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tos fueren entre romanos, mandamos que sean juzgados por sus leyes; pero observándose esta nueva contra la venalidad de los jueces. .. .. Si el juez, tanto bárbaro, como romano, no se arreglare en su sentencia á las leyes, por ignorancia de estas, será multado en treinta sueldos, y el pleito volverá á verse. Tambien será multado en doce sueldos el juez que instado por las partes tres veces, fuere omiso en pronunciar su sentencia (1).”

Los reyes visogodos observaron la misma política de no violentar á los romanos á la observancia de sus leyes, sino al contrario ir acomodándose á las imperiales.

Hasta Eurico se habian gobernado los godos sin mas leyes que sus antiguas costumbres, conservadas por tradicion de padres á hijos. Aquel rey fue el primero que mandó escribirlas, y recopilarlas en un código (2).

Se ha creido que aquel código fue obra de setenta obispos, consejeros de Eurico, y que entre ellos se encontraba S. Severo, obispo de Barcelona (3). Pero aunque tal concur rencia de los obispos á la formacion del primer código español se ha querido probar con un manuscrito, y un breviario antiguo, ¿quién que tenga algun conocimiento del caracter de aquel rey podrá creerla?

"Que Eurico, escribia el obispo Sidonio Apolinar al papa Bonifacio, faltando á los tratados, retenga y amplifique su reino por el derecho de las armas, ni á nosotros pecadores nos es permitido acusarlo, ni á vuestra santidad juzgarlo. Al contrario, pensando bien, está en el orden que este rico brille con la púrpura, cuando Lázaro sufre las heridas, y la lepra. Está en el orden, prosiguiendo la alegoría, que el gita

(1) Lex Burgundionum. En el tomo IV. de la citada coleccion de Can

ciani.

(2) S. Isidorus, in Hist. Gothor.

(3) Historia de los condes de Barcelona por el P. Diago. Lib. I. cap. 14.

no Faraon ande con corona, y el israelita con el fardo. Está en el orden que ardamos nosotros en el horno de esta figurada Babilonia, suspirando por la Jerusalen espiritual, mientras Assur pisotea con fausto real todo lo sagrado..... Lo que mas nos duele es, que toda su prosperidad en los tratados y en sus consejos, la atribuye al arrianismo, cuando no es mas que una felicidad mundana (1).”

Continuaba aquel escritor refiriendo el odio y malos tratamientos de Eurico á los obispos católicos, á cuya narracion puede añadirse la no menos horrorosa que nos dejó de su persecucion S. Gregorio, obispo de Tours, escritor de aquel mismo tiempo (2).

Tales descripciones del caracter y conducta del primer legislador de España, manifiestan bien que la concurrencia de obispos católicos á la formacion del código Euriciano, no es mas que una patraña. Pero todavía se convencerá mas quien sepa que en aquel tiempo no esistia en la monarquía visogoda tanto número de obispos, aunque se incluyan entre ellos los arrianos ; ni hubo entre los católicos tal S. Severo (3).

Por otra parte se sabe tambien, que los demas reyes bárbaros contemporáneos de Eurico, no hacian gran caso de los obispos para su consejo, para su gobierno, ni para la promulgacion de nuevas leyes. La ley sálica la dictaron los próceres. La de los borgoñones la escribió el jurisconsulto Papiano, y la sancionó Gundebaldo con consejo de los grandes.

Como el código Euriciano tuvo despues varias correcciones y adiciones, no se tuvo gran cuidado en conservar el primitivo; pero es muy verosimil que seria semejante á los de los otros bárbaros, compilados por aquel mismo tiempo. En todos ellos se advierte un mismo espíritu, y un mismo sistema.

(1) Sidonius Apollin. Lib. VII. Epist. 6.

(2) Hist. Francorum. Lib. III. cap. 5.

(3) España sagrada. Tom. XXIX. trat. 65. cap. 4.

La mayor parte de ellos no eran mas que unas ordenanzas criminales, ó reglamentos de las penas correspondientes á los delitos. A escepcion de los de traicion, que tenian la de muerte, todos los demas de los hombres libres, se castigaban con ciertas multas, como se habia acostumbrado en la Germania. Para la graduacion de las penas se hacia mucha diferencia entre la naturaleza y calidad de las personas; si eran bárbaros ó romanos; nobles, plebeyos ó esclavos. En los daños de contusiones, heridas, roturas y mutilaciones de miembros, se notaba muy prolijamente su gravedad; si las heridas eran cutáneas ó penetrantes; si salia poca ó mucha sangre. Cada daño tenia su precio determinado; y lo mismo cada grado de violencia.

