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sobre los ausilios que podrían proporcionarse á D. Juan Sempere para imprimir una Historia del derecho español, que tiene escrita, y cuyo sumario se acompañaba, creyó oportuno pedir confidencialmente al interesado alguno de los libros de su obra que ya estuviesen concluidos, y conocer de este modo, si la ejecucion y desempeño correspondian al objeto y miras indicadas en el plan. Asi se verificó, y de la inspeccion que la Direccion ha hecho del libro segundo, que trata del carácter, progresos y vicisitudes de nuestra legislacion, desde la caida de la monarquía goda, hasta el tiempo de Alfonso el Sabio, resulta una nueva prueba del mérito de esta historia, de los sanos y buenos principios en que está fundada, y de la erudición escogida y oportuna con que se ilustran y confirman. Será pues, en concepto de la Direccion, muy útil y conveniente la publicacion de una obra, que realmente hace falta en España, y que por la curiosidad de sus investigaciones, y por su buena armonía con nuestras instituciones políticas puede contribuir en gran manera á inspirar buenas ideas, y dar noticias muy útiles á la juventud estudiosa.

«Para conseguir este objeto, y recompensar en algun modo la instruccion, laboriosidad y talentos del autor, bien conocido por el mundo literario en esta clase de estudios tan graves é importantes, es de parecer la Direccion que podrá ausiliársele para la impresion de su obra, anticipándole su coste del fondo designado en el presupuesto de instruccion pública para este objeto; pero con las condiciones siguientes, á fin de conciliar del mejor modo posible el socorro que el autor necesite con el menor perjuicio del estado. Primera, que la impresion se haga en la imprenta nacional, en número de mil y quinientos ejemplares. Segunda, que del referido fondo se satisfaga de pronto á la imprenta el importe de la impresion, para que aquel establecimiento no sufra el gravámen del retardo en el reintegro. Tercera, que la obra se venda en un principio en el despacho de la imprenta, partiéndose su producto desde luego, mitad para el autor, v mitad para resarcir el referido fondo. Cuarta, que satisfecho que sea el coste de la impresion, el autor disponga del resto de los ejempla→ res, en la manera que crea convenirle.

«S. M. sin embargo resolverá lo que mas fuere de su Real agrado.»

A los ignorantes de nuestra historia literaria parecerán tal vez ecsor÷ bitantes estos elogios, porque el torbellino de la revolucion me ha arrebatado y oscurecido la brillante reputacion que gozé en otros tiempos, tanto que ni siquiera me ha dejado el oropel del título de académico, gracias al señor Feliu. Pero quien dude de la imparcialidad y justificación con que ha procedido la Direccion general de Estudios en su informe, podrá leer las Noticias literarias de Sempere, publicadas en el año prócsimo pasado, ó bastará que vea esta nueva obra que voy á publicar.

Para la impresion de mi Historia del derecho español no necesito ya ningun otro ausilio, porque el gobierno, conformándose con la espresada propuesta de la Direccion general de Estudios, ha dado sus órdenes para realizarla, y efectivamente se está ya imprimiendo. Pero la importancia de acelerar cuanto sea posible la propagacion de la doctrina que en ella se contiene, utilísima para confirmar y consolidar el nuevo sistema consti+ tucional, y demostrar mas la necesidad de las reformas que se están discutiendo en las cóctes; me ha parecido conveniente darla por cuadernos sueltos, cuyas entregas sean mas prontas, y su lectura menos fatigosa que la de dos tomos en cuarto, de que constará toda la obra.

DE

D. JUAN SEMPERE Y GUARINOS (1).

D. JUAN SEMPERE Y GUARINOS, nació en Elda, villa del reino de Valencia, el dia 8 de abril de 1754. Estudió la gramática, retórica, filosofía y ju risprudencia en el seminario y universidad de Orihuela, y en el colegio de S. Isodoro de Múrcia; graduado de doctor en teología, y bachiller en cánones, pasó la práctica de abogado en la ciudad de Valencia, de donde en 1782 se trasladó á continuarla en Madrid. Recibido de abogado en el consejo, entró á ser secretario de la casa y estado del marqués de Villena; y en 1788, fue nombrado por S. M. para la fiscalía de la chancillería de Granada, y en atención á sus méritos se le dieron los honores del consejo de hacienda, en 27 de junio de 1803, la real academia de la historia le nombró académico correspondiente, y en 16 de julio de 4812 le pasó á la clase de los supernumerarios. Con motivo de la guerra de la independencia fue nombrado Sempere vocal de la Junta de Granada, siendo uno de los mas celosos defensores de su patria contra la invasion de Bonaparte; pero invadida aquella ciudad se vio forzado á jurar por rey á José, como lo hicieron á escepcion de uno, todos los togados sus compañeros. Conti nuó en su oficio de fiscal, motivo por que se le siguieron muchos trabajos en Madrid, como fueron cárceles y mortificaciones, hasta que vueltos los franceses á aquella corte le pusieron en libertad; precisado á seguir al intruso José en su salida, y sin pensar que podia llegar el caso de dejar á España, se vió confinado en Francia. Allí suspirando siempre por su amada patria no cesó de servirla con la pluma, publicando algunas de sus producciones, vuelto á España y habiendo logrado de la piedad del rey nues

