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que los oráculos que salgan de tu boca sean norma de la conducta de tus conciudadanos.>>

Tal es, Señor, la idea que debe formar un magistrado de sus obligaciones. ¡Qué obligaciones tan grandes! tan árduas! tan augustas! Cuánto se pudiera reflexionar sobre la estension é importancia de cada una de ellas! Pero hablemos solamente de la obligacion de entender las leyes patrias: obligacion primitiva, fundamento de todas las demas, y á que debe consagrar el magistrado todas sus vigilias.

Echemos una ojeada sobre estas leyes, y considerémoslas como objeto de la ciencia y de las obligaciones del magistrado. ¡Qué multitud de códigos, qué inmensa variedad de leyes, qué oscuridad, qué confusion se presenta á sus ojos al primer paso!

Yo no hablaré aquí de aquellas venerables leyes promulgadas en tiempo de los Godos, que son como el cimiento de toda nuestra legislacion, ni tampoco de las que fueron publicadas desde el principio de la restauracion hasta el siglo XIII. Estas leyes, escritas en lengua latina, no entran en el objeto de mis reflexiones. Sin embargo, ¡ cuánto conduciria el estudio de la lengua castellana para entenderlas bien! La buena latinidad cuando ellas se escribieron estaba ya desfigurada con nuevos idiotismos, alteradas notablemente las terminaciones de sus palabras, las declinaciones de sus nombres, las conjugaciones de sus verbos, y la forma y tenor de su sintáxis. Esta alteracion llegó á tal punto, que el lenguaje de algunos fueros y privilegios de los siglos XI y XII ni bien puede llamarse latino, ni merece todavía el nombre de castellano, sino que forma un perfecto medio entre las dos lenguas. ¿ Cómo podrá entender estos monumentos quien no haya estudiado á fondo una y otra?

Pero hablemos solamente de aquellas leyes que se escribieron originalmente en castellano, ó que fueron traducidas á esta lengua despues que el Rey Sabio la introdujo en la Real Cancillería. Algunas de estas leyes nacieron con la misma lengua, otras se formaron en su puericia y juventud, y las mas en su edad robusta ; esto es, desde los Reyes Católicos hasta el dia. ¡ Pero qué diferencia tan notable entre el lenguaje de las primeras y las últimas !

Esta diferencia no consiste solo en las palabras, sino tambien, y aun mas principalmente, en la construccion ó sintáxis. Sin hablar de las leyes de Partida, cuyo estilo tiene una pureza y elegencia muy superior á los tiempos en que fueron escritas, ¡ qué oscuridad no se encuentra en algunos códigos del mismo siglo, y aun de los posteriores, cuyo lenguaje no solo dista mucho del que hablamos hoy dia, sino tambien del mismo lenguaje de las Partidas!

Buen ejemplo se puede hallar en el Fuero-Juzgo castellano, cuya traduccion es del tiempo de San Fernando, ó acaso de su hijo Don Alfonso; en los Fueros de Toledo, Córdoba, Sevilla y Carmona, que dados en latin por el mismo Santo Rey, fueron traducidos en tiempo del Rey Sabio; y finalmente en el Ordenamiento de Alcalá, y el Fuero-Viejo de Castilla, cual le tenemos en el dia, que pertenecen á los reinados de Don Alfonso XI y Don Pedro el Justiciero ; esto es al siglo XIV.

Esta misma diferencia que se advierte entre los códigos citados y las leyes de Partida me ha hecho creer siempre que estas leyes fueron estendidas por el mismo Sabio Rey Don Alfonso. Permítame V. E. que haga una digresion para esponer los fundamentos de esta conjetura, en cuya confirmacion se interesa no menos la lengua, que la legislacion de Castilla.

Prescindo ahora de que el mismo Don Alfonso se declara autor de estas leyes en el prólogo general y septenario, que precede á las Partidas; prescindo tambien de que en ellas está usada la lengua castellana con una especie de majestad, con cierto aire de soberanía, que solo pudo caber en el espíritu de un Monarca; prescindo finalmente de que no sabemos de otro escritor que en aquel siglo hubiese manejado tan diestramente la lengua castellana: pero reflexione V. E. lo primero, que el lenguaje de las Partidas es tan igual en todo el Código, que no puede dejar de ser obra de una sola mano ; lo segundo, que este lenguaje es enteramente conforme al de las obras genui. nas que salieron de la pluma del Rey Sabio; lo tercero, que este lenguaje es mucho mas puro y majestuoso que el de las obras de otros autores del mismo tiempo. Yo no negaré que el mismo sabio legislador se valió para la formacion de estas leyes de muchos hombres entendidos en la ciencia eclesiástica, en la filosofía y el derecho, como lo asegura él mismo en dicho

prólogo; pero la gloria de haber ordenado, dividido y estendido estas leyes, se debe de justícia á él solo. Sea lo que fuere del autor de este admirable Código, y concediendo que sea la obra mas perfecta del siglo XIII, ¿quién será el jurisconsulto que pueda entenderle sin haber hecho un profundo estudio de la lengua castellana en todas sus épocas?

Bien sé que hay muchos, que con una ciega confianza se presumen capaces de interpretar estas leyes, sin conocer mejor la lengua castellana que las personas rudas é ignorantes de quienes la aprendieron. Les parece que porque no están escritas en árabe, ni en griego, sino en un idioma accesible por la mayor parte á su comprehension, pueden ya penetrar hasta sus mas recónditos arcános. Juzgan de la significacion de las palabras por un principio ciego de analogía y semejanza, y creen que á la simple lectura de cada ley se apoderan de todo el espíritu con que la escribió el sabio y profundo legislador. ¡Cuánto estudio, sin embargo, cuánta meditacion es necesaria aun á los que están consumados en nuestra lengua, para entenderlas!

