Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los Reinos de León y Castilla: especialmente sobre el Código de las Siete Partidas de D. Alonso el Sabio

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Imprenta de la Sociedad Literaria y Tipográfica, 1845 - 574 páginas
 

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Página 415 - Leys en este nuestro libro mandamos que se libren primeramente todos los pleytos ceviles, é creminales; é lospleytos, ó contiendas que se non pudieren librar por las Leys deste nuestro libro , é por los dichos fueros , mandamos que se libren por las Leys contenidas en los libros de las Siete Partidas, que el Rey D. Alfonso nuestro Visabuelo mandó ordenar...
Página 431 - >al dicho doctor de Montalvo que ficiese facer é escrebir muchos *>de los dichos libros de letra de molde, lo qual él fizo facer." Con el mismo designio mandaron poner : "en los lugares convenientes »>de los capítulos de las principales leyes, que en estas siete Partidas *>se contienen las adiciones del doctor de Montalvo...
Página 399 - En esta misma razón decia don Sancho IV en la ley XIV del Ordenamiento de las cortes de Falencia del año 1286 : «Tengo por bien que «los que murieren sin testamento , que finquen sus bienes á los «herederos segunt mandare el fuero del regno do acaesciere, »é que non hayan poder los que recabdan la cruzada de recab»dar nin tomar ende ninguna cosa.
Página 353 - Señor: Nosotros avernos oído que los Perlados de vuestro Regno vos han querellado que nosotros levamos los diezmos de algunas Iglesias que son en Vizcaya é...
Página 459 - ... mis reinos , y aun en las mis audiencias , se determinaba y sentenciaba en un caso mismo unas veces de una manera y otras veces de otra , lo cual causaba la mucha variedad y diferencia que habia en el entendimiento de las dichas leyes entre los letrados destos mis reinos.
Página 355 - E señor, dícennos los letrados que tales cosas como estas, que sin escándalo non se pueden en otra manera ordenar, que se deben sofrir en el estado que son falladas. E en verdad, señor, aquí sería muy grand escándalo, si tal caso como este agora nuevamente se hobiese de remover :ca en Vizcaya, é Guipúzcoa, é Álava é otras partidas de vuestros regnos, é fuera...
Página 353 - Perlados le avian dicho en las Cortes sobre razón de las Iglesias de que ellos levaban los diezmos, é respondiesen á ello. E los Caballeros ge lo...
Página 354 - ... reyes é en las cor«tes, dejando de proveer é visitar las sus iglesias, é los sus acó«mendadbs, é saber como viven é como pasan; en guisa que «muchos clérigos, mal pecado, por non ser visitados nin exami«nados, non saben consagrar el cuerpo de Dios, nin viven honestamente.
Página 60 - A esta prerogativa de supremos legisladores anadian la de ser arbitros de la guerra y de la paz; la de imponer contribuciones y exigir de sus vasallos los auxilios pecuniarios que justamente fuesen necesarios para su subsistencia, conservar el decoro debido á la magestad y subvenir á las necesidades públicas ; y en fin la de...
Página 166 - ... es muy dificultoso que sea buen ciudadano el que aspira á poseer mas de lo que cumple para mantenerse y vivir con decencia y decoro en una condición privada. Cuando las riquezas son excesivas, pervierten el corazón y encienden las funestas pasiones del orgullo, codicia y ambición en lugar de apagarlas; y de tal manera absorven los cuidados y atenciones de sus poseedores , que olvidados...

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