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desafio, no componiéndose con ellos podian robarlo y matarlo (1).

A sus labradores, y vasallos podian los hidalgos matarlos, y ocuparles todos sus bienes sin pena alguna (2).

Las casas de los infanzones é hijos-dalgo eran reputadas por palacios, ó casas reales, que nadie podia quebrantar im

punemente.

Quien matara un perro de algun hidalgo tenia de pena 100 sueldos (3), la misma que por sacar un ojo, ó arrancar la lengua á un hombre libre (4).

Con tales fueros y privilegios, ¿qué autoridad era bastante para contener á los nobles? El estado era una anarquía horrorosa, en la que nadie estaba seguro de su persona, ni sus bienes; y para lograr alguna seguridad tenian que formarse ligas de muchas familias y pueblos juramentadas para ofender y defenderse.

Todo el remedio que pudo poner D. Alonso VII en aquel desorden fue el escitar á los hidalgos á que se impusieran ellos mismos una ley, por la cual se obligaron á no hacerse ningun daño antes de haberse desafiado, en la forma que se refiere en el Fuero viejo de Castilla (5).

Tal era la barbarie y confusion de aquellos tiempos, que tuvo que aprobar la legislacion la práctica m injusta, y mas opuesta á la humanidad y al cristianismo.

Cuanto las leyes, ó costumbres feudales favorecian á la nobleza desmedidamente, tanto mas desatendian al estado general.

En la constitucion goda, aunque habia tambien grandes, nobles, y plebeyos, las cargas públicas recaian sobre las tres clases proporcionalmente. Todos los propietarios, fueran no

(1) L. 3, tit. 5, ibid. (2)
(3) L. 3, tit. 5, lib. 2, ibid.
(5) Tit. 5, lib. 1.

Tit. 6, ibid.

(4) L. 6, tit. 1, lib. 2.

bles, ingenuos, ó libertos debian acudir á la guerra personalmente, y acompañados, á lo menos de la décima parte de sus esclavos. Pero los nobles castellanos, por una costumbre introducida por la fuerza, ó por privilegios debidos al mismo origen, lograron la esencion del servicio militar, y la franqueza de todas contribuciones (1).

Lo que se rebajaba de estas á la nobleza debia recargarse al estado general, porque ningun gobierno puede susistir sin contribuciones. Asi es que los plebeyos se vieron tan oprimidos, que apenas podian dar un paso, ni ejercitar alguna industria, ni acto civil, sin un tributo, ó gravamen determinado, convertidos con el tiempo en derechos dominicales, y feudales.

Hasta mas de ciento y cincuenta notó el Sr. Llorente, en sus Noticias históricas de las tres provincias vascongadas (2).

El origen de algunos de aquellos derechos no dejaba de fundarse en el llamado de las gentes, que tolera la esclavitud, y por el cual los señores, al conceder la libertad á sus siervos podian restringirla con ciertas condiciones, mas ó menos duras.

Tales eran la de no poder abandonar sus casas, y haciendas, ó solares; no poder enagenarlos á tales personas ó comunidades; no poder testar, ni casarse sin consentimiento de sus amos, y pagarles la licencia; el poder entrar, y hospedarse estos, sus familias, y criados en sus casas; el esigirles ciertas cantidades de frutos, viandas, bagages y jornales; el mancomunarlos en algunas multas cuando en su territorio ocurriesen homicidios, heridas, y otros delitos; el enviar sus jueces, pesquisidores, y sayones, ó alguaciles á la averiguacion de tales escesos, y cobranza de sus derechos, &c.

Algunos de aquellos derechos no eran nuevos en España. Los emperadores habian hecho sufrir catorce, que llamaron

(1) Rodericus toletanus, De rebus Hispanis. lib. 5. cap. 3.

(2) Part. 2, cap. 10.

TOMO I.

DD

munera sordida, cuya esplicacion puede leerse en los comentarios de Gothofredo (1).

Aunque algunas de aquellas contribuciones y cargas personales pudieron ser justas, cuando recaian sobre esclavos franqueados, ó sobre pactos otorgados libremente por personas ingenuas, las mas, ó en la sustancia, ó en el modo dimanaron, ó del despotismo imperial, ó de la fuerza, y la codicia de los (señores, asi eclesiás ticos como seculares.

