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En 18 de Diciembre de id....

En 19 de id., de id. Pagado al patron segun recibo.
En 22 de id., de id, al Sr. Espronceda..

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De este sujeto se cobró 6 libras que aplicó á sus gastos además de lo recibido.

3.o

He recibido de D. Juan de Espronceda y Pimentel la cantidad de dos mil reales vellon efectivos que su hijo D. José ha recibido en Londres de D. Manuel Orense.

Y para que conste firmo el presente

Madrid, 9 de julio de 1828.

P. P. de D. J. Alcalde.
Antonio Fernandez de la Hoz.

Son 2000 rs.

4."

He recibido de D. Juan de Espronceda la cantidad de ochocientos reales vellon efectivos que su hijo D. José ha percibido en Londres, por su cuenta de D. Manuel Orense de aquella ciudad.

Madrid, 9 de Agosto de 1828.

P. P. de D. J. Alcalde.
Antonio Fernandez de la Hoz.

Son 800 rs.

5.0

He recibido de D. Juan Espronceda y Pimentel la cantidad de cuatro mil reales vellon para que tome de los Sres Orense y Ca de Londres su hijo D. José.

Y para su resguardo, interin viene el recibo del mismo, firmo el presente. Madrid, 4 de diciembre de 1828.

Son 4000 rs.

H.

Joaquin Alcalde.

PARTE DE DEFUNCIÓN DEL BRIGADIER ESPRONCEDA

M. de la G.

Excmo Sr.:

El Brigadier D. Juan de Espronceda, que se hallaba de cuartel en esta Provincia, falleció el primero del actual, segun me participa su esposa Da Carmen

de Espronceda; lo que pongo en noticia de V. E. à fin de que se sirva clevarlo a conocimiento del Rey N. S.

Dios guarde á V. E. m › an ›.
Madrid, 10 de Enero de 1833.

Excmo Sr.
Zambrano.

Excmo Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Guerra.

N° 4.

EXPEDIENTE DEL SECRETARIO DE LA LEGACIÓN DE S. M.
EN LOS PAISES BAJOS D. JOSÉ DE ESPRONCEDA

Se conserva en una carpeta que dice asi :

Archivo del Ministerio de Estado.

Personal Español.

Letra E año 1841. N. 37.

Expediente relativo d Espronceda, D. José.

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Traslado á Pagaduria, fho. Id. á Hacienda, tho.
Negocios de S. M. en los Payses Bajos, fho.
Arnau. Todos para los efectos oportunos, fhos.

Id. al Encargado de Id. á D. Antonio Luis de

Con el fin de aprovechar la capacidad y patriotismo de V.: S. M. el Regte del Reino ha tenido á bien nombrarle Secretario de la Legacion de S. M. en los Payses Bajos, en reemplazo de D. Antonio Luis Arnau á quien, por no haberse presentado á servir este destino, se declara cesante, con el haber que por la ley le corresponda.

De Orden de S. M. lo digo á V.

para su satisfaccion.

Minuta.

2.0

Al Excmo Sr. Primer Secretario del Despacho de Estado. El Encargado de Negocios.

Anuncia la llegada á el Haya del Secretario nombrado de aquella Legacion D. José de Espronceda y su salida para Madrid con motivo de haber sido elegido Diputado á Cortes por la prova de Almeria.

Legacion de España

en los

Payses Bajos.

N. 317.

Excmo Sr.

Muy Sr. mio: El dia 29 de Enero se me ha presentado en esta Corte el Sor Don José de Espronceda, nombrado Secretario de esta Legacion, y habiendome expuesto se hallaba nombrado Diputado á Cortes por la Provincia de Almeria y autorizado por licencia verbal de V. E. para regresar inmediatamente á España, á desempeñar este honroso cargo, tomó posésion de su destino y sale para esa Corte hoy dia de la fecha.

Lo que comunico á V. E. para su debida informacion.

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Muy Sr. mio. Habiendo sido llamado á desempeñar el cargo de Diputado por la provincia de Almeria, del destino que se sirvió conferirme S. A. el Regente del Reyno, de Srio de la Legacion en el Haya, á V. E. suplico se sirva mandar se me suministren mis haberes por esta Tesoreria.

Dios gue à V. E. ms as
Madrid 30 de Marzo de 1842.
Excmo Sr.

José de Espronceda.

Excmo Sr. Ministro de Estado y del Despacho.

4.0

Sr. Pagador de Estado.

Palacio, 10 abril 1842.

Elegido Diputado por la Provincia de Almeria D. José de Espronceda, Secretario de la Legacion de S. M. en el Haya, i habiendo venido desde dha Corte å egercer su encargo, S. A el Rte del Reyno se ha servido resolver que

continue V. S. pagandole su sueldo en Madrid durante su asistencia al Congreso. De Orden &c &c.

Traslado á Espronceda. Lo que de orden de S. A. traslado á V. S. en contestaon á su oficio de 30 de Marzo po po ds.

Minuta.

No 5.

