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ta una sentencia del expresado Rey Don Alonso, en que se nombran algunos de los Jueces, que lo fueron' estando el Juzgo en san Isidro, y despues de haberse sacado de este ilustre Convento: Et desia la sentencia, dice, que Fernand Fernandes fallara en la pesquisa por Clerigos, et por legos, et por caballeros, et por cibdadanos, et por muchos otros de la villa, et del término, et por omes de Orden de sant Isidro, et de san Marcos, et de san Clodio, et de san Noval, et per la suscrecion de los testigos de un privillejo del Rey Don Alonso de Leon, que habia cincuenta años que fuera fecho, que nombraran qua eran Juises de Leon, et entre los otros Juises nom an á Fernando de Moriella, Tesorero de Leon, por Juis de la Iglesia, que la Iglesia probara complidamente, que ante que el libro Juzgo toviese ninguno de parte de la Iglesia, et estando el libro Juzgo en sant Isidro, que Fernando de Moriella, Tesorero de Leon, et despues del Monio Ponsardo Chantre, et despues de ese mismo Chantre Don Vermudo Canónigo, fueran Juises de la villa por parte de la Iglesia, uno despues de otro, cada uno en su tiempo, é juzgaban los pleitos de la villa, así como los otros Juises leigos,' et que los Alcaldes de la villa emplasaban para ante ellos, así como para ante los otros Juises legos. Et que el Obispo de Leon metia el Juis por parte de la Iglesia, et que este Don Vermudo Canónigo, estando Juis en esta manera, el Rey Don Alfonso de Leon tomara el libro Júzgo de sant Isidro, et dieralo á Fernand Alfonso, Canónigo de Leon, que juzgase de el; et julgo de él mientras vevio, seyendo Don Vermudo Juis, así como dicho y es. Et despues que Fernand Alfonso morio, dieron el libro Juzgo á Don Vermudo, et julgo de el, et del fuero, mientra vevio, et despues del el Arcediano Don Abril Abriles, et despues el Arcediano Don Pedro Nunes fueran

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Juises uno despues de otro del Libro, et del Fuero, et julgaban del Libro, et julgaban los pleitos del Fuero, asi como los otros Juises de la villa, quando los y habia.

De esta misma preeminencia habla el Rey Don Sancho en un privilegio dado en Santiago en Domingo, dia primero de Septiembre de la Era 1324. por estas palabras: Despues que yo fu Rey, que llegue primeramente á Leon, falle en verdad por Don Mar tin Fernandes, Obispo, é por el Cabillo, é por otros bonos omes del lugar, que los Reis, que fueron ante de mí, acostumbraron á dar el libro Juzgo á una persona, ó Canónigo de la Iglesia de Leon; é si algunos se agraviaban de las sentencias que daban en Corte del Rey, é se alzaban ende del libro Juzgo, aquella persona, ó Canónigo, que toviese el libro Juzgo, habia Consejo con los Juises de la villa, é con otros omes bonos; é si fallaba que la sentencia era dada conoscidamente contra la ley del libro, corregiala segund que la ley mandaba. E otrosí falle por verdat, que habia un Juis Persona, ó Canónigo de la Iglesia, que jusgaba los pley tos leigales de la villa con los otros Juises, ó en su cabo, é que los Alcaldes emplazaban pora ante él, así como pora ante los otros Juises de la villa.

Mantienese hasta ahora una célebre memoria de esta prerogativa de la Iglesia de Leon, en un pilarcito de piedra, que está delante de la portada principal, que llaman de nuestra señora la Blanca, y tiene esta letra de arriba abaxo, Locus apellationis, por ser sin duda aquel sitio el que estaba destinado, para oír á los que pedian audiencia, para querellarse de la sentencia, que tenian por injusta.

En el Canon 29. del famoso Concilio celebrado en Leon, en presencia del Rey Don Alonso V. y de la Reyna Doña Elvira en el año de 1020. se determi.

nó, que todos los que habitasen dentro y fuera de los muros de la expresada ciudad, debian tener un mismo fuero, y concurrir en el dia primero de quaresma al Cabildo de santa María de Regla, para deter minar las medidas de pan, vino, y carne, y el precio de todas las labores á fin de que todo se hiciese con arreglo á la justicia en el discurso de todo el año.

De este privilegio del Cabildo de Leon, se hace mas expresa memoria en un instrumento del año de 1269. publicado en el Tomo XXXV. de la España Sagrada, que dice así: Fuero era de Leon, y costum bre guardada de cincuenta años acá, et del tiempo que ome no se podia acordar que el Cabildo de la Iglesia de Leon, et el Concejo de ese mismo lugar se ayuntaban cada año el primero Viernes de Quaresma, en la Calostra de santa María de Regla, et fascian sus posturas en qual manera debiesen avenir todo el año en rason de las medidas del pan, et del vino, et del precio de las carnes, et de los pescados, et del jornal de los Obreros, et de la guarda de las vinas, et ponian comunialmente jurados porque estas posturas fuesen mantenidas, et guardadas.

