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glaterra; ó si la escepcion que nos ha propuesto por sus cartas es legítima, no deje de proceder en la forma que hemos

decretado."

Si los papas tenian derecho de intervenir y conocer de todos los negocios en que hubiera juramento, ó pecado, aun en las quejas y tratados de los soberanos, ¿qué cosa podria encontrarse en que no pudiera tener ejercicio su autoridad? Y si en cualquiera pleito podia apelarse á Roma, ó reclamarse en cualquiera estado de él la jurisdiccion eclesiástica, ¿qué derechos quedaban á la potestad civil ?

En los primeros tiempos del cristianismo la jurisdiccion eclesiástica no se estendia á mas que á componer las discordias entre los ciudadanos, con oficios caritativos (1). Un pleito era un delito, segun la espresion del Apóstol S. Pablo (2).

En tan feliz estado, lejos de encontrarse inconveniente en estender todo lo posible la autoridad y jurisdiccion episcopal, los mismos soberanos católicos cooperaban á su mayor esalta cion, bien distantes de temer que la religion pudiera servir en ningun tiempo de pretesto para perturbar los derechos legítimos é inabdicables de su soberanía. Mas Inocencio III no solamente quiso sujetar esta al arbitrio de los. papas, sino llegó hasta el estremo de intentar apropiarse todos los bienes

raices de los católicos.

"No debiendo Dios, á quien pertenece todo el orbe de la tierra, y cuanto esiste en ella, ser de peor condicion que cualquiera propietario temporal, cuyo cánon se le paga sin deduccion de las espensas, ni separacion de la semilla, parece una iniquidad el cometer este fraude en los diezmos que mandó Dios que se le pagaran, en señal de su dominio universal.....

(1) Van Esp. Jus ecclesiasticum universum. Part. 3, tit. 1, cap. I. (2) Jam quidem omnino delictum est in vobis, quod judicia habetis inter vos. Ad corinthios. cap.6.

"No estando en mano del hombré el producto de la simiente que siembra, porque segun las palabras del Apóstol, ni el que planta, ni el que riega walen nada, sino Dios, que es quien da el incremento, algunos pretenden defraudar los diezmos muy codiciosamente, deduciendo antes de su pago los censos, y las contribuciones. Pero habiéndose reservado Dios los diezmos en -señal de su dominio universal, como por un título especial, Nos, queriendo evitar los daños de las iglesias, y los peligros de las almas, mandamos que por la prerogativa del dominio general, el pago de los diezmos preceda al de los demas censos,ó tributos.. of Av lat rog o hotub in and noted Esto decia Inocencio III gene una dessus decretales (1); y para mayor ignominia de la potestad civil declaró en otra que esta era mendigada de la pontifidia como la luna recibe su luz del sol (2)29mx miña ebaolult cognoui and

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Nótese bien el título que pusieron á aquella decretal sus colectores. Imperium \non3] praestusaserdotio,sed subest ; vel sic: Episcopus non debet subesse principibus, sed praeesse ; · y cotéjese esta inscripcion con los testos citados de S. Pedro y de S.Pablo.g

-102 C

IV

CAPITULO XX.

Resistencia de los antiguos españoles á la nueva jurispruden

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Tal al era la adhesion de los españoles á sus usos y costum bres antiguas, que para introducir D. Alonso VI en Castilla el oficio romano, ó como lo llamaba el arzobispo D. Rodrigo galicano, fue necesario el duelo de dos caballeros, uno por parte de este, y otro por la del muzárabe, ó español antiguo. El duelo, como ya se ha referido, era una de las pruebas ju

(1) De decimis, primitiis et oblationibus. c. 30 et 33. (2) Cap. Solitæ. De majoritate et obedientia.

diciales acostumbradas en los grandes pleitos. La justicia se creia que estaba de parte de quien vencia. Venció el defensor del muzárabe, lo que era, ya una prueba legal de que Dios queria su preferencia sobre el galicano. Mas no obstante aquella manifestacion de la voluntad divina, refieren algunos autores que D. Alanso quiso sujetar aquel négocio á otras pruebas, cual fuo la decarrojar al fuego los dos misales para que fuese preaferido el que saliera ileso de las llamas Saltoode ellas el mu zárabe, y se quemó el romano. A pesar de tales pruebas, el rey mandó preferir el que usaban los franceses. Los castellanos manifestaron bien su descontento por tal violencia con el adagio Vulgar que desde entonces empező áocorrent allá vanileyes do &quiexen rejes{(ii).ɔ basestog zl sb'nizimɔngi 10yan 2017 Y ellico Pero launque con la introducción del oficio romano, yļa influencia de los monges franceses empezaron á) varilno mucho las ideas de laljurisprudencia eclesiástica en esta península, sin embargo de eso,, no dejaron los españoles de resistir su arrai> go, y su propagacioniminy largo tiempo. fg: 1. yc Yalse has vistobeli peco caso que hicierone de las cartas y oficios de S. Gregorio VII para infeudarla al patrimonio de S. Pedro.

