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do á los reyes, por medios directos,ó indirectos á sus enagena

ciones.

En solos trece años que mediaron desde el de 1407, en que murió Enrique III, hasta el 1420, se habian triplicado las mercedes reales, de modo que faltaban dos millones para cubrir las cargas ordinarias, cuando en tiempos anteriores so lian sobrar cada año diez ó doce para guardarlos en tesorería, y urgencias estraordinarias,

"A lo que me teneis suplicado, decia D. Juan II, que yo no enagene mi patrimonio, y que no obstante he enagenado mucho mas; y tanto que no bastan mis rentas ordinarias con dos cuentos, y que por causa de los muchos cohechos y baratos de mis arrendadores, y venderles las libranzas mis vasallos por la mitad de lo que vale, de donde sucedia no poder estar aparejados para mi servicio; y que en tiempo de mis pasados no se usaban los tales baratos, ni dar tan grandes acostamientos, y mercedes, sino de manera que sobraba cada año diez ó doce cuentos para poner en tesoros. Respondo que os lo tengo por servicio, y que brevemente procederé en ello segun cumple á mi servicio (1).”

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- Aquel rey prometió ir consumiendo los oficios acrecentados, y coartarse á sí y á sus sucesores la facultad de que tanto habian abusado para las enagenaciones de bienes de la corona, como aparece de la ley promulgada en las cortes de Valladolid del año 1442, que es la 3, tít 1 o de la recop.

Despues de citarse en ella otras publicadas anteriormente sobre el mismo asunto, desde el reinado de D. Alonso XI: Veyendo, decia D. Juan II, y considerando que por importunidad de los grandes habia hecho algunas mercedes de ciudades, villas, y lugares, y rentas, pechos y derechos, de lo cual resultaba perjuicio á la dignidad real, y á sus sucesores, en las cortes de Valladolid de 1442, ordenó y declaró por ley, pac(1) Cortes de Palenzuela del año 1425, pet. 20

to, y contrato firme entre partes, que todas las ciudades, villas, y lugares que el rey tenia, y poseia, con las fortalezas, aldeas, términos y jurisdicciones, fuesen de su naturaleza inalienables y perpetuamente imprescriptibles, en tal manera,

que

el dicho rey D. Juan, ni sus sucesores pudiesen en todo, ni en parte enagenar lo susodicho. Y si por alguna muy urgente necesidad al rey fuese necesario hacer mercedes de algunos vasallos, no tuvieran efecto, sin haber precedido consulta y aprobacion del consejo, y de seis procuradores de cortes. Y que de otra forma fuesen nulas tales donaciones, y las ciudades, villas, ó lugares donados, ó enagenados sin los espresados requisitos, pudieran sin pena alguna resistirlas, no obstante cualesquiera privilegios, cartas, y mandamientos que rey les hiciere.

el

Esta ley se confirmó por D. Enrique IV en las cortes de Córdoba de 1455. Pero las reformas que chocan contra grandes intereses de las clases y personas poderosas esigen mucha constancia, y fortaleza para su ejecucion, de la que carecian aquellos dos monarcas.

-21 Ya se ha dado alguna idea del poder que se arrogaron los grandes en el reinado de Enrique IV. Puede añadirse á ella la insolente pretension que presentaron á aquel rey en la citada junta de Cigales en el año 1464; esto es, que para procesar criminalmente á un caballero se formara un tribunal particular de diez y ocho jueces, seis caballeros, seis procu radores de los reinos, cuatro doctores de Salamanca y dos de Valladolid, cuyos autós se obedecieran necesariamente, de manera que si el rey quisiese proceder contra ellos de otra forma, en tal caso pudieran resistirle á mano armada con sus parientes y amigos.

¿Pudó discurrirse, ni proponerse una pretension mas desatinada, ni mas repugnante al espíritu de una monarquía cons tucional, cual era ó debió ser el de aquella época tan pon

derada por algunos escritores muy preciados de filósofos?

El gobierno español de los siglos XIV y XV era todavía mas bien una aristocracia militar, que una monarquía moderada. Fernan Gomez de Ciudad-Real, escritor de aquella edad decia (1).

E aunque el proverbio cuenta
Que las leyes alla van,
Do quieren reyes;

Dígole esta vez que mienta;
Ca do los grandes estan

Se fan las leyes.

CAPITULO XX.

De los derechos del estado general. Observaciones sobre el privilegio general de los aragoneses.

