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blecer la oligarquía: proyecto que tuvieron muy adelantado, y que tal vez se realizara, si la castidad heróica de Virginia no abatiera la tiranía de Apio Claudio, gefe de los decemviros, como la de Lucrecia habia abatido la de Tarquino el soberbio.

Disuelto el decemvirato; restablecidos el consulado y el tribunado, y gobernada la república con un código general á todas las clases, los nobles, para no perder su preponderancia, procuraron enredar y oscurecer la nueva legislacion, suscitando dudas y disputas sobre su inteligencia, é introduciendo nuevas fórmulas y acciones en la práctica forense.

Rómulo, para unir el pueblo con los nobles, y evitar ó disminuir la discordia entre los ciudadanos, siempre muy dañosa, habia instituido el patronato y la clientela. Los plebeyos pobres se acogian bajo el amparo de algun noble poderoso. Estos se obligaban á protegerlos, dirigirlos en sus negocios, -y defenderlos en sus pleitos, bajo la promesa que les hacian los clientes de serles constantemente fieles, y de prestarles ciertos obsequios y servicios: institucion que en sus principios produjo muy grandes bienes; pero que con el tiempo se corrompió, y produjo no menores males, como ha sucedido en otras muchas, políticas y religiosas.

Uno de aquellos males fue el monopolio de la jurispru dencia en la nobleza. Los nobles, lejos de propagar su estudio, la tuvieron estancada en su clase mucho tiempo, recatándose de manifestar á los plebeyos sus glosas, sus fórmulas para el otorgamiento de los testamentos y demas escrituras, y el modo de litigar, para hacer mas necesario su patronato, y mas lucrosa su abogacía, hasta que un amanuense de Apio Claudio, llamado Flavio, divulgó una copia que habia sacado de los libros de su amo, en que se contenian aquellos arcanos. Este servicio fue tan agradable al pueblo, que no obstante que su autor descendia de un esclavo, fue luego promovido al tri

bunado, y despues á senador; y su copia honrada con el título de Derecho civil Flaviano (1).

No por eso cesaban los jurisconsultos de inventar otras nuevas sutilezas, fórmulas y acciones para hacer su ciencia misteriosa, y las escribian en cifras, creyendo que por aquel medio seria mas dificil su conocimiento; pero tuvieron tambien la desgracia de que las descifrara y vulgarizara Sexto Elio, por lo cual se dió á aquella segunda coleccion el título de Derecho Eliano (2).

Hasta el año 500 de la fundacion de Roma no se vió en aquella ciudad un maestro público de jurisprudencia. Esta era una ciencia arcana, vinculada en los patricios y en los sacerdotes. Lo mas que hacian los jurisconsultos era aconsejar á los litigantes, y defenderlos en sus pleitos. Tiberio Coruncano, el primer plebeyo que ascendió al sumo pontificado, fue tambien el primero que puso escuela de jurisprudencia (3).

Ciceron habia proyectado un nuevo código, que no tuvo efecto (4). El mismo pensamiento habia tenido Julio Cesar. » Pensaba, dice Suetonio, reformar el derecho civil, y reducir á cierto plan la inmensa y difusa copia de las leyes, entresacando y reduciendo á pocos libros las mas necesarias (5).

Pero, si á pesar del empeño, los gastos y el aparato con que se habian formado y sancionado las Doce tablas; y de las grandes trabas que oponia el espíritu republicano á las innovaciones y caprichos de los legisladores y los jueces, se habian anticuado la mayor parte, y prevalecido en su lugar nuevas leyes, usos y costumbres, ¿qué hubiera sucedido con el código proyectado por Julio Cesar, arruinada la república, y bajo el despotismo de los emperadores?

(1) L. 2. D. De orig. jur.

(2) Ibid.

(3) Ibid.

(4) De Orat. Lib. I., cap. 42. Gellius. Noctium Atticar. lib. I., cap. 22. (5) In Julio Cæsare cap. 44.

CAPITULO II.

Ojeada sobre el gobierno imperial de Roma. Política de Augusto, Tiberio y otros emperadores para afirmar el despotismo. Confusion del nuevo derecho romano. Edicto perpe tuo. Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Fundaciones de dos universidades literarias en Roma y en Constantinopla. De los Digestos ó Pandectas, Instituciones del derecho, y nuevo código de Justiniano.

