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seis, cuando las de los obispos, vicarios y abades llegaron á setenta y cuatro. En el noveno las hay de veinte y cinco ecle sásticos y cuatro legos. En el décimo, ni el onceno no se en cuentra ninguna de estos. En el décimotercio, de ochenta y tres obispos, abades y vicarios no las hay sino de veinte y seis varones ilustres. asylalti oferim radom mst

A esta enorme desproporcion en el número de las firmas legas y eclesiásticas, debe añadirse la muy notable diferencia en la manera de ponerlas. Los obispos suscribian en primer lu gar, y como autores de los cánones. Los legos no firmaban sino despues de los eclesiásticos, y solamente como testigos.

He dicho que los grandes no asistian á los concilios por derecho de su clase, sino solamente como comisionados por los reyes. Los quince oficiales palatinos que concurrieron al duodécimo, en el año 681, celebrado principalmente para confirmar la eleccion de Ervigio, fueron elegidos para aquel acto por la sublimidad del rey (1). Al décimosesto asistieron que mandó la serenidad de Egica (2).

los

Mas ¿para qué se han de dar otras pruebas de la suma diversidad que hubo entre los concilios góticos y los germá nicos, y de que el origen de los toledanos fue puramente eclesiástico, cuando lo dijo espresamente Recaredo (3)?

Las actas del concilio Toledano octavo suministran otras luces para aclarar mas las ideas que deben formarse sobre la naturaleza de aquellos congresos. El tomo regio, que era la carta ú oficio con que los reyes anunciaban sus deseos á aquellas congregaciones, principiaba de esta manera. » En el nombre del Señor, Flavio Recesvindo rey á los reverendísimos pa. dres residentes en este santo sínodo." En él no se hace mencion de otros asistentes legos mas que de los elegidos del au la real, ú oficio palatino. El juicio sobre las quejas que en él

(1) Cap. 7. (2) Cap. 13.

(3) Véase el cap. 10.

se presentaran, y la correccion de las leyes, se encargó privativamente á los obispos. A los legos solamente se les eshortó que las aprendieran; y cooperarán á su cumplimiento.

á

„Os encargo, decia á los obispos, que juzgueis todas las quejas que se os presenten, con el rigor de la justicia; › pero templado con la misericordia. En las leyes os doy mi consentimiento para que las ordeneis, corrigiendo las malas, omitiendo las superfluas, y declarando los cánones oscuros ó dudosos... Y'á vosotros, varones ilustres, gefes del oficio palatino, distinguidos por vuestra nobleza, rectores de los pueblos por vuestra esperiencia y equidad, mis fieles compañeros en el gobierno, en la prosperidad y en la adversidad, por cuyas manos se administra la justicia, y la equidad templa con la misericordia el rigor de las leyes, os encargo, por la fe que he protestado á la venerable congregación de estos santos padres, qué no os separeis de lo que ellos determinen, sabiendo que si cumplis estos mis deseos saludables, agradareis á Dios, y aprobando yo vuestros decretos, cumpliré tambien la voluntad diyina. Y hablando ahora con todos en comun, tanto con los ministros del altar, como con los asistentes elegidos del aula real, os prometo que cuanto determineis y ejecuteis, con mi consen timiento, lo ratificaré con el favor de Dios, y lo sostendré con toda mi soberana autoridad.

Ya se ha notado, cómo el concilio Toledano cuarto se creyó: bastante autorizado para alterar la ley fundamental sobre la sucesion de la corona, y para esimir al clero de contribu ciones, sin consultar á la nacion; y que solamente pidió á está su consentimiento para la sentencia contra Suintila, en la que tenia un interes particular su enemigo Sisenando. Tambien en el octavo, habiéndose cometido los juicios de los pleitos y la correccion de las leyes á los obispos, solo un negocio en que estaba muy interesado Recesvindo quiso este que lo aprobaran, no solamente todos los obispos, sino tambien todos los

sacerdotes y clérigos menores, con todo el oficio palatino, y la concurrencia de todos los mayores y menores.

Si las sentencias de los pleitos llevados á aquel concilio la correccion de las leyes se habian cometido privativamente á los obispos ; si para acompañarlos en aquellos negocios, los mas árduos del estado, no habian concurrido mas que los gefes de palacio, y los gobernadores de las provincias; si aun estos no habian tenido mas poder, ni mas incumbencia que la de oir y aprender de boca de los padres sus determinaciones, y hacerlas observar con mas conocimiento ¿por qué cuando se trató de conceder á Reces vindo la administracion de los bienes robados tiránicamente por su padre, se quiso dar mas firmeza á aquel cánon con la aprobacion de todo el clero superior é inferior, y de todo el pueblo ?

