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Importancia de la conquista de Toledo. Varias clases de har bitantes con que se pobló, Tolerancia religiosa. Amplificaclon de la libertad civil. Fueros concedidos por D. Alonso VI, VII y VIII. Comparación de aquellos fueros ada los de otras ciudades. tanfola of ads 0

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Entre las conquistas de los cuatro primeros siglos de la restauracion de España ninguna hubo mas interesante que la de Toledo, en el año 1085, asi por su gran poblacion, como por su ventajosa localidad para facilitar la entera recuperacion de toda la península, y la trascendencia del gobierno que estableció en ella D. Alonso VI al general de toda la monarquía. morale moibug = 17 El vecindario de aquella ciudad.constaba de cinco clases de personas, de naciones y costumbres muy diferentes? Los muzárabes, ó descendientes de las familias cristianas á quienes los moros habian conservado sus propiedades y permitido el culto de nuestra sagrada religión. Los conquistadores y demas españoles que se establecieron en ella, dos cuales, aunque na¬ turales de varias provincias, por ser mas los de Castilla, se llamaron castellanos. Los francos, por cuya palabra se entendia á los estrangeros que atraidos de su riqueza fijaron en ella su domicilio. Y los moros y judíos, á quienes se permitió tambien vivir en su ley.

La tolerancia religiosa y libertad civil, amplificada por aquel prudente soberano, lejos de haber perjudicado á su catolicismo, al estado, ni á las costumbres, las mejoró de tal modo, que como refiere D. Pelayo, obispo de Oviedo, escritor contemporáneo, se podia llevar en la mano el oro, y la

plata con total seguridad, tanto por las calles como en los campos, y despobladas (1)..

A cada nua de dichas clases se concedieron fueros particulares, y muy apreciables privilegios, á los que añadieron otros los dos Alfonsos VII y VIII, y de todos resultó el go bierno municipal de Toledo, que sirvió despues de modelo para arreglar el de otras capitales, y cabezas de partido,

Dió algunas noticias de aquellos fueros el P. Burriel, en su informe sobre pesos y medidas. Ortiz de Zúñiga imprimió los principales en sus Anales de Sevilla y se han reimpreso despues en el Apéndice á las Memorias para la vida de San Fernando, y en la Teoría de las Cortes del Sr. Marina,

Mandó D. Alonso VI que todos los pleitos se decidieran por un alcalde, acompañado de diez personas de las mejores, y mas nobles, con arreglo á las leyes del Fuero juzgo. Que los clérigos poseyeran sus heredades libremente, y sin pagar diezmos.

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Que por la compra y venta de caballos, y mulas en aquella ciudad, no pagaran portazgo los caballeros.

Que tampoco se pagara portazgo por rescate, ó cambio de cautivos cristianos con morós. Mar

Que ningun, caballero, ni ciudadano pudiera ser prendado en parte alguna del reino, bajo la pena del duplo, y 60 sueldos para el rey.

Que los caballeros no tuvieran mas obligacion que la de un fonsado en cada año, bajo la pena de diez sueldos para

el rey..

Que muriendo algun caballero que tuviera caballo, loriga y otras armas del rey, las heredaran sus hijos y parientes mas cercanos, quedando los hijos con su madre disfrutando la misma renta que sus padres, hasta que pudieran cabalgar.

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20! Eener caballo, y armas por el feybiera poseer tierras gravadas con la obligacion de mantenerlas, y servir con ellas.

Que todas las caloñas de los vecinos de Toledo, tanto dentro de la ciudad, como en sus solares, ó sus villas, fueran enteramente para los ofendidos I

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olt Que si algun caballero quisiera ir á Francia, Castilla, Galicia, ó á cualquiera otra tierra, pudiera hacerlo, dejando en su casa otro caballero que hiciera su servicio, y no durando su ausencia mas que desde Octubre hasta 1.9 de Mayo, bajo la pena de sesenta sueldos para el rey, á no ser que presentase alguna escusa legítima colla

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A los labradores, pagando al rey un diezmo de sus frutos no se les habia de esígir otra contribución, ni servicio de jornales forzados, serna, fonsadera, ni vigilia, conce➡ diéndoles ademas que cualquiera de ellos que quisiera cabalgar, pudiera hacerlo, y entrar en las costumbres de los caballeros.

-*!! Que todos los que tuvieran heredades ó villas cerca de los rios, ó molinos, y pesqueras, pudieran fabricar norias, y gozar aquellos bienes, ellos y sus hijos, y herederos para siempre, y con plena facultad de disponer de ellos.

