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digo de otro cánon del concilio Toledano octavo. » Nos, dice aquel cánon, todos los obispos, sacerdotes y demás clérigos in feriores, y la congregacion de los mayores y menores, &c!" En el Fuero juzgo, despues de la palabra sacerdotes se interca ló el paréntesis siguiente: los cuales hemos sido constituidos por nuestro señor Jesucristo rectores y pregoneros de los pueblos.

Jesucristo no constituyó á los obispos rectores de los pue blos, sino de su Iglesia, regere ecclesiam Dei. El régimen de la Iglesia no es mas que una parte del alto gobierno de las naciones. Cada una de estas puede prescribirse el que crea mas conveniente para su felicidad temporal. Asi se ve, que sin discrepar en la santa fe católica, no todas las que gozan la dicha de profesarla se gobiernan de una misma manera ; y que algus nas toleran otras religiones. No sucediera esto si los obispos fueran los rectores de los pueblos; porque siendo la religion católica la única verdadera, todos los católicos deberian ser go. bernados uniformemente por los báculos episcopales:

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Si se reflesiona sobre la naturaleza de los varios gobier nos conocidos hasta ahora, y sobre su influencia en la suer te de las naciones, no sé encontrará otro mas dañoso que el teocrático. En todos los demas el temor á la opinión pública, y á las conspiraciones de los gobernados puede ser algun freno á los abusos de la potestad civil, porque dis consilii expers, mole ruit sua. Mas en la teocracia, como se supóne siempre que quien manda es Dios, infalible, omnipotente, justo esencial mente, y qué los sacerdotes obran por su inspiracion, y arres glados á leyes reveladas por él mismo, la censura de su conducta se califica de impiedad, y mucho mas saliendo de la boca ó de la pluma de dos legoso Asi su negligencia en el cumpli miento de sus deberes, y aun sus vicios mas detestables by mas escandalosos, sépalian, se ocultan, ó se disculpan facilmen's te; y aun tal vez la astuta hipocresía tiene la insolencia de dorarlos y presentarlos como virtudes. Por! (0)

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51⁄2 Pero sin embargo de los inconvenientes y abusos á que es, tá espuesto el gobierno teocrático, con él prosperó la España algun tiempo, de la manera que puede prosperar una nacion dominada por soldados. En vano se buscarian entonces en esta península grandes templos, circos, teatros, puentes y otros ta les monumentos de la grandeza y civilizacion romana. En vas no Lucanos, Columelas, Sénecas y otros tales competidores de los Virgilios, Horacios, Livios, Cicerones.... Pero comparada la España de aquella época con otras naciones coetáneas, y aun consigo misma en el siglo anterior á la conversion de Recaredo, la agricultura, las artes y las ciencias se verán alli algo más adelantadas que en otras partes. ¿Qué sabio se encuentra en aquella época igual á S. Isidoro? Ni qué código, eclesiástico ni civil, comparable á la coleccion de cánones españoles, ni al Fuero juzgo?

Gibbon atribuia á la influencia, sacerdotal la tal cual felicidad que gozó España en aquel tiempo. » Mientras los prelados franceses, decia, que no eran mas que unos cazadores y guerreros bárbaros, despreciaban el uso antiguo de congre garse en sínodos, y olvidaban todas las reglas y másimas de la modestia Y de la castidad, prefiriendo los placeres del lujo, y lar ambicions personal al interes general del sacerdocio ; los obis pos de España se hicieron respetar, y conservaron la estima. cion de los pueblos; y la regularidad de la disciplina introdujo la paz, el orden y la estabilidad en el gobierno del estado. Los concilios nacionales de Toledo, en los cuales la política episcopal dirigia y templaba el espíritu feroz é indocil de los bárbaros, establecieron algunas leyes sabias, igualmente ventajosas á los reyes que a los vasallos. Los conquistadores, aban donando insensiblemente el idioma teutónico, se sometieron al yugo de la justicia, y partieron con sus súbditos las ventas jas de la libertad (1). 150g

(1) Historia de la decadencia del imperio romano. tom. 9. cap. 28. '

Una ley del Fuero juzgo atribuye espresamente la mode racion de las costumbres góticas á la túnica inmortal de la iglesia de Dios vivo, con que la religion habia reunido los ánimos de las diversas naciones que habitaban en esta península (1).

No por eso se ha de creer que la monarquía goda fue al gun coro de ángeles, ó como la llamaba un consejero de Cas tilla, el templo de Temis, y el paraiso de la Iglesia católica (2): Ya se ha visto que su clero no careció del vicio muy comun en todos los cuerpos, tanto religiosos como políticos, cual es el de aspirar incesantemeute á engrandecerse y amplificar todo lo posible sus derechos y privilegios. Tambien se ha visto que la teocracia no domó enteramente la innata fiereza de los godos, ni acabó de corregir su natural propension á rebelarse contra sus soberanos; però tales atentados fueron menos frecuentes, y menos sanguinarios.

