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aquellas juntas por una misma institucion; y aunque el P. Floréz demostró en el siglo pasado su diversidad (1), el señor Marina se ha empeñado en fundar sobre su identidad su Teoría de las cortes de Leon y de Castilla. Véase como describe este sabio académico la constitucion goda en aquella obra. «Celosos en estremo (los godos españoles) y amantes de su libertad, la pusieron por base de la constitucion; y si bien adoptaron el gobierno monárquico, que con tanta frecuencia declinó en tiranía, y fue escollo donde las mas veces se ha visto naufragar la libertad de los pueblos, todavía aquellos septentrionales supieron poner en salvo la mas cara prenda, y las prerogativas naturales del hombre en sociedad, tomando prudentes medidas y sabias precauciones contra los vicios, abusos y desórdenes de la monarquía y de los monarcas.... La real dignidad estaba íntima y esencialmente enlazada con el mérito y virtud de los príncipes, y pendiente de la ecsactitud con que desempeñaban sus obligaciones.... Pero la circunstancia mas notable de la constitucion del reino visogodo, y que siempre se consideró como fundamental del gobierro español, fue que deseando la nacion oponer al despotismo una barrera incontrastable, y sofocar hasta las primeras semillas de la tiranía, y precaver las fatales consecuencias del gobierno arbitrario y de la ambicion de los principes, sugetaron su autoridad con el saludable establecimiento de las grandes jantas nacionales, en que de comun acuerdo se debian ventilar y resolver libremente los mas árduos y graves negocios del estado: política tomada de los pueblos septentrionales, cuyos príncipes, segun refiere Tácito, deliberaban de las cosas menores; pero de las mayores y de grande importancia, todos (2).

La Teoría de las cortes se publicó en el año de 4813, esto es, cuando la nación española, subyugada largos siglos por el despotismo, acababa de conquistar su libertad. El ejemplo y la costumbre influyen generalmente en las opiniones vulgares mas que la reflecsion y el raciocinio. Habituados los españoles al gobierno absoluto, no todos eran capaces en aquel tiempo de penetrar bien las ventajas del representativo. Fue pues un empeño muy loable en el señor Marina el de querer probar que la nueva constitucion española promulgada en Cádiz era muy conforme a nuestras leyes y costumbres primitivas. «Los ejemplos de los antiguos, decia, que la generacion presente mira con religioso acatamiento, obran en nosotros con mas suavidad y eficacia que todas las lecciones de la sabiduría; y reprendiendo severamente nuestra estúpida y torpe desidia, nos provocan á deponer las desvariadas opiniones de nuestra educacion corrompida ; á pensar como ellos han pensado, y á tomarlos por modelo de nuestra conducta (3).»

¿Como podia ignorar este sabio las conspiraciones, atentados é inicuas injusticias de Sisenando, Chindasvindo y Ervigio? Y no ignorando su despotismo, ¿como podia decir que en aquel gobierno la real dignidad estaba íntima y esencialmente enlazada con el mérito y virtud de los prínci→ pes, y pendiente de la ecsactitud con que desempeñaban sus obligaciones? En un panegírico son tolerables tales alteraciones de los hechos, tales

(4) España Sagrada, tom. VI, trat. 6, cap. 14.

(2) Teoría de las cortes de Leon y Castilla. Part. I, cap. 1. (3) Teoría de las córtes. Prólogo, § 120.

hipérboles y tales rasgos de elocuencia, para persuadir y mover á los oyentes. Pero la historia es mas severa. Su espíritu es la manifestacion de la verdad. Su artificio el averiguar los sucesos mas interesantes, compararlos, observar sus relaciones, sus semejanzas y sus diferencias, y sacar de tal estudio, con la mayor claridad posible, el conocimiento de los tiempos, de los hombres, de los pueblos, de sus gobiernos y costumbres, ó de los demás obgetos sobre que se ejercita.

El derecho de los ciudadanos de juntarse para deliberar y resolver lo mas conveniente á su bien comun, es uno de los mas esenciales á toda sociedad bien constituida. Los españoles lo han tenido siempre, aunque no en todos tiempos han usado de él de un mismo modo, por varias causas, cuyo conocimiento es una de las partes mas interesantes de la historia de su derecho.