(1) Creemos que se leerá con gusto esta noticia biográfica que hemos sacado del diccionario histórico d diografia universal!!

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tro señor una pension suficiente, viviò retirado en la villa de Elda su patria, donde murió. Son muchas las obras que este literato ha dado á luz, las que notaremos aqui, aunque no sean por el órden que las publicó : 1.a, Reflexiones sobre el buen gusto en las ciencias y en las artes, traduccion libre de las que escribió en italiano Luis Antonio Muratori, con un discurso sobre el gusto actual de los españoles en la literatura, Madrid, 1782, en 8.0; 2,3, Memoria sobre la prudencia en el repartimiento de la limosna, Madrid, 1783, en 4.o; 3.a, Policía de las diversiones populares. Disertacion leida y premiada en 1784 en la academia de derecho público y español ; llamada de Sta. Bárbara; 4.a, Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reinado de Cárlos III, Madrid, 1785 á 89, en 8.o; 6 tomos. Luego que se anunció esta obra tuvo su autor la satisfaccion no solamente de verla muy aplaudida, sino de recibir de varias partes auxilios muy útiles para su continuacion. Las noticias literarias de Florencia de 10 de junio de 1785: el diario general de Francia de 3 de abril de 1787, y otros periódicos elogiaron esta obra por cierto digna de toda alabanza. El objeto de ella es hacer una coleccion de los autores españoles que eseribieron en dicho reinado. Al principio hay un discurso preliminar en que insinua lo que fue la literatura española en los tiempos de los reyes católicos, el estado de ella á principios de este siglo, y sus progresos hasta sus dias, formando una narracion de sucesos literarios y esfuerzos de algunos literatos en dar un nuevo aspecto á la literatura española; 5.a, Historia del lujo y de las leyes suntuarias de España, Madrid, 1788, 2 tomos en 8. Se declamaba en aquel tiempo contra el lujo, y aun se proyectó un traje nacional para moderarlo. Estaba el señor Sempere persuadido de que en gran parte dimanaba de los errores económicos, y particularmente de las trabas puestas á los consumos de sus frutos y manufacturas con leyes suntuarias y otras mistificaciones. Pero como los ejemplos y esperiencias persuaden y mueven mas que los discursos polémicos, le pareció al autor que nada podría convencer tanto, ni retraer el gobierno de la repeticion de tales leyes, como la observancia de los efectos producidos por otras anteriores, y con este motivo escribió esta obra original en ella trata del lujo de los españoles en los tiempos primitivos, en la del dominio de los romanos, godos, árabes, edad media y restauracion de la monarquía hasta el tiempo presente: de los daños dimanados de las leyes suntuarias, y por incidencia de otras providencias relativas á la política económica: se insinuan las principales causas de la decadencia de nuestra monarquía: y concluye con un paralelo entre el lujo y costumbres actuales, y la de los siglos antiguos: contiene dos capítulos sobre la moral y la política conveniente acerca del lujo. Esta obra fue tan aplaudida, como la biblioteca antes insinuada, y en su vista premió el gobierno á su autor con la fiscalía de la chancillería de Granada, sin consulta de la cámara; favor con

