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pañ, y vino, que tuvieren' recogido, y lo mismo del que por no haber llegado el tiempo de la cosecha, se halláre todavia en los campos. A los Clérigos, que sucedieren en la prebenda, impone la obligacion de celebrar Misa un año entero por el alma de sul antecesor , y de mandarla celebrar, si no fueren Sacerdotes.

CAPÍTULO v.

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Dignidades de la santa Iglesia de Leon.

La primera dignidad despues de la del Obispo, que

como se ha dicho, era la del Abad, ó Prior, se mudó en medio del siglo XII. en la de Dean, que ha du rado hasta hoy como en otras Catedrales.

La dignidad de Arcediano parece estuvo en un solo sugeto hasta el siglo XI. el qual firmaba los instrumentos públicos con el título general de Arcediano , y algunas veces con estas palabras: Arcediano de santa María. Multiplicaronse los Arcedianatos en el siglo expresado, y á cada uno se dió la jurisdic cion correspondiente en el distrito, que le fue seña lado. Pero sin embargo de tener territorios diversos firmaron mucho tiempo las escrituras con solo el tí tulo de Arcedianos, sin expresar el nombre propio sinò es raras veces. 60%.

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En el siglo XIV. se distinguian todos los Arcedianatos con los títulos que hoy tienen, los quales segun la antigüedad que gozan, son como se sigue :

Arcedianato de Valderas. Hállase alguna vez con el título de Arcediano de Campis. Su jurisdicción conforme al Becerro, que se conserva en el Archivo, y se escribió en el año de 1468. comprehende estos Arciprestazgos: el Paramosan Miguel de Valderas,

Castil de Fale, Fuentes, Villalobos..... Villalpando, Villafrechos, Castroverde, y Oteros del Rey.

Arcedianato de Mayorga. Hállase memoria de esta dignidad en privilegio del año de 1190. en que Don Alonso IX. padre de san Fernando, dá al que lo poseía jurisdiccion sobre los Clérigos, y beneficios de Riaño, y de Buron, reconociendo, que estos pueblos pertenecian á la Iglesia Legionense. Tiene en su distrito estos Arciprestazgos: Aguilar de Campos, Mayorga, Curueño, Torio, Santasmartas, Rueda, Sobrerriba, Lillo, Valdeburon, y Arguello.

Arcedianato de Saldaña. Sus Arciprestazgos son: Saldaña, la Vega, la Puebla de Valdavia, Cervera, Liébana, Triollo, y san Román.

Arcedianato de Cea. Pertenecen á esta dignidad los Arciprestazgos de Cea, Mansilla, las Matas, Villalon, Almansa, y Ribaesla. S

Arcedianato de Valdemeriel. Su jurisdiccion no se extiende sinò á dos Arciprestazgos, que son los de? Cisneros, y Boadilla.

Arcedianato de Tria-Castella. El Arcedianato de este título no tiene Arciprestazgos en el Obispado de: Leon, y su territorio está en el de Lugo. Poseelo la santa Iglesia de Leon desde tiempos muy remotos, sin embargooide los muchos pleytos, que en varios tiempos se han movido contra este derecho, como dixe en el Tomo XXXIV. de la España Sagrada. El Rey Don Fernando II. de Leon dió en el año de 1164. un excelente privilegio, en que dice, que la Iglesia de Leon habia tenido pacífica y quieta posesion de: este Arcedianato mas de doscientos años antes de él, y que su legítimo derecho constaba por los privilegios del Rey Don Ordoño, quien, dice, fue antes de› mí doscientos cincuenta y quatro años. Al presente no tiene la Iglesia de Leon los lugares de este Arcedia nato, sino el tributo, que la paga la de Lugo, por

lo que ha sido necesario dotar esta dignidad con rentas del Obispado, uniéndosele entre ellas el préstamo del Moral de la Reyna, y el de Cabreros del Monte.

Abadía de san Marcelo. La Iglesia de san Marcelo Mártyr Legionense, de donde toma su título esta dignidad, fue edificada por el Rey Don Ramiro I. y reedificada á fines del siglo XI. por el Obispo Don Pedro, el qual fundó tambien junto á ella un célebre hospital, que dotó copiosamente en el año de 1096. concurriendo á esta piadosa obra la liberalidad del Rey Don Alonso, por cuya órden quedó el mismo hospital baxo la potestad, y dominio de los Obispos de Leon. El Canónigo, á cuyo cuidado estaba el gobierno de esta casa, y de los pobres, tuvo el título de Provisor de san Marcelo hasta el año de 1300. En éste se juntó el Obispo Don Gonzalo con su Cabildo en el dia 12. de Enero, y se determinó, que la Iglesia de san Marcelo con la cura del hospital fuese dignidad de la Catedral, y Abadía; y que el Abad fuese obligado á poner Clérigos en el mismo hospital.