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Una de sus costumbres habia sido la de elegirse, y consagrar á sus obispos sin recesidad de recurrirá Roma para su confirmacion, aun viviendo sus antecesores. te sale wis

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En la vida de los Padres emeritenses, escrita por Pablo Diácono, ase refiere que un obispo de Mérida nombró y consagró á un sobrino suyo, y que lambos ejercieron a un mismo tiempo la dignidad episcopal; y estó añade aquel autor, que se hizo por inspirácion divína (2). la olursun sil

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San Rosendo fue elegido obispo de la iglesia Dumiense por el clero y el pueblo, no teniendo mas de diez y ocho años.

(1) Rodericus Ximenez, De rebus Hispan. lib. 6, cap.27. (2) De vita PP. Emeritensium. cap. 5lizzjoni 3 miké

Y la fama de su santidade molviósá, DJ Sanchonbáctrasladarlo á la mitra de Santiago, poniendo presowy!privando de ellatáb Siśnando, por sus vicios (no ano sidan acid a

El mismo Alonso VI, principal autopadella abblicion de la ley toledaña y protectora de Gelminez que fue uno de los que mas trabajaron por introducir las costumbres de la iglesia galicana en esta península (a) aquel niismd rey por sospe chas que tuvo de que D. Diego Pelaez, obispo de Composteǝ la intentaba entregar el reino de Galicia á los ingleses, lo tuvo preso y cargado de grillos tres años; lo privó de la mi tra, y puso en su lugar á Dalmacio, monge de luni, quien la admitió sin el menor escrúpulo. La curia romana, lejos de haberse opuesto á la deposicion de Pelaez, y consagracion de Dalmacio, no solamente la consintió, sino convocó á este obispo al concilio de Clermont, y fue muy favorecido del papa Urbano II (3).

En el año 1113 el clero y pueblo de Lugo eligie ron por obispo á un capellan de la reinay viviendo su anter

cesor.

༢༥།

Habiendo enviudado Doña Urraca, hija y heredera de D. Alonso VI, este y los grandes la casaron con su pariente D. Alonso, rey de Aragon, Los papas se opusieron á aquel matrimonio, y te intimaron la escomunion si no se separaba de su muger. Pero el aragonés, lejos de intimidarseghi escrupu lizar sobre la legitimidad de su matrimonio, desperró al arzobispo de Toledo, legado del papa Idepuso á los obispos de Burgos y Leon; tuvo preso al de Palencia privó de la abaz dia del famoso monasterio de Sahagun á su prelado, y puso otro en su lugar, porque defendian las bulas del papay com med wad are onetics, con les ai

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2011

(1) España Sagräda, tom. 19¦ pag. 381. up

(2) Applicuit animum, ut consuetudines ecclesiarum Galliae ibi plantaret. Historia Compost. lib. 2, cap. 8

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Ibid. cap. I et

3.

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tinnó casado.con Doña Urraca, hasta que por su vida escandalosa la repúdió voluntariamente.

Es bien notable otra ocurrencia del año 1113. Estando separadó!D. Alonso de Doña Urraca, queria volver á unirse con ella, para lo cual le envió sus embajadores. Se estaba tratando de este negocio en el palácio de Burgos, y casi todos las ministros de la reina se manifestaban inclinados á la reconciliacion, cuando llegó el arzobispo Gelmirez, opuesto á ella, y les predicó un sermon, en que quiso persuadir que los embajadores deli rey los engañaban, proponiéndoles cosas muy contrarias á su salvacion eterna. » Yo hermanos, les decia, que soy ministro y embajador del Dios omnipotente, y su intérpre te armado para defender los derechos de la Santa Iglesia, os manifestaré el partido saludable que debeis 'seguir en este ne gócio. Ya sabeis, hermanos carísimos, que el Señor y nuestro Redentor, en la ley antigua creó los pontífices para presidir á su pueblo, y enseñarle sus preceptos. Tambien en los principios de la ley nueva el mismo Señor eligió sus apóstoles, y los ordenó para que fueran sus ministros.

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Les encargó los sacramentos, y les dió la potestad de atar y desatar en el cielo y en la tierra, diciendoles : Quodcumque ligaveritis super terram, erit! ligatum et in coelis; et quodcumque solveritis super terram, erit solutum et in coelis. Nos, aunque indignos, hemos sucedido en su lugar, hemos recibido la misma potestad, y ascendido á la cumbre del oficio pastoral. Nosotros siendo los dispensadores de los ministerios del sumo Dios, somos llamados pontífices. Nosotros somos sus hijos mas predilectos. Asi dice la verdad: Qui vos tangit, pupillam oculi mei, tangita Anños, encargó Cristo su esposa, esto es, la iglesia, y nos entregó sus hijos para enseñarlos. ¿Qué mas? Lo que al rey de los reyes hay de mas estimacion

de mas precio en este mundo lo entregó á nuestro cuidado, esto es, el de las almas, y el defender sus, oyejas de la rabia

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