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pegaron los franceses y no ha sido habido; y para descargo de mi conciencia, y que en ningun tiempo ni por causa alguna mi citada esposa sea perjudicada en su dote por persona alguna, es mi voluntad que, si yo muriese antes que ella, mi heredero ó herederos la separen y devuelvan, en lo mejor y más bien parado de mis bienes que quedasen ó de los que por cualquier titulo en algun tiempo puedan pertenecerme, dichos cuatrocientos mil reales de vellon; Y yo Da Maria del Carmen declaro que el citado D. Juan mi esposo, trajo tambien al matrimonio conmigo, y en efectivo metalico, la cantidad de doscientos mil reales vellon, de que le otorgué la conducente escritura de Capital que ha sufrido en todo y por todo igual desgraciada suerte que la anterior, y es mi voluntad que en igual forma sea reintegrado de dichos doscientos mil reales.

Así mismo declaramos que la espresada guerra es la causa de que en el dia no existan en nuestra casa estos capitales; pero al fallecimiento de cualquiera de los dos podrian existir ; y en este caso es nuestra voluntad, el que respectivamente y ratificando de nuevo la presente clausula, como la ratificamos, ser reintegrados de nuestros haberes; y muriendo sin bienes suficientes para ello, de cualquiera de los dos citados capitales, lo que quedase sea á disposicion del que de los dos sobreviva, pues en esto llevamos la intencion, además de ser justisimo, de no perjudicarnos ambos de modo alguno, que el que de los dos sobreviva, no sea inquietado por nuestros herederos por ninguna razon, pues nosotros aseguramos que por esto no desmembraremos nuestros bienes, antes bien procuramos el que asi como no queremos, mientras cualquiera de los dos viva, vernos sujetos á los herederos el que estos se vean á los

suvos.

Declaramos que, de nuestro actual legitimo matrimonio, tenemos un hijo llamado D. José, menor de edad, y ambos, usando de las facultades que por las leyes nos estan concedidas, satisfechos de nuestro legal proceder, instituimos y nombramos por su tutor y curador ad bona, relevado de toda fianza, al que sobreviva, como tambien de los que tengamos durante el matrimonio, y suplicamos al Sr. Juez ante quien se presente testimonio de esta clausula, mande discernir el cargo de tal con la insinuada relevacion y demás amplias facultades que se necesiten que damos aqui por espresadas.

Para cumplir y pagar este nuestro testamento y cuanto en él se manda nos nombramos reciprocamente por albaceas testamentarios in solidum y prohibimos absolutamente el entrometimiento de ningun Juez ni otra persona después del fallecimiento de cualquiera de ambos; pues queremos y es nuestra voluntad que el superviviente, en atencion à la confianza que con justicia nos mere

1. Como que ya debian existir, en el momento de otorgar éste testamento, cuando al año siguiente (de 1823) compraron la casa de la calle de Espoz y Mina un poco menos de lo que sumaban los dos capitales.

cemos, disponga de lo que quede à su voluntad sin intervencion de nadie, por que todo lo que ocurriere queremos que se haga extrajudicialmente.

Y después de cumplido y pagado este nuestro testamento y cuanto en él se ordena, del remanente que quedare de todos nuestros bienes, caudales, derechos, acciones y futuras sucesiones, instituimos y nombramos por único universal heredero de todos ellos al citado D. José de Espronceda y Delgado, nuestro hijo legitimo y á los demás que hayamos durante nuestro matrimonio, para que los que sean los lleve ó lleven y hereden el todo ó por iguales partes con la bendicion de Dios y la nuestra; pero si sucediese que á nuestro fallecimiento nos hallasemos sin hijos en este caso, nos nombramos el uno al otro reciprocamente por nuestro universal heredero.

Y por el presente revocamos y anulamos todas y cualquier disposiciones testamentarias que antes de esta hayamos hecho. En cuyo testimonio asi lo decimos otorgamos y firmamos ante el presente Escribano de S. M. del Colegio y Juzgado Militar de esta Corte, en ella á 21 de septiembre de 1822, siendo testigos D. Pedro Malpartida, D. Justo Lopez Cruz y D. Eugenio del Castillo, vecinos de esta Corte. Y yo el Escribano doy fé que conozco á los tres otorgantes.

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Yo el infto Escribano del número de esta muy ilustre villa

Doy fé que

esta misma noche y siendo la hora de las doce de ella se presentó en mi casa D. Jacinto de Salas y Quiroga, invitandome á que pasase á la de D. José Espronceda y Delgado, que se hallaba gravemente enfermo y deseaba hacer la disposicion testamentaria.

