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bien por personas tocadas del mismo interés, y á quienes do-` lia muy poco la suerte de la plebe inferior: en una palabra, una constitucion que permitia que el estado se compusiese de muchos miembros poderosos y fuertes, en que los vínculos de union eran pocos y débiles, y los principios de division muchos y muy activos; una constitucion, en fin, en que los señores lo podian todo, el príncipe poco, y el pueblo nada, era sin duda una constitucion débil é imperfecta, peligrosa y vacilante.

La legislacion siguió siempre sus huellas, y aunque es preciso confesar, que confrontada con la constitucion era buena y sabia, tambien es cierto que participaba de sus vicios y defectos. El mas particular era la falta de uniformidad. Apenas se conocian leyes generales. Todos vivian con sus leyes, y eran juzgados por sus jueces los hijos-dalgo tenian su fuero particular; cada consejo tenia el suyo; y aun dentro de una misma villa, como hemos dicho, cada clase de habitadores tenia sus leyes y sus jueces. Por lo mismo el gobierno civil era vario, incierto y dividido; y en aquel tiempo la porcion de España libre del yugo sarraceno, mas que una nacion compuesta de varios pueblos y provincias, parecia un estado de confederacion compuesto de varias pequeñas repúblicas.

Tal era el estado de las cosas cuando el deseo de reducir la legislacion á un sistema uniforme sugirió en el siglo XIII la idea de formar un código general. Dos grandes príncipes, Don Fernando el III y Don Alonso el X trabajaron en esta digna empresa; esto es, el mas sabio y el mas santo de los reyes que dominaron en aquellos siglos. El primero apenas hizo otra cosa que proyectarla; pero animado el último por aquella constancia invencible con que se aplicaba á promover los proyectos literarios, logró llevar al cabo la formacion de las Partidas; código el mas sabio, el mas completo, el mas bien ordenado que pudo producir la rudeza de aquellos tiempos.

Bien conocia el Rey Sabio que era menester preparar la nacion para que conociese este beneficio y le admitiese. Con esta idea compuso el Fuero de las Leyes, y aforó segun él algunas villas y ciudades. En 1255 le declaró en Búrgos por fuero general, y le dió como tal á los concejos de Castilla. Así trataba de acostumbrarlos á reconocer una legislacion uniforme, para

abrir despues el tesoro de sus Partidas, y hacerlas introducir en todas partes.

Los nobles de Castilla, que conocieron el golpe que iba á recibir su autoridad con la admision de estos códigos, trataron seriamente de evitarle. Empezaron desde luego á manifestar su resentimiento con poco disimulo. Quejábanse de que se les quitaban sus propias y antiguas leyes, para someterlos á otras nuevas, y pidiendo altamente la restitucion de sus fueros, le decian á Don Alfonso que debia conservárselos, como habian hecho su padre y abuelos. El sabio Rey hubiera desatendido la queja que sugeria el interés, y avivaba la prepotencia de los señores, si la necesidad de conservarlos amigos no le hubiese forzado á recibirla. Por fin los clamores de los hijos-dalgo lograron ser oidos al cabo de diez y siete años, y por una ordenanza espedida en 1272 se mandó que se volviese á juzgar como antes por el Fuero viejo de Castilla.

Un siglo de tentativas y pretensiones costó despues la admision de las Partidas, que al fin se publicaron en Alcalá en 1348. Pero aun entonces quedó salva la autoridad de los fueros municipales, y de forma que las Partidas se recibieron mas bien como un suplemento á la incompleta legislacion antigua, que como una nueva legislacion, hasta que con el progreso de los tiempos, el empeño de unos, la tolerancia de otros, y las ocultas y pequeñas causas que influyen siempre en el destino de los sucesos públicos, hicieron admitir y respetar generalmente los códigos Alfonsinos.

Con efecto, desde este punto que forma una nueva época en la historia de la legislacion de España, es ya mas fácil señalar las causas que la alteraron, y por mejor decir, la corrompieron. Me parece que se puede decir sin temeridad que ninguna cosa contribuyó tanto como las Partidas á trastornar nuestra jurisprudencia nacional, por donde volvió á introducirse entre nosotros el gusto de las leyes romanas. Los jurisconsultos que ayudaron á Don Alfonso en esta compilacion, que eran sin duda de la escuela de Bolonia, copiaron en ella no solo las leyes de Roma, sino tambien las opiniones de los jurisconsultos italianos. Desde entonces no se pudieron entender las Partidas sin recurrir á estas fuentes. La jurisprudencia romana empezó á ser por este medio uno de los estudios mas estima

dos, y los que la profesaban formaban en el público una clase distinguida y separada. La interpretacion de las leyes del Digesto y Código era no solo su principal, sino su único objeto. Todo se juzgaba segun la jurisprudencia romana; y de aquí vino que empezando á respetarse como leyes las opiniones de los jurisconsultos boloñeses, se introdujese entre nosotros un derecho que era muchas veces diferente, y no pocas contrario á nuestras leyes nacionales.

Pero aun es mas digno de notar que las Partidas fueron tambien el conducto por donde se introdujo el derecho canó. nico, con todas las máximas y principios de los canonistas italianos. La simple lectura de la primera Partida es una prueba concluyente de esta vedad. Y ved aquí como una nacion que con las decisiones de sus propios concilios podia formar un código eclesiático el mas puro y completo, fué abrazando sin discrecion el decreto de Graciano, y las Decretales Gregorianas, con todo cuanto habia introducido en ellos de apócrifo y supuesto la malicia del impostor Isidoro, la buena fe de los compiladores, y la adulacion de los jurisconsultos boloñeses. Este derecho se vió desde entonces formar como una parte de la legislacion nacional, en la que se abrazaron todas las máximas ultramontanas, para que fuesen repentinamente erigidas en leyes. Y de aquí provino que autorizadas despues con el tiempo, dominaron no solo generalmente en nuestras escuelas, sino tambien en nuestros tribuna les, sin que la ilustracion de los mas sabios jurisconsultos ni el celo de los mas sabios magistrados hayan logrado desterrarlas todavía al otro lado de los Alpes, donde nacieron.