Que en las heredades que los vecinos de Toledo poseyeran en cualesquiera tierras del Imperio no pudieran entrab sayones, ni merinos.

Que los moradores de otros pueblos que tuvieran pleito con algun toledano vinieran á medianedo en el castillo de Catalifa.

hol Por homicidio involuntario, y por heridas no debían ser presos los vecinos de Toledo, dando fiadores, ni pagar mas que la quinta parte de la pena acostumbrada en otros pueblos.

El homicidio voluntario dentro de Toledo, y en el circui to de cinco millas debia ser castigado con pena de muerte infame, á pedradas. .no: nl (1)

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El que fuese acusado de homicidio, tanto de moro, y jųdío, como de cristiane no constando claramente su delito, debia ser juzgado conforme al Fueros juzgo.moiszol -El ladron debia pagar por entero la caloña, conforme al mismo Fuero juzgonszone ob sliinicbai bandilal el mi 2005 Don Alonso VII, en la confirmacion de este fuero añadió algunos otros privilegios y decretos, oniɔsv nuynin sup

La esencion de posadas, ó alojamientos á todas las casas de la ciudad, y sus villas. af sid

plov Que ninguna muger viuda, ni soltera, fuese obligada á casarse con persona determinada contra su voluntadeldon si - Repas de muerte contra los raptores, ó forzadores de mugeres,òbuenas, y malas. q no obeh sinemetus sity, obry thQue los pleitos de dos moros, y judíos con cristianos se sentenciaran precisamente por los jueces de estos. lng mur -cob Que no pudieran estraerse de Toledo caballos, ni monturas para tierra de morosaisong cartoavan sidoh ohinala la sh à. Que la ciudad de Toledo no pudiera darse en préstamo, ó feudo á ningun señor.

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Qué ninguna persona pudiera tener heredad en Toledo, sino morando en aquella ciudad con su muger, é hijos. -42Que las obras y reparos de los muros se costearan de sus propios, y arbitriosus Lus of (1) zoblouz ozniɔ shina

Don Alonso VIII aumentó mas aquel fuero con otros privilegios. Esimió las heredades que los caballeros, avecindados en aquella ciudad, y su término poseyeran en él, de todo diezmo, y demas derechos reales y dominicales; esten, diéndose aquella franqueza á sus labradores, ó arrendatarios. - Cónfirmóniá los ciudadanos avecindados y armados en Toledo la esencion de pechos, facendera, y demas derechos en todas las heredades que poseyeran en cualquiera parte, que les habia concedido su bisabuelo D.-Alfonso VII bendraut

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Les donó la alhóndiga del trigo, para parte de sus pro

pios, rebajando el diezmo de sus productos, que habia de ser para el arzobispo, y cabildo de la santa iglesia.

Posteriormente, habiendo advertido el mismo D. Alonso VIII los grandes daños que resultaban á Toledo, y su tierra de la libertad indefinida de enagenarse los bienes raices á manos muertas, mandó con acuerdo de los hombres buenos, que ningun vecino pudiera dónar, ni vender su heredad á ninguna orden, con algunas cortas escepciones.

Para comprender bien la importancia de estos fueros -es ménester fener presentes las cargas de que estaba gravada la nobleza, y mucho más el estado general en otros pueblos. -un El gobierno de estos era casi puramente militar, encargado, y frecuentemente dado en préstamo, feudo', 'ó encomienda á un conde, ó señor, que lo era en todo el rigor de esta palabra, por mas que las leyes y fueros pusieran algun freno á su despotismo, lo que no sucedia en Toledo, en donde el alcalde debia asesorarse precisamente con diez personas de las mas nobles y sabias y arreglarse en las sentencias al Fuero juzgo.

Aquel tribunal conocia, no solamente en primera instancia, y causas de dentro de la ciudad, sino tambien en alzada ó apelación de los de las demas pueblos de su distrito que pasaran de cinco sueldos (1), lo cual aumentaba mucho mas su autoridad y jurisdiccion.

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La ciudad se gobernaba por su ayuntamiento, al que tenian derecho de asistir todos los vecinos caballeros, y ciudadanos, cuya preeminencia les daba cierta dignidad y energía, de la que carecian los de otros pueblos.

1. La reduccion de los censos, ó rentas prediales en las tierras realengas de un tercio, ó un cuarto que eran las ordinarias, é un diezmo; la facultad de cabalgar, y entrar en las costumbres de los caballeros todos los ricos que pudieran mante ~~(1) Burriel ibid. paglagő. ⠀ 15 coil..bia al cash 25 I # 296.

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