En consecuencia pasé á la habitacion indicada, y acercandome á la cama del enfermo le hice varias preguntas relativas al objeto y no pudo contestar á ninguna de ellas por la gravedad de su mal. En tal estado, hallandose presentes D. Juan Antonio y D. Nazario Delgado tio y primo segundos respectivamente del enfermo, y los Sres Conde de las Navas, D. Narciso Ametller, D. Joaquin Muñoz Bueno, D. Roman Ovejero, D. Rafael Perez Vento, D. José Rosells, D. Eugenio Moreno, D. Pascual Inglada. D. Enrique Gil, D. Joaquin del Pino, D. José Felipe de Zaragoza y D. Jacinto de Salas y Quiroga, manifestaron que en esta misma noche, y hallandose todos reunidos

en casa del enfermo, esperando mi llegada, le habian oido decir que tiene una hija llamada Blanca, de edad de siete á ocho años, que se halla en el Establecimiento de educacion de señoritas de la calle de Hortaleza á cargo de la Sra de Aguilar, y que la reconoce como tal para los efectos legales, y rogaba á los mismos Sres, que estaban presentes, lo tuvieran asi entendido, para que lo declarasen siempre que fuese necesario, y no se dudase jamás de este aserto, á cuya niña dejaba por unica y universal heredera de sus bienes presentes y futuros, nombrandole por Tutor y Curador al Sr. D. Luis Antonio Pizarro, Conde de las Navas, y por sus albaceas testamentarios al mismo Sr. Conde y á los Sres D. Juan Antonio Delgado, Excmo Sr. Patriarca de las Indias, tambien su deudo y D. Eugenio Moreno Lopez.

Y para que conste y obre los efectos convenientes lo signo y firmo y lo firman los sobredichos Sres en este pliego de papel blanco, por no encontrarse a esta hora sellado, con calidad de reintegrarlo, en Madrid á las dos de la madrugada del 23 de Mayo de 1842.

Roman Ovejero, Juan Antonio Delgado, Conde de las Navas, Eugenio Moreno Lopez, Jacinto Salas y Quiroga, Joaquin del Pino, Rafael Perez Vento, José Rosells, M. M. Pascual Inglada, Enrique Gil, Jacinto Muñoz Bueno, Narciso de Ametller.

Está signado

Luis de la Morena.

No 6.

PARTIDA DE BAUTISMO DE Da BLANCA DE ESPRONCEDA.

Don Celestina de Diego Alcolea, Doctor en Sagrada Teologia y Coadjutor primero de la Parroquia de San Luis Obispo de esta Corte :

Certifico Que en el libro cuarenta de bautizados de esta parroquia al folio ciento veintiuno se halla la siguiente

Partida: «En la Villa de Madrid à quince de Mayo de mil ochocientos treinta y cuatro : En la Iglesia Parroquial de San Luis : Yo D. Juan de Zea, Teniente Cura de dha Iglesia, bauticé solemnemente á Blanca, Fernanda, Mamerta, Eusebia, hija de D. José Espronceda y de Da Teresa Mancha, naturales de Almendralejo1. Dijeron haber nacido á las nueve de la noche del dia once del referido mes y año: Viven calle de San Miguel numero uno

1. El si, pero ella no. Teresa era de Utrera.

quarto principal. Abuelos Paternos El Brigadier D. Juan Espronceda y Pimentel y Da Maria del Carmen de Lara, naturales el primero de los Barrios, Campo de Gibraltar y la segunda de Pinos de la Puente, Arzobispado de Granada. Maternos El Coronel D. Epifanio Mancha y Da Amparo Arrayal naturales de Alcantara. Fueron Padrinos D. Fernando Alfonso de Sousa y Da Eusebia Arriaza, à quienes adverti el parentesco espiritual y demás obligaciones y lo firmé Juan de Zea. »

Es copia del original. San Luis Obispo de Madrid á diez de Febrero de mil novecientos nueve.

Dr. Celestino de Diego Alcolea.

UN ROMANCIER ESPAGNOL

PIO BAROJA

La réputation de M. Pío Baroja s'est faite, pourrait-on dire, d'un seul coup. Il y a une dizaine d'années, son nom ne dépassait pas un petit groupe d'amis. Brusquement un de ses livres : Aventuras, inventos y mixtificaciones de Silvestre Paradox fit quelque bruit et valut à l'auteur une série d'articles dans la plupart des quotidiens de Madrid. L'Athénée, dont la bibliothèque ne possédait pas un ouvrage de P. Baroja, acheta, d'un seul coup, tout ce qui avait paru. Pendant plusieurs jours, les membres du cercle se disputèrent les productions du jeune écrivain. Les éditeurs, jusque là rebelles, s'adoucirent et firent des conditions avantageuses. M. Pío Baroja était lancé et des critiques distingués comme M. Rafael Altamira n'hésitaient pas à voir en lui un des espoirs de la nouvelle génération de romanciers appelés à recueillir la lourde succession d'un Pérez Galdós ou d'un Palacio Valdés.

du

Encouragé par ces succès, M. Pio Baroja s'est mis à l'œuvre avec acharnement. Convaincu que la raison d'être d'un écrivain c'est d'écrire, il a écrit, d'une plume inlassable, livre sur livre, si bien que dans ce court espace de deux lustres, dix-sept volumes se sont succédé et que l'oeuvre du jeune auteur égale déjà moins en quantité celle de tel ou tel vénérable maître. Et dire que M. Pío Baroja n'a reconnu sa voie que fortuitement ! Il n'est pas de ceux qu'une vocation irrésistible engage, à travers mille déboires, dans la carrière des lettres: il n'y est arrivé que par des chemins détournés. « Je crois, dit-il, que si j'avais pu voyager et satisfaire mes instincts nomades, je n'aurais pas écrit une ligne. Je ne suis pas écrivain par vocation mais par impossi

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