Imágenes de página
PDF
ePub

riban en cierto modo, permitiendo las venganzas privadas, y guerras de pueblo á pueblo, de familia á familia, y de personas á personas.

El concilio de Compostela del año 1124, manifiesta á qué grado habia llegado la barbarie, y anarquía de aquellos tiempos.

» Porque, decia, el reino de España está tan perturbado por los pecados, que aun la Iglesia de Dios, destruida la religion cristiana se ve en el mayor peligro, para la tranquilidad del reino se decreta lo siguiente:

,, Manda mos, y constituimos con la autoridad apostólica, que la paz que se observa entre los romanos, francos y demas naciones fieles, se guarde inviolablemente por los cristianos en todo el reino de España, desde el primer dia de Adviento, hasta la Epifanía, desde el domingo de Quincuagésima hasta la octava de Pentecostés: en los ayunos de las cuatro témporas; en las vigilias, y festividades de la Vírgen, S. Juan, los Apóstoles, y Todos Santos; de suerte que aunque un hombre tenga contra otro enemistad, por homicidio, ó cualquiera otra causa, no se atreva á matarlo, prenderlo, ni hacerle ningun otro daño.....

» Todos juren no ofender en los dias y tiempos de paz que se han señalado, y el que se resista al juramento sea escomulgado hasta que lo haga. Y si alguno se atreviese á quebrantarlo, vaya el obispo con todo el obispado en su persecucion, destruyéndole todos sus bienes hasta que satisfaga; y el señor cuyo vasallo fuere quítele su feudo, y nadie se atreva á admitirlo en su servicio, hasta que haya dado justa y canónica satisfaccion...... (1).

Los juramentos, escomuniones, y demas decretos de aquel concilio no fueron suficientes para tranquilizar el reino, como se demuestra por la historia, y por las citadas leyes del tit. 5, (1) Hist.compost. lib. 2. cap. 71.

lib 1 del Fuero viejo de Castilla, en que se mandó que los ofendidos no se hicieran daño alguno antes de haberse tornado la amistad, desafiado, y dejado pasar el plazo de nueve dias.

Faltando una autoridad pública bastante firme para contener en sus deberes á todas las clases y personas, quedaba en cierto modo disuelto el pacto social, y los hombres en libertad para asegurarse por sí mismos su vida, y sus propiedades, formando ligas con otros, para resistir, y repeler la fuerza con la fuerza.

Desde principios del mismo siglo XII los nobles habian empezado á formar tales ligas, como se refiere en la Historia Compostelana, cuyos autores las llamában hermandad (germanitas) y las reputaban por una invencion nueva (1).

Entre tanto, autorizados los concejos, ó comunes de los pueblos para elegirse jueces, regidores, y demas oficiales de sus ayuntamientos; formarse ordenanzas municipales; disponer de sus fondos públicos; levantar tropas, y mandarlas á su arbitrio; debió crecer al mismo paso la consideracion al estado general, y su influjo, y representación en el gobierno nacional.

No consta la época en que los comunes empezaron á tener entrada en las córtes pra medio de sus representantes, ó procuradores; mas parece que puede fijarse en el reinado de D. Alonso VIII.

En el año de 1188 habiéndose tratado matrimonio de la infanta Doña Berenguela con Conrado, duque de Rottemburg, hijo del emperador Federico, llamado Barbaroja, entre las capitulaciones que se acordaron fue una, que si el rey D. Alonso muriese antes de la venida de dicho principe, los barones, grandes, gobernadores, ciudades, el maestre de Calatrava con sus freiles, y el comendador de Uclés con sus her(1) Lib. 1, cap. 47 y 54. Año 1109. Dùng

manos estuvieran obligados á la promesa y juramento que hicieron de recibir á dicho príncipe Conrado, entregarle por muger á dicha infanta, y el reino que le pertenecia, y que los obispos pondrian entredicho, y escomunion á las personas. que lo contradijesen.

Las ciudades y villas que juraron fueron Toledo, Cuenca, Huete, Guadalajara, Coca, Portillo, Cuellar, Pedraza, Hita, Talamanca, Uceda, Buitrago, Madrid, Escalona, Maqueda, Talavera, Plasencia, Trujillo, Avila, Segovia, Arévalo, Medina del Campo, Olmedo, Palencia, Logroño, Calahorra, Arnedo, Tordesillas, Simancas, Torre-Lobaton, Monte-alegre, Fuente-pura, Sahagun, Cea, Fuenti-dueña, Sepúlveda, Ayllon, Maderuelo, S. Esteban, Osma, Caracena, Atienza, Sigüenza, Medina celi, Berlanga, Almazan, Soria, Valladolid.

y

De este instrumento inferia el marques de Mondejar, que en las córtes generalas de Castilla concurrian ya por aquel tiempo, no solo las ciudades, sino tambien los lugares mas notables (1).

