Imágenes de página
PDF
ePub

estiércol de lagartijas, huevos de hormigas, pellejos de culebras, pestañas de lobo, tuétanos de garza, entrañuelas de torcecuello, raturas de ara, ciertas gotas de ólio y crisma, zumos de peonía, de celidonia, de sarcoloca, de tryaca, de hypericon, de recimillos..... la oracion del cerco, que es ésta: Avis gravis, seps sipa, unus, infans, virgo, coronat».

Se alude tambien á la supersticion de encender candelillas de cera despues de las doce de la noche.

EPILOGO, PÁRRAFO V

El Sr. D. José Sancho Rayon posee, y me ha facilitado, un manuscrito, que se rotula: Noticias dadas en el año de 1633 por un Secretario de la Inquisicion, de órden del Inquisidor General D. Fr. Antonio de Sotomayor.

Algunas de sus noticias quedan utilizadas en lugar oportuno. Añado las siguientes:

En 2 de Enero de 1588 se mandó quemar en Valladolid buen número de libros heréticos.

En consulta del Consejo, de 9 de Setiembre de 1595, se lee el párrafo siguiente: «Por los Inquisidores, en cuyo districto caen los puertos de mar, por donde entran los dichos libros, están hechas las prevenciones necessarias, y se visitan los navíos que á ellos llegan, y se reconocen y examinan los libros que traen».

Paulo IV, en un motu proprio de 21 de Diciembre de 1558, y otro de 1.o de Enero de 1559, revoca todas las licencias de libros prohibidos, áun las concedidas á Obispos y Arzobispos.

Pero Urbano VIII, en motu proprio de 6 de Diciembre de 1627, concede á los que escriban contra los herejes el uso de sus libros por tiempo limitado, á juicio del inquisidor general.

Consulta del Consejo, en 18 de Enero de 1627, quejándose de que algunos conseguian en Roma licencias, mandando al embajador que se oponga á esto, y ordenando que se recojan todas las que hubiere, á no ser dadas por la Inquisicion.

Carta del rey al Papa sobre este punto: «He entendido que algunos vasallos de los mis Reynos tienen licencia de V. S. ó de la Congregacion General de Inquisicion para tener y leer libros prohibidos de dañada doctrina, y compuestos por heresiarcas, y como extranjeros de su córte, no se tiene en ella noticia de la calidad y letras de

sus personas, ni la satisfaccion que es menester para confiarles cosa tan peligrosa..... Me ha parecido suplicar á V. B. mande que en esto se tenga la mano, y que las licencias que allá se despacharen, no usen dellas hasta que las presenten y passen por el Inquisidor General y Consejo de la Santa Inquisicion.» (Madrid, 20 de Abril de 1627.)

Aprovecho esta ocasion para ampliar las noticias bibliográficas de los principales Indices:

Index expurgatorius librorum qui hoc sacculo prodierunt, de Philippi II. Regis Catholici jussu et authoritate, atque Albani Ducis consilio ac ministerio in regia concinnatus. Anno 1571. Impressum Antuerpiae, ex officina Chr. Plantini Prototypographi Regis, 1571.

-Index | et Catalogus | librorum prohibitorum, mandato Illustriss. ac | Reverendiss. D. D. Gasparis a Quiroga, | Cardinalis Archiepiscopi Toletani, ac in regnis | Hispaniarum Generalis Inquisitoris, | denuo editus. | Cum Consilio Supremi | Senatus Sanctae Generalis Inquisitionis. | Matriti, | Apud Alphonsum Gomezium Regium Typographum, | Anno M.D.LXXXIII.

El catálogo se dice hecho «con acuerdo y deliberacion de las Universidades de los Reynos». Mateo Vazquez era el único que podia imprimir este catálogo.

«Al lector. Cuando se hallaren en este Catálogo prohibidos algunos libros de personas de grande Christiandad y muy conocidos en el mundo (quales son Juan Roffense, Thomás Moro, Gerónymo Ossorio, D. Francisco de Borja, duque de Gandía, Fr. Luis de Granada, el Maestro Juan de Ávila y otros semejantes), no es porque tales autores se hayan desviado de la Sancta Iglesia Romana ni de lo que ella nos ha enseñado siempre y enseña: que antes la han reconocido por su verdadera madre y maestra..... sino porque ó son libros que falsamente se les han atribuido no siendo suyos, ó por hallarse (en los que lo son) algunas palabras y sentencias agenas, que con el mucho descuydo de los impressores, ó con el demasiado cuydado de los herejes, se les han impuesto; ó por no consentir que anden en lengua vulgar, ó por contener cosas, que aunque los tales autores píos y doctos las dixeron sencillamente y en el sano y cathólico sentido que reciben, la malicia destos tiempos las haze ocasionadas para que los enemigos de la Fé las puedan torcer al propósito de su dañada intencion. Lo qual no es razon que obste en manera alguna al honor y buena recordacion de aquéllos.....»

Reglas generales:

«I.—Libros prohibidos por Papas ó Concilios antes de 1515.

>> II.-Libros de heresiarcas, pero no los libros de Cathólicos que los refuten, aunque ande en ellos el texto de los herejes, ni ménos los prólogos é ilustraciones de éstos á libros agenos.

» III. —Libros de herejes (que no han sido cabezas de secta) sobre religion, pero no sobre otras materias.

>>IV.-Libros de Judíos y Moros contra la Fé: así como el Talmud y sus comentadores.

» V. Traducciones de la Biblia hechas por herejes; pero pueden los Inquisidores conceder licencia in scriptis para usar las del Viejo Testamento, áun hechas por herejes.

» VI.—Biblias en lengua vulgar, pero no los capítulos que anden en libros de Cathólicos, ni las Epístolas y Evangelios de la Misa. » VII.-Horas en lengua vulgar. Rúbricas supersticiosas.

