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otras tales ideas dirigidas á la mayor prosperidad de los pue blos, y firmeza de su monarquía. Mas en la ejecucion de sus grandiosos proyectos, encontró las graves dificultades que referia su hijó D. Alonso X en el libro intituladó Septenario.

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"Quisiera, decia, ennoblecer, et onrar mas sus fechos, tornando su sennorío á aquel estado en que solia ser, et mantuvieron antiguamente los emperadores, é los reyes onde él venia. Et esto fuera sennaladamente en siete cosas. En razon de emperio; en su corte; en su conseyo; en sus oficiales; en toller los malos fueros; en dar de las soldadas; en justicia.

1.

,,En razon del emperio, quisiera que fuese asi llamado: su sennorío, et non regno, et que fuese coronado por emperador, segunt lo fueron otros de su linage. Et otro si, que estas bleciese corte de omes nobles, et onrados que le sopiesen bien et servir, et de que fuese la tierra onrada et preciada. Et que oviese otro si tales en su conseyo quel amasen lealmen te, et lo supiesen bien conseyar, et que fuesen onrados, et entendidos, et de buen seso. Et otro si á los que toviesen lost sus oficios fuesen tan nobles, et tan buenos de que el fuese servido, et acompañado bien, et onradamente. Otro si, que los fueros, et las costumbres, et los usos que eran contra derecho, et contra razon fuesen tollidos, et les diese, et les otorgase los buenos, et las tierras que fuesen partidas segun eran entonce, Et las soldadas que las diesen segun las daban á los caballeros fijos dalgo en aquella sazon. Et otro si la justicia que fuese ordenadă segunt que lo era en aquel tiempo.

» Et todas estas cosas conseyaban al rey D. Fernando sus Vasallos, et los que eran mas de su conseyo afincadamente que las ficiese. Mas él, como era de buen seso, et de buen entendimiento, et estaba siempre apercibido en los grandes fechos, metió mientes, et entendió que como quier que fuese bien, et onra dél, et de los suyos en facer aquello quel conseyaban, que non era en tiempo de lo facer, mostrando muchas razones

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buenas que non se podia facer en aquella sazon.

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Continuaba D. Alonso X indicando las razones quedetuvieron á su padre para no llevar á efecto sus magníficos pensamientos (1), habiendo sido la principal la falta de luces en su nacion para poder realizar una gran reforma en el gobierno (2).

Penetró muy bien la sabiduría de aquel santo rey que tales reformas exigen necesariamente un claro conocimiento de su importancia, y grandes sacrificios del interes individual en todas las clases, y personas; y que ambas cosas faltaban en su tiempo.

Una crasísima ignorancia no permitia ver bien los inconvenientes del gobierno feudal y foral; los abusos de la autoridad eclesiástica ; y la necesidad de una legislacion mas uniforme y racional. Cada clase, y cada pueblo tenia sus fueros, privile gios, usos, y costumbres particulares, y las reputaba por las mejores, y mas adaptables á sus derechos, y localidad. Persuadirles lo contrario era imposible, mientras las ciencias no

que

(1) Primeramente, porque la tierra da quent mar non era conquirida toda, é los moros fincaban en ella. Et la otra, porque los omes non eran aderezados en sus fechos, asi como debian, ante desviaban, et dejaban mucho de facer lo que les convinia que ficiesen, segun ficieron los otros donde ellos venian, et ende tenie por debien facer segunt ellos ficieron, porque complidamiente meresciesen ser onrados, como ellos fueron, et que este aderezamiento no se podia facer si non por cast igo, et por conseyo que ficiesen él et los otros reyes que despees del viniesen, et esto que fuese cutianamente. Mas porque los reyes esto non podian facer, por los grandes fechos et buenos en que eran, et avian todavía á seer, conviene que este castigo, fuese fecho por escrito para siempre, non tan solamiente para los de agora, mas para los que habian de venir, et por ende cató que lo meior, et mas apuesto que puede seer era de facer escriptura en que les demostrase aquellas cosas pue habian de facer para ser buenos, et haber bien, et guardarse de aquellos que los ficiesen malos, porque odiasén el facer mal. Et esta escriptura que la ficiesen, et la toviesen asi como heredamiento de padre, et bien fecho de sennor, et como consejo de buen amigo, et esto fuese en libro, que oyesen á menudo, con que se acostumbrasen para ser bien acostumbrados, et que se aficiesen, et usasen raigando en si, el bien, et tolliendo el mal. Et que oviesen por fuero, et por ley complida et cierta, et por que oviesen á toller de los corazones siete cosas que erraban..... (2) Ibid. pag. 225.

los iluminaran, para conocer bien los verdaderos intereses de la sociedad general, ó una mano irresistible no los forzara á sujetarse á leyes mas justas y racionales.

El estado público de España distaba entonces mucho de estas buenas disposiciones. Las preocupaciones locales estaban en su mayor vigor; y la fuerza militar en los mas interesados en la continuacion de los abusos. La menor tentativa hácia este objeto alborotaba á los grandes, y reunia contra el soberano las armas pagadas por el estado para su defensa.

