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251 El títa2.contiene las penas contra los agoreros, encantadores y otros embusteros de esta clase.

are Abundaban mucho por aquel tiempo los abortos volántarios y los infanticidios. Los hijos en uns gobierno racional.son una de las mayores felicidades para los padres, y para sus fá milias, Mas en un estado despótico son por el contrario, una de sus mayores calamidades. Porquenque placer pueden te ner los esclavos en engendrar y alimentar niños largo tiempo, para que un amolinbumano los arranque de sus brazos, luego! que los vea en estado de poder empezar á corresponder y pagar de algun modo á sus padres los incomparables beneficios de la lactancia, y primera educacion? Para contener tales abortos,é infanticidios, se impuso pena de muerte á sus autoresa, pela de arrancarles dos ojosa ò, toton le v deiliaus sup. 208 El tít. 4 contiene una de las partes mas esenciales de la legislacion criminal, y la mas característica del gobierno gótico; esto es, las penas por las injurias y daños.

Para comprender bien esta materia es necesario tener presentes las costumbres de los antiguos germanos. Cada familia estaba obligada á reputar por propias las ofensas, y las amis tades, ó enemistades de sus parientes, y á solicitar y contri. buir por todos los medios posibles á su venganza, y desagravio. Mas por una combinacion bien rara, y muy notable de aquellas costumbres, la venganza no era tan implacable como al parecer pudiera temerse de unas naciones tan guerreras, y pundonorosas,

Aora se reputaria por una bajeza el desenojarse, y perdo: nar los nobles sus agravios por dinero; y entonces era una práctica muy decente, aun entre las personas mas ilustres. No solamente las injurias leves de palabra, sino hasta los palos, hes ridas, mutilaciones de los miembros, y aun los homicidios se transigian por ciertas multas, las cuales se repartian, entregando una parte á los agraviados, ó á sus parientes, y otras al

rey, ó á los propios de los pueblos (1). ¡Ași se mudan, y trasforman con el tiempo das ideas y yo costumbres mas generáles y arraigadas 120 e um norhav alums ameisen

Todas las naciones setentrionales que se establecieron sobre las ruinas del imperio romanó, guardaron por mucho tiem po las mismas costumbres, mas o menos segun el mayoró menor influjo que conservaron sobre los vencidos. (1) 20ilə iEntre los godos el que dañara å otro corporalmente debia sufrir la pena del palion no siendo por bofetada, puñadanbió herida en la cabeza, para evitar que en estos casos la cólera ir ritada no hiciese la venganza mas crueb que las ofensas y á no ser tambien que elagraviado se transigiéra con ebófensor pot alguna cantidad, á lo que llamaban composicion (25) up, snoiɔ

Para evitar la arbitrariedad de los ofendidos reni ebajuste de tales composiciones, las leyes godas fijaron una tarifa de las multas que habian de pagarse por cada delito, con tanta prolijidad, como de manifiesta por la deysandel tít. 45 en la cual se mandaba que si un ingenuo diera á otro un golpe en la cas beza, no habiendo más que contusion, pagaran sueldos; por la piel rota ro; si la herida penetraba hasta el hueso 20; y por quebrantamiento de éste 100. 19, 20, 50ut in 2011, AS

A este mismo tenor estaban tasadas las demas ofensas, dé bofetadas, puñadas, arrancar los ojos romper das narices, arrancar los dientes, cortar los labios, las orejas, das manos, y cualquiera de los dedos, romper las piernas &ch

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Hasta el reinado de Chindasvindo los amos podian matar impunemente á sus esclavos, lo que prohibió aquel rey, mandando que cuando cometieran algun delito los presentaranual juez, para imponerles las penas correspondientes.gzonip.1

Despues de esta ley continuaba todavía la costumbre de castigar los amos á sus esclavos con la mayor atrocidad, hasta la de mutilarlos, lo que prohibió Egica, bajo la pena de tres (1).b:Thcitus) de morib, german, cap, a enjot van:)(2) au Legsig|kit. 41)

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años de destierro, y de penitencia á las órdenes del obispo." En cuanto al homicidio voluntario de los ingenuos, las naciones germánicas variaron muy poco sus costumbres primitivas Su pena mayor era la enemistad infalible de los parientes, el derecho de estós para la venganza, y el no estar segu ro el homicida en parte alguna hasta que se compusiera con ellos (1).

ids Los godos españoles fueron mas severos contra los homicidas, estableciendo lá pena de inuertes dosque atribuye Hainéccio á su mayor trato con los romanos (2)l so na

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Pero aunque las leyes góticas imponian la pena de muer to contra los homicidas, era con tantas restricciones y precau❤ ciones, que apenas podia llegan el caso del realizarse.