» VIII.-Controversias contra herejes y refutaciones del Alcorán en lengua vulgar.

IX. Tratados de artes mágicas y supersticiones.

»X.—Pasquines y libelos infamatorios. Parodias y aplicaciones profanas de la Escritura.

» XI.—Libros anónimos y sin señas de impresion.

>> XII.-Imágenes y figuras contra la Iglesia y el Clero.

>>Nadie por su autoridad puede expurgar los libros sin permiso del Santo Oficio.»

Regla IX. «Otrosí se prohiben todos los libros, tractados, cédulas, memoriales, receptas y nóminas para invocar demonios, por cualquier vía y manera, ora sea por nigromancia, hydromancia, pyromancia, aeromancia, onomancia, chiromancia y geomancia; ora por escritos y papeles de arte mágica, hechizerías, bruxerías, agüeros, encantamientos, conjuros, cercos, charactéres, sellos, sortijas y figuras. Tambien se prohiben todos los libros, tractados y escriptos en la parte que tractan y dan reglas y hazen arte ó sciencia para conocer por las estrellas y sus aspectos, ó por las rayas de las manos, lo por venir que está en la libertad del hombre y los casos fortuytos que han de acontescer; ó que enseñan á responder lo hecho ó acontescido en las cosas passadas, libres y ocultas, ó lo que sucederá en lo que depende de nuestra libertad, que son las partes de la judiciaria que llaman de nacimientos, interrogaciones y electiones. Y se manda y prohibe que ninguna persona haga juizio cerca de las cosas susodichas. Pero no por esto se prohiben las partes de la Astrología que tocan al conocimiento de los tiempos y successos

generales del mundo, ni las que enseñan por el nascimiento de cada uno á conoscer sus inclinaciones, condiciones y qualidades corpora les; ni lo que pertenece á la agricultura y navegacion y medicina, y á las electiones que cerca de estas cosas naturales se hazen. En los conjuros y exorcismos contra los demonios y tempestades, demás de lo que el Rezado Romano ordena, se permite solamente lo que en los Manuales Eclesiásticos está recebido por uso de las Iglesias, visto y aprobado por los ordinarios.»

-Index librorum prohibitorum et expurgatorum, Illmi. D. D. Bernar di de Sandoval et Roxas S. R. E. Cardinalis et Arch. Toletano et Inq. Generalis authoritate et jussu editum, de Consilio Supremi Senatus, Sanctae Generalis Inquisitionis Hispaniarum. Anno Domini 1612. (Por Luis Sanchez.)

-Appendix prima ad Indicem librorum prohibitorum et expurgatorum Illmi. Dom. D. Bernardi de Sandoval et Roxas, S. R. E. Cardinalis et Arch. Toletani, Inquisitoris Generalis authoritate et jussu editum........... 1614.

-Appendix secunda ad Ind. lib. prohib. et exp. Illmi. D. D. Antonii Zapata, Cardinalis, Inquisitoris Generalis authoritate et jussu edita, de consilio supremi Senatus..... (Madrid, Juan Gonzalez, 1628.)

--Cathalogus lib. proh. et exp. editus authoritate et jussu eminentissimi D. D. Antonii Zapata S. R. E. Cardinalis Inquisitoris Generalis, de consilio Supremi Senatus generalis Inquisitionis. Anno Domini 1632. (Sevilla, Francisco de Lyra.)

DICTÁMEN

DEL CENSOR ECLESIÁSTICO

VICARÍA ECLESIÁSTICA DE MADRID Y SU PARTIDO

Excmo. Sr.

Con interés creciente y no escaso placer he visto el tomo segundo de la HisTORIA DE LOS HETERODOXOS ESPAÑOLES, que escribe el Dr. D. Marcelino Menendez Pelayo, y tengo la satisfaccion de poder decir acerca del segundo lo que del primero, y, por lo tanto, que no solamente no contiene cosa alguna contra el dogma y la moral, sino que, por el contrario, tiene mucho para la buena enseñanza, edificacion de los fieles y defensa de la Iglesia sobre puntos en que se la ofende. El autor dedica todo este tomo á estudiar los estériles esfuerzos del Protestantismo y otros errores para aclimatarse en España durante los siglos XVI y XVII, las vicisitudes y menguada fortuna de los protestantes españoles en extranjeras tierras, y las peripecias de algunos procesos ruidosos, seguidos en la Inquisicion, no solamente por herejías calificadas, ó por groseros extravíos en cuestiones de moralidad, sino tambien por indiscreciones de escritores ortodoxos, no siempre ceñidos á la sobriedad del lenguaje católico. En tal concepto pasa revista el autor en este segundo tomo á varios asuntos de primera magnitud, como son las manoseadas causas de los protestantes de Sevilla y Valladolid, retratando de mano maestra los vicios y desvaríos, la sensualidad é hipocresía de sus principales corifeos; la ruidosa causa de Carranza, objeto de tan encontrados pareceres; las de los Alumbrados de Extremadura, y la del estravagante cuanto infortunado Servet, víctima del sanguinario Calvino en Ginebra, á pesar de su mérito en otros conceptos.

El autor ha recopilado con gran maestría en la descripcion de estos personajes, y apreciacion de sus escritos y opiniones, los últimos descubrimientos verificados acerca de unos y otros por sus respectivos biógrafos, por la publicacion de esas causas, ó por las ediciones de sus libros, hechas por los protestantes, y especialmente por Usóz.

No ofrecen ménos interés las noticias acerca del pietismo de Valdés, del misticismo hipócrita del sensual y redomado Molinos en Roma, y de los Quietis

« AnteriorContinuar »