La política de los visogodos acerca de sus juntas fue muy diversa de la de los germanos. En nada pensaban menos que en restablecer los concilios antiguos de la Germania.

El Biclarense dice que Recaredo quiso renovar en el Toledano tercero la memoria de lo que habian hecho los emperadores Constantino y Marciano; aquel asistiendo personalmente al concilio Niceno, y este instando al Calcedonense á que condenára las heregías de Nestorio, Eutiches y Dióscoro (1).

Aquellos dos concilios ecuménicos habian mandado que se convocáran otros particulares de obispos dos veces al año en cada provincia. Y el papa Hormisdas habia repetido el mismo precepto en una decretal dirigida á los españoles; reduciendo las dos veces á una sola, por las dificultades que presentaba esta península á tan frecuentes congregaciones (2). Los arrianos, dominantes en la córte goda, las habian hecho mas difíciles; y este fue el obstáculo que dijo Recaredo que habia removido (3).

El ceremonial ordenado por el concilio Toledano cuarto dará mas bien á conocer la verdadera naturaleza de aquellas juntas. «Al amanecer, se dice en su cánon cuarto, se echará de la iglesia á todos los que se encuentren en ella, y cerradas las puertas, estarán todos los porteros en una sola, por la que entrarán los obispos, y se sentarán por el órden de la antigüedad de su consagracion. Habiendo tomado su asiento los obispos, se llamará á los presbíteros que tengan entrada, sin que se mezcle entre ellos ningun diácono. Despues entren los diáconos necesarios para la servidumbre. Formado el circo de los obispos, se colocarán los presbíteros en pié, á sus espaldas, y los diáconos delante. Despues entrarán los legos que el concilio haya elegido, y los notarios que ecsige el órden para estender las actas. Hecho esto, se cerrará la puerta, y despues de algun silencio, y teniendo los obispos puesto en Dios todo su corazon, diga el arcediano, orad; y al instante se postrarán todos en tierra, y despues de un rato de oracion, con lágrimas y gemidos, levántese uno de los obispos mas ancianos, y diga en alta voz una oracion á Dios, permaneciendo todavía postrados todos los demás concurrentes. Concluida la oracion, y respondiendo todos amen, diga otra vez el arcediano, levantaos; y al instante se levantarán

Cron. Biclarensis.

(2) Aquellos cánones y la decretal de Hormisdas se encuentran en el código eclesiástico ó Collectio canonum ecclesiæ Hispuna. (3) Véase el cap. 10 de esta historia.

todos, y se sentarán con mucha modestia los obispos y los presbiteros. Sentados ya todos, cada uno en su lugar, un diácono revestido con el alba, puesto en medio, leerá en el código de los cánones los capítulos que tratan sobre la celebracion de los concilios. Concluida la lectura, arengará el metropolitano al concilio diciendo: «Ya habeis oido, santísimos obispos, las sentencias de los santos padres sobre la celebracion de los concilios. Si alguno de vosotros tiene algo que pedir, proponga su accion ante sus hermanos; y no se pase á otro negocio hasta que aquel quede concluido. Si algun presbítero, diácono, clérigo ó lego de los que están á la parte de fuera se creyese con derecho de apelar al concilio, espondrá su causa al arcediano, y este dará cuenta de ella al concilio, en cuyo caso se le concederá permiso para entrar y proponer en él su demanda. Ningun obispo saldrá de la sesion hasta que llegue la hora de concluirse. Ninguno se atreverá á disolverlo hasta que se hayan determinado todos los negocios, y lo hayan firmado todos los obispos; porque solamente debe creerse que Dios ha asistido á sus deliberaciones, cuando estas se han tenido sin tumulto, quieta y sosegadamente.

He aquí el sistema particular de los concilios provinciales de España; y he aquí el verdadero orígen de los nacionales, ó generales de la monarquía goda. ¿En qué se parecian los concilios toledanos á los germánicos primitivos? Estos se celebraban todos los meses, en dias determinados, no por la voluntad real, sino por la costumbre inmemorial; y los toledanos no se congregaron sino muy pocas veces, y convocados por los reyes, solamente cuando convenia á los fines particulares de su política. Entre el tercero y el cuarto se habian pasado cuarenta y cuatro años, y entre el décimo y el onceno diez y ocho.

