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gos, y para suplir las faltas de los Canónigos, que se ausentaban de la Iglesia.

Los Canónigos se dividian en Residentes, Mansio narios, y Forenses. Los Residentes eran los que asistian' de continuo á la Iglesia, y percibian por eso todos los frutos que correspondian á la prebenda. Los Mansionarios, segun Cange, eran lo mismo que Canónigos residentes: pero es indubitable, que se distinguian entre sí, como lo evidencia el estatuto del Obispo D. Fernando, que publiqué en el Tom. XXXV. de la España Sagrada pag. 433.

Los Mansionarios pues eran los Canónigos de Leon, que teniendo Dignidad, ó Canonicato en otra Iglesia, venian á Leon, y pedian ser recibidos por el Cabildo, como Canónigos tambien de esta Iglesia, y siendo admitidos, se decian Mansionarios durante el tiempo de su residencia.

Los Forenses eran los Canónigos, que no hacian residencia en la Iglesia, los quales se mencionan en las constituciones del Obispo Albanense, que arreglando el número de individuos de esta Iglesia conforme á las rentas que tenia, no quiso incluirlos en él á causa de que estos, por no residir en la Iglesia, no percibian frutos de la mesa capitular.

El número de individuos de esta Iglesia, ha sido segun las rentas, que ha gozado. En el principio del siglo XI. era muy escaso por haberse disminuído mucho los bienes de la Catedral, por las irrupciones de Almanzor , y su hijo, y por la codicia de algunos Christianos , que aprovechándose de la turbacion de aquellos tiempos, se apoderaron de las haciendas de la Iglesia. En principios del siglo XII. se hallaba ya tan rica por la liberalidad de los Reyes, Obispos, y señores, que el Obispo Don Diego en el instrumento que publiqué en el Tom. XXXV. de la España Sagrada pag. 417. dice, que además de los Arcedianos eran

quarenta los Canónigos mayores, y menores. En principios del siglo XIII. habia crecido tanto el número de Canónigos, que no bastaban los bienes de la Iglesia para mantenerlos, sin embargo de haberse aumentado notablemente sus rentas en el siglo anterior.

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La multitud de Porcionarios, que se hallaba sien. do Obispo Don Rodrigo, llegó á ser tanta, que ni los Prelados podian distribuir comodamente las ren tas, ni éstas alcanzaban ya al sustento de todos, no obstante la piedad, y liberalidad, con que enriquecieron los Reyes, Obispos, y otras personas á la Iglesia Legionense.

Esta fue la causa principal de que algunos escribiesen al Papa Honorio, representándole ciertas quejas contra el Obispo Don Rodrigo, y el gobier no de la Catedral, y de sus Ministros. El Pontífice, oída la representacion, envió sus letras á tres suges tos de la Iglesia de Zamora, que fueron el Tesorero, el Maestres Escuela, y un Canónigo llamado Egidio, mandándoles que fuesen á Leon, y reconociesen el estado de la Iglesia, y la verdad acerca de todo lo que se atribuía al Obispo. Éstos, cumplida la comision, remitieron al Papa el proceso de la causa, informándole de lo que habian averiguado en el asunto. Al mismo tiempo el Obispo, y algunos otros, contra quienes se procedia, recurrieron á la Sede Apostólica con ánimo de hacer en presencia del Papa la defensa, que les convenia.

No quiso Honorio III. sentenciar por sí solo esta causa, sino remitirla al célebre Cardenal Pelagio, dándole potestad de ordenar, y establecer todo lo que le pareciese conveniente en órden á la colacion de Beneficios, y al buen gobierno de la Iglesia Legionense. En cumplimiento de esta comision Apostólica exáminó el expresado Cardenal con la mayor diligencia

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el proceso; y usando de la facultad dada por el Papa, dirigió sus letras al Dean, y Cabildo de Leon, reformando, y fixando en ellas el número de Minis tros, ó individuos de la Iglesia, señalando las rentas suficientes para el sustento de cada uno, y estableciendo en fin varias leyes, y constituciones convenientes á la disciplina en materia de hábito Canonical, asistencia al coro, y otras loables costumbres. Todo lo qual fue aprobado, y confirmado por el mismo Honorio en su Bula dirigida al Dean, y Cabildo de Leon, y dada en Letran á 25. de Mayo en el año octavo de su Pontificado, que concurrió con el de 1224. de Christo. Esta Bula se puso en adelante por cabeza de las constituciones de la santa Iglesia de Leon, que se contienen en varios Códices antiguos de su Archivo, de donde saqué la copia, que se hallará en el Apendice del Tomo XXXV. de la España Sagrada núm. VI.

