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de mi vida. El rubor con que me miro adornado de un título á que no me juzgo acreedor disminuiria mi actual satisfaccion, si no contemplase que cuando me dais el derecho de sentarme entre vosotros, no tanto considerais lo que soy, como lo que deseo ser; que hallais en mis buenos deseos una especie de mérito anticipado, y que para dar mayor estímulo á mi amor á la sabiduría, me adelantais el premio, que solo debiera recompensar á la sabiduría misma.

Incorporado, pues, en esta asamblea, que es el depósito de la erudicion y de la crítica de España; sentado entre unos sábios, que al conocimiento de la historia juntan el de las ciencias útiles, y agregado á esta porcion de hombres escogidos, que huyendo de la ociosidad y de la disipacion, vienen á dar culto á la verdad en su santuario, mientras la ignorancia y las preocupaciones se apoderan por fuerza de la muchedumbre: empiezo á considerarme á mí mismo como un hombre distinto del que antes era, y me siento animado de una poderosa emulacion á seguir vuestros pasos, é imitar vuestro celo; porque estoy bien seguro de que solo siendo compañero de vuestras vigilias y trabajos, puedo aspirar con justicia á ser participante de vuestra reputacion y verdadera gloria.

Pero nada contribuye tanto á mi presente satisfaccion como la esperanza de adquirir en vuestra conversacion y compañía alguna parte de vuestros conocimientos, de enriquecer con ellos el escaso patrimonio de mis ideas, y de hacerme así mas digno de vuestro lado y de mi propio ministerio. Porque, señores, si la ciencia de la historia es, como creo, del todo necesaria al Jurisconsulto, ¿dónde mejor que entre vosotros podré adquirir unos conocimientos de que confieso estar desproveido, y sin los cuales nunca podré desempeñar dignamente las funciones de la magistratura?

Mas cuando me confieso desproveido del conocimiento de la historia, no creais que mi amor propio ha hecho algun esfuerzo estraordinario. Yo hago esta confesion con la sencilla ingenuidad que es propia de mi carácter y de este sitio. Por otra parte, ¿cual será mi culpa en no haber hecho un estudio serio y reflexivo de la historia? En mis primeros estudios seguí sin eleccion el método regular de nuestros preceptores. Me dediqué despues á la filosofía, siguiendo siempre el método comun

y las antiguas asignaciones de nuestras escuelas. Entré á la jurisprudencia, sin mas preparacion que una lógica bárbara, v una metafísica estéril y confusa, en las cuales creia entonces tener una llave maestra para penetrar al santuario de las ciencias. Mis propios directores miraban como inútiles los demas estudios, incluso el de la historia; y dedicados siempre á interpretar las leyes romanas, creian perdido el tiempo que se gastaba en leer los fastos de aquella república. De forma que hasta el ejemplo de mis propios maestros contribuyó á separarme de un estudio, que despues el tiempo me hizo conocer del todo necesario.

Con efecto, despues de haber estudiado el derecho civil de Roma, me aplique á la lectura de las leyes de España; de unas leyes que habia de ejecutar algun dia. Las mismas dificultades que hallaba en penetrar su espíritu me hacian desear el conocimiento de su orígen; y este deseo me guiaba ya naturalmente á las fuentes de la historia. Pero en este estado me ví repentinamente elevado á la magistratura, y envuelto en las funciones de la judicatura criminal. Jóven, inesperto, y mal instrui. do, apenas podia conocer toda la estension de las nuevas obligaciones que contraia. Desde aquel punto yo no ví delante de mí mas que las leyes que debia ejecutar, el riesgo inmenso de • ejecutarlas mal, y la absoluta necesidad de penetrar su espíritu para ejecutarlas bien. Entonces fué cuando empezó á triunfar la verdad de la preocupacion; entonces conocí que los códigos legales estaban escritos en un idioma enigmático, cuyos misterios no podian desatarse sin la ciencia de la historia: provechoso, pero tardío desengaño, que sirvió mas para hacerme conocer los riesgos, que para librarme de ellos.

Permitid, pues, señores, que yo saque de este desengaño la materia de mi discurso; permitidme que comunique con vosotros algunas de las reflexiones que me sugirió la misma esperiencia, y que me hicieron conocer que el estudio de la historia es del todo necesario al jurisconsulto. Este argumento no parecerá ageno de mi presente obligacion, ui de vuestro instituto; y yo me resuelvo á tratarle, no solo para daros una prueba de mi reconocimiento, sino tambien del deseo de ocuparme en objetos dignos de verdadera atencion. ¡Ojalá que pudiera hacerlo de un modo digno de vuestra sabiduría!

Es la historia, segun la frase de Ciceron, el mejor testigo de los tiempos pasados, la maestra de la vida, la mensajera de la antigüedad. Entre todas las profesiones á que consagran los hombres sus talentos, apenas hay alguno á quien su estudio no convenga. El estadista, el militar, el eclesiástico pueden sacar de su conocimiento grande enseñanza para el desempeño de sus deberes. Hasta el hombre privado, que no tiene en el órden público mas representacion que la de simple ciudadano, puede estudiar en ella sus obligaciones y sus derechos. Y finalmente, no hay miembro alguno en la sociedad política, que no pueda sacar de la historia útiles y saludables documentos, para seguir constantemente la virtud y huir del vicio.

