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de algun delito grave, podian purgarlo por el juramento, y agua caliente, á presencia de buenos sacerdotes, por informaciones de testigos verídicos. Pero convencidos de hurto, ó de alevosía, el reo debia defenderse con juramento, y batalla, ó duelo.

Ni el merino, ni el sayon, ni el dueño directo de alguna casa, ni ningun señor habian de entrar en ella por fuerza para cobrar deudas, ni arrancar, y llevarse las puertas, que era otra de las vejaciones, y malas costumbres de aquellos tiempos.

Las mugeres no podian ser demandadas, ni molestadas en ausencia de sus maridos.

Ni los sayones, ni ninguna otra persona podian tomar por fuerza el pescado, y carne, ni algun otro género comerciable que se condujese á Leon bajo la pena de cinco sueldos para el concejo, y 100 azotes en camisa, y con una soga al cuello. Quien moviera algun alboroto en el mercado público con armas, debia pagar 6oi sueldos al sayon del rey suisin

En los dias de mercado, que eran los jueves y no se po dian sacar prendas á ningun vecino, como no fuera deudor, ó su fiador, bajo la pena al sayon de 60 sueldos, y el duplo de la prenda y si esta la estrajeran violentamente el sayon, ó el merino, en tales dias, debian dárseles por el concejo 106 azo, tes en la forma susodicha.145 our bod

Tampoco podia prendarse en dias de domingo, bajo la pena de escomunion, restitucion con el duplo, y 60 sueldos partibles entre el merino, y el obispo, ó en su lugar tres años de penitencia, uno en destierro, y dos en reclusion en su casa, en la forma que el obispo le mandase. ⠀

Las gracias concedidas en este fuero manifiestan por un sentido inverso las cargas de que estaban oprimidos los vecinos de Leon antes de su concesion. Y si los moradores de una capital, y corte de los reyes estaban tan subyugados, ¿cuál seo ría el estado de los pueblos cortos ?

CAPITULO IX.

Continuacion de la historia de los fueros. Que no obstante su aparente variedad, casi todos coincidian en los puntos mas esenciales, que eran disminuir las cargas dominicales, y amplificar los derechos, y representacion del estado general. Estractos de los fueros de Najera, Sepúlveda, Logroño, Jaca

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En el mismo siglo XI, y los dos siguientes se concedie

confirmaron otros fueros á varias ciudades, siendo muy notables los de Nájera, capital de la Rioja, de Sepúlveda, capital de Estremadura, el de Jaca, Logroño, Salamanca, Toledo, S. Sebastian, Zamora, Cuenca, y el llamado Fuero viejo de Castilla.

Algunos de estos fueros se hallan impresos, y de todos ha dado noticias muy curiosas el Sr. Marina.

No obstante su variedad aparente casi todos ellos coincidian en algunos puntos principales, reducidos á mejorar el estado civil de las personas, disminuyendo los indicados derechos dominicales, y amplificando la libertad del estado general.

En prueba de esto daremos algunas ideas de los mas notables, y que sirvieron de norma para los demas.

Uno de ellos fue el de Nájera, capital de la Rioja, dado por D. Alonso VI en el año de 1076.

Se dice concedido á la plebe, entendiendo por esta á todo el comun de hombres, y mugeres, clérigos, viudas, mayores y menores.

Por homicidio de infanzon no debia pagar el concejo de Nájera mas de 250 sueldos, sin sayonía. Por homicicio de hombre villano, 100 sueldos.

Pudiendo ser preso el homicida dentro de siete dias, de

bia entregarse al juez, ó vicario del rey, con lo cual quedabael pueblo libre de la multa.

Tambien era esceptuado el pueblo de ella, refugiándose el reo á la iglesia de Santa María, y en algunos otros casos. Por muerte de ladron tampoco debia pagarse el homicidio, por muerte casual.

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Por heridas de villanos en despoblado, cinco sueldos; y en poblado, dos y medio. Siguen las multas por otros daños. Los hombres de Nájera no habian de dar sus asnos, ni acémilas para el fonsado de gentes forasteras. Y para el de aquella ciudad, entre tres hombres podian tomar de otro una bestia para el equipage, quedando el dueño de la bestia libre de ir por aquella vez en el fosado, y de pagar la fonsadera.

El pueblo de Nájera no debia ir al fonsado mas que una vez al año, y para batalla campal.

La pena del villano que no concurriese á ella era de dos sueldos y medio; y diez la del infanzon que incurriera en la misma falta.

