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algunos siglos (1). Mas aquella institucion tan útil en sus principios, ó habia cesado, ó se habia corrompido con el tiempo, como ha sucedido con otras muchas religiosas y civiles.

y

Véase cómo describia los patronatos Salviano, presbítero de Marsella, en el siglo V. » Los pobres, decia, se entregan esclavizan á los ricos, para que los defiendan y los protejan.; No tendria yo esto por un gravamen, ni por bajeza, antes bien celebraria la grandeza de los poderosos, si estos no vendieran sus patrocinios; si los dispensaran por humanidad, y no por codicia. Pero es muy doloroso el ver que no defienden á los pobres, sino para robarlos; no protejen á los miserables sino para hacerlos mas infelices con su proteccion. Los padres se ven forzados á comprar la seguridad de sus familias, despo-: jándose de sus bienes, y dejando á sus hijos por herencia la mendicidad (2)."

No fue menos horrorosa la pintura que nos dejó Libanio de los patrocinios (3). Ello fue que los emperadores tuvieron que prohibirlos con muy graves penas, tanto á los patronos como á los clientes que los solicitaran (4): prohibiciones por cierto bien inútiles, como suelen serlo todas las reformas que chocan contra los intereses de personas demasiado poderosas para resistirlas ó paralizarlas impunemente.

Pero no habia leyes para contener la prepotencia de los ricos? ¿No habia autoridades públicas instituidas para velar sobre la observancia de aquellas leyes? No habia magistrados para la mas recta administracion de la justicia? No habia defensores de los pueblos para sostener sus derechos, y solicitar sus desagravios? ¿Los obispos no estaban tambien obligados por su ministerio pastoral, y autorizados por el gobier

(1) Antiquit. roman. lib. II., c. 4.

(2) De vero judicio, et providentia Dei. lib. V.

(3) In oratione de patrociniis.

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(4) L. 4C: Th. De patrociniis vicorum. Lat. c. Ut nemo ad suum pa trocinium suscipiat rusticanos, vel vicos eorum.

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no para la proteccion de los miserables, y para la amonestacion y correccion de los malos jueces, y demas administradores públicos (1)?.

¿Y qué valen las leyes, cuando los legisladores y sus ministros son sus primeros infractores? Si algun emperador que-, ria dedicarse personalmente á la administracion de la justicia, oyendo por sí mismo las apelaciones y quejas contra los magistrados, sus ministros procuraban retraerlo de aquel noble ejercicio, pretestando que no era decente á la magestad imperial ocuparse en juzgar pleitos, no porque asi lo creyeran realmente, sino porque dando sus amos audiencias por sí mismos, tendrian ellos menos arbitrariedad para obrar, y robar impunemente (2).

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Horrorizan las pinturas que nos dejó Libanio de la magistratura de aquel tiempo. » ¿De donde pensais, escribia á Teodosió el grande, que dimana el que algunos de estos, que habiendo salido de las casas de sus pobres padres á pie, con los zapatos rotòs, y aun sin zapatos, venden ahora trigo, fabrican casas, comercian y dejan á sus hijos grandes heredades? La única mina de todos ellos es el tribunal; porque todos los litigantes, tanto los que ganan como los que pierden, son sus contribuyentes; y los artesanos viendo su gran poder, no solo los regalan abundantemente, sino tambien á sus criados, tan insolentes, que está en su mano la tasacion de los precios de sus manufacturas, y aun el azotarlos y desterrarlos (3).

3

No eran menos deplorables ni menos escandalosos los : vicios del clero. Muy sensible será lo que voy a decir, escribia el citado Salviano. La misma Iglesia, que en todo debie- › ra ser la pacificadora de Dios, ¿qué otra cosa es sino la irritadora del mismo Dios? Y á escepcion de muy pocos, ¿qué otra

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(1) Novel. 134• C. 3.
(2) Ammianus Marcellinus; rerum gestarum, lib. XXX; c. 4.
(3) In oratione adversus ingredientes in magistratuum domus.

1

cosa es la congregacion de los cristianos sino una sentina de los vicios? Porque ¿quién encontrarás en la iglesia que no sea ó borracho, ó gloton, ó adúltero, ó fornicador, ladron, homicida, ó lo que es peor, todo esto á un mismo tiempo,

sin enmienda...? Los que entran en los templos para llorar por sus pecados, salen ¡ qué digo salen! casi en sus mismas oraciones estan maquinando nuevas maldades, y profiriendo con la boca lo contrario de lo que sienten en sus corazones (1).)

