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escritas nuestras leyes antiguas en este lenguaje venerable, que por mas que le motejen de tosco y de grosero los jurisconsultos vulgares, está lleno de profunda sabiduría y altos misterios para todos aquellos á quienes la historia ha descubierto los arcanos de la antigüedad. Las palabras y frases que le componen están casi desterradas de nuestros diccionarios, y el preferente estudio que han hecho nuestros jurisconsultos en unas leyes estrañas, y escritas en un idioma forastero, las ha puesto enteramente en olvido. Sus significaciones, ó se han perdido del todo, ó se han cambiado, ó desfigurado estrañamente; los glosadores no las han esplicado, y acaso no diré mucho si afirmo que ni las han entendido: ¿qué dificultad, pues, tan insuperable no ofrecerá á los juris consultos su lectura? Y cómo podrán evitarla si el estudio de la historia y de la antigüedad no les abren las fuentes de la etimología ?

Y no creais, señores, que el conocimiento de este lenguaje primitivo sea una ventaja de pura curiosidad. Su importancia es notoria, y su necesidad absoluta: sin él no puede conocerse la verdadera esencia de la propiedad de las tierras, la estension del señorío Real eminente, ni las diferentes especies de los señoríos particulares, realengos, solariegos, abadengos y de behetría; sin él no se puede conocer la gerarquía política y militar del reino, ni los miembros que la componen, ricosomes, infanzones, fidalgos, señores, deviseros, vasallos, caballeros, atemaderos, peones, villanos, y mañeros; sin él no se puede comprender la gerarquía civil, ni las facultades de sus miembros, consejeros del rey, condes, adelantados, merinos, alcaldes, alguaciles, sayones y otros semejantes. ¿Quién entenderá sin este auxilio los nombres de solar, feudo, houor, tierra, condado, alfoz, merindad, sacada, coto, concejo, villa, lugar, y otros que señalan la esencia de las propiedades, ó los límites de las jurisdicciones? Quién los de mañería, infurcion, conducho, yantar, abunda, martiniega, marzadga y otros que distinguen la calidad de los tributos ? Quién los de amistad, fieldad, fé, desafio, riepto, tregua, paz, aseguranza, omecillo, desprez, caloña, coto, entregas, enmiendas y otros pertenecientes á la jurisprudencia civil y á la legislacion criminal ? Quién, finalmente, podrá entender otros infinitos nombres, verbos, frases, idiotismos de aquel len

guaje, cuyas significaciones ha perdido ó desfigurado la decantada cultura de nuestro siglo? Pero volvamos á hablar de nuestros códigos, y sigamos aunque con paso acelerado el progreso de nuestra antigua legislacion.

La misma serie de la historia nos conduce á hablar de otros códigos particulares, cuya autoridad no ha sido en lo antiguo menos respetada que la del Fuero viejo. Ellos contienen una parte de legislacion que sirvió de complemento al derecho antiguo, y nació, digámoslo así, en la misma cuna. Hablo de los fueros y cartas-pueblas dados á las villas y ciudades, que la suerte de la guerra iba reduciendo al dominio de nuestros reyes. El número de estos códigos se contaria por el de las capitales restituidas, ó fundadas despues de la restauracion, si el tiempo y el descuido no hubieran consumido unos y olvidado otros. En aquel tiempo todos querian vivir con leyes propias, y esta máxima se siguió tan tenazmente, que muchas veces se deban á un solo pueblo distintos fueros. En Toledo le obtuvieron de su conquistador Don Alfonso VIII, no solo los Castellanos que hicieron la conquista, sino tambien los antiguos moradores católicos que habian vivido bajo la dominacion sarracena, conocidos por el nombre de mozárabes. Hasta los estranjeros que habian acudido como auxiliares á la conquista, conocidos generalmente por el nombre de francos, lograron tambien su fuero. Además de esto estaban otorgados á cada clase particulares fueros; de manera que cada individuo podia vivir confiado en la proteccion de unas leyes que eran propias, y que se debian interpretar por jueces de su misma clase.

Pero lo que mas merece nuestra observacion es que al favor de estos fueros se perfeccionó poco á poco la forma del gobierno municipal de los pueblos, conocida ya desde los tiempos mas remotos. Hablo de los ayuntamientos, á quienes les fué dada desde el principio la autoridad precisa para dirigir los negocios tocantes al procomunal de los pueblos. Los concejos formaron desde entonces como unas pequeñas repúblicas, y su gobierno se podia llamar por semejanza democrático, ó bien porque el pueblo nombraba todos los miembros de su primer senado, ó bien porque en este residia siempre uno ó mas representantes de sus derechos. Estos cuerpos políticos habian

sido tambien considerados en el repartimiento de las tierras, señalándose unas para el aprovechamiento comun de los vecinos, y otras como propio patrimonio de la comunidad. Con estas rentas, de que tenian los concejos la facultad de disponer libremente, acudian á las necesidades públicas, no solo de su comun, sino tambien del Estado. Nosotros vemos desde muy antiguo á estos concejos haciendo un gran papel en la historia, concurriendo con sus pendones á la guerra, con su voto á las córtes, teniendo una conocida influencia en el arreglo de los negocios, y en la suerte del Estado.

