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sia de pastor único, podrian recrecer algunas dudas, en las cuales podria venir grande injuriamento, si de presente, atento á que asi acaeciesen no fuese proveido, é fecha convenible avisacion; por ende....

CAPITULO XV.

Abatimiento de la autoridad real en el reinado de D. Juan II.

No podia presentarse ocasion mas oportuna para que

la

autoridad real se reintegrara de sus naturales y legítimos derechos perdidos, ó menoscabados por las causas indicadas, que la del dilatado cisma que afligió á la iglesia en el espacio de cuarenta años. Los anti-papas Clemente y Benedicto se sostenian principalmente por el favor y ausilio de la España. Benedicto era español, y aun tuvo largo tiempo su residencia en esta península (1).

Siguieron poco despues las desavenencias entre el papa Eugenio IV y el concilio de Basilea, en el cual hicieron un papel muy respetable los padres españoles (2). ¿Qué partido tan ventajoso no pudiera haber sacado una discreta política, ó no reconociendo á ninguno de los pretendientes, como lo hizo D. Pedro IV de Aragon, ó aprovechándose de aquella ocasion tan favorable para aclarar la parte mas delicada de nuestra jurisprudencia, cual es la que versa sobre los legítimos y justos derechos del sacerdocio y el imperio?

Pero lejos de esto, nunca la jurisdiccion real se vió mas abatida y degradada que en el reinado de D. Juan II, como podrá comprenderse por algunos ejemplares.

Por haber dado mala cuenta de la real hacienda D. Juan

(1) De aque! cisma tratan con mucha difusion las crónicas de D. Enrique III, y D. Juan II, y Zurita en varios capítulos.

(2) Nic. Ant. Biblioth. vet. lib. 10, cap. 5.

Tordesillas, obispo de Cuenca, D. Juan II no se atrevió á pro. ceder contra él sin comision del papa. Se le dió al obispo de Zamora, y habiendo encontrado al reo en una ermita, dudó si podria prenderlo en ella. Fue á consultar al rey, habiendo precedido juramento del D. Juan de esperar alli hasta saber la real resolucion. Mas á pesar del juramento episcopal, se escapó luego fuera del reino, por en medio de treinta lanzas que lo custodiaban (1).

Indiciado gravemente de traicion D. Gutierre Gomez de Toledo, obispo de Palencia, para prenderlo se creyó necesa ria la licencia de su metropolitano, y del obispo en cuyo territorio se encontraba, los cuales no la dieron sino condicional- mente, y hasta que informado el papa proveyese sobre aquel caso. » El rey, dice la crónica (2), envió su embajador al santo padre, el cual fue el arcediano de Toledo, llamado Rui Gutierrez de Barcenilla, suplicándole que si por ello cayera en alguna descomunion, quisiese absolver á él, é á los que en ello habian dado consejo, é que mandase dar jueces en sus reinos, que conociesen de la denunciacion que contra él era hecha, é diese en ello la sentencia que por derecho hallase.

»Oida la suplicacion por el santo padre, no hubo por bien la prision del obispo, diciendo que el debia ser primero requerido que esto se hiciera. Pero con todo eso, por el amor que al rey habia, absolvió á él, é á los que en esta prision habian sido. El juez que le fue demandado, no le plugo de le dar para que pudiese sentenciar, salvo para que oyese lo que contra el obispo fuese denunciado, é lo que él en su escusacion dijese, é que el obispo con el proceso fuese remitido á su corte, porque S. S. lo queria ver, é hacer lo que de justicia debia...."

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(1) Crónica del rey D. Juan II. Año 1423, cap. 7. Ibid. Año de 1432, cap. 4.

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Pero el caso mas notable para conocer la debilidad, y degradacion de la autoridad real por aquel tiempo, es el del proceso contra el traidor Pedro Sarmiento. Siendo este repostero mayor de D. Juan II le habia dado la alcaidía del alcazar de Toledo, contando con su fidelidad. Pero el ingrato se rebeló contra su amo; amotinó la ciudad; hizo armas contra el rey; robó y mató á sus mas leales vasallos, y últimamente lo insultó con un insolente escrito á nombre de la ciudad, en que haciéndole varios cargos, y amenazas con la mas escandalosa altanería, concluyó apelando del, y de sus mandamientos, por los agravios que les hacia, para ante quien de derecho debian, y podian, é se ponian so amparo, é proteccion, é defendimiento de nuestro señor Jesucristo, é de su principal vicario é de la justicia del señor príncipe D. Enrique, al cual, en de fecto suyo, pertenecia la administración de la justicia (1).

Se formó proceso contra Sarmiento, y sus cómplices, el cual visto por el consejo, se les condenó á la pena de muerte y confiscacion de bienes. Nada tenia aquella causa de espiritualidad, ni por donde pudiese corresponder á la jurisdiccion eclesiástica. La apelacion al papa habia sido ilegal, genérica y temeraria. Sin embargo se envió el proceso á la corte pontificia para que su santidad en ello determinase lo que de justicia se debiese hacer (2).