Tampoco faltaron otras grandes injusticias, y abusos de la soberanía; mas aquellos abusos eran notados y censurados pú blicamente por los concilios; y tales censuras, y los cánones y los anatemás contra el despotismo, á lo menos lo daban á co nocer; lo hacian mas odioso , y evitaban que se convirtiera en un derecho y en una ley fundamental.'

Es verdad tambien que el clero se aprovechaba de la su perioridad de sus luces, de sus servicios á los reyes y del in calculable ascendiente de la religion, para aumentar incesantemente sus autoridad, sus inmunidades, y su riqueza. Pero la teo crácia no era entonces tan formidable á la potestad civil, ni tan perjudicial al bien comun como en otros siglos posteriores, en que el nuevo derecho canónico acumuló en los papas una gran parte de los reales, y episcopales; y la legislacion goda, aunque dictada la mayor parte por eclesiásticos, no dejaba

(1) L. 1. tit. 2. lib. 12. For. jud.

(2) Valiente, Apparatus juris publici Hispani. lib. II. cap. 8.

de oponer algunos diques al despotismo sacerdotal.

La iglesia española tenia su código particular, compuesto, no de cánones, y testos apócrifos, ó corrompidos, y mal interpretados, como los de otras naciones católicas, sino sacados de las claras fuentes de los concilios y decretales genuinas de los papas más venerables. La legislacion contenida en aquel código era la mas pura y la mas conforme al verdadero espíritu de la iglesia. No se encontraban alli las opiniones y másimas ultramontanas con que se corrompió despues la disciplina eclesiástica en el decreto de Graciano, en otros códigos y en otras obras trabajadas á contemplacion de la corte pontificia. No las doctrinas escandalosas sobre la potestad de los papas para destronar los reyes, y trastornar las constituciones políticas de los pueblos. No se hace en aquel precioso código la menor indicacion de diezmos, ni de otros infinitos medios inventados por la codicia clerical, para enriquecerse. Lejos de esto se repro duce la doctrina de S. Pablo sobre la necesidad de que los sacerdotes trabajen corporalmente en algun oficio mecánico para mantenerse, doctrina tomada del concilio Cartaginense cuarto, celebrado en el año de 398, nada menos que por 214 obispos..... (1).

Asi, aunque el elogio de los obispos españoles hechos por el ingles Gibbon no deja de ser bastante esagerado, comparadas imparcialmente sus costumbres con las de los franceses de aquella época, no puede dudarse que eran mucho mas puras, ó menos escandalosas.

(1) Collectio canonum ecclesiæ Hispana, Lib. I. tít. 9. De stipendiis Cle

ricorum.

CAPITULO XIII.

Observaciones sobre los concilios toledanos.

La analogía es uno de los medios mas útiles para la ins

truccion del hombre, Comparando los objetos que se presentan á sus sentidos, los sucesos pasados con los presentes, y notando bien las señales ó caracteres que los asemejan ó distinguen, se fecunda el espíritu; se ilumina y amplifica la esfera del entendimiento. Pero la misma analogía, si no está bien observada, puede aumentar la confusion de las ideas, multiplicar los errores, y hacerlos mas perjudiciales. Cuando las com paraciones no se hacen con grantino, lejos de aprovechar para el desengaño y el descubrimiento de la verdad, solo sirven para oscurecerla mas, para perpetuar las preocupaciones, y para estraviar los hombres y los gobiernos del buen camino, y del acierto en la eleccion de los medios de arribar á su mayor felicidad. Por eso Platon, poniendo el ejemplo de la gran diver. sidad que hay entre el lobo y el perro, tan semejantes en sus formas esteriores, aconsejaba que cuidemos mucho de no juzgar solamente por la analogía (1). » Preguntarás, decia un jurisconsulto español en el siglo xvi, ¿de dónde dimana tanta diversidad en nuestras opiniones? De la semejanza. ¿De dónde tantas falsas sentencias en el derecho? De la semejanza. Me atrevo á decir que casi toda la dificultad de la jurisprudencia, y sus errores, proceden de las semejanzas falsas, y de que engañados por una apariencia mentirosa de la verdad, juzgamos falsamente que son una misma cosa las que en la realidad son muy diversas (2).

Los godos primitivos se congregaban frecuentemente en (1) In Sophista.

(2) Parladorio. Sesquicent. Different. in prologo.

TOMO I.

N

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