En los concilios germánicos asistia y votaba todo el pueblo : á los toledanos solamente concurrian los obispos y algunos grandes; y estos no por derecho ó privilegio de su clase, sino por comisiones particulares de los soberanos

Hasta el concilio octavo, celebrado en 653, no se encuentran suscriciones de legos. En el tercero las habia habido en la profesion de la fé; pero ninguna mas que la del rey y la reina para la aprobacion de los cánones. Las de los varones ilustres del oficio palatino en el octavo no pasaron de diez y seis, cuando las de los obispos, vicarios y abades llegaron á setenta y cuatro. En el noveno las hay de veinte y cinco eclesiásticos y cuatro legos. En el décimo ni el onceno no se encuentra ninguna de estos. En el decimotercio, de ochenta y tres obispos, abades y vicarios no las hay sino de veinte y seis varones ilustres.

A esta enorme desproporcion en el número de las firmas legas y eclesiásticas, debe añadirse la muy notable diferencia en la manera de ponerlas. Los obispos suscribian en primer lugar, y como autores de los cánones. Los legos no firmaban sino despues de los eclesiásticos, y solamente como testigos.

He dicho que los grandes no asistian á los concilios por derecho de su clase, sino solamente como comisionados por los reyes. Los quince oficiales palatinos que concurrieron al duodécimo en el año 681, celebrado principalmente para confirmar la eleccion de Ervigio, fueron elegidos para aquel acto por la sublimidad del rey (1). Al décimosesto asistieron los que mandó la serenidad de Egica (2).

(4) Cap. 7. (2) Cap. 13.

Mas ¿para que se han de dar otras pruebas de la suma diversidad que hubo entre los concilios góticos y los germanicos, y de que el origen de los toledanos fué puramente eclesiástico, cuando lo dijo espresamente Recaredo (4)?

Las actas del concilio Toledano octavo suministran otras luces para aclarar mas las ideas que deben formarse sobre la naturaleza de aquellos congresos. El tomo regio, que era la carta ú oficio con que los reyes anunciaban sus deseos à aquellas congregaciones, principiaba de esta manera. «En el nombre del Señor, Flavio Recesvindo rey á los reverendísimos padres residentes en este santo sínodo. » En él no se hace mencion de otros asistentes legos mas que de los elegidos del aula real, ú oficio palatino. El juicio sobre las quejas que en él se presentáran, y la corrección de las leyes, se encargò privativamente á los obispos. A los legos solamente se les exhortò á que las aprendieran, y cooperáran á su cumplimiento.

«Os encargo, decia á los obispos, que juzgueis todas las quejas que se Os presenten, con el rigor de la justicia; pero templando con la misericordia. En las leyes os doy mi consentimiento para que las ordeneis, corrigiendo las malas, omitiendo las supérfluas, y declarando los cánones oscuros ó dudosos... Y á vosotros, varones ilustres, gefes del oficio palatino, distinguidos por vuestra nobleza, rectores de los pueblos por vuestra esperiencia y equidad, mis fieles compañeros en el gobierno, en la prosperidad y en la adversidad, por cuyas manos se administra la justicia, y la equidad templa con la misericordia el rigor de las leyes, os encargo, por la fé que he protestado á la venerable congregacion de estos santos padres, que no os separeis de lo que ellos determinen, sabiendo que si cumplís estos mis deseos saludables, agradareis á Dios, y aprobando yo vuestros decretos, cumpliré tambien la voluntad divina. Y hablando ahora con todos en comun, tanto con los ministros del altar, como con los asistentes elegidos del aula real, os prometo que cuanto determineis y ejecuteis con mi consentimiento, lo ratificaré con el favor de Dios, y lo sostendré con toda mi soberana autoridad.