Yo pudiera citar aquí muchos ejemplos, tomados, no ya del Fuero-Viejo, del Fuero-Juzgo Castellano, ó de otros Códigos, que son tan incomprehensibles á los que no han estudiado los orígenes de nuestra lengua, como pudiera serlo el nuevo Código de Catalina II; sino de las mismas Partidas, que es sin duda el mas claro de todos nuestros antiguos Códigos. ¡Qué multitud de voces desconocidas no se encuentran en ellas! Cuántas desusadas! Cuántas cuya significacion se ha oscurecido ó alterado! Qué construccion tan diferente de la que usamos al presente! En cuántas y cuán varias acepciones no se toman los verbos y los nombres, que han pasado ya á significar diferentes y aun contrarias acciones ó cosas de las que significaban entonces! El temor de molestar á V. E. no me permite descender á las observaciones particulares que pudieran hacerse sobre los verbos tener, poner, castigar, traer y retraer, partir y departir, y sobre los nombres pleito, postura, entendimiento, derecho, tuerto, y otros innumerables, cada uno de los cuales pudiera ser por sí solo digno objeto de una disertacion.

Parece que el sabio legislador habia pronosticado la dificul

tad que costaria algun dia á sus súbditos entender estas leyes, y por eso les decia en una de ellas: onde conviene, que el que quisiere leer las leyes de este nuestro libro, que pare en ellas bien mientes, é que las escodriñe, de guisa que las entienda (31). Pero si esta es una obligacion del súbdito, obligado á vivir segun ellas, ¿cuál será la del magistrado que debe interpretarlas, y hacerlas observar ?

Y si el magistrado necesita de un profundo conocimiento de nuestra lengua para entender las leyes, ¿cuánto mas le habrá menester para corregirlas ó formarlas de nuevo; esto es, para ejercer la mas noble y augusta de sus funciones? Cómo responderá al Príncipe cuando, honrándole con su confianza, le llame para asistirle en la formacion de las leyes? Cuando le diga: «Yo voy á hablar con mi pueblo, y á darle documentos de paz y de justicia para que viva segun ellos, ejercite las virtudes públicas y domésticas, y sea conducido á la abundancia y la felicidad. Tú que debes ser el depositario y el órgano de ellos, sé tambien quien los forme y publique. Habla el sagrado idioma de la justicia, y esplica sus preceptos en unas sentencias que no desdigan de su majestad y su importancia. Haz tú las leyes, y yo les inspiraré con mi sancion la fuerza de ligar á tu voluntad los habitadores de dos mundos.»>

¡Qué encargo tan augusto; pero qué encargo tan árduo y peligroso! Prescindamos por un momento de la materia de las leyes, y hablando solo de su forma, ¿quién es el hombre que pueda lisonjearse de que sabe hablar el idioma que les conviene? El idioma de estas leyes, que deben hablar con precision y claridad á los que rodean el trono, y á los que están escondidos en las cabañas? De estas leyes, que deben ser entendidas del que ha consagrado toda su vida á la indagacion de la sabiduría, y del que apenas tiene otra idea que la de su existencia? De estas leyes, que deben servir de norte al navegante en los mas remotos climas de la tierra, y de luz al labrador en el retiro de su alquería? De estas leyes que, segun el oráculo de nuestro sabio legislador, deben esplicar las cosas segun son, é el verdadero entendimiento de ellas (32): que deben contener enseñamiento, é castigo escrito para que liguen, é apremien la vida del hombre (33): que deben hablar en palabras llanas é paladinas, para que todo ome las pueda entender é rete

ner (34) que deben ser sin escatima, é sin punto, por que no puedan del derecho sacar razon tortizera por mal entendimien‐ to, ni mostrar la mentira por verdad, nin la verdad por mentira (35); que deben..... Pero acaso estoy abusando ya de la bondad de V. E., á quien no pueden esconderse, ni la certeza, ni la importancia de esta verdad. ¡ Ojalá que todos aquellos á quienes el legislador llama á su lado para formar las leyes la tengan siempre ante sus ojos ! Ojalá que penetrados de su importancia señalen en la distribucion de sus tareas una buena parte al estudio de la lengua en que deben dictar á los pueblos los decretos del Soberano!

Entre tanto pueda yo celebrar la fortuna de verme asociado á un cuerpo que con su ejemplo y enseñanza me puede dar tantos auxilios para el desempeño de una obligacion tan delicada! Séame lícito esplicar el gozo con que entro á ejercer las funciones de académico, bajo la direccion del esclarecido ciudadano, que en el antiguo lustre de su cuna, en el gran nombre de sus claros ascendientes, y en los brillantes títulos de su casa no ha encontrado un pretexto para entregarse al ocio, sino un estímulo poderoso para consagrar al bien público sus tareas, labrándose así un lustre personal, tanto mas apreciable, cuanto le debe solamente á su aplicacion y á su celo. Séame lícito, en fin, congratularme con la escogida porcion de ciudadanos, que trabajando á todas horas en limpiar y enriquecer la lengua castellana, se erigen en maestros de sus hermanos, enseñando á los pueblos el lenguaje de las leyes que deben obedecer, y á los magistrados el idioma en que deben dictar sus oráculos á los pueblos. Madrid 25 de setiembre de 1781.Gaspar Melchor de Jovellanos (36).

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