Pero este sistema de gobierno, en que como estaban aisladas las varias porciones en que se dividia la nacion, hubiera hecho nuestra constitucion varia y vacilante, si las córtes, establecidas desde los primitivos tiempos, no reunieran las partes que la componian (25), para el arreglo de los negocios que interesaban al bien geueral. Al principio, como hemos dicho, estas córtes eran tambien concilios, y en ellas el rey, los grandes, los prelados y señores arreglaban los negocios del estado y de la iglesia. Pero despues que la nacion creció en individuos y provincias; despues que empezaron á distinguirse los tres estados, y despues que se fijó la representacion y la influencia de cada uno en los negocios: las córtes solo cuidaron del gobierno civil y político del reino. Todo el mundo sabe cuanto contribuian entonces estas asambleas para conservar la paz interior del reino, y á mantener las clases en su debida dependencia, y á refrenar los escesos de la ambicion y del poder de los magnates: en ellas se reunia la voluntad general por medio de los representantes de cada estado, se clamaba por el remedio de los males públicos, se descubrian sus causas, y se indicaban los medios de estirpar los abusos que la relajacion ó inobservancia de las leyes introducia en los diferentes ramos de la administracion pública.

Pero, señores, ¿podré yo ahora convertir mis reflexiones hácia los vicios y defectos de esta constitucion? Cuál es la desgracia que hace á los hombres tímidos, y los retrae de descubrir sus opiniones en las materias de gobierno? El santo nombre de la verdad no bastará para ponerlos á cubierto de toda censura? Por qué se han de callar las verdades útiles, por mas que desagraden á unos pocos, vergouzosamente inte

resados en alejarlas del conocimiento de aquellos mismos, á quienes conviene mas descubrirlas y saberlas? Pero yo hablo á un congreso, donde nada de lo que voy á decir parecerá nuevo ni estraordinario, y sobre todo á unos sabios que dotados de tanta buena fe como ilustracion, no creerán que mi voz se dirige á sus oidos para inspirarles ideas menos convenientes á la gravedad de los que oyen, que á la modestia del que dis

curre.

Digámoslo claramente: si la antigua legislacion de que hablamos es digna de nuestros elogios por la absoluta conformidad que habia entre ella y la constitucion coetánea, es preciso confesar que esta misma constitucion tenia dentro de si ciertos vicios generales que conspira ban á destruirla, y que estos vicios estaban de algun modo autorizados por las leyes. El poder de los señores era demasiado grande, y en la primera dignidad no habia entonces bastante autoridad para moderarle. Toda la fuerza del estado estaba en manos de los mismos señores cada uno podia disponer de un pequeño ejército, compuesto de sus vasallos, y amigos y parientes: los maestres de las órdenes militares tenian en su séquito una porcion de milicia la mas ilustre y numerosa los prelados, en calidad de propietarios, disponian tambien de una porcion de brazos que se sustentaban de sus tierras; y aun los concejos acudian á las guerras, llevando una numerosa comitiva bajo de sus pendones. Es verdad que toda esta fuerza estaba subordinada por la constitucion al príncipe, á quien debia seguir todo vasallo en sus espediciones; pero en el efecto estos eran siempre unos auxilios precarios, y depen dientes de la voluntad ó del capricho de los señores. Aun cuando se prestaran sin resistencia á los designios del monarca, era de cargo de este mantenerlos en la guerra. Por un antiguo privilegio de la nobleza no debia esta militar sino á sueldo del príncipe. El erario era entonces muy pobre, los tributos pocos y temporales, los recursos difíciles, y siempre pendientes del arbitrio de las córtes: ¿qué era, pues, el príncipe en esta constitucion, sino un gefe subordinado al capricho de sus vasallos?

Yo bien sé que en otros muchos puntos la dependencia era recíproca, y que los nobles debian seguir al monarca, ó porque podia separad amente oprimirlos, ó porque de él solo po

dian esperar grandes recompensas; pero esto mismo dividió la nacion muchas veces en partidos, y aquel era mas fuerte donde cargaba la mayor parte de los grandes propietarios. El príncipe no tenia por la constitucion medios para reprimir es tos escesos; era preciso que los buscase en el arte y la política. Ninguno tan seguro, como el de dividir á los señores para debilitarlos; y como el interés era el móvil universal, los príncipes astutos manejaban diestramente este muelle para ganar á unos y castigar á otros, recompensa do sus afectos con lo que quitaban á sus contrarios. Así se vió muchas veces vacilando la suerte del Estado, sepultada la nacion en la a narquía mas funesta, y empleadas en guerras intestinas las armas que debieran dirigirse contra los comunes enemigo s.

Pero sobre todo, en esta constitucion yo busco un pueblo libre, y no le encuentro. Entre unos príncipes subordinados, y unos señores indepen dientes, ¿qué otra cosa era el pueblo que un rebaño de esclavos, destinado á saciar la ambicion de sus señores? Este pueblo que debia mantener con su sudor al príncipe, se ve separado del príncipe para alimentar la codicia de los señores; y puesto bajo la proteccion de los señores, se le forzaba á levantar sus manos contra el príncipe que debia proteger. Ninguna cosa podia librar de esta suerte á un pue, blo que no sabia lo que era libertad. Con efecto la libertad era entonces un bien tan desconocido á la última clase, que los mismos pueblos libres, llamados behetrías, creian no poder vivir sin reconocer un dueño. Para huir de la opresion con que los amenazaba la ambicion por todas partes, buscaban un protector, y hallaban un tirano; y como el derecho de eleccion los autorizaba para abandonarlo, no pudiendo vivir sin obedecer, corrian voluntariamente á otras cadenas : á la manera de aquellos miserables, de quienes cuenta Aristóteles que rendian espontáneamente su libertad para asegurar en los horrores del cautiverio una precaria y miserable subsistencia.

El único resorte que podia mover la constitucion para evitar los inconvenientes que producia ella misma, eran las córtes. Pero en las Cortes preponderaba tambien el poder de las pri meras clases: la nobleza y los eclesiásticos eran igualmente interesados en su independencia, y en la opresion del pueblo; los consejos que le representaban, eran re presentados tam.

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