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cedido á poquísimos, y en el que se veia que se premiaban los sábios sin pretensiones por parte de estos; mereciendo además que por esta obra de la limosna, nombrasen á su autor individuo de la real academia Florentina en el año 1790. 6., Alegacion en el recurso de fuerza sobre el asilo de un cochero que mató á su amo, Granada, 1794, en fólio. Esta obra traba¬ jada en cumplimiento de su oficio de fiscal, y en defensa de la jurisdiccion real, le mereció á su autor grandes elogios del conde de Floridablanca, siendo aun primer ministro de estado; 7.a, Observaciones sobre el origen, establecimientos y preeminencias de las chancillerías de Valladolid y Granada, Granada, 1796, en fólio. Fue elogiada esta obra por D. Juan Pablo Torner, en carta que escribió al autor desde Madrid en 13 de noviembre de 1796; 8., Memoria sobre la renta de poblacion del reino de Granada, Granada en 1799, folio. Hay al fin varios apéndices: {1.° [Observaciones sobre la conquista del reino de Granada. 2.° Real cédula de 24 de febrero de 1574 para la confiscacion de los bienes de moriscos del reino de Granada. 3. Instruccion de 22 de marzo de 1574 para la repoblacion y administracion de la hacienda confiscada á los moriscos. 4.° Formulario de las escrituras con que se otorgaban las ventas y acensuaciones por el consejo de poblacion. 5.o Instruccion del año 1595. 6.o Real cédula de 10 de mayo de 1597, sobre el consejo de poblacion. 7.° Transaccion entre la ciudad de Granada y el señor D. Luis Gudiel y Peralta, á nombre, de S. M. en el año 1642. 8. Real cédula de 4 de abril de 1648 para suspender las ventas de tierras realengas y baldías. 9.o Real decreto, instruccion, y órdenes para la redencion y extincion de los censos y rentas de poblacion, Dado en 1797, y comunicado al señor Sempere. 9. Biblioteca españolaeconómica política, Madrid, 1804 y 1821, 4 tomos en 8. Muchos años hacia que Sempere habia observado que una de las causas mas principales de no haber sacado España todas las ventajas que pudiera de los inmensos territorios de la península y sus colonias, habia consistido en la ignorancia de la economía política. Ya en su historia de las leyes suntuarias, habia notado muchos errores económicos que habian paralizado la industria y el comercio. Para precaver otros tales en lo posible, proyectó en 1801 imprimir esta obra imitando al señor Campomanes en el apéndice á la educacion popular. Presentó el prospecto al señor Ceballos entonces primer ministro de estado; fue aprobado, y hasta ahora van publicados 4 tomos en 8.o La censura que de esta obra hizo la sociedad económica de Madrid, concluye diciendo: «que los escritos que ha presentado Sempere, «no solo pueden imprimirse sino que de su publicacion ha de resultar no<«<table utilidad á los adelantamientos de la economía política, y sólida ins<truccion en su historia literaria.» 10.° Historia de los vínculos y mayorazgos, Madrid, 1805, en 8.o En esta obra trata el autor del orígen y varios estados de la propiedad rural en España; de la introduccion de los

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D. JUAN SEMPERE Y GUARINOS.

feudos, y época de su perpetuidad, de las novedades introducidas por el ordenamiento de Alcalá acerca de las enagenaciones de bienes de la corona; esplica la diferencia entre los bienes alodiales ó de propiedad absolutamente libre, y los feudales, poseidos en usufructo; como se introdujeron los feudos; como estos y las dignidades de los condes, duques, marqueses, adelantados, merinos y otras muchas temporales, se convirtieron en vitalicias, y ultimamente en hereditarias; pone las causas de la inmensa multiplicacion de las enagenaciones de los pueblos y otros bienes de la corona, á pesar de las leyes fundamentales que las resistian; de la exorbitancia de las mercedès Enriqueños, de la oposicion que hicieron los nobles á las restricciones con que su autor quiso al fin de sus dias remediar de algun modo los males producidos por su prodigalidad. Trata tambien del origen y progresos de la amortizacion eclesiástica y civil, y de los bienes y males que han producido las adquisiciones ilimitadas de las manos muertas y los vínculos y mayorazgos. 14. Observaciones sobre las cortes y sobre las leyes fundamentales de España, Granada, 4840; Historia de las cortes de España, Burdeos, 1845, en 8. En ella hace el autor una crítica de las cortes de Cádiz, manifestando su ilegitimidad, y la de la nueva constitu– cion proclamada á nombre del rey sin poderes de S. M.; los falsos presupuestos sobre que se apoyaba y la justicia con que el S. D. Fernando VII la habia analado. Esta obra alabada en un periódico inglés (1), y en otros franceses de Paris se copiaron largos párrafos elogiándola (2). 13. Memorias para la historia de las constituciones españolas; memoria primera, sobre la gótico-española, Paris, 1820, en 8.; 14. Historia de las rentas eclesiásticas de España, Madrid, 1322, en 8.% 15. Historia del derecho español, Madrid, 1822 y 23, 2 tomos en 4. (3).

(3) A pesar de haber practicado algunas diligencias para averiguar las últimas noticias acerca Sempere solo hemos logrado saber que falleció en 1823.

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