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de las Iglesias de España, se junten los obispos una vez al año, en el lugar que designe el metropolitano; y que los jueces y procuradores del fisco, conforme á lo mandado por nuestro Señor piadosísimo, concurran al concilio en las calendas de noviembre, para aprender allí á gobernar sus pueblos con piedad y con justicia, y a no gravar mas á los siervos fiscales que á los demás vecinos. Celen los obispos, conforme al encargo que el rey les ha hecho, sobre la conducta de los jueces en sus pueblos; y cuando estos no hagan caso de sus amonestaciones, corríjanlos, ó den cuenta al rey de los escesos. Si aun así no se enmendaren, excomúlgenlos (1).» Recaredo aprobó y mandó observar todo lo acordado y decretado por aquel concilio. «Dios, decia, nos inspiró que para restablecer la fé y la disciplina eclesiástica convocáramos á nuestra presencia todos los obispos de España. Estos han deliberado con mucha diligencia sobre lo que mas conviene á la fé y á la correccion de las costumbres; por lo cual nuestra autoridad manda que todos los habitantes en nuestro reino cumplan lo decretado por este santo concilio, celebrando en el año cuarto de nuestro reinado. Sus capítulos, conformes á nuestro gusto, y arreglados á la disciplina, escritos por el presente sínodo, deben ser observados por todas las autoridades, tanto eclesiástscas como civiles.»

Un francés muy acreditado por sus empresas literarias, ha escrito que en aquel concilio se hizo la division del poder legislativo entre el rey y la nacion española; y que otra asamblea nacional, que fué el Toledano cuarto, obligó á los reyes à convocarlos todos los años (2).

Mr. Laborde será muy capaz de escribir Itinerarios descriptivos, y viajes pintorescos de España; mas no por eso sus ideas sobre la supuesta division del poder lejislativo y ejecutivo, y la convocacion anual de asambleas nacionales, o cortes decretadas por aquellos dos concilios, dejarán de ser dos muy solemnes desatinos.

Lo que hicieron aquellos y otros concilios, fué crear la teocracia, ó arraigar mas la preponderancia de la potestad sacerdotal en el gobierno visogodo, y deprimir los derechos mas esenciales del pueblo y de la nobleza. Antes no se podia espedir ley, ni acordar negocio alguno de imporcia sin el consejo y consentimiento de toda la nacion congregada en sus juntas generales; y en el concilio Toledano tercero trastornó Recaredo toda la constitucion antigua, y dió otra nueva sin contar mas que con los obispos, y porque tal fué su gusto, nostris sensibus placita.

Leyendo con atencion aquel concilio, se advierte que solamente la profesion de la fe católica está firmada por los señores conversos; pero los cánones no tienen mas suscriciones que la del rey y lo obispos.

La del rey está escrita en esta forma: «Flavio Recaredo, rey confirmando esta deliberacion, que he definido con la santa sínodo, la suscribí.>> Las de los obispos están así: «Massona, en nombre de Cristo obispo metropolitano de la católica iglesia de Mérida en la provincia de Lusitanía, habiendo intervenido en estas constituciones en la ciudad de Toledo suscribí......

(4) Can. 48.

(2) Mr. Laborde, Itineraire descriptif de l'Espagne, vol. III, pág. 256.

CAPITULO XI.

Progresos de la teocracia. Alteracion de la ley fundamental sobre la sucesion de la corona. Esencion de contribuciones y otras cargas públicas concedidas al clero por Sisenando.

Tal era el estado de la constitucion española, cuando el rebelde Sisenando usurpó la corona al virtuoso Suintila. Reinaba este con tanta rectitud y humanidad, que era llamado generalmente padre de los pobres. No era menos estimado su hijo Richimero, jóven de las mas lisonjeras esperanzas, á quien se habia asociado en el trono.

Aunque por la constitucion goda la corona era electiva, no faltaban ejemplares de tales asociaciones, y sucesiones de los hijos á sus padres. Liuva habia partido su reino con su hermano Leovigildo. Este se habia asociado y dejado por heredero á su hijo Recaredo. Y á Recaredo habia sucedido su hijo Liuva segundo, no obstante la vileza de su nacimiento de una concubina. Pero Suintila no fué tan afortunado en su empresa de traspasar la corona á su hijo Richimero. Sisenando, conjurado con otros grandes, negoció un socorro de Dagoberto, rey de Francia, para destronarlo; y al saber el padre de los pobres que los franceses se acercaban á su córte, fuese por prudencia ó por cobardía, renunció voluntariamente su dignidad, y los conspiradores coronaron à su jefe.