Asi pues S. Fernando hubo de suspender la ejecucion de sus benéficos proyectos, y contentarse con comunicarlos á su hijo D. Alonso, para que los realizara en circunstancias mas

oportunas.

CAPITULO XXII.

Del decreto y las decretales. Otras pruebas de la resistencia de los españoles á la admision del nuevo derecho canónico. Concordato de D. Pedro II de Aragon con el papa Inocencio III anulado por su consejo. Prohibicion de citar el decreto ni las decretales en pleitos civiles. Sentencia de privacion de la corona dada contra D. Pedro III, escomulgado por Martin IV, no obedecida por los aragoneses.

En los primeros siglos del cristianismo no hubo mas le

gislacion, ni otros códigos eclesiásticos mas que las sagradas Escrituras y la disciplina establecida por los apóstoles, comunicada por tradicion á sus sucesores. Asi permaneció el derecho eclesiástico hasta que la conversion de Constantino dió á los cristianos, y á los obispos mas libertad de congregarse en los templos y concilios. Desde entonces, multiplicándose incesantemente los concilios generales, provinciales, y diocesanos, se fueron multiplicando al mismo paso los cánones generales y particulares de muchas iglesias, y las cartas ó decretales de los

papas, que como gefes de toda la cristiandad, eran recibidas. con el mayor respeto.

La infinita multiplicacion de cánones conciliares y decretales de los papas hizo necesarias algunas compilaciones. Se dedicaron á trabajarlas algunos escritores, como en el gobierno civil las habian hecho de las leyes imperiales Gregorio, Hermógenes, y otros jurisconsultos, para facilitar mas su estudio, y su conocimiento. Hasta mas de veinte griegas y latinas se contaban ya en el siglo doce, cuya noticia puede leerse en las Prenociones canónicas de Juan Doujat (1).

La mas completa, y la mas pura de todas aquellas colecciones fue la española, atribuida comunmente á San Isidoro (2).

A fines del siglo octavo, ó principios del nono un impostor forjó otra á su antojo, llena de doctrinas nuevas las mas lisonjeras á la autoridad pontificia, apoyadas con testos sacados de decretales fingidas de muchos papas anteriores á San Siricio.

Como por aquel tiempo los franceses se habian valido del papa S. Zacarías, para destronar á su rey legítimo Childerico, trasladar la corona á Pipino, y á la nueva dinastía carlovingia, interesaba mucho á sus reyes sostener y amplificar todo lo posible la autoridad pontificia.

A este motivo de acreditar aquella nueva coleccion ca. nónica se añadia el que su autor, para hacerla mas recomendable, fingió que la habia llevado de España; y que era la misma que habia escrito S. Isidoro, intitulándola con el nombre de aquel santo.

Tambien pudo influir en el gran crédito que logró la nueva coleccion pseudo isidoriana el que los principales agen tes de la deposicion de Childeberto fueron los monges, que eran por aquel tiempo los mas sabioside toda Europa. » Los

(1) Lib. 3. (2) Véase el cap. último, lib. primero de esta historia.

grandes de Francia, dice el P. Yepes, trataron de coronar á Pipino (año 741); pero no se quiso arrojar y aceptar el reino, sino es consultando al papa Zacarías, y seguir su parecer y determinacion. Le envió por embajadores para la consulta dos monges. Sus razones movieron al papa que se de terminase de quitar el reino á Childerico, y que Pipino, pues tenia el mando y poder, gozase tambien el titulo de rey...(1)”

Los monges, como todas las demas órdenes religiosas, debian sus esenciones de la jurisdiccion episcopal, y otros mu, chos privilegios á la autoridad pontificia, y asi era muy na⇒ tural que procuraran sostenerla y amplificarla todo lo posible. Ya se ha visto la gran parte que tuvieron en la abolicion del oficio gótico, y la introduccion del romano en esta península. Es pues muy creible que no trabajarian menos para preferir la coleccion canónica pseudo-isidoriana á la legítima española.

A mitad del siglo doce el monge Graciano emprendió la grande obra de un nuevo código eclesiástico, al cual puso el título de Concordia de los cánones dicordes, que despues ha sido conocido con el de Decreto. El cimiento de aquel nuevo código fue la anterior coleccion del falso Isidoro, y por consiguiente adolecia de los mismos vicios que ella; pero se le añadieron otros muchos de falsas citas, y alteraciones de testos en tanto número que dieron motivo á la formacion de una junta para su enmienda, en el siglo diez y seis.

Pero aun despues de las enmiendas hechas por aquella junta, véase el juicio que hacia de aquel código, no algun herege ó algun incrédulo, sino un sabio jesuita, que por su instituto habia hecho voto particular de obediencia y de respeto á la santa sede. » ¿Ha habido, decia el P. Burriel, libro tan afortunado como el Decreto? El es una coleccion hecha por un monge curioso, por solo su gusto, dispuesta con método

(1) Crónica general de S. Benito. Centuria tercera, cap. 2.

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