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cando las fuentes de donde se habia tomado, que eran las costumbres de las naciones mas cultas, y las reglas y ejemplos de los santos padres.

Recesvindo atribuia la escelencia de aquella legislacion, y la pureza de las costumbres de su reinado á la influencia del clero, y á la intolerancia religiosa, por lo cual volvió á prohibir cualquiera otra creencia que no fuese la católica.

Ya entonces habia filósofos que impugnaban, ó menos. preciaban algunas prácticas é instituciones eclesiásticas. Aquel rey prohibió tales disputas y censuras, bajo las penas de destierro y confiscacion de bienes (1).

Pero, á la verdad, si en el reinado de Recesvindo las costumbres fueron tan puras como él decia, tal pureza no fue ciertamente efecto de la intolerancia religiosa. La misma intolerancia hubo, las mismas inmunidades, y preponderancia gozó el clero en los reinados posteriores: y sin embargo de eso, ya se ha visto cuál fue el desarreglo de sus gobiernos, y cuál la corrupción de sus costumbres, no por hechos fingidos, ó esagerados por los enemigos de la iglesia, sino referidos por los sacerdotes mas venerables, por los concilios, y por otras leyes del mismo Fuero juzgo.

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Al paso que con la conversion de Constantino al cristia

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nismo se fueron aumentando los privilegios dėl clero, la libertad de congregarse los obispos en concilios, y la autoridad temporal de los papas, se fue igualmente multiplicando el número de los cánones y decretales pontificias, ó leyes eclesiásticas. Los dogmas de nuestra religion católica, como reve(1) L. 2y tit 2 lib. 121 1

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lados por el Espíritu Santo, son inalterables. Mas la disciplina canónica, y las opiniones sobre varias materias eclesiásticoprofanas no han sido uniformes, ni en toda la cristiandad, ni aun siempre en las naciones que han tenido y tienen la dicha de profesarla.

La incesante multiplicacion de leyes eclesiásticas hizo necesarias sus colecciones, estractos, ó breviarios, para evitar su olvido, como se habian trabajado otras de las leyes civiles, por varios jurisconsultos. Tales fueron los llamados cánones apostólicos; la coleccion de Dionisio el Esiguo, la de Martin obis po de Braga, la abreviacion de Ferrando, el Breviario canó❤ .nico de Cresconio, &c. Pero la mas famosa de todas fue la de Isidoro, llamado comunmente Mercator. Un impostor forjó á principios del siglo nono aquella coleccion, y para darle mas valor fingió que la habia adquirido en España, y que su autor fue S. Isidoro, obispo de Sevilla. En aquella obra se habian insertado muchas decretales apócrifas de varios papas, por las cuales se alteraba la disciplina antigua de la Iglesia, despojando á los obispos de gran parte de los derechos que habian gozado antiguamente, para ensalzar todo lo posible la au toridad pontificia (1). Asi logró prontamente la proteccion de la curia romana, y el que esta se esmerara en propagar su estudio y el nuevo derecho que en ella, se contenia.

Reinaba entonces en Francia la dinastía carolina, cuyo tronco fue Pépino. Este habia sido coronado por S. Bonifacio, obispo de Maguncia, legado del papa Zacarías: nuevo motivo de agradecimiento y sumision de aquella monarquía á la curia romana, y para no oponerse á la circulacion de sus nue vas opiniones en la disciplina. pie soos ab but la olEn España, por aquel tiempo, no habia tanta facilidad parą alterar su antiguo derecho eclesiástico, y dar entrada al #4 (1) Marcas De concòrdia sacerdotii et imperii; lib.cap.: Van Espen, Jus ecclesiast. Dis. de collect. Isidori vulgo Mercatoris., vol. 7. "

ultramontanismo. Por una parte la firmeza del caracter español, bien diversa de la frivolidad y ligereza del frances, y por otra la sujecion de casi toda la península á los mohometanos ponian grandes ostáculos á la comunicacion con Roma, y á las tentativas con que la astuta política de aquella corte procuraba dilatar su imperio, hasta que en el siglo XI, algunos matrimonios de nuestros rey es con señoras francesas le allanaron el camino para inundarla de monges cluniacenses, que completaron el triunfo de la ley romana sobre la toledana, como decian los autores de la historia compostelana. In hoc tempore Lex Toletana oblitterata es, et Lex Romana re·cepta (1).