Pero entre todas las profesiones es la del magistrado la que puede sacar mas fruto del estudio de la historia. El debe por su ministerio gobernar á los hombres. Para gobernarlos es me. nester conocerlos, y para conocerlos estudiarlos. ¿Dónde, pues, se podrán estudiar los hombres mejor que en la historia, que los pinta en todos los estados de la vida civil; en la subordinacion, y en la independencia; dados á la virtud, y arrastrados del vicio; levantados por la prosperidad y abatidos por la desgracia? Por otra parte, ¿qué otro estudio tiene tanta relacion como la historia con la ciencia del jurisconsulto? Yo veo á la verdad que esta ciencia no puede completarse sin el estudio. de otras facultades. La gramática enseñará al jurisconsulto á hablar, la retórica á mover y persuadir, la lógica á raciocinar, la crítica á discernir, la metafísica á analizar, la ética á graduar las acciones humanas, las matemáticas á calcular y á proceder ordenadamente de unas verdades en otras; pero la historia soJamente le podrá enseñar á conocer los hombres, y á gobernarlos segun el dictámen de la razon y los preceptos de las leyes.

El mismo Ciceron, á cuyo vasto talento no se ocultó alguno de los estudios referidos, solia decir que los que ignoraban la historia debian ser comparados con los niños; sin duda porque la esfera de sus conocimientos no pasa de un breve espacio de tiempo. Añadia que la edad del hombre era un átómo, si no se aumentaba con la noticia de las edades pasadas. ¿Pero qué diria Ciceron si hablase precisamente de los que estudian el derecho? Como dice con agudeza el erudito Aurelio de Ja

nurio, ¿cómo es posible que llegue á ser un consumado jurisconsulto aquel que, en dictámen de Ciceron, vive en perpetua puericia; esto es, aquel que no sabe por la historia las revoluciones y sucesos de los tiempos pasados? Por eso han recomendado tanto este estudio los sabios jurisconsultos, que haHaron en la historia de todos los pueblos el mejor comentario de sus leyes, Gravina, Heineccio, d'Aguesseau, y todos los metodistas. Por eso tambien el mismo Januario se burlaba de aquellos juristas que esclavos de la preocupacion, se atrevieron á afirmar, que el solo estudio de las leyes romanas bastaba para formar un sabio dotado de todos los conocimientos que pueden adornar el espíritu y rectificar el corazon del hombre.

Hasta aquí hemos probado con argumentos generales la necesidad de reunir el estudio de la historia al de las leyes; pero las pruebas mas conducentes se deberán tomar del íntimo y particular enlace que hay entre la historia de cada pais y su le. gislacion. Pasemos, pues, de los argumentos generales á los particulares; y para no vagar inútilmente sobre el estudio de las leyes estrañas, reduzcainos nuestras reflexiones á los que se dedican al estudio del Derecho español. Busquemos el enla ce que hay entre nuestras leyes y la historia de nuestra nacion, y demostremos en cuanto sea posible la necesidad que tiene de saber esta quien pretende conocer aquellas. Pero cuando hayamos demostrado esta necesidad, no creamos haber descu bierto una verdad oculta y desconocida, sino haber hecho una invectiva contra el olvido de los que la conocen y confiesan sin seguirla y practicarla.

Nosotros, señores, nos gobernamos en el dia por leyes no solo hechas en los tiempos mas remotos de nuestra monarquía, sino tambien en las épocas que corrieron desde su fundacion hasta el presente. El código que tiene en nuestros tribunales la primera autoridad es una coleccion de leyes antiguas y modernas, donde al lado de los establecimientos mas recientes, están consignados, ó mas bien confundidos los que dispuso la mas remota antigüedad. Varias colecciones de leyes hechas en los siglos medios se han refundido y renovado en este código; y las leyes que no han entrado en la coleccion, no por eso han perdido su primitiva autoridad, pues está mandado que se recurra á ellas en falta de decision reciente. Así el buen juris

y estu

csnsulto que quiere conocer nuestro derecho, debe revolver continuamente nuestros códigos antiguos y modernos, diar en el inmenso cúmulo de sus leyes el sistema civil que siguió la nacion por espacio de tres siglos.

Bien comprendemos que seria empresa muy árdua dar la particular descripcion de cada uno de estos códigos, y mucho mas el hacer analisis de sus leyes. Pero el objeto que seguimos nos obliga á lo menos á pasar aunque rápidamente la vista por los mas principales, á buscar las fuentes del derecho que cada uno encierra, y á descubrir con la luz de la historia las relaciones que hay entre este derecho, y la constitucion y costumbres coetáneas. Esta sencilla revision, mas que los mas fuertes raciocinios, descubrirá la necesidad de reunir el estudio de la historia al de las leyes. Subamos, pues, á la fuente primitiva de nuestro derecho, y descubramos el antiguo manantial de las leyes que nos gobiernan, y que habiendo tenido su orígen bajo Ja dominacion de los Godos desde el siglo V hasta el VIII, se obedecen todavía por los españoles del siglo XVIII.

Los Godos, gente feroz y belicosa, que arrojó de su seno el Septentrion para ser sucesivamente enemigos, aliados, súbditos, y destructores del imperio Romano, mal hallados con la escasa suerte que les habian ofrecido en su decadencia los señores del mundo, pensaron en buscar otra menos dependiente, y en deberla solo á sus esfuerzos y victorias. Con este designio invadieron varias provincias del Imperio, y mientras algunas de sus tribus ocupaban el resto de la Europa, los Visigodos se estendieron por España y parte de las Galias, y fundaron aquí una de las mas brillantes monarquías. Con su imperio trajeron á ella sus leyes y costumbres, y aunque el trato con los Romanos les habia hecho adoptar su religion y participar de su cultura, no por eso olvidaron del todo, ni la natural ferocidad de su carácter, ni su dominante inclinacion á la independencia y á las armas. El valor fue siempre su virtud, y la libertad su ídolo.

La política de los primeros príncipes que dominaron en España, pretendió conciliar el interés del pueblo conquistador con la utilidad del conquistado. Para recompensar al primero, le repartió las dos terceras partes de las tierras de esta conquista, y le dejó vivir con sus costumbres y derecho no escrito;

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