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có á Toledo todos los obispos y estando juntos en el templo de Santa Leocadia, se presentó allí acompañado de sus complices; se postró en el suelo, y con astuta hipocresía se encomendó á las oraciones de aquellos padres, protestando que su convocacion no habia sido para otro fin que el de reformar las malas costumbres, y afirmar los derechos de la iglesia, menospreciados por sus antecesores.

Con tal ardid empeñó Sisenando al concilio Toledano cuarto en proteger su usurpacion, y lo indujo á que declarando que la renuncia que Suintila habia hecho de la corona habia sido libre, y dimanada de los remordimientos de su conciencia, sin otro juicio, ni mas pruebas de sus delitos, lo condenara, y á toda su familia á la confiscacion de sus bienes, y á la escomunion perpetua.

No es de este lugar el esamen de la justicia ó injusticia de aquellos procedimientos. Si Suintila pretendió coronar á su hijo sin el consentimiento de su nacion, por mas que aquel acto pudiera disculparse con otros ejemplares, no por eso dejaba de ser infraccion de una ley fundamental. Y si la asociacion de su hijo en el trono tenia la aprobacion del pueblo, y se creia inocente, fue un cobarde en no haber hecho toda la resistencia posible á una faccion rebelde. Pero como quiera que fuese, ¿qué derecho tenia Sisenando para conspirar contra su rey legítimo, y negociar con un príncipe estrangero su depo

sicion ?

Lo cierto es que S. Isidoro, presidente que fue del concilio cuarto Toledano, concluyó su historia de los godos haciendo grandes elogios de Suintila, y de Richimero. Aquel concilio se celebró en el año 633, y S. Isidoro murió en el de 636, reinando ya Chintila sucesor de Sisenando. Si realmente tuvo por criminal á Suintila, ¿no hubiera corregido sus elogios, ó advertido su prevaricacion en los últimos años de su reinado? Y si juzgó legítima la sucesion de Sisenando, y loa

ble su conducta, ¿por qué no hizo en su historia alguna memorią honorífica de este rey, que tanto habia honrado y benefiiado al clero? No parece que se encuentra otra solucion de estas dudas, mas que en el concilio Toledano obró como miembro de un cuerpo subyugado por un tirano; y en su historia, escribiendo mas reservadamente, pudo esplicarse con algo mas de libertad.

El silencio de S. Isidoro sobre la violenta usurpación de la corona por Sisenando, aunque no es mas que un argumento negativo, puede pasar por una demostracion; pero hay otros positivos que la hacen mas, evidente: Lo que aquel santo calló por prudencia, lo publicaron otros sacerdotes muy fidedignos. El continuador del Cronicon del Biclarense, despues de referir que Suintila habia reinado dignamente, y sin notarle vicio alguno, dice que Sisenando invadió la corona tiranicamente. Lo mismo repitió el Pacense.

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El clero se aprovechó bien del favor que dispensó á la ambicion de aquel tirano. Hasta su tiempo todos los clérigos. estaban obligados á sufrir las mismas cargas públicas que los legos. Aquel concilio los eximió de ellas, no por derecho divino, ni por consejo ó acuerdo de la nacion, sino por una orden real: praecipiente domino, atque excellentissimo Sisenan rege (1).

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Se volvió á mandar la celebracion de concilios provincia-. les anuales, con la asistencia de los magistrados; añadiendo que si ocurriese algun grave negocio estraordinario que interesara á todo el clero, se congregaran otros generales, con arreglo á cierto ceremonial que alli se ordenó (2).igs

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Todavía se amplificó mas la autoridad, eclesiástica, convirtiendo los obispos su obligacion de protejer á los pobres en un derecho de reprender y corregir á los jueces que los molestaran (3).

- (1) In Cron. (2) Cán. 47. (3) Can.31.

A la verdad, siendo los obispos pastores del rebaño de Jesucristo, nada es mas propio de su oficio que el cuidar de: sus ovejas; defenderlas de los lobos; y procurarles pastos sa-. nos y abundantes. Mas del ministerio episcopal puede abusarse, como de todos los demas oficios; y muchos obispos, con: pretesto de cumplir el suyo, han solido atacar las autoridades civiles, con gravísimos escándalos de los pueblos, y aun de la religion misma, á cuyo verdadero espíritu son muy opuestos tales atentados.