La ley toledana, de que hablaban aquellos autores, era el oficio divino estilado por la iglesia goda. Como el romano era obra de la corte pontificia le era muy facil incluir en sus lecciones doctrinas favorables á su mayor ensalzamiento, y por consiguiente acostombrar al clero español á olvidar y desestimar su disciplina y su código primitivo. Asi fue prevaleciendo en esta península la nueva jurisprudencia; se fue olvidando la antigua, y dando lugar á opiniones muy diversas y nuevas prác ticas, no solamente en el gobierno eclesiástico, sino tambien en el civil, con gravísimos escándalos y daños imponderables, que han comprometido muy frecuentemente la paz de los pueblos, y la debida armonía entre la potestad espiritual y la temporal, contra el verdadero espíritu de la religion de Je

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sucristo.

Pero la astucia, el engaño, y la mentira no pueden, ó no deben prescribir contra la verdad. Por eso los católicos mas sabios y mas zelosos del bien espiritual y temporal de sus hermanos han clamado constantemente porque la disciplina de la Iglesia se restituyera, ó á lo menos se acercara todo lo posible á su estado primitivo. Y por eso, pudiendo ser muy útil para (1) España Sagrada,tom. 20, pag. 16.

su conocimiento la lectura del código godo, han deseado ardientemente su publicacion...

La desgracia que ha perseguido á la verdadera coleccion Española, oculta y desconocida en los archivos, decia un sabio sacerdote, es la única causa de que las imposturas de Isidoro, disfrazadas con las vestiduras de aquella, consiguie sen una general aceptacion, en lugar del alto desprecio que merecian; pero, como contra la verdad no hay prescripcion, no ha bastado la posesion de tantos centenares de años para im pedir que al descubrir y conocer la coleccion verdadera de nuestra Iglesia, acabe de caer por tierra el coloso de la men tira, y se la despoje de los usurpados adornos. En este descubrimiento es interesada la Iglesia universal, porque lo es la verdad, que hace su principal caracter, y se ha oscurecido con aquellas imposturas, ya que no en el dogma, en muchos y muy importantes puntos de su gobierno, y de su disciplina, que deben restituirse á su antigua pureza por la verdadera coleccion de aquella misma Iglesia, á quien con tanta calumnia se ha imputado la falsa. Esta notable circunstancia hace que nuestra venerable y santísima Iglesia tenga doble interes en la materia. No es bastante para vindicar su santidad y esplendor hacer notorio al mundo, que no salió de su seno aquel impudente nebulon, como le llama Balucio (Isidoro Mercator); ni alcanza tampoco el acreditar, como se ha hecho, que en vez de un conjunto de documentos apócrifos, compaso la coleccion mas pura y bien coordinada de cuantas se conocen: es necesario ademas hacer ver, que cuando todo el occidente leia con ansia aquellas producciones abortivas de Isidoro, Regi non, Buchardo, Ivon y Graciano, y arreglaba su disciplina, gobierno y jurisdiccion á los preceptos arbitrarios que autori: zó un impostor con títulos respetables para introducir la novedad, seguia tranquilamente nuestra ejemplar Iglesia el recto camino de la verdad, sin que la opresion mahometana pudiese

alterar la pureza y santidad de sus ritos, disciplina y costum bres.... (1)."

Pero, si la incuria española menospreció, hasta el siglo diez y nueve, los mejores códices de su código civil, y dió lugar á que los estrangeros se aprovecharan de su negligencia para comerciar con los productos de cinco ediciones (2), ¿qué estraño es que tuviera tambien sepultados y casi enteramente olvidados los de su código eclesiástico, en cuya ocultacion pudieron tener algun interes los soberanos mas poderosos de todo el mundo ?

Las desavenencias de Felipe v con la corte de Roma, á principios del siglo pasado, presentaron á su gobierno nuevos motivos para instruirse mas sobre los verdaderos derechos de la potestad civil, y sobre los medios convenientes para contener y moderar los abusos de la eclesiástica; para justificar la despedida del nuncio de S. S.; la cesacion de la nunciatura; la in, terrupcion del comercio con Roma, y preparar otras varias reformas eclesiásticas.

En el libro cuarto de esta obra se darán algunas noticias muy curiosas sobre las controversias que se suscitaron con aquel motivo, como que tales materias forman una de las partes mas interesantes de la historia del derecho público español.

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Parte de los resortes que mas jugaron en aquellas contro, versias fueron los descubrimientos de algunos codices y escrituras poco conocidas, y muy útiles para la historia eclesiástica y civil de España. El gobierno, penetrando la importancia de tales instrumentos, y de combatir con ellos muchas fábulas y opiniones introducidas á la sombra de otros fingidos por varios impostores, comisionó á algunos sugetos para que en

(1) Noticia de las antiguas y genuinas colecciones canonicas ineditas de la Iglesia Española, que de orden del Rey nuestro señor se publicarán por su real Biblioteca de Madrid, dispuesta por su bibliotecario mayor D, Pe

dro Luis Blanco.

(2) Véase el cap.

TOMO I.

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