Imágenes de página
PDF
ePub

nejo de las armas, les infundia tanto mas orgullo, arrogancia, y procacidad, cuanto se creian mas superiores á los demas en estas cualidades.

¿Y cómo puede disculparse, y aun aplaudirse un gobierno, en el que el temor á la venganza privada infundia mas respeto, y moderacion que las leyes y las autoridades para refrenar las pasiones, y castigar los delitos?

No dejó de reconocerse en aquellos siglos la irracionalidad de tal costumbre; y asi en algunos instrumentos se llamaba Fuero malo; y como tal se esimia á algunos pueblos por gracia particular de la obligacion de practicar esta prueba. Mas no por eso dejó de continuar en otros en los siglos posteriores, como se demuestra por las citadas leyes del Fuero viejo de Castilla, y las Partidas.

CAPITULO IV.

Innovaciones en el derecho godo. Principios de la aristocracia. Leyes militares.

En los estados cristianos se conservó siempre pura la re

ligion católica: mas la potestad eclesiástica no dejó de sufrir tambien alguna diminucion. Entre las armas callan las leyes; se trastorna el orden, falta la justicia, y gana y goza mas el que mas puede. La aristocracia levítica tuvo que ceder algun tanto á la aristocracia militar.

El fundamento mas sólido del poder es la riqueza.

Quisquis habet nummos, secura naviget aura,
fortunamque suo temperet arbitrio.

Los grandes bienes y riquezas de aquellos tiempos no podian adquirirse ni conservarse por los medios usados ahora muy comunmente. No habia grandes fábricas, industria,

ni

comercio. Aun la agricultura, ejercitada generalmente por esclavos, ó colonos miserables, y falta de consumos de sus frutos, carecia de los fuertes estímulos que ahora encuentra facilmente en el refinamiento de la gula, y el regalo, en el lujo y la civilizacion.

Tampoco las ciencias presentaban un campo tan dilatado como ahora para enriquecer á los literatos con el foro, y la aplicacion de sus talentos á otros estudios honoríficos y provechosos. La mina mas copiosa, y la carrera mas segura para enriquecerse, y ennoblecer á las familias era la milicia.

Como la milicia de aquellos tiempos fue una parte muy esencial del derecho público español, es necesario para la historia de este en aquella época tener alguna idea, por lo menos de la política y las reglas que se observaban para su fomento, en los repartimientos de las ganancias de la guerra, y en los premios militares.

Los españoles de la edad media solian hacer la guerra, no asalariados por un soberano, y para cederle todas las ganancias, sino de mancomun, y á costa propia; y por consiguiente tenian un derecho para repartírselas, á proporcion de las fuerzas y gastos de cada uno. » E por ende, dice una ley de las Partidas, antiguamente fue puesto entre aquellos que usaban las guerras, é eran sabidores de ellas, en cual manera se partiesen todas las cosas que hi ganasen, segun los omes fuesen, é los fechos que ficiesen (1).

En las mismas Partidas se esplican las reglas que se observaban en aquellos repartimientos. La primera diligencia, despues de una espedicion militar, era pagar y subsanar á los soldados los daños recibidos en sus cuerpos, y en sus fornituras.

Por cada herida habia señalado cierto premio, que llamaban encha, enmienda, ó compensacion, segun su gravedad; y mucho mayor por la muerte de cualquier peon, ó (1) Ley r, tít, 26, Part. 2.

caballero, para bien de su alma, y sus herederos. La enmienda ó compensacion por los caballeros muertos era de 150 maravedís; y la mitad por los. peones (1).

Véase la escrupulosidad con que se calificaban el valor y las hazañas militares. » Ome, dice otra ley de las Partidas, es la mas honrada cosa que Dios fizo en este mundo; é bien asi como los sus fechos son adelantados entre todos los otros, otrosi tuvieron por bien los antiguos de fablar primeramente de lo que á ellos pertenece. E por ende pusieron que las en-. chas que pertenecen á sus cuerpos fuesen primero satisfechas que las otras.... E por estas razones tovieron por derecho que si alguno dellos, en cabalgada, ó en otra manera de guerra de los que suso dijimos cativasen, que diesen otro por el de los quellos toviesen presos, segun que el ome fuese, caballero, ó peon; é si non lo oviesen, que é si non lo oviesen, que diesen tanto de la cabalgada de que pudiese otro comprar que diese por sí para salir de cativo. E si fuese ferido, de manera que non perdiese miembro; si la ferida fuese en la cabeza, de guisa que non pudiese encobrir con los cabellos, que le diesen 12 maravedís; é por ferida de la cabeza de que le sacasen hueso, 10 maravedís.... Por quebrantamiento de pierna, ó de brazo, de que non fuese lisiado para toda vida, 12 maravedís. Mas si acaeciese que alguno fuese ferido de guisa que fincase lisiado, asi como si perdiese ojo, ó nariz, ó mano, ó pie, por cada uno destos debe haber 100 maravedís (2).