En el libro de Obitos se lee una nota puesta á fines del mismo siglo XIII. en que se divide el Cabildo en tres órdenes, de Presbyteros, Diáconos, y Subdiáconos. En el primer órden pone 13. En el segundo 32. y entre ellos dos Arcedianos de Compostela, dos de Oviedo, uno de Salamanca, dos de Astorga, uno de Orense un Canónigo de Burgos, y otro de Palencia, que debian ser al mismo tiempo Canónigos, ó Socios de la Iglesia de Leon. En el órden tercero pone 21. á los quales añade diez con el título de Lectores ad Capitulum.

En principios del siglo XV. habia en esta Iglesia doce Clérigos con el título de Bachilleres, como parece por instrumento del año de 1413. por el qual Don Alonso Perez, Arcediano de Tria-Castella, y Vicario general de Don Fr. Alonso, Obispo de Leon, concede, que á Pedro Fernandez, Familiar, y Procurador de Don Alonso Gonzalez de Villamañan,

Abad de san Marciel, se le dé la copia auténtica, que pedia, de cierta escritura, siendo testigos de esta concesion entre otros Juan Perez de Acebes, Canónigo de Leon, y Pedro de Ordas, Clérigo, y uno de los doce Bachilleres de la referida Iglesia.

En tiempo de Don Alonso Fernandez de Pantoja, que tomó posesion de esta Iglesia en 16. de Mayo de 1753. se hizo una gran mudanza en el número de sus individuos. Sin embargo de las uniones, é incorporaciones, que se habian hecho en otros tiempos, á fin de que los Ministros de la Catedral tuviesen suficiente renta para su manutencion, llegó á no ser bastan te en el reynado de Fernando VI. A este Monarca dirigió el Cabildo sus reverentes súplicas, para que interponiendo su Real autoridad, y poderosa mediacion con el Sumo Pontífice, se remediase la urgente necesidad de los Capitulares. Sucediendo poco despues el fallecimiento de Fernando VI. acudió con la misma pretension á su Augusto hermano, y sucesor en la Corona Don Cárlos III. cuya Real piedad, despues de exâminadas las informaciones, é instrucciones del Ilustrísimo señor Pantoja, alcanzó del Sumo Pontífice Clemente XIII. la gracia que se pedia. En la Bula, que se expidió á este fin, dispuso su Santidad la reduccion de prebendas, que eran 55. al número de 40. concediendo que los frutos, bienes, derechos, propiedades, &c. de las 15. que se suprimian, se uniesen á los 28. Canonicatos, y 12. Dignidades, que debian subsistir. Ordenaronse por la misma Bula otras aplicaciones en favor de los Bachilleres de coro, y Capellanes, y tambien de los niños expósitos, para cuyo socorro alargó liberalmente el Cabildo el valor de otra prebenda además de las dos, que antiguamente se habian unido al mismo fin.

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CAPÍTULO VII.

Prerogativas, con que los Reyes de España condecoraron al Cabildo de Leon.

LA

A gran copia de privilegios, que reconocí en la santa Iglesia de Leon en los años de 1782. y 1784. y publiqué en los tomos de la España Sagrada relativos á esta Iglesia, dá larga materia para conocer el esmero, y devocion de los Reyes Legionenses en condecorar á la Iglesia de su Corte con exênciones, y prerogativas. Sería muy prolixo, si quisiera referir todas las que constan de estos instrumentos, por lo que me habré de ceñir á mencionar algunos de los especiales. Tal es la preeminencia, que gozó el Cabildo desde tiempo inmemorial, de nombrar á uno de sus individuos para Juez de las Alzadas, ó Apelaciones, que junto con los de la ciudad, diese sentencia en todos los pleytos de los seglares, á excepcion de aquellos en quienes se mezclaba delito de sangre. La forma, que este Juez Eclesiástico, y los de la ciudad guardaban en órden á las apelaciones era, que exâminada la sentencia, de que se apelaba, iban á san Isidro el Real, donde estaba depositado el libro, que llamaban Juzgo, y por lo que en este Códice se determinaba en el caso, aprobaban, ó retrataban la sentencia. Esto fue así hasta el reynado de Don Alonso, padre de san Fernando, que sacó el Códice de san Isidro, y lo entregó á Fernand Alonso, Canónigo de Leon, el qual, y los que le siguieron en la judicatura lo tuvieron en su poder mientras vivieron, y gozaron el oficio de Jueces por parte de la Iglesia. En el Apendice del Tomo XXXV. se halla cierta composicion entre el Cabildo, y la ciudad, donde se ci

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