de aquel derecho, considerando que todo aquel aparato no venia á ser mas que meras ceremonias y formalidades para solemnizar las juras de los príncipes; las coronaciones de los reyes; y para facilitar la esaccion de nuevos servicios, y contribuciones estraordinarias..

Las cortes de Ocaña del año 1422 representaron los perjuicios que sufrian los pueblos con los gastos de sus procuradores, y particularmente las ciudades de Burgos, y Toledo, alegando que eran francas; por lo cual D. Juan II mandó que

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