Muertos los dos triumviros Antonio y Lépido; cansado el pueblo de la guerra civil, y desengañadó de que esta no se hacia tanto por el bien público como por los intere ses y pasiones de algunos ambiciosos (1), no le fue dificil á Octavio apoderarse del gobierno de la república romana. Para esto, además del mando de las armas, por su dignidad de emperador, que asi se llamaban entonces los generales ó gefes de la milicia, se valió su política de otros varios ardides. El principal fue el de aparentar siempre el mayor respeto á las antiguas instituciones republicanas, y el mas ardiente zelo por su conservacion. En los comicios se presentaba mezclado entre los demas ciudadanos; votaba còmo cualquiera de ellos, y si tenia empeño por algunos candidatos ó pretendientes de empleos, los recomendaba, añadiendo siempre la cláusula, si lo merece (2).

Con tales fingimientos de republicanismo se granjeó tanto partido en el pueblo, que fue aclamado públicamente por padre de la patria; nombrado cónsul diez y ocho veces; tribuno, censor y sumo pontifice perpetuo (3).

Con la reunion de aquellas dignidades á la de general del

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ejército, nada habia que no pudiera intentar muy legalmente, y sin la nota de ambicioso ni de usurpador. Como cónsul era la cabeza del senado; como tribuno la del pueblo. Como censor estaba á su cargo la correccion de las costumbres, y la potestad de degradar á su arbitrio y sin fórmulas judiciales á las personas mas condecoradas, aunque fueran senadores ó caballeros. Y como sumo pontífice era el gefe de la religion.

Augusto conocia bien la influencia de los sacerdotes en la opinion pública, y asi procuró captarlos, aumentando su número, sus rentas y preeminencias, y restableciendo muchas supersticiones que estaban ya anticuadas (1).

Para aparentar, mas amor á la justicia daba audiencia diariamente á los litigantes, y juzgaba los pleitos por sí mismo, con tanta paciencia, que algunas veces duraban sus sesiones hasta la noche; y si por sus achaques no podia tenerlas en el tribunal público, las tenia en su cama (2).

Deslumbrada Roma con aquella astuta política, y creyendo que lejos de aspirar Augusto al despotismo no deseaba mas que la conservacion y mayor libertad de la república, se puso ciegamente en sus manos, y consintió la que llamaron ley real; cuya suma se lee en los Digestos. Todo cuanto quiera el príncipe, se decia en ella, tiene vigor de ley, porque el pueblo ha trasferido en él todo su imperio y todo su poder (3)."

¿ Pudo llegar á mas envilecimiento la soberbia Roma, poco antes tan libre y tan esaltada contra el despotismo? Sí, todavia pasó á mayor bajeza su alucinamiento, porque no solamente se sometió en todo á la voluntad de Augusto, sino lo idolatró, instituyó fiestas para su culto, y le consagró templos y altares (4).

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No fueron los españoles los últimos en imitar aquella supersticion. No obstante el odio implacable, el valor y la constancia con que habian defendido su independencia de los romanos el largo tiempo de dos siglos, Tarragona fue la prime ra ciudad, fuera de la capital, que dedicó un templo á aquel emperador, y la que sirvió de ejemplo á las demas provincias para que se propagara en ellas aquella devocion (1).

Tiberio comenzó á reinar observando una política muy semejante á la de su antecesor. Aparentó gran repugnancia en admitir la corona. Prohibió que se le llamara señor. Toleraba que se censurara públicamente su conducta. Decia que en un pueblo libre deben tambien ser libres la lengua y el pensa. miento. No permitia gravar las provincias con nuevas cargas. A algunos presidentes que le aconsejaban su aumento les respondió » que el oficio de un buen pastor es el de esquilar el ganado, mas no despellejarlo (2)."

Sin embargo de eso apenas hubo otro emperador mas tirano que Tiberio. Hasta su tiempo, aunque los comicios estaban ya muy degradados de su potestad antigua, todavía conservaban alguna influencia en el gobierno, y en las elecciones de los empleados públicos. El fue quien acabó de despojar al pueblo de aquellos derechos, traspasándolos al senado (3).

El jurisconsulto Pomponio quiso escusar la intencion con que se hizo aquella gran novedad, diciendo que habia dimanado de las grandes dificultades que habia en que la plebe y el pueblo se convinieran en sus votos (4). ¡Vanas disculpas del despotismo! Aquel despojo de los derechos mas constitucionales del pueblo romano, y su agregacion al senado, no fue

(1) Tacitus, Annal. lib. I. cap. 78.

(2) Suetonius in Tiberio.

(3) Tacitus, Annal. lib. I. cap. 15. (4) Leg. II. D. De Orig. jur.

TOMO I.

C

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