ST

Esta opinion puede confirmarse con la introduccion de las córtes de Benavente del año 1202; que dice asi: „ Conoscida cosa fago saber á todos los presentes, é á aquellos que han de venir, que estando en Bevavente, é presentes los caballecros,é mis vasallos, é muchos depcada villa en mio regno, en cumplida corte.....

La conclusion es la siguiente..... Aquestas cosas todas son fechas, et firmadamientre establecidas en Benavente, en la cumplida corte del rey, V. idus martij, æra MCCXL cuando el rey vendió sua moneda á las gentes de la tierra de Duero, por cient annos (2)."

(1) Memorias históricas de la vida y acciones del rey D. Alonso VIII cap. 57.

(2) Marina, Ensayo núm. 94.11

por

A mitad del siglo XIII no estaba todavía determinado el número de procuradores de los pueblos que podian enviar estos á las córtes. S. Fernando mandó en el año 1250 á la vis lla de Uceda que no pudieron diputar á mas de tres, y tasó las dietas que se les habian de dar, en la manera siguiente: »E mando, é tengo por bien, que cuando enviare yo omes de vuestro concejo, que oviere de fablar con ellos, á cuando quisieredes vos á mi enviar vuestros omes buenos de pro de vuestro concejo, que vos,catedes en vuestro concejo caveros atales, cuales toviéredes por guisados de enviar á mí. Et aquellos caveros que en esta guisa tomaredes por enviar, á mí, que les dedes despesa de concejo, en esta guisa. De cuando vinieren fasta Toledo, que dedes á cada cavero me dio maravedí cada dia, et non mas; et de Toledo contra la frontera que dedes á cada cavero un maravedí cada dia, et non mas. Et mando et defiendo que estos que á mí enviaredes, que non sean mas de très fasta cuatro, yo enviase por mas. Et otrosi, tengo por bien, et mando que cuando yo en viare por estos caveros, asi como sobredichos, ó el concejo los enviaredes á mí, por pro de vuestro concejo, que traya cada cavero tres bestias, et non mas; et estas bestias que ge las apre cien dos jurados, et dos alcaldes, cuales el concejo escogiere por esto, cada una cuanto vale, cuando facen la muebda del logar dont les envian, que si por aventura, alguna daquellas bestias moriere, que sepades que habedes á dar el concejo et el pueblo por ella, et que dedes tanto por ella cuanto fue apreciada daquellos dos jurados, ó dos alcaldes, asi como sobredicho es (1).

si non

En Aragon habian empezado á concurrir á las córtes los procuradores de los pueblos antes que en Castilla.

A las de Borja, celebradas en el año 1131 para el nombramiento de sucesor en el trono á D. Alonso el emperador

(1) Memorias para la vida del santo rey D. Fernando pag. 521.

D. Ramiro, monge sa

que no habia dejado mas hijo que cerdote, asistieron los ricos-hombres mesnaderos, caballeros, y procuradores de las ciudades y villas, segun refiere Zurita (1). A las de Zaragoza de 1163, ademas de los prelados, ricos-hombres, mesnaderos, é infanzones asistieron procuradores de Huesca, Jaca, Tarazona, Calatayud, Daroca, y la misma Zaragoza. Quince fueron los nombrados para aquel acto por el concejo de esta última ciudad (2).

[ocr errors]

El gobierno de aquel reino fue desde sus principios algo mas popular que el de Castilla. » Es cosa muy averigüada, y sabida, dice el citado Zurita (3), que los ricos hombres, y caballeros, y universidades del reino, desde los principios, por evitar que no pudiesen ser notados en lo venidero, cuando los reyes se viesen en mayor estado, de ningun género de rebelion, siempre perseveraron en conservar su derecho, con autoridad de congregarse y unirse, por lo que tocaba á la defensa de la libertad. El derecho que los aragoneses llamaron privilegio de la union, y los castellanos, hermandades y cofradías merecen alguna mas esplicacion. Voý á darla en el capí tulo siguiente, dejando para el libro tercero la continuacion de la historia interesantísima de las córtes.

CAPITULO XVII.

Nuevas amplificaciones de los derechos del estado general. Creaciones de gremios, cofradías, y hermandades.

Uno de los derechos mas naturales, y mas inabdicables

del hombre és el juntarse con otros para oponerse á los atentados contra su vida y su propiedad, irresistibles á sus fuerzas so.

(1) Anales de Aragon, lib. 1, cap. 53.

(2) Ibid. lib. 2, cap. 24.

(3) Ibid. lib. I, cap. 5.

« AnteriorContinuar »