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eraLos homicidas refugiados en las iglesias se libertaban de aquella pena, conmutándola en una satisfaccion á los parientes del difunto.orgh Flo og ungka

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La Asesinando un ingenuo á otro, por medio de sus esclavos, aunque estos declarasen que habian cometido el delito por denes de sus amos, no constando el mandato por otras prue bas muy claras, y jurando los amos que no habian dado tales órdenes, ni consejos, eran creidos, y absueltos sobre su palabraso emch zai abr 150 Jes

--15 Aunque ¿cóntra otros delitos no se podia proceder sinó á instancia de parte, ni acusar quien ho tuviera algun interesó motivo particular, en los de homicidio podia proceder el juez de oficio, y ser acusador cualquiera del pueblo.

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aA, las veinte leyes de quel consta el tit libro 6 del Fuero juzgo latino, se añadenotra en el castellano contra los testigos perjuros, imponiéndoles las penas de erogazotes, infamia, no poder ser admitido su testimonio en adelante, y aplicacion de la cuarta parte de sus bienes al reo contra quien hubiesen jurado en falso, odior, sup d'„éolu. "an ol

(1). Heineccius Element » juris germ.diba2 tit. 26. Ja(2) Ibid.(0)

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5 CAPITULO XXIII.

Libro VII. Sobre los kuktos, y engaños. Premios á los delatores. Entrega de los dañadores á la custodia de los ofendidos. Composiciones de los reos con los agraviados. Facul tad de visitar, y registrar los robados las casas en donde se sospechaba retraido algun ladron. Terribles penas contra los ladrones. Penas contra los falsificadores de escrituras, y monedas. Del sueldo, 6 aureo, llamado despues marave. di. Origen de esta palabra. Reflesiones sobre los valores de la moneda. Libro VIII. De otros atentados, y daños contra la libertad, y los bienes. Seguridad doméstica. Qué se entendia por la palabra Corte. Penas contra los que se apoderaban violentamente de alguna cosa litigiosa. Penas contra los que robaban yendo á las espediciones militares. Con tra los salteadores en caminos, y despoblados, incendiarios, taladores, &c.

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Continúa la legislacion criminal en el libro VII, tratán

dose en él de los hurtos, y engaños.

En el tít, 1. se trata de los delatores; premio que se les habia de dar cuando salian ciertas las delaciones, y castigo á los falsos, y calumniadores.

Ni el conde, ni el juez podian proceder de oficio en causa alguna criminal, como no constara por pruebas muy manifiestas el autor del delito.

Habiendo acusador interesado en la accion criminal, no siendo causa de muerte, y constando el delito, debia el reo ser entregado á su disposicion, para componerse ambos sobre el pago de los daños, ó quedar esclavo en caso de no tener con que satisfacerlos.

Cualquiera ciudadano robado, habiendo indicios de que

TOMO I.

X

la cosa hurtada paraba en alguna casa, tenia derecho para entrar á reconocerla, precediendo el haber dado aviso al juez.

Eran terribles las penas contra los ladrones. Ademas de pagar nueve veces mas de lo que valia la cosa hurtada, siendo de un ingenuo, y seis siendo de un siervo, en uno y otro caso debian sufrir cien azotes; y no teniendo con que pagar las referidas cantidades, debian ser entregados por esclavos.

Preso un ladron, ó cualquiera otro reo por el robado, ú ofendido, si alguna persona lo estraia por fuerza de la prision, debia sufrir cien azotes tendida, á presencia del juez, aunque fuera noble, y presentar al estraido. Si el aprehensor no era el agraviado, se le debia premiar con la cuarta parte de la pena pecuniaria que mereciera el delincuente.

Eran entonces muy frecuentes los plagios, ó robos de esclavos, y aun de personas libres, y venderlas como esclavas, contra los cuales se decretaron las graves penas que se leen en el título tercero.

Por la venta de un ingenuo era la de ser entregado el vendedor á los padres del vendido, con potestad de poderlo matar, á no ser que se contentaran con 300 sueldos, que era la composicion por el homicidio.

Entregado el ladron al juez, ya no podia separarse el robado de la accion contra él, bajo la pena de 5 sueldos.

Si algun reo se fugara de la carcel, el carcelero debia ser castigado con la pena que merecia el fugitivo.

Por una ley antigua, el juez que sentenciara á muerte á un inocente, debia sufrir la misma pena; y el que absolviera á un homicida, habia de pagar el septuplo de la cantidad con que habia sido corrompido; perder el empleo; ser declarado infame, y presentar el reo absuelto, para que sufriera la pena merecida.

Recesvindo mitigó algun tanto aquella pena, condenando

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