Ley de instrucción pública sancionada por S.M. en 9 de setiembre de 1857

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Imprenta Nacional, 1857 - 96 páginas
 

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Página 7 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 9 - Doña Isabel II , por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española, Reina de las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 61 - ... velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Página 41 - Ningún Profesor podrá ser separado sino en virtud de sentencia judicial que le inhabilite para ejercer su cargo, ó de expediente gubernativo, formado con audiencia del interesado y consulta del Real Consejo de Instrucción pública, en el cual se declare que no cumple con los deberes de su cargo, que infunde en sus discípulos doctrinas perniciosas, ó que es indigno por su conducta moral de pertenecer al Profesorado.
Página 40 - Los que hubieren sido condenados á penas aflictivas ó que lleven consigo la inhabilitación absoluta para cargos públicos y derechos políticos, á no obtener una rehabilitación suficiente y especial para la enseñanza. Art.
Página 31 - Únicamente en las Escuelas incompletas se permitirá la concurrencia de los niños de ambos sexos en un mismo local , y aun así con la separacion debida.
Página 37 - Las Sociedades y Corporaciones debidamente autorizadas por las leyes , podrán establecer Escuelas ó Colegios privados para la primera y segunda enseñanza; pero tanto en un caso como en otro, necesitan la autorización del Gobierno, que la concederá con sujeción á lo dispuesto en el art. 150, pudiendo relevarlas de la obligación de prestar fianza.
Página 29 - Instrucción pública, conceder habilitación temporal para ejercer sus respectivas profesiones en los dominios españoles á los graduados extranjeros que lo solicitaren ; siempre que acrediten la validez de sus títulos, haber ejercido su profesión por seis años, y pagado la cantidad que se les señale, la cual no podrá exceder de los derechos que se exijan por el mismo título en nuestros establecimientos.
Página 36 - En los mismos edificios que ocupen los Institutos de segunda enseñanza, ó á sus inmediaciones, se establecerán Colegios donde, por una módica retribución, se reciban alumnos internos. Art. 142. Estos establecimientos podrán estar á cargo del Estado ó de las mismas provincias ó pueblos que sostengan los Institutos, aunque siempre sujetos á los reglamentos que expida el Gobierno. Art. 143. Se aplicarán á los Colegios, salvo los derechos de familia, todas las prebendas ó becas que por...
Página 3 - De Real orden lo digo á VI para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid 25 de abril de 1857.— Moyano,— Sr. Director general de Obras públicas.

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