Séame lícito preguntar aquí: ¿si podrán nuestros jurisconsultos concebir sin el auxilio de la historia este trastorno, que causaron en las ideas legales los códigos Alfonsinos? Si podrán conocer las fuentes de las varias leyes contenidas en ellos? ¿Si podrán penetrar su espíritu, descubrir su fuerza, calcular sus efectos y deducir su utilidad ó su perjuicio? Pero yo no debo fatigar vuestros oidos con unas reflexiones que escita á cada paso la narracion de los hechos. ¿Quién de vosotros no las habrá formado muchas veces leyendo nuestra historia?

Pero por otra parte, veo que las Partidas, al mismo tiempo que iban alterando nuestra legislacion, causaban un bien efec

tivo á la nacion entera. A pesar de la diferencia que se halla entre ellas y la constitucion coetánea, debemos confesar que introdujeron en España los mejores principios de la equidad y justicia natural, y ayudaron á templar no solo la rudeza de Ja antigua legislacion, sino tambien de las antiguas ideas y costumbres. Por donde quiera que se abra este precioso código se encuentra lleno de sabios documentos morales y políticos, que suponen en sus autores una ilustracion digna de siglos mas cultivados. Las obras de los antiguos filósofos, y lo que es mas, las de los santos Padres, frecuentemente citados en las Partidas, guiaron la nacion al estudio de la antigüedad profana y eclesiástica, y la inspiraron las máximas de humanidad y justicia que tanto brillaron en los gobiernos antiguos. Así se fueron poco á poco suavizando la ferocidad y rudeza que inspiraba en los ánimos la esclavitud feudal, el espíritu caballeresco, y la ignorancia de los primeros siglos. Desde entonces se empezó á estimar á los hombres, y se hizo mas preciosa su libertad: la nacion que ya se congregaba con mas frecuencia en las córtes, imbuida ya en mejores ideas, demandaba y obtenia de los reyes algunos reglamentos útiles á la libertad de los pueblos (25); y por fin la idea de que estos eran el principal apoyo de toda autoridad, y de que donde no hay pueblo, no hay tampoco nobleza, ni soberanía, despertó el amor á la muchedumbre, y este amor aunque interesado, fué poco á poco estendiendo la libertad, y produciendo todos los bienes á que conduce de ordinario.

Entretanto iba creciendo en las grandes poblaciones la libertad de los plebeyos á la sombra del gobierno y privilegios municipales. Vivian por aquel tiempo los señores en sus castiHos y casas fuertes, ejerciendo sobre sus vasallos y colonos un dominio ruinoso y opresivo, mientras que el pueblo, recogido en las villas y lugares, empezaba á gozar de una tranquilidad provechosa. La consecuencia natural de este sistema faé que pasase á las ciudades una parte de la poblacion de los campos, como sucedió. Fué poco á poco creciendo la poblacion de las ciudades, y con la poblacion crecieron tambien la industria y el comercio bajo la proteccion municipal. Se empezaron á cultivar las artes de la paz, y con el aumento de sus productos se aumentaba tambien el número de sus cultivado

res. Como estos, cuya subsistencia no pendia ya de la liberalidad de los señores, estuviesen libres del servicio militar, quedaban tranquilos dentro de sus muros, mientras la guerra lo alteraba todo por defuera, y arrancando de los campos á los pobres labradores, los hacia cambiar la esteva por el mosquete. Por este medio empezó á ser España á un mismo tiempo una nacion sabia, guerrera, industriosa, comerciante y opulenta; y por este medio tambien fué subiendo poco á poco á aquel punto de gloria y esplendor á que no llegó jamás alguno de los imperios fundados sobre las ruinas del romano.

Varias causas concurrieron sucesivamente á acelerar esta feliz revolucion: arrojados los Moros de toda España; reunidas á la de Castilla la corona de Aragon y Navarra ; agregados á la dignidad Real los maestrazgos de las ordenes militares; descubierto y conquistado á la otra parte del mar un dilatado y riquísimo imperio: crecieron el poder y la autoridad Real á un grado de vigor que jamás habian tenido. A vista de este coloso se desvanecieron aquellas potestades que habian dividido hasta entonces la soberanía, y se empezó á conocer que los nobles y los grandes no eran mas que unos vasallos distinguidos. Por fin, el grande, profundo y sistemático genio del car. denal Cisneros acabó de moderar el poder de los grandes señores, y aseguró á la soberanía una fuerza que bubiera sido perpetuamente freno saludable de la prepotencia señoríl, si la ambicion ministerial no la hubiese convertido algunas veces en instrumento de opresion y tiranía (26).

Como quiera que sea, es preciso que miremos esta época como aquella á que debió nuestra legislacion su último complemento. Como todos los ramos de administracion tomaron un asombroso incremento, fué preciso que la legislacion se aumentase respectivamente con cada uno de ellos. Todas las leyes, pragmáticas, órdenes y reglamentos respectivos á la agricultura, artes, industria, comercio y navegacion; todas las que afirmaron el gobierno municipal de los pueblos; todas las que señalaron la gerarquía civil, y fijaron la autoridad de los tribunales, jueces y magistrados que la componian; y en fin, todas las que completaron nuestro sistema civil y económico, debieron su orígen á estos tiempos, y fueron efecto de la favorable revolucion que hemos indicado.

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