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llones de reales en bienes raices, estancados antes en el clero ? ¿Y qué suerte el escritor de la memoria sobre la Constitucion visogoda, y de la historia de las rentas eclesiásticas de España, en las que se descubren y manifiestan los viciosos orígenes de la teocracia, ó preponderancia del clero en el gobierno civil, y de la adquisicion de las inmensas riquezas que ha gozado escandalosamente por tantos siglos?

Cuando escribia la citada memoria sobre la Constitucion gótico-española pensaba en continuar dando la historia de las demas Constituciones observadas en esta península, para que comparada con ellas la actual resaltaran mas su racionalidad y sus ventajas sobre las antiguas. Despues he reflexionado que podrá ser mas útil para el mismo fin, y para la instruccion pública la Historia del derecho español, que abrace aquella misma idea, y ademas la de las causas de las variaciones de las leyes, y sus códigos.

Careciendo de medios para la impresion de esta obra, he pedido algunos ausilios al gobierno. Este ha consultado á la Direccion general de Estudios, y su informe ha sido el siguiente:

Excmo. Sr., Para desempeñar debidamente la Direccion general de Estudios el encargo que se la hizo en Real órden de 10 de Mayo prósimo sobre los ausilios que podrian proporcionarse á D. Juan Sempere para imprimir una Historia del derecho español, que tiene escrita, y cuyo sumario se acompañaba, creyó oportuno pedir confidencialmente al interesado alguno de los libros de su obra que ya estuviesen concluidos, y conocer de este modo, si la ejecucion y desempeño correspondian al objeto y miras indicadas en el plan, Asi se verificó, y de la inspeccion que la Direccion ha hecho del libro segundo, que trata del carácter, progresos y vicisitudes de nuestra legislacion, desde la caida de la monarquía goda hasta el tiempo de Alfonso el: Sabio, resulta una nueva prueba del mérito de esta historia, de los sanos y buenos principios en que está fundada, y de la erudicion escogida y oportuna con que se ilustran y confirman. Será pues, en concepto de la Direccion, muy útil y conveniente la publicacion de una obra, que realmente hace falta en España, y que por la

curiosidad de sus investigaciones, y por su buena armonía con nuestras instituciones políticas puede contribuir en gran manera á inspirar buenas ideas, y dar noticias muy útiles á la juventud estudiosa.

» Para conseguir este objeto, y recompensar en algun modo la instruccion, laboriosidad y talentos del autor, bien conocido por el mundo literario en esta clase de estudios tan graves é importantes, es de parecer la Direccion que podrá ausiliársele para la impresion de su obra, anticipándole su coste del fondo designado en el presupuesto de instruccion pública para este objeto; pero con las condiciones siguientes, á fin de conciliar del mejor modo posible el socorro que el autor necesite con el menor perjuicio del Estado. Primera, que la im presion se haga en la imprenta nacional, en número de mil y quinientos ejemplares. Segunda, que del referido fondo se satisfaga de pronto á la imprenta el importe de la impresion, para que aquel establecimiento no sufra el gravamen del retardo en el reintegro. Tercera, que la obra se venda en un principio en el despacho de la imprenta, partiéndose su producto desde luego, mitad para el autor, y mitad para resarcir el referido fondo. Cuarta, que satisfecho que sea el coste de la impresion, el autor disponga del resto de los ejemplares, en la manera que crea convenirle.

» S. M. sin embargo resolverá lo que mas fuere de su Real agrado."

A los ignorantes de nuestra historia literaria parecerán tal vez esorbitantes estos elogios, porque el torbellino de la re volucion me ha arrebatado y oscurecido la brillante reputacion que gocé en otros tiempos, tanto que ni siquiera me ha dejado el oropel del título de académico, gracias al señor Feliu. Pero quien dude de la imparcialidad y justificacion con que ha procedido la Direccion general de Estudios en su informe, podrá leer las Noticias literarias de Sempere, publicadas en el año prósimo pasado, ó bastará que vea esta nue va obra que voy á publicar.