En mi memoria sobre la constitucion gótico española he puesto algunas otras observaciones útiles para conocer la verdadera naturaleza de los concilios toledanos. Que no fueron; hablando con propiedad, congresos nacionales como los primitivos de la Germania ó como las córtes de la edad media, sino meras congregaciones eclesiásticas convocadas por los reyes, no tanto por puro zelo de la religion como por los fines de su política. Que aunque asistieron en ellos algunos grandes, ú oficiales palatinos, la concurrencia de aquellos legos no era por derecho ó privilegio de su clase, sino por delegacion de los soberanos. Que cuando tal cual vez se hace mencion del pueblo, este no asistia sino como mero espectador, y para decir amen, cuando á los obispos les parecia conveniente este requisito.

En confirmacion de todo esto bastará indicar las actas del concilio 'décimo sesto, convocado por Egica en el año 693.

A pesar de las muchas leyes promulgadas contra los traido. res, las conspiraciones eran muy frecuentes. Una de ellas has bia sido promovida por Sisberto, arzobispo de Toledo, con

TOMO I.

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cuyo motivo convocó aquel concilio. El tomo regio que le presentó principia de esta manera. » Flavio Egica, rey, á los santísimos padres residentes en este santo sínodo." En él esponia el lastimoso estado en que se encontraba el reino. Que gran parte de los templos estaban arruinados, y sin párrocos que administraran los sacramentos. Que los obispos usurpaban las rentas de las iglesias para pagar las contribuciones á que estaban obligados por sus propiedades. Y que abundaban la idolatría, la sodomía, y otros vicios los mas detestables, para cuya reforma, y para la correccion de las leyes les dió todos sus poderes.

Los obispos depusieron y desterraron á Sisberto; declararon á Egica vicario de Dios; le aplicaron el testo sagrado: » Nolite tangere christos meos;" espidieron nuevos cánones para protejer su persona y las de su familia; repitieron tres veces la escomunion contra los traidores; y para darle mayor fuerza concluyeron su cánon diciendo: » Si os place á todos los que estais presentes esta sentencia, repetida tres veces, afirmadla mas con vuestro consentimiento!" Y todos los sacerdotes, se ñores de palacio, el clero, y todo el pueblo dijeron, quien presuma ir contra vuestra definicion sea anatema maranatha, esto es, perdido en la venida del Señor, y tenga parte con Judas Escariote él y sus compañeros.

CAPITULO XIV.

Del Consejo y de la autoridad real en la monarquía goda. Impotencia de aquel Consejo para refrenar el despotismo.

Todas las naciones reunidas en sociedad tienen superio

res que
las gobiernen, 'y magistrados que las juzguen; mas en
las maneras de gobernar y de juzgar ha habido y hay varia-
ciones infinitas no solamente entre las innumerables que ocu-

pan este globo, sino aun dentro de sí mismas en diversos tiempos. ¿En qué se parecia Roma republicana á la imperial, ni la imperial á la pontificia? ¿Y en qué la España gótica á la feudal, ni la feudal á la austriaca, ni á la borbonesa?

El respeto que generalmente se tiene á la antigüedad ha escitado á muchos eruditos á buscar los orígenes de las familias, pueblos, instituciones y establecimientos públicos en los siglos mas remotos y mas oscuros. A este curioso empeño se han debido algunos descubrimientos de preciosas reliquias y escritos útiles para los adelantamientos de las ciencias y las artes. Mas por otra parte la mania de lisonjear á los cuerpos y á las familias con rancias genealogías ha llenado la historia de fábulas, el entendimiento de errores, y los gobiernos de datos y presupuestos falsos, que han viciado la legislacion, producido discordias y competencias escandalosas entre las autoridades, y otros muy graves males.

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Véase como describia el origen del consejo de Castilla uno de sus mas doctos ministros, á mitad del siglo pasado. » El consejo, decia, distinguido al presente con el nombre de Castilla, en su representacion y sucesion es el mismo que establecieron y tuvieron los reyes godos desde el principio, para tratar y conferir inmediatamente con el los negocios del estado, gobierno y justicia de los reinos, en todos los casos reservados á su soberania, y conferidos á este supremo senado. Fue compuesto en su primera ereccion de los obispos, á quienes veneraron los godos con estremo; de senadores ó consejeros letrados, que solian distinguir con el nombre de próceres y otros; y de las personas principales del palacio y otras, que el largo uso y esperiencia en el gobierno de las provincias los elevaba á este supremo honor. Todos eran del orden palatino, por el juramento y ejercicio de sus empleos en el palacio. Y á todos en comun se les daba los renombres de varones ilustres, seño-. res, jueces, personas generosas, nobles y otros dictados sobre

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