Ni el infanzon, ni el villano debian dar al rey el quinto de lo que ganaran en la guerra, como era costumbre general en otras partes.

Las casas de los infanzones, clérigos, y viudas debian ser esentas de alojamiento.

El vecino de Nájera que comprara casas inmediatas á la suya, reuniéndolas á esta no debia pechar mas de una fonsadera.

Podia tambien comprar en las villas todas las tierras, viñas, y heredades que quisiese, sin las restricciones, y malos fueros que habia en otras partes; construir en ellas molinos, hornos, lagares, y toda clase de artefactos; y vender estas - fincas libremente á otros vecinos de la misma ciudad.

Podia matar impunemente el caballo, ó bestia que encontrara de noche haciendo daño en sus mieses.

Quien matara casualmente algun caballo de infanzon habia de pagar cien sueldos; y cincuenta si era de villano. Por buey muerto de la misma suerte se debian 25 sueldos; y por asno doce y medio.

El vecino de Nájera, hombre, ó muger que muriera sin hijos, podia dejar sus bienes muebles y raices á quien quisiera menos á los infanzones: El villano no podia heredar á. estos.

Aquella distincion entre nobles, y plebeyos en cuanto al derecho de testar, y ser herederos dimanaba, no solomente de la diferencia de su clase, sinó de la calidad de los bienes; porque estando gravados con censos los de los pecheros, si pasaban estos á los nobles,ó perdian la naturaleza de acensua dos, ó era mas dificil la cobranza de los censos

Se confirmó á los vecinos de Nájera en el fuero que y'a gozaban de comprar y vender pan, vino, carnes, pescados, y toda clase de comestibles.

Se les esimió del yantar, ú obligacion de suministrar víveres al rey, ó señor, como no fuera pagándolos por su justo precio. io.5 en babuis

5.

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Se les concedió la facultad de vendimiar cuando les acomodase.

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Cometiendo algun delito y dando fiadores no debian ser presos. b Peller apl'albot na clibog au y, cautem ab 2010 20! -in El infanzon que ‹riñera con algun villano no gozaba mas calona, nisayonía que el burgensepɔnd ob cguy shen rog og Los infanzones heredados en Nájera, tenian doble sueldo los villanos en el servicio militarnos od as is, 20ab Ocurriendo algun robo én aquella villa, y sospechándose que el ladron estaba dentro deslella, podian registrarse atoḍaś las casas en que recayera la sospechal empezando por ebpar lacio del rey.A venitadɔ die, oh on omaa le ul

que

Sus vecinos, siendo demandados por otro de fuera no de bian salir á medianedo mas que hasta el puente.so✪ nâu15'-{

TOMO I.

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! Por medianedo, se entendia el sitio que se señalaba en algunos fueros para para oir y sentenciar los pleitos con personas de otra vecindad porque entre los fueros que gozaban muchos pueblos era uno el de no poder ser estraidos á litigar fuera de sui territorio.sup...

ñalaron.

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Tambien se les esimió del portazgo en todos los dominios de D. Alonso VI y de montazgo en los términos que se seshow nofoni o'b alleup & Los reos de cualquiera delito, menos de hurto, refugiados en casa de algun vecino de Nájera, no podían ser estraidos de ella por fuerza, fuerza, bajo la pena dě 250 sueldos siendo de infanzon; y 100 siendo de villano.!

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Quien pusiera una querella ante los alcaldes, y no la con cluyera dentro de un año y dia, pérdia su derecho.uk

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Los vecinos de Nájera, no debian dar escusadera, ni otro pecho mas que el de trabajar en el alfoz, ó pago de su castillo imebi

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Los escusados de todas las villas pertenecientes á aquella ciudad no debian contribuir mas pechos que los almudes, y otras medidas que pagaron en tiempo del rey D. García.

Su concejo debia nombrar todos los años dos sayones. Los alcaldes percibian ciertos derechos por las ventas en los dias de mercado, y un pedido en todas las villas de su ju risdiccione, que eran una canatela de vinos una cuarta de trigo por cada yugo de bueyes, y la décima de los homicidios.

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Prosigue eli fuera con la tarifa de las penas por varios daños, asi en las personas como en los animales, y árboles.

Estes fue el famoso fuero de Nájera, cuyas leyes, ó‹privilegios se han reputado (como la fuente original de varios usos y costumbres de Castilla.osque el my cup as 'anero zul

En el mismo año de 1076 confirmó D. Alonso VI á ¡Se! púlueda los fueros que habia ganado desde los tiempos de Fernan Gonzalez, y D. Aloniso de Aragon, llamado el batalla

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