Para la impresion de mi Historia del derecho español no necesito ya ningun otro ausilio, porque el gobierno, conformándose con la espresada propuesta de la Direccion gene

ral de Estudios, ha dado sus órdenes para realizarla, y efectivamente se está ya imprimiendo. Pero la importancia de acelerar cuanto sea posible la propagacion de la doctrina que en ella se contiene, utilísima para confirmar y consolidar el nuevo sistema constitucional, y demostrar mas la necesidad de las reformas que se estan discutiendo en las Córtes, me ha parecido conveniente darla por cuadernos sueltos, cuyas entregas sean mas prontas, y su lectura menos fatigosa que la de dos to mos en cuarto, de que constará toda la obra.

DEL DERECHO ESPAÑOL

LIBRO PRIMERO.

CAPITULO PRIMERO.

Fuentes del derecho español, la legislacion romana, y las cos tumbres godas. Ojeada sobre el gobierno y la legislacion romana del tiempo de los reyes, y del de la República. Repugnantia de la nobleza á la formacion de un código legal. De las Doce tablas. Monopolio de la jurisprudencia en la nobleza. Derecho Flaviano, y Eliano. Deseos de Ciceron y de Julio Cesar sobre la publicacion de un nuevo

› código.

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Aunque los españoles defendieron heróicamente su inde

pendencia y su libertad mas de doscientos años contra los ataques y ardides de los romanos, al fin tuvieron que sujetarse á su dominio, y despues al de los bárbaros del Norte, fundadores de la monarquía goda. D. Antonio Fernandez Prieto y Sotelo se entretuvo en disputar, si el primer legisla dor de España fue Phoro, ó Neptuno; y en describir el gobierno de la Atlántida, suponiendo que el territorio de aques Ha isla fue el mismo que actualmente ocupa esta Península. Quien guste de fábulas y sueños podrá satisfacer su curiosidad leyendo los primeros capítulos de la historia del derecho Real de España de aquel abogado. 1

TOMO I.

A

Para la verdadera historia del derecho español son mas necesarios otros preliminares, esto es, algunos conocimientos de los varios estados del romano y el visogodo, que fueron los verdaderos manantiales del actual.

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Los primeros romanos se gobernaron con una constitucion, al parecer, muy liberal, aunque bien esaminada, no dejaban de envolverse en ella las semillas mas fecundas del despotismo.

Tenian reyes, pero estos no lo eran por derecho hereditario, sino por eleccion del pueblo. Los reyes debian acon⚫ sejarse de un senado, compuesto en sus principios de cien personas, las mas distinguidas por su nobleza, sus talentos y su riqueza, que despues se fueron aumentando hasta mas de trescientas. Y el pueblo debia ser convocado y congregado en los comicios, ó juntas generales, para deliberar y votar sobre las leyes, las elecciones de empleados públicos, y demas negocios de alguna importancia.

Con tal constitucion ¿quién no habia de pensar que estarian bien asegurados los derechos de todos los ciudadanos, y la recta administracion de la justicia, que es la base mas fundamental de todas las sociedades? ¿Cómo podia temerse que unos reyes elegidos libremente por el pueblo, y asesorados de un cuerpo tan poderoso y respetable como el senado, podrian abusar de su autoridad?

Mas en medio de aquellas apariencias de amor á la libertad, y á la justicia, el astuto Rómulo, primer autor de la constitucion romana, tuvo buen cuidado de crear una guardia real de celeres, ó jóvenes los mas valientes y mas adictos á su persona, Agregó á la corona el sumo pontificado, y con él la supremacía religiosa, que es la que mas influye en las costumbres, y la sumision de las naciones ignorantes. Se reservó el mando en gefe de la milicia; la magistratura suprema, ó derecho de decidir en última instancia todos los pleitos ; la

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