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Pero lo mas notable en aquel concilio es el nuevo estado que en él se dió á la ley fundamental sobre la sucesion de la corona. Antes toda la nacion goda tenia derecho para votar en las elecciones de sus reyes; y el concilio cuarto de Toledo reservó este derecho á los grandes y los obispos, sancionando una alteracion tan esencial de la constitucion antigua, y un despojo tan violento de la libertad del pueblo, solamente con un decreto pontifical. Asi se denominó la nueva ley en el canon 75 de aquel concilio, y reproducida despues en el Fuero juzgo, conservó en él la misma denominación (1). '.

Tambien es muy digno de notarse, que cuando para ninguna de las citadas innovaciones se habia hecho caso del pueblo, ni aun de los grandes; cuando la esencion de tributos fue concedida al clero por un privilegio particular de Sisenando, y la reserva del derecho de eleccion de los reyes á los gran des y obispos, sancionada por un decreto pontifical, solamente la confiscacion de los bienes de Suintila, y aun su escomunion, que es un acto puramente religioso, y de la jurisdiccion epis copal, se dice que fueron decretadas con consejo de la nacion, cum gentis consultu. ¿Qué otra prueba mas clara puede ape! tecerse de que la celebracion de aquel concilio, y las condes cendencias de Sisenando en la amplificacion de la autoridad

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episcopal no fueron sino ardides de su política para deslumbrar á los españoles; enconarlos contra su antecesor, y asegurarse en el trono ?

Pero como quiera que la acumulacion de tan inmensa autoridad en el clero, esto es, en una clase que por su institu cion divina debiera abstenerse todo lo posible de intervenir en el gobierno civil, era un trastorno, no solamente de la cons titucion goda, sino tambien de la eclesiástica primitiva, y la mas pura; todavía pudiera no ser muy perjudicial al estado, si se observaran bien algunos cánones de aquel santo concilio.

En el 57 se mandaba no violentar á ningun judío para que se convirtiera al cristianismo: » porque, decia, Dios se compadece de quien quiere, y á quien no quiere lo endurece; y asi las conversiones deben ser libres, y no forzadas."

Es muy probable que aquel cánon lo propondria S. Isidoro, porque en su citada historia de los godos se ve cómo censuró el decreto de Sisebuto, que habia mandado bautizar por fuerza á los judíos.

En el 75, despues de eshortar el concilio á Sisenando, y á sus sucesores á que no juzgaran que no juzgaran pleitos criminales ni civiles por sí solos, ni ocultamente, sino en público, y acompañados de otros magistrados, precediendo á sus sentencias un proceso manifiesto, y usando siempre mas de clemencia que de severidad, se impuso la pena de escomunion á los reyes que no se conformaran á aquellas reglas tan justas y tan prudentes.

¡Ojalá aquellos dos cánones no se hubieran separado jamas de la memoria de los legisladores españoles! ¡Ojalá todos los obispos hubieran empleado su ciencia, y sus virtudes en precaver por todos los medios posibles su inobservancia ! ¡Cuántas víctimas inocentes dejaran de haber sido sacrificadas en tiempos posteriores por la supersticion y el despotismo!

Al paso

CAPITULO XII.

Política del clero godo..

paso que el clero godo veia la importancia que se le daba en el gobierno civil, fue olvidando y desconociendo los verdaderos límites de la autoridad episcopal, y abusando de la religion para amplificar infinitamente sus derechos temporales.

Jesucristo declaró que su reino no era de este mundo, y mandó la obediencia de todos los cristianos á las potestades civiles. Pero el clero español, interpretando á su manera la doctrina del Evangelio, fue convirtiendo la constitucion visogoda en una teocracia.

No obstante que el concilio cuarto de Toledo habia de clarado que las conversiones de los judíos al cristianismo deben ser libres, é inspiradas por la divina gracia, el sesto persuadió á Chintila que no permitiera habitar en su reino á quien no fuera católico. Y no contento con aquella prohibicion, decretó que en adelante ningun soberano pudiera tomar posesion del trono sin haber jurado antes la observancia de aquel cánon, bajo la pena de escomunion (1).

¿Quién autorizó á Chintila, ni aun á aquel concilio para alterar la doctrina mas pura de la Iglesia, enseñada por San Isidoro, y sancionada por otro concilio nacional mucho mas numeroso que el sesto? ¿quién para prescribir á la potestad civil reglas invariables en materias de gobierno temporal? Y ¿no es de esta clase la preferencia de una religion, y la tolerancia ó intolerancia de las demas? ¿Son ilegítimos los gobiernos que no profesan la católica? ¿Son injustos los que las toleran

(1) Can. 3.

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