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CAPITULO XXII.

Estracto del libro VI. De los delitos y las penas. Fianza que debian dar los acusadores. Tortura, y reglas en el uso de esta prueba. Purgaciones vulgares por el agua, y el fuego. Reflesiones sobre aquellas pruebas. Purgacion canónica por medio del juramento. Potestad de los soberanos acerca de los indultos. Penas contra los agoreros, encan tadores, y otros tales embusteros. Contra los abortós volun· tarios, é infanticidios. Contra las injurias, y daños corporales. Peña del talion. Tarifa de las penas pecuniarias por las contusiones, heridas y malos tratamientos. Prohibicion á los amos de matar, y mutilar á sus esclavos. Penas contra los homicidas. Asilo sagrado, y penas á los retraidos. Penas severísimas contra los perjuros.

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libro sesto trata de los delitos, y las penas.

Si el acusado de traicion, homicidio, ó adulterio era alguna persona constituida en dignidad, ó noble, el acusador debia dar fianza de que probaria el delito.

Practicada esta diligencia podia ponerse al reo en tortura; pero con la condicion de que acreditando su inocencia se le habia de entregar por esclavo el acusador, á menos que este se conviniese á pagarle los daños en que el reo tasara sus tor

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Se ponen otras reglas y precauciones para el uso de esta prueba bárbara, una de las cuales era que si el reo moria en ella, el juez debia ser entregado á disposicion de sus parientes." Los nobles no podian ser atormentados por otros delitos mas que los referidos. En los de hurto, y otros menores, no apareciendo pruebas muy claras, purgaban los indicios por me dio del juramento.

TOMO I.

Los ingenuos no podian tampoco ser atormentados, sino en causas en que pudiera recaer una pena pecuniaria de 500 sueldos.

Ninguno podia acusar á persona de clase superior á la suya, La ley 3 del tít. 1. trata de la prueba por el agua hirviendo, que fue una de las que llamaron purgaciones vulgares. El P. Mariana atribuia el origen de tales purgaciones á cierto milagro de Montano, arzobispo de Toledo, quien habiendo sido acusado de incontinencia, dijo una misa, teniendo entre sus vestidos algunas brasas, las cuales se conservaron encendidas todo el tiempo del santo sacrificio, sin la menor lesion de sus carnes, ni de los ornamentos (1). Prieto Sotelo repitió la misma fábula en su historia del derecho español (2).

Es muy reparable la credulidad del que se tiene por el mejor historiador de España; pero todavía lo es mucho mas la ignorancia del verdadero origen de tales purgaciones, el cual no es otro que la supersticion.

Muchos siglos antes que viviéra, Montano estilaron los griegos, y romanos las pruebas del fuego, y otras tales para la averiguacion de los delitos (3), porque la supersticion ha dominado, aun en las naciones mas cultas. 15, 11

Los antiguos germanos hacian muy frecuente uso de los agüeros, y de toda especie de sortilegios, para indagar las cosas ocultas, y adivinar las futuras, siendo muy comun en tre ellos la vara divinatoria; la vana observancia del vuelo y canto de las aves; del relincho de los caballos, y otras tales boberías (4).

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Aunque nuestra sagrada religion ha detestado siempre tales prácticas de los paganos, muchas de ellas las conservas

(i) Historia de España lib. 5', cap. 7.

(2) Cap. 9.

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(3) Muratori. Disert, sopra l'anticchita italiane. Dis. 38. Cancianni, in leges ripuariorum, monitum.

(4) Tacitus, de mor. germanor. cap. 9. et 10.

ron los cristianos de los primeros siglos, y por desgracia se conservan todavía, á pesar de las lecciones de los Santos Padres, y prohibiciones de los papas, y concilios.

Cualquiera que fuese el origen de las purgaciones, se creyó, aun por los pueblos más católicos, que eran muy convenientes para descubrir la verdad; y que Dios no podia per-> mitir que se ocultara esta en las pruebas de los delitos, por lo cual las llamaban juicios de Dios, y del Espíritu 'santo (1). na Las purgaciones solian hacerse de varias maneras, aunque lás principales eran por medio del agua fria, del do, y del hierro encendido.

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agua hirvien

La del agua fria consistió en que metiendo en ella al reo, si se sumergia lera declarado inocente, y culpado si se quedaba encima, como si aquel elemento lo arrojara de su seno. La del agua hirviendo era meter en ella el brazo, y sacarlo sin lesion alguna. Y la del hierro encendido levantar uno del sue lo, y llevarlo por algun tiempo con la mano desnuda (2); Es muy notable Es que casi toda la práctica de aquellas prue bas judiciales corria á cargo de los eclesiásticos, ejercitándose en los templos, y aun gozando algunos el privilegio de ser preferidos para tales purgaciones, bendiciendo los instrumentos de ellas; y preparando á los reos con varias diligencias y ceremonias temporales, y espirituales.