En aquella degradacion, y menosprecio de la autoridad real tuvo mucha parte el caracter débil de D. Juan II, y la astuta política de su privado D. Alvaro de Luna, quien para afirmarse mas en su privanza procuró tener de su parte la proteccion de la curia romana, tolerando sus abusos y aun incitándola á otros mayores, como se vió en la provision del maestrazgo de Santiago, que habiendo pertenecido siempre á nuestros soberanos, intrigó para que lo obtuviera su hijo Don Juan, por gracia del sumo pontífice.

(1) Ibid. Año 1449, cap. 5. (2) Ibid. Año 1451, cap. 6.

CAPITULO XVI.

Estado de las autoridades eclesiástica y civil en el turbulento reinado de Enrique IV.

Ningun

rey de España comenzó á reinar en la edad media con auspicios mas lisonjeros que Enrique IV. Hecha la revista de sus tropas se vió que podia disponer de 14000 caballos y 80000 infantes, y habiendo entrado con su ejército en el reino de Granada, forzó al rey moro á pedirle una tregua, obligándose á pagarle cada año 12000 doblas, dar libertad á 600 cristianos cautivos, y no llegando á este número los que tuviera, entregar en lugar de los que faltaran otros tantos moros (1).

Poco despues, habiéndose rebelado los catalanes contra su rey D. Juan II, le enviaron un embajador para ofrecerle aquel principado, y aceptada su oferta envió á Cataluña 2500 caballos: fue aclamado por rey en Barcelona, y se batió moneda con su nonbre (2).

Por aquel mismo tiempo D., Juan de Guzman, duque de Medinasidonia se apoderó de la importantísima plaza de Gibraltar; el rey de Nápoles le rogó que lo admitiera por su vasallo; el papa Pio II y los cardenales le propusieron un tratado de perpetua confederacion con la Santa Sede; la república de Génova le ofreció su vasallage; la de Venecia le propuso tambien otro tratado de perpetua alianza ofensiva defensiva contra sus enemigos (3); finalmente, la Francia libertó á Castilla de la ignominiosa servidumbre en que estaba de no poder sus naturales comerciar en Inglaterra, ni los in

(1) Castillo, Crónica del rey D. Enrique IV, cap. 12. (2) Ibid. cap. 28, 43 y 44.

(3) Cap. 45.

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gleses con los castellanos, sin licencia de aquel rey (1).

Para mayor satisfaccion de D. Enrique, habiéndose casado con Doña Juana hermana del rey de Portugal, parió esta una hija, que fue reconocida y proclamada por heredera de sus reinos.

Pero á los grandes castellanos no les acomodaba que sus soberanos fueran muy poderosos; y asi lejos de cooperar since. ramente á la mayor prosperidad de su nacion el espíritu princi. pal de su política consistia en fomentar discordias y parcialidades, para hacerles mas necesarios al gobierno. » Como la deslealtad de sus falsos consejeros, decia Castillo, iba crecien. do, su poco amor se desdoraba, é sus dañados deseos, tratos é pensamientos se descubrian; todas las cosas de prosperidad que asi le venian, impugnándolo ellos, las contradecian, diciendo que aquellas cosas mas eran vanas, de poca certidumbre, é grandes gastos, que de honra ni provecho alguno, é mas peligrosas que seguras; en tal manera, que le hacian atibiar el corazon, no solo para aceptallas como la razon queria; mas para proseguillas como á los animosos varones conviene; y asi de contino buscaban esquisitas formas de dilacion, con que las cosas aparejadas, é ligeras de haber efecto se perdian con gran infamia, mengua é vituperio del rey, segun que sus obras fueron claros testigos que dieron testimonio; ca por esta

(1) » Las alianzas é confederaciones se afirmaron entre los reyes de Francia é de Castilla en la forma siguiente. Que allende de la amistad é confe. deracion entre estos dos reyes é reinos, todos los castellanos que quisiesen pasar en Inglaterra lo pudiesen hacer libremente, habiendo para ello solamente licencia del rey de Castilla; porque ante de entonce, desde el tiempo del rey D. Enrique II deste nombre estaba capitulado que ningun castellano pudiese pasar en Inglaterra sin licencia del rey de Francia, lo cual el rey D. Enrique II ovo de otorgar, porque ganó estos reinos con ayuda del rey de Francia, y de los caballeros franceses que con él pasaron, é que asi mesmo no pudiese pasar ningun ingles en Castilla, sin haber seguro del rey de Francia, lo cual siempre se guardó, hasta que estos embajadores alcanzaron que estas condiciones no se debiesen guardar...." Crónica de Enrique IV por Alonso de Palencia. Año 1, cap. 2.

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