Un docto religioso de estos tiempos ha hecho la apología de aquellos derechos dominicales, esforzándose á persuadir no solo su justicia, sino que eran muy suaves, moderados, y efectos de la generosidad, y conmiseracion y amor de los señores á sus vasallos (2).

Cuando un salteador puede matar, y robar cuanto tenga á un caminante, le hace algun favor contentándose con apalearlo, y dejarle la camisa. Tal, sobre poco mas o menos, era la generosidad y la conmiseracion de los señores feudales.

-: (1) 'Ad leg. 15, c. Theod. De extraordinariis, sive sordidis muneribus. (2) P. Saez. Demostracion histórica del verdadero valor de todas las monedas que corrian en Castilla, durante el reinado del Sr. D. Enrique III. Not. 14.

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CAPITULO VI.

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Del gobierno feudal. Legislacion romana acerca de los libertos ó franqueados de la esclavitud, y sus patronos. Penas contra los ingrates. Derechos de los patronos sobre los bienes de los libertos. Otra especie de patronato estilado por los romanos. Abusos en los patrocinios. Del patronato gótico. Costumbre de encomendarse los ingenuos, y nobles po bres á los ricos, y poderosos. Derechos que resultaban de tales contratos entre los clientes, 6 buccelarios, y los señores. Feudos, y sus varias clases. Dudas infundadas de algunos escritores sobre la esistencia de los feudos en España.

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En el derecho antiguo de la guerra los prisioneros que

daban reducidos á esclavitud, y se vendian en pública almoneda (1).

Fuera de esto, entre los romanos la patria potestad era tan despótica, que podian los padres esponer á sus hijos públicamente, y venderlos hasta tres veces (2). ·

Tambien perdian la libertad los desertores, y otros facinerosos, en pena de sus delitos (3).

1

Asi fue que Roma abundaba de esclavos en tanto estremo que habia familias poseedoras de muchos millares (4).

Solian los amos dar á sus siervos un salario mensual para su alimento, y permitirles, que de sus ahorros se formaran algun peculio; negociar con él; y aun adquirir para sí otros esclavos, que llamaban vicarios (5).

Esta gracia no era siempre puro efecto de liberalidad, ó

(1) Heineccius, Antiquit. Roman. lib. 1, tit. 3.

(2) Ibid. lib. 1, tit, 9. (4) Ibid. lib. 1. tit. 7.

(3)

(5)

Ibid. lib. 1,
tit. 3
Ibid. lib. 2. tit. 9.

benevolencia, sino muchas veces cálculos de la mas refinada codicia: siendo los amos herederos necesarios de sus porque esclavos, cuanto estos mas lucraban, tanto mas ganaban sus

señores.

Tambien solian los amos manumitir ó franquear á sus esclavos, á veces en premio de su fidelidad, y servicios estraor dinarios ; pero mas comunmente por vanidad, y otros fines menos honestos, de suerte que fue necesario restringir las manumisiones con varias leyes (1).

Los manumisos ó franqueados se llamaban libertos; los hijos de estos libertinos; y patronos los señores de cuya esclavitud habian salido.

Aunque los libertos, y libertinos adquirian muchos derechos de las personas libres, habia gran diferencia entre ellos, y los ingenuos, ó ciudadanos, que ni en sí, ni en sus ascendientes hubieran sufrido jamas la nota de esclavitud (2).

Los ingenuos no tenian mas obligaciones, ni cargas sobre sus personas, y bienes, que las públicas del estado. Pero los libertos sufrian ademas la particular y muy estrecha de vivir siempre agradecidos, y complacientes á sus patronos, y aun la de mantener á sus familias, viniendo estas á menor fortuna, bajo la pena á los ingratos de volver á la esclavitud (3).

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Dejo de tenerte por ciudadano, ya que has estimado tan poco este beneficio: no debiendo creer que pueda ser útil á la ciudad quien ha sido tan perverso en su casa. Vuelve pues á ser esclavo, ya que no has sabido ser libre." Tal era la fórmula con que los atenienses degradaban de la libertad á los ingratos (4).

Los romanos, en los primeros tiempos se contentaban con destinarlos á trabajar en las duras fatigas de las canteras. Pero

(1) Ibid. lib. 1, tit. 6. (2) Ibid. tit. 5.

(3) Heineccius, ibid. lib. 1, tit. 9. Gravina, de legib, et senatus consult. cap. 19. (4) Ibid.

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