Asi las ciudades, corrompido su gobierno y sus costumbres, se iban despoblando y empobreciendo. Sus vecinos mas pudientes, lejos de apetecer ya el decurionato, compraban dignidades que los esimieran de sus cargas; porque las curiasi eran responsables en la recaudacion de las contribuciones (2). La curia de Cartago, antes muy numerosa, llegó á verse reducida á muy pocos decuriones por aquel motivo. (3). Los mas solian emigrar, ó trasladar su morada al campo, huyen-. do de las cargas con que estaban gravados sus oficios. Fue necesario, para contener sus emigraciones, imponer la pena de confiscacion de las tierras adónde trasladaran sus domicilios, campestres (4).

Los propietarios arrancaban sus cepás, y destrozaban sus árboles para disminuir los valores de sus tierras, y aparentar pobreza (5). Los artesanos abandonaban sus talleres, y se ocultaban de varias manerasi (6). Muchos holgazanes (ignaviae sectatores) se fingian llamados por Dios á la vida monástica, no para buscar en ella la mayor perfeccion cristiana, sino para satisfacer su gula y otros vicios, sub religionis praetextu, con menos trabajo (1).

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(6) L. 2. ibid 4. Si curialis, relicta civitate, rus habitare maluerit. L. 1. ibid De censitoribus.

(6)

L. 1. ibid. De his qui conditionem propriam reliquerunt.

L. 26. C. De decurionibus.

En vano el alto gobierno luchaba contra aquellos vicios con muchas leyes, cuando por otra parte, lejos de conservar la libertad y los derechos de las curias, las iba degradando incesantemente, hasta que al fin el emperador Leon vino á suprimirlas; sin otro motivo que el de afirmar mas su despotismo. Si no véanse las razones que alegaba para haber hecho aquella novedad. » Asi como, decia, en las demas cosas del uso comun apreciamos las que producen alguna utilidad á la vida, y despreciamos las que no sirven de nada, lo mismo debemos practicar en las leyes. Las que sean útiles para el bien de la república, deben conservarse y alabarse: las dañosas ó inútiles deben separarse de la coleccion de las demas. Decimos esto, porque en las antiguas que tratan de los decuriones y de las curias se encuentran algunas que gravan á los decuriones con cargas intolerables, al mismo tiempo que concedieron á las curias el privilegio de nombrar algunos magistrados, y de gobernar sus ciudades, las cuales, ahoraahora que las cosas tienen otro estado, y que todo pende únicamente de la magestad imperial, estan ya por demas en el orden legal; y asi las abolimos por nuestro decreto (2).”

Nunca han faltado á los déspotas pretestos con que paliar sus violencias y sus injusticias. La abolicion de las curias acabó de trastornar el antiguo gobierno municipal, con que tanto habian prosperado las ciudades y el imperio. En su lugar se fueron sustituyendo los gobiernos militares de los condes, cuyos efectos se irán notando en esta historia.

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Costumbres de los godos primitivos.

Otro de los manantiales del derecho español fueron las

costumbres de los godos. Catorce siglos de revoluciones y trastornos, muy frecuentes en los gobiernos de esta península, no han podido estinguir todavía enteramente el espíritu que comunicaron á sus habitantes los fundadores de la monarquía goda, oriundos de la Germania antigua. Todavía se conservan en ella muchos usos y costumbres procedentes de aquellos bárbaros. Asi, pues, para la historia de su legislacion es necesario absolutamente algun conocimiento del gobierno de los germanos primitivos.

La Germania antigua estuvo habitada por muchas naciones, que aunque gobernadas de diferentes maneras, todas coin. cidian en ciertos caracteres generales.

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Los germanos antiguos habitaban, no en grandes y hermosas casas, villas y ciudades, como los actuales, sino en chozas ó cuevas muy dispersas y desabrigadas. Ni siquiera conocian el uso de la cal, teja y ladrillo (1).

La propiedad rural, que en las naciones cultas es el fundamento mas sólido de la felicidad pública, era alli, no solamente menospreciada, sinó aun aborrecida como el mayor enemigo de la libertad, y de las buenas costumbres. No se aplican á la agricultura, decia Julio Cesar, siendo su alimento mas comun la leche, queso y carne. Ninguno posee tierras en propiedad. Los magistrados y los príncipes reparten cada año algun terreno entre sus gentes, en la cantidad y los sitios que mas bien les parecen y al siguiente se mudan á

(1) Tacitus, De moribus, et populis Germaniæ. cap. 16.

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