Ya se ha referido como el estado general, ó los plebe, yos, oprimidos por los nobles en los primeros siglos de la reconquista de esta península, comenzaron á salir de su abatimiento y vergonzosa servidumbre por medio de los fueros, y de sus hermandades (2). Pero que no por eso los ricos hombres eran menos orgullosos, ni menos propensos á coligarse y rebelarse contra los reyes, y á tiranizar los pueblos. Comba tir la aristocracia abiertamente era imposible, porque el gobierno feudal tenia puesta en manos de los nobles toda la fuerza de las armas. Era pues necesaria mucha prudencia en los reyes para conservar los derechos legítimos de su soberanía,

Véase una idea de la política que aconsejaba el esperimentado en el arte de reinar D. Jaime I de Aragon á su yer(1) Centon epistolario, edic: de 1790, pag. 248.(2) Lib. 2, cap. 16, y 17. ;

no D. Alonso el Sabio. Le dimos, dècia el mismo D. Jaime, siete consejos, á que atendiese siempre. El primero fue que la palabra que hubiese dado á cualquiera hiciese todo lo posible por cumplirla, porque mas valia ponerse colorado negando lo que se le pidiese que no tener sentimiento en su corazon de cumplir lo que tuviese ofrecido. El segundo, que los privilegios que hubiese otorgado los guardase, mirando antes de concederlos si le convenia ó no el hacerlo. El tercero, que procurase mantener grato á su pueblo, porque era de grande utilidad y honra en cualquier rey que los pueblos que Dios le habia encargado supiese mantenerlos gustosos y contentos. El cuarto, que si no pudiese conservarlos á todos, que á lo me nos procurase mantener á dos partidos, que eran la iglesia y las ciudades y pueblos, porque á estos quiere Dios mas que á los caballeros, porque suelen los caballeros levantarse contra su señor con mas ligereza que los demas: y que si pudiese mantenerlos á todos seria muy bueno; pero que si no, mantuviese los dos referidos, porque con ellos sujetaria á los demas... El otro consejo fue que no hiciese justicia ocultamente; porque no era de rey hacer justicia de secreto en su casa (1).”

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D. Pedro el Grande, hijo de D. Jaime, al tiempo de su coronacion habia protestado no reconocer señorío á la iglesia en do temporal, por lo cual, y otras disensiones con la Santa Sede fue escomulgado y privado de sus reinos por el papa Martin IV. Aquella escomunion, ni la guerra que tenia con la Francia, no fueron bastantes para perturbar la fidelidad de sus vasallos; pero lo que no podian estos sufrir era la reserva con que se conducia en sus negocios, no comunicándolos.con los ricos hombres, ni pidiéndoles sus consejos. » Estaban, dice Zurita, con grande queja todos los ricos-hombres del reino, del modo que tenia en el proceder de la guerra, y en

el rey

(1) El Marques de Mondejar, Memorias históricas del rey D. Alonso el Sabio. Lib. 4, c. 4.I..

haberla comenzado tan libremente; porque no solo la 'empiendió sin les dar parte de lo que pensaba hacer; pero en el progreso de los negocios se recataba y encubria tanto dellos que no seguia parecer ni consejo alguno, sino el suyo, ó de algu nos sicilianos que seguian su corte; y do que otros reputaban á grande prudencia del rey, guardar gran secreto en sus empresas, y consejos, como lo era, ellos lo echaban á la peor parte, y les parecia grande novedad que no se siguiese la orden que los reyes pasados hasta alli tuvieron en los hechos de la paz y guerra; porque ningun negocio árduo emprendian sin acuer do y consejo de sus ricos hombres. Todos los caballeros, infanzones, y gente popular eran en esto conformes, y generalmen. te lo tenian por graveza, y temian las cargas y vejaciones que esperaban sostener en una guerra tan dura y dificil como estaba comenzada; y lo que mas dos indignaba era que se plati caban para socorro de las necesidades presentes nuevos cargos de imposiciones y tributos, bouages y quintas, que fueron ya en tiempos pasados reprobados; porque poco antes en las cortes de Egea se habia declarado ser eşentos de tales servicios, y agora el rey pensaba introducirlos, de que los aragoneses est taban muy agraviados', y'estaban muy unidos, porque tenian todos muy gran temor que no naciese alguna tan repentina fuerza que oprimiese la libertad del reino; y deliberaron en grande conformidad de imitar á sus mayores, que no fueron mas solícitos y cuidadosos en fundar la libertad en el reino, que en conservarla y mantenerla de alli adelante; y estuvieron muy conformes en no dar lugar que se procediese estraordinariamente contra la disposicion de los fueros y privilegios.... (1).

Las cortes de Tarazona del año 1283, hicieron presentes al rey los agravios que padecia el reino en sus libertades, á cuyas instancias respondió D. Pedro con mucha sequedad. Visto, continúa Zurita, el peligro grande en que el rey que. (1) Anales de Aragon. Lib. 4, cap. 38.

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