Abadía de san Guillermo. En las montañas de Leon en la parte oriental de la ciudad, y en un sitio aspero llamado Peñacorada, huvo un Monasterio antiguo, y de mucha devocion y fama entre los que florecian por las referidas montañas. Argaiz hace memoria de él en el Tom. 6. pag. 166. y dice, que fue de Monges, y se unió con la Iglesia de Leon quando en ella se observó la vida Monástica, y que secularizándose sus Canónigos, hicieron lo mismo los Monges de san Guillermo, cuyo Abad quedó solo con todas las rentas, y hecho Dignidad de la Catedral de Leon. Yo he visto las escrituras, que hay de este Monasterio en el Archivo Legionense, y de ellas consta, que fue Priorato de Canónigos Reglares, cuyo título era santa María de Valles de Peñacorada.

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Este Priorato se llamó despues de san Guillermo,' y se unió con todas sus posesiones, y privilegios á la santa Iglesia de Leon, cuyo Dean y Cabildo obtuvo de Dou Sancho IV. la confirmacion del expresa-. do instrumento de exencion, por otro privilegio dado en Burgos, Domingo 27. dias andados del mes de Marzo del año de 1289. en el qual dice el Rey Don Sancho: Vimos privilegio del Rey Don Fernando de Leon. de franquezas, é mercedes, que fizo á la Iglesia, que solien decir sancta María de Veilles de Penna Conrabda, que ha nombre agora san Guillermo, que es fecho en esta guisa. Pone á la letra todo el privilegio, y despues sigue: É el Dean, é Cabildo de la Eglesia de Leon, cuya es agora esta Eglesia, enviaronme, &c.

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En el año de 1306. en el dia 11. de Enero se juntó el Cabildo de la santa Iglesia de Leon, y se hizo el decreto siguiente: Nos Don Gonzalo por la gracia de Dios, Obispo de Leon, y todo el Cabildo de la dicha Iglesia, estatuimos, y ordenamos, que el Priorazgo de san Guillermo de Peñacorada que hasta agora era simple Priorazgo y Parroquial Iglesia, de aquí adelante sea Dignidad en esta Iglesia de Leon, y se llame Abadía, y que por el Obispo no se provea sino á Canónigo de la misma Iglesia, y este Abad sea obligado á proveer quatro Clérigos, y que los dos sean Sacerdotes, y los dos Clérigos in Sacris, los quales celebren allí los Divinos Oficios, y rueguen en el sobredicho lugar por las animas de los vivos y difuntos bien hechores.

Primiclerato. Esta dignidad, que ya se mencionaba en escrituras de la Iglesia de Leon anteriores al siglo XI. era una misma con el Primiceriato, como indican los instrumentos que he visto, donde un mis- › mo sugeto firma ya con el título de Primiclero, ya con el de Primicerio. No tenia particular honor el

Primiclero de esta Iglesia en el siglo XI. y principios del XII. mas habiéndose enriquecido con las ofertas de los Reyes, Obispos, y otros bienhechores, fue sublimada su dignidad en el año de 1120. por el Obispo Don Diego, quien por escritura de este año le concedió el Monasterio de san Cypriano de Fano con sus posesiones.

CAPÍTULO VI.

Cabildo de la santa Iglesia de Leon, y número de sus individuos.

Los Capitulares de esta Iglesia, que, como he di

cho, se solian llamar con indiferencia, Monges, Religiosos, Canónigos, y Clérigos, se distinguian ya en principios del siglo XIII. en Personas, Canónigos, y f Porcionarios. Personas se decian los que gozaban las -principales Dignidades, como el Deanato, Tesorería, &c. Los Canónigos eran los que percibian toda la renIta de un Canonicato, y se llamaban Canónigos mayores, para distinguirse de los menores, que eran los Porcionarios, á los quales tocaba solo la mitad de los frutos de un Canonicato. En el libro de Obitos se encuentran tambien algunos, que tenian el título de Socios, ó hermanos de esta Iglesia, y aunque el Glosario de Cange advierte sobre esta voz Socius, que el mismo uso habia en la Catedral de Toledo, y que significaba oficio, ó dignidad, á no ser, añade, que acaso se llamasen así los que eran admitidos á la participacion de las oraciones, y otros bienes espirituales de la Iglesia, yo estoy persuadido, á que los Socios no eran distintos de los Porcionarios, los quales como probé en el Tom. XXXV. de la España Sagrada pag. 287. se establecieron para el aumento de los Cléri

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