Ya se ha notado, como el concilio Toledano cuarto se creyó bastante autorizado para alterar la ley fundamental sobre la sucesion de la corona, y para eximir al clero de contribuciones, sin consultar á la nacion; y que solamente pidió á esta su consentimiento para la sentencia contra Suintila, en la que tenia un interés particular su enemigo Sisenando. Tambien en el octavo, habiéndose cometido los juicios de los pleitos y la correccion de las leyes á los obispos, solo un negocio en que estaba muy interesado Recesvindo quiso este que lo aprobaran, no solamente todos los obispos, sino tambien todos los sacerdotes y clérigos menores, con todo el oficio palatino, y la concurrencia de todos los mayores y menores.

Si las sentencias de los pleitos llevados á aquel concilio y la correccion de las leyes se habian cometido privativamente á los obispos; si para acompañarlos en aquellos negocios, los mas árduos del estado, no habian concurrido mas que los gefes de palacio y los gobernadores de las provincias; si aun estos no habian tenido mas poder, ni mas incumbencia que la de oir y aprender de boca de los padres sus determinaciones, y hacerlas observar con mas conocimiento ¿por que cuando se trató de conceder á Re

(1) Véase el cap. 10.

cesvindo la administracion de los bienes robados tiránicamente por su padre, se quiso dar mas firmeza á aquel cánon con la aprobacion de todo el clero superior é inferior y de todo el pueblo?

En mi memoria sobre la constitucion gotico-española he puesto algunas otras observaciones útiles para conocer la verdadera naturaleza de los concilios toledanos. Que no fueron, hablando con propiedad, congresos nacionales como los primitivos de la Germania ò como las cortes de la edad media, sino meras congregaciones eclesiásticas convocadas por los reyes, no tanto por puro celo de la religion, como por los fines de su política, Que aunque asistieron en ellos algunos grandes ú oficiales palatinos, la concurrencia de aquellos legos no era por derecho ò privilegio de su clase sino por delegacion de los soberanos. Que cuando tal cual vez se hace mencion del pueblo, este no asistia sino como mero espectador, y para decir amen, cuando á los obispos les parecia conveniente este requisito.

En confirmacion de todo esto bastará indicar las actas del concilio décimosesto convocado por Egica en el año 693.

A pesar de las muchas leyes promulgadas contra los traidores, las conspiracio nos eran muy frecuentes. Una de ellas habia sido promovida por Sisberto, arzobispo de Toledo, con cuyo motivo convocó aquel concilio. El tomo regio que le presentó, principia de esta manera: «Flavio Egica, rey, á los santísimos padres residentes en este santo sínodo. » En él esponia el lastimoso estado en que se encontraba el reino. Que gran parte de los templos estaban arruinados y sin párrocos que administraran los sacramentos. Que los obispos usurpaban las rentas de las iglesias, para pagar las contribuciones á que estaban obligados por sus propiedades. Y que abundaban la idolatria, la sodomía y otros vicios los mas detestables, para cuya reforma y para la correccion de las leyes les dió todos sus poderes.

Los obispos depusieron y desterraron á Sisberto; declararon á Egica vicario de Dios; le aplicaron el testo sagrado: «Nolite tangere christos meos» espidieron nuevos cánones para proteger su persona y las de su familia; repitieron tres veces la excomunion contra los traidores; y para darle mayor fuerza concluyeron su cánon diciendo: «Si os place á todos los que estais presentes esta sentencia repetida tres veces, afirmadla mas con vuestro consentimiento. » Y todos los sacerdotes, señores de palacio, el clero y todo el pueblo dijeron, quien presuma ir contra vuestra definicion sea anatema, maranatha, esto es, perdido en la venida del Señor, y tenga parte con Judas Escariote él y sus compañeros.

CAPÍTULO XIV.

Del Consejo y de la autoridad real en la monarquía goda. Impotencia de aquel Consejo para refrenar el despotismo.

Todas las naciones reunidas en sociedad tienen superiores que las gobiernen, y magistrados que las juzguen; mas en las maneras de gobernar y de juzgar ha habido y hay variaciones infinitas, no solamente entre las innumerables que ocupan este globo, sino aun dentro de sí mismas en diversos tiempos. ¿En qué se parecia Roma republicana á la imperial, ni la

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