Puede formarse alguna idea de aquella legislacion, por lo que mandaba la de los alemanes sobre las fuerzas hechas á las mugeres. Quien en despoblado detuviera á una doncella libre, andando su camino, y le descubriera violentamente la cabeza, debia pagar seis sueldos. Esta misma pena debia sufrir el que le levantara las faldas hasta las rodillas. Descubriéndole las piernas hasta sus partes, por delante ó por detras, se doblaba la multa hasta doce sueldos. Fornicándola contra su voluntad, debia aumentarse hasta cuarenta. Y cometiéndose cualquiera de estas violencias contra una muger casada, las multas eran dobles (1).

Montesquieu tenia por admirables aquellas leyes de los bárbaros., Fueron, decia, muy cuidadosos en fijar un precio justo á la recompensa que se debia dar á los que hubieran recibido algun agravio, ó alguna injuria. Todas las leyes de los bárbaros sobre esta materia, tienen una precision admirable. Se distinguen con finura los casos; se pesan las circunstancias. La ley se pone en el lugar del ofendido, y pide por él la sa

(1) Lex Alamanorum. tit. 58.

TOMO I.

I

tisfaccion que estando á sangre fria hubiera esigido él mismo (1)." Por mas que se quiera filosofar, yo dudo mucho que en la citada ley, ni en otras muchas de los bárbaros pueda encontrarse la delicadeza y precision admirable que veia en ellas aquel sabio. Pero cualquiera que fuese la prudencia y la justicia de aquellas leyes, lo que no puede dudarse es, que las primeras de los visogodos, ó del código Euriciano, serian muy conformes á aquel sistema, cuando aun en su estado último, conocido con el título de Libro de los jueces,ó de Fuerojuzgo, se encuentran las mismas ú otras muy semejantes.

CAPITULO VIII.

1

Horrorosa pintura de los reyes, hecha por el Espíritu Santo. Luchas de la nobleza goda contra los abusos de la autoridad real. Del Breviario de Aniano, ó código Alariciano.

Los reyes godos eran, como lo han sido y son general

mente los de todas las naciones, ambiciosos y propensos al despotismo.

La dignidad real fue instituida para afirmar la mas recta administracion de la justicia. Antiguamente los reyes eran los primeros magistrados de sus pueblos. » Danos un rey que nos juzgue, como tienen todas las demas naciones, decian los israelitas á su profeta Samuel (2)."

Si todos los reyes fueran justos, ningun gobierno hubiera mas conveniente á la sociedad que el de un monarca; pero como las coronas y los cetros, lejos de amortiguar las pasiones humanas, suelen avivarlas y esaltarlas mucho mas, ninguna otra autoridad es mas peligrosa al bien comun que la real, si

(1) De l'esprit des loix. Liv. 3o. c. 19.

(2) I. Regum. cap. 8.

esta no se refrena con leyes fundamentales, ó constituciones sabias é inalterables.

Ya se ha referido cómov abusó Rómulo de la suya, no obstante que al parecer estaba algo moderada por el senado, y los comicios. Pero ¿qué prueba mas clara puede darse de la facilidad con que la monarquía degenera en despotismo, que la pintura que hizo de ella Samuel á sus compatriotas, para retraerlos de su deseo de ser gobernados y juzgados por un rey?

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"Estos seran, les decia, los derechos del rey que os va á mandar. Os quitará vuestros hijos, y los hará sus guardias y sus postillones. A otros los hará sus soldados; á otros labradores de sus campos, segadores de sus mieses, fabricantes de sus armas y sus carros. A vuestras hijas las hará sus perfumeras; cocineras y panaderas. Os despojará tambien de vuestros campos, vuestras viñas y vuestros olivares, y los repartirá entre sus esclavos. Diezmará vuestras mieses, y los frutos de vuestras viñas, para pagar á sus eunucos y criados. Os privará de vuestros esclavos y esclavas, y de vuestros asnos, parà servirse de ellos. Tambien diezmará vuestros ganados; y en fin sereis sus esclavos. Clamareis entonces contra el rey que habreis elegido, y el Señor no os escuchará.">

No obstante el sumo respeto con que los judíos veneraban á sus profetas, no hicieron caso de los consejos de Samuel. Insistieron en su pretension de ser gobernados por reyes (1). Los tuvieron, y á escepcion de muy pocos, todos los demas los tiranizaron, é hicieron sufrir los males que aquel santo varon les habia pronosticado, coa TOMA

Si esto sucedió en el llamado por escelencia pueblo de Dios, y en una nacion gobernada con leyes dictadas por el Espíritu Santo, ¿qué seria en las subyugadas por reyes bárbaros? San

(1) Ibid.

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