Don Sancho IV. confirmó este mismo privilegio, dirigiendo al Concejo de Leon una carta dada en Valladolid en 17. de Julio del año de 1290. donde habiendo hecho mencion del referido fuero, y de su ob servancia en tiempo de sus progenitores, dice: Vos mando , que quando vos ayuntaredes aquel dia en la Claustra, que fagades con ellos posturas sobre el pes→ cado, é pongades Jurados sobre ello, é sobre todas las otras cosas, que se contienen en el fuero, é en la carta de las posturas que con ellos avedes, é que fue usado, é costumbrado en el mio tiempo, é de los otros Reyes onde yo vengo, é non fagades ende al. Si non mando á Lorenzo Ugiral mio Alcalde, é á

vuestro Juis, ó á qualquier otro Juis, que y por mí estoviere, que vos lo faga, é non faga ende al.

Otros varios y singulares privilegios constan de la Concordia citada del año de 1269., por los quales se manifiesta bien el amor, y la devocion de los Reyes antiguos á la Iglesia de Leon, y su Cabildo. Este los gozó pacificamente, y en buena harmonía con la ciudad de Leon, favorecido siempre de la proteccion de los mismos Reyes, hasta el reynado de Don Alonso X. cuya ausencia, con el motivo de hacer guerra á los Moros de Sevilla, fue ocasion de que se suscitasen grandes desavenencias entre el Concejo, y el Cabildo, pretendiendo los Jueces de la ciudad contradecir la posesion de algunas preeminencias. Don. Martin Fernandez Obispo de Leon trabajó con gran zelo por su firmeza, y conservacion: y se concluyó. felizmente el pleyto, conviniéndose las partes en la forma que consta de la misma Concordia.

No se contentaron los Reyes con enriquecer á la Iglesia de Leon, haciéndola donaciones copiosas, y honrando á las personas dedicadas al servicio de Dios en ella con grandes privilegios, exênciones, y libertades; sino que se han gloriado de ser miembros del cuerpo capitular, y de nombrarse perpetuamente Canónigos de Leon. No solo tienen el título, y honor, sino que son propios, y verdaderos Canónigos, y como tales han recibido las distribuciones Canónicas en los casos en que se hallaron presentes. El P. Lobera en su historia de las grandezas de Leon capítulo 10. cuenta lo siguiente de D. Fernando el Católico: Tambien dicen los que lo oyeron, y los que lo vieron, que estando el Católico Rey D. Fernando en aquella ciudad, á donde habia venido con muchos grandes á hallarse presente, y festejar el recibimiento, que se hacia á la reliquia del glorioso Centurion, y Mártyr san Marcelo, que se trasladaba desde la ciudad de Tanjer

(donde fue martyrizado) á la de Leon, (de donde era natural) siempre que el Católico Rey fue al Coro, se ponia en su silla de Canónigo, y como tal recibia las distribuciones, que se le daban. Y viendo que el Marques de Astorga (que estaba asimismo en el Coro, y en su silla de Canónigo) queria dar sus distribuciones á un truhan, le dixo: Mirad, Marques, qué es lo que dais, porque me parece indecente, que distribuciones tan honradas se empleen en truhanes.

En el año de 1602. Felipe III. salió de Valladolid acompañado de la Reyna, del Duque de Lerma, del Marques de Velada, y otros señores, y llegó á Leon en el dia primero de Febrero. El dia segundo, en que se celebra la Purificacion de nuestra Señora, fue muy festivo, y glorioso para esta santa Iglesia, pues en él tomó el Rey posesion de su Canonicato, y recibió la distribucion que le tocaba por su asistencia al Coro, y fue de 10. reales y 20. maravedís. De todo este suceso se halla en el Archivo una relacion hermosamente escrita, y autorizada por el Licenciado Don Pedro de Quevedo, Canónigo de Leon, firmada en 8. de Marzo de dicho año de 1602.

En el mismo dia que Felipe III. tomó posesion tambien de su Canonicato el Marques de Astorga, cuya casa ha tenido siempre por una de las prerogativas, que mas la ennoblecen, la de ser sus herederos Canónigos de Leon. Siendo Obispo de esta Iglesia Don Fray Juan de Toledo, se hallaba en Roma Don Antonio Pedro Alvarez Osorio en calidad de Embaxador del Rey Católico, y habiendo el expresado Obispo de cumplir los decretos Pontificios visitando por sí, ó por alguno de su Cabildo los sepulcros de los santos Apóstoles, nombró á dicho Marques de Astorga para aquel fin piadoso. Clemente IX. extrañó sobre manera, que un caballero del estado laical fuese comisionado para un ministerio, que correspondia solo

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