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DEL DERECHO ESPAÑOL,

POR

DON JUAN SEMPERE.

ΤΟΜΟ Ι.

DE ORDEN DEL GOBIERNO.

MADRID, EN LA IMPRENTA NACIONAL,
AÑO DE 1822.

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BLIOTHE

CANTONALE

Remota justitia quid sunt regna, nisi magna latrocinia? S. AUGUSTINUS, De civitate Dei, lib. 4. cap. 4.

.

Los viejos que se pronuncian de veras por la causa de la li

bertad, ha dicho el Espectador (1), son mas ardientes que los jóvenes. Sin duda obra en ellos una razon mas que en los otros, á saber, el justo enojo de que no se haya destronado antes el monstruo del despotismo, para haber vivido mas tiempo bajo el reinado de las luces, de la virtud y de la justicia; y el sentimiento de quedarles pocos años para poder disfrutar del be neficio de unas instituciones tan análogas á sus ideas.

Yo soy uno de los viejos indicados por el Espectador, no solamente por las razones que espone, sino tambien por otras mas particulares. Desterrado, despojado de mis bienes, y de mis honores por el gobierno absoluto, á la Constitucion debo el dulce consuelo de respirar otra vez los aires puros de mi amada patria; la devolucion de mis bienes; la mas estima-t ble de los inapreciables derechos de ciudadano español; la satisfaccion de que las Córtes hayan admitido con agrado dos obritas que les he presentado; que el gobierno me haya otorgado cuanto le he pedido; y que las personas mas ilustradas de todos los partidos, en que desgraciadamente está dividida esta península, no desconozcan mis antiguos méritos.

Ademas de esto, si por desgracia volvieran á triunfar el absolutismo, y su compañera inseparable la supersticion, ¿qué suerte podria prometerse el autor del proyecto sobre la venta de bienes de patronatos y obras pias, por el cual han sido desamortizados y puestos. en circulacion cerca de dos mil mi

(1) Núm. 539.

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