DOCUMENTOS EXISTENTES EN EL ARCHIVO MUNICIPAL DE MADRID.

Legajo. 4.-310.-3.

A.

Extracto de los titulos y de la escritura de venta de la casa situada en la calle de Espoz y Mina no 1. antiguo, 22 moderno y de la Cruz 32. »

Esta casa pertenecia al estinguido Monasterio de la Cartuja del Paular y en virtud de la Ley de 25 de Octubre y Decreto de 9 de Noviembre de 1821. fué declarada de la nacion y sacada á pública subasta con otros bienes nacionales. Rematóse á favor de D. Juan de Espronceda por precio de 560.500 reales, en Madrid á 20 de Abril de 1823.

Estendió la escritura de adquisición el Escribano de número D. Feliciano del Corral.

Esta casa, que estaba afecta á la responsabilidad de la carga de farol y sereno, pero que rentaba 24.000 reales, pasó á poder de D. José de Espronceda en virtud del testamento que habian otorgado sus padres en Madrid, ante D. Genaro Antonio Rubio, el 21 de Septiembre de 1822, y á poder de Da Blanca de Espronceda por el testamento de D. José, otorgado, tambien en esta corte, ante D. Luis de la Morena el 23 de Mayo de 1842.

Necesitando el ayuntamiento proceder al ensanche y embellecimiento de la calle de Espoz y Mina, solicitó la adquisición de esta casa y (á instancias suvas) se la vendió Da Blanca, con autorización de su esposo, en 400.000 reales, esto es en 160.500 reales menos de lo que á su abuelo le habia costado.

Se firmó la escritura de venta ante el Escribano de número D. Nicolas Ortiz el 21 de Marzo de 1860.

B.

TESTAMENTO DE LOS PADRES DE D. JOSÉ DE ESPRONCEDA.

En nombre de Dios todo poderoso amen. Nosotros los Excmos Sres D. Juan José Camilo de Espronceda Fernandez Pimentel, natural de los Barrios en el

Campo de Gibraltar, Caballero gran cruz de la Nacional y Militar Orden de San Hermenegildo, Brigadier de los Ejercitos Nacionales, destinado á esta plaza, condecorado con la Medalla de la gloriosa batalla de Bailen y las cruces de Talavera de la Reina, Bubierca, Chiclana, Tercer Ejercito, Mora y Consuegra, Coronel que fué del Regimiento de Caballeria de Voluntarios de Madrid, despues de Dragones, en el que se refundió el de Dragones de la Reina, donde estuvo agregado, hijo legitimo del Coronel de Caballeria D. Diego de Espronceda y Amaro, natural de Tafalla, provincia de Navarra, y de Da Agustina Fernandez Pimentel, natural de Ceuta ya difuntos; y Da Maria del Carmen Delgado y Lara, natural de Pinos del Valle de Lecrin, provincia de Granada, hija tambien legitima de D. José Delgado y Ruiz y de Da Tadea Lara y Reyes, naturales y vecinos que fueron de dicho Pinos, ya difuntos; marido y mujer legitimos, hallandonos buenos y sanos, fuera de cama y en nuestro cabal juicio, memoria y entendimiento natural, y creyendo, como firmemente creemos y confesamos, en el alto é inconprensible misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios de nuestra Santa Madre la Iglesia C. A. R.: Temerosos de la muerte, deuda tan precisa á todo viviente como incierta su hora; deseando estar prevenidos para cuando llegue, con disposicion testamentaria, por la presente otorga:nos: Que la hacemos y ordenamos en el modo y forma que sigue :

Lo primero encomendamos nuestras almas á Dios, y el cuerpo mandamos á la tierra de que fué formado; los cuales, hechos cadáveres, siendo en esta Corte, el Sr. D. Juan, respecto que en ella no se hacen honores fúnebres á los militares, quiere que sea su entierro sin pompa ni lujo alguno; y la señora Da Maria, si le sobreviviere su citado señor esposo lo deja á su arbitrio y eleccion, aunque quiere tambien que, en todo caso, sea sin pompa, y ambos serán enterados en el Campo Santo á que correspondan en los terminos que está mandado y segun disponga el que sobreviva.

A los Hospitales General y Pasion de esta Corte y demás mandas forzosas, les legan, por una vez, lo acostumbrado con lo cual los separan del derecho que pudieran tener á sus bienes; previniendo que no dejan celebracion de misas algunas respecto á tenerlas dichas en vida.

Declaramos bajo juramento, yo el D. Juan que al tiempo de contraer mi matrimonio con Da Maria del Carmen, trajo ésta á él, en dinero efectivo la cantidad de cuatrocientos mil reales vellon de que me di por entregado y satisfecho, otorgando á su favor la correspondiente carta de pago y recibo de dote, que llaman privilegiada; y por desgracia con motivo de la guerra última con Francia, perdimos entre otras cosas nuestros papeles y dicha escritura; y aunque después se ha solicitado copia del protocolo, tambien el oficio del Escribano ante quien se otorgó padeció, como otros muchos, el fuego que

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