Para evitar los engaños en las enchas, ó enmiendas por los equipages, dando tiempo la espedicion, se nombraban fieles que los registraran, y apreciaran. Y no pudiendo preceder este registro, por urgencia de la salida, se debía estar á la declaracion jurada de los interesados, acompañada de las de otros dos caballeros (3).

(r) Ley 3, tít. 25, Part. 2. (2) Ley 2, tít. 25, Part. 2. (3) Ley 4 y 5. ibid.

"E destas enchas, dice la ley 1.a del citado título, `vie, nen muchos bienes, ca facen á los omes aber mayor sabor de cobdiciar los fechos de la guerra, non entendiendo que caerán en pobreza por los daños que en ella rescibieren, é otrosi de cometerlos de grado, é facerlos mas esforzadamente. E tiran los pesares, é las tristezas, que son cosas que tienen grand á los corazones de los omes que andan en guerra...." Satisfechas las enchas, se procedia luego á la particion de todo lo conquistado, en la forma referida por las leyes del tít, 26, Part. 2.

pro

[ocr errors]
[ocr errors]

El quinto de todas las ganancias era precisamente para el Rey (1), de tal suerte, que no podia enagenarlo por heredamiento, y sí solo durante su vida; porque es cosa, dice la ley 4, que tane al señorío del reino señaladamente."

Tambien pertenecian al Rey enteramente los gefes, ó caudillos mayores de los enemigos, con sus mugeres, hijos, familia, y muebles de su servidumbre.

Pertenecian igualmente á la corona las villas, castillos y fortalezas; y los palacios de los Reyes, ó casas principales de los pueblos conquistados (2). elo stem.MA

[ocr errors]

» E aun tovieron por bien, dice la ley 5, que si el Rey diese talegas, ó alguno otro que estoviese en su lugar, á los que fuesen en las cabalgadas, de todo lo que ganasen, diese á su Rey la meytad. E si algun rico ome que toviese tierra del, enviase sus caballeros en cabalgada, dándoles el Señor talegas para ir en ella, é rescibiendo ellos del Rey su despensa para cada dia, tovieron por bien que de aquello que ganasen, que diesen al rico ome su meytad, porque eran sus vasallos, é movieron con sus talegas: é él debe dar al Rey la meytad de todo lo que de ellos rescibiere, porque del ́rescibió aquello que complió á ellos."

Para la graduacion del quinto habia gran diferencia entre (1) Ley 5. tit. 26, Part. 2. (2) Ibid.

[blocks in formation]

asistir 6no personalmente el Rey á la batalla, porque en el primer caso se deducia integro, antes de la separacion de las enchas, y gastos comunes; y en el segundo se sacaban éstos antes de su liquidacion (1), pherd vo

Separado el quinto, y demas derechos reales, y las enchas y gastos comunes de la espedicion, se procedia al repartimiento, en la forma referida por la ley 28, tít. 26.

"E esto, dice, ficieron los antiguos, porque los omes fuesen mejor guisados, é oviesen mayor sabor de llevar complidamente las cosas que oviesen menester para guerrear los enemigos. E por ende, porque semejase mas fecho de guerra, pusieron nome caballería á la parte que cada uno cupiese de la ganancia que oviesen fecho, ordenándolo de esta guisa. Que el que llevase caballo, é espada, é lanza, que oviese una caballería. E por loriga de caballo, otra. E por loriga complida con almofar una caballería. Por brafoneras complidas que se cingan, media caballería.... E el peon que llevare lanza con dardo, ó con porra, media caballería. Por bestia asnal, media peoníanite be

Ademas de estas pagas y recompensas ordinarias habia otros galardones, ó premios estraordinarios por las acciones mas arriesgadas y gloriosas. Al primero que entraba en una villa sitiada se le daban mil maravedís, con una de las mejores casas, y todas las heredades pertenecientes á sus dueños; la mitad al segundo, y la cuarta parte al tercero; y ademas de todo esto dos prisioneros de los mas principales del pueblo, y cuanto pudieran saquear por sí mismos, cuyos premios se entregaban á sus parientes en caso de morir en tales empresas.

J

Por otras hazañas distinguidas, asi como por tomar una bandera enemiga, perder algun miembro por libertar á su Señor, ó gefe de un gran peligro &c., se debia dar renta á (1) Ley 6.

« AnteriorContinuar »