La vil codicia se desfigura de mil maneras, como todas las demas pasiones. De tales pruebas no podian salir bien los reos, sin algun milagro, ó por mejor decir sin alguna super.. chería y tales supercherías no podian dejar de ser muy lu crosas á sus directores.

Solo en la estúpida barbarie de aquellos siglos tenebrosos pudieran reputarse por juicios de Dios, las que no erah sino supersticiones, tanto mas detestables cuanto mas se abusaba en ellas de tan santo nombre..!

(1) Ducange, in Glossario med. et inf. latinitatis. Verb. judicium Dei. (a) Muratori, ibidem.

Por eso ha causado la mayor admiracion que á fines del siglo XVIII no haya faltado algun literato de bastante mérito que se haya empeñado en disculpar aquellas pruebas supersticiosas, y haya intentado persuadir que Dios se prestaba á manifestar en ellas la verdad, en obsequio de la buena fe, sencillez y sana intencion de los que las practicaban.

» Parece increible, decia el P. Canciani (1), que tantos reyes, legisladores, presidentes, y jueces de toda Europa fueran tan ciegos, que no advirtieran tales fraudes ó tan malvados, que sabiéndolos quisieran engañar continuamente al miserable pueblo. ¿Podrá pensarse que tantos príncipes, obispos y varones de la mayor piedad, y doctrina, abusaran tan torpe y sacrílegamente, y por tantos siglos de las ceremonias eclesiásticas, ayunos, oraciones, santos sacramentos, y cuanto hay mas sagrado en nuestra religion, con que se solemnizaban aquellas pruebas? ¡Desatino!

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"Yo juzgo, continúa, que nuestro gran Dios agradaba, mas la sencillez, y fe de nuestros mayores, que la agudísima filosofia de los sabios modernos. Que aunque las purgaciones no se conformen á las reglas de la mas sólida piedad, Dios atendió propicio á la fe de aquellos que invocaban su auxilio con sincero corazon, y el buen deseo de que se manifestara la verdad y la inocencia; y que libraba á esta del mismo modo que á los niños en el horno."

...

¡Estraña lógica! Creer que las purgaciones vulgares eran irracionales, supersticiosas, y muy opuestas á nuestra sagrada. religion, como no puede dudarse, pues por tales las prohibió la Iglesia (2); y sin embargo sostener que Dios se prestaba á descubrir la verdad por medio de ellas, solo para salvar el crédito de los suberanos, eclesiásticos, y magistrados que las aprobaron, ó toleraron; muchos por ignorancia, ó inadvertencia; otros por demasiada contemplacion á las preocupaciones y prác

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(1) In leges ripuariorum, monitum.

(2) C. Consuluisti. caus. 2. Et in Decretal. tit. De purgatione vulgari.

ticas antiguas; y no pocos por las inicuas ganancias que les resultaban.

Asi se han perpetuado largos siglos otros muchos abusos de la religion. Aunque no ha dejado de conocerse la irracionalidad de varias opiniones y prácticas religiosas, la conveniencia de los interesados en su continuacion ha impedido su reforma, con razones muy semejantes á las del P. Canciani.:

Ademas de las referidas pruebas, ó purgaciones vulgares, habia otra que se llamaba canónica, la cual consistia en el juramento del reo, y ás veces de otras muchas personas que atestiguaban su verdad, en mas o menos número, segun sus clases, y la calidad de los delitos.

Se llamaba también esta prueba sacramento, y los testigos que ausiliaban al actor, ó al reo con sus juramentos; sacramentales, ó sacramentarios..

1

4 10 Se creia que nadie puede ser tan malvado y temerario que atestigue en falso algun hecho, con el santo nombre de Dios; y para confirmar y fortificar mas esta opinion religiosa, se referian varios ejemplos de horribles castigos dados por su Divina Magestad á los perjuros (1). 26, 5b, do rzes

Continúa el tít. I, lib. 6 del Fuero juzgo declarando por: qué cosas, y que cantidad de tormentos habian de sufrir los siervos para arrancarles por fuerza la verdad, fuerza la verdad, asi sobre hechos, delitos propios, como sobre los de sus amos, á lo cual llama ban tortura in caput alienum, hayo. caput`alienum. ́s

y

El soberano podia indultar algunos delitos, mas no los! de traicion, sin consentimiento de los sacerdotes, y grandes (2). Era másima fundamental que las penas no fueran transmisibles de ningun modo á los hijos y parientes (3). La legislacion moderna no ha sido en esta parte tan racional como la gótica.

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