Este traidor, conociendo la ilejitimidad de su eleccion, procuró paliarla con la religion; «capa con que muchas veces se suelen cubrir los príncipes, y solaparse grandes engaños, como decia Mariana, refiriendo aquel suceso. Para esto convocó á Toledo todos los obispos; y estando juntos en el templo de Santa Leocadia, se presentó allí acompañado de sus cómplices; se postró en el suelo, y con astuta hiprocresía se encomendó á las oraciones de aquellos padres, protestando que su convocacion no habia sido para otro fin que el de reformar las malas costumbres, y afirmar los derechos de la iglesia, menospreciados por sus antecesores.

Con tal ardid empeñó Sisenando al concilio Toledano cuarto en protejer su usurpacion, y lo indujo á que declarando que la renuncia que Suintila habia hecho de la corona, habia sido libre y dimanada de los remordimientos de la conciencia, sin otro juicio ni mas pruebas de sus delitos lo condenára, y á toda su familia, á la confiscacion de sus bienes, y á la escomunion perpétua.

No es de este lugar el ecsámen de la justicia ó injusticia de aquellos procedimientos. Si Suintila pretendió coronar á su hijo sin el consentimiento de su nacion, por mas que aquel acto pudiera disculparse con otros ejemplares, no por eso dejaba de ser infraccion de una ley funda-. mental. Y si la asociacion de su hijo en el trono tenia la aprobacion del pueblo, y se creia inocente, fue un cobarde en no haber hecho toda la resistencia posible á una faccion rebelde. Pero como quiera que fuese, ¿que derecho tenia Sisenando para conspirar contra su rey lejítímo, y negociar con un príncipe estrangero su deposicion?

Lo cierto es, que S. Isidoro, presidente que fue del concilio cuarto Toledano, concluyó su historia de los godos haciendo grandes elogios de Suintila y de Richimero. Aquel concilio se celebró en el año 633, y S.

Isidoro murió en el de 636, reinando ya Chintila sucesor de Sisenando. Si realmente tuvo por criminal á Suintila, ¿no hubiera corregido sus elogios, ó advertido su prevaricacion en los últimos años de su reinado? Y si juzgó legítima la sucesion 'de Sisenando y loable su conducta, ¿porque no hizo en su historia alguna memoria honorífica de este rey, que tanto habia honrado y beneficiado al clero? No parece que se encuentra otra solucion de estas dudas, mas que en el concilio Toledano obró como miembro de un cuerpo subyugado por un tirano; y en su historia, escribiendo mas reservadamente, pudo esplicarse con algo mas de libertad.

El silencio de S. Isidoro sobre la violenta usurpacion de la corona por Sisenando, aunque no es mas que un argumento negativo, puede pasar por una demostracion; pero hay otros positivos que la hacen mas evidente. Lo que aquel santo calló por prudencia, lo publicaron otros sacerdotes muy fidedignos. El continuador del Cronicon del Biclarense, despues de referir que Suintila habia reinado dignamente, y sin notarle vicio alguno, dice que Sisenando invadió la corona tiránicamente. Lo mismo repitió el Pacense.

El clero se aprovechó bien del favor que dispensó á la ambicion de aquel tirano. Hasta su tiempo todos los clérigos estaban obligados á sufrir las mismas cargas públicas que los legos. Aquel concilio los eximió de ellas, no por derecho divino, ni por consejo o acuerdo de la nacion sino por una órden real: præcipiente domino, atque excellentisimo Sisenando rege (1).

Se volvió á mandar la celebracion de concilios provinciales anuales con la asistencia de los magistrados, añadiendo que si ocurriese algun grave negocio extraordinario que interesára á todo el clero, se congregáran otros generales con arreglo á cierto ceremonial que alli se ordenó (2).

Todavía se amplificó mas la autoridad eclesiástica, convirtiendo los obispos su obligacion de proteger á los pobres en un derecho de repren→ der y corregir á los jueces que los molestaran (3).

A la verdad siendo los obispos pastores del rebaño de Jesucristo, nada es mas propio de su oficio que el cuidar de sus ovejas, defenderlas de los lobos, y procurarles pastos sanos y abundantes. Mas del ministerio episcopal puede abusarse como de todos los demás oficios; y muchos obispos, con pretesto de cumplir el suyo, han solido atacar las autoridades civiles con gravísimos escándalos de los pueblos y aun de la religion misma, á cuyo verdadero espíritu son muy opuestos tales atentados.

Pero lo mas notable en aquel concilio es el nuevo estado que en él se dió á la ley fundamental sobre la sucesion de la corona. Antes toda la nacion goda tenia derecho para votar en las elecciones de sus reyes, y el concilio cuarto de Toledo reservó este derecho á los grandes y los obispos, sancionando una alteracion tan esencial de la constitucion antigua, y un despojo tan violento de la libertad del pueblo solamente con un decreto pontifical. Asi se denominó la nueva ley en el cánon 75 de aquel concilio, y reproducida despues en el Fuero Juzgo, conservó en él la misma denominacion (3).

(4) In Cron.

(2) Can. 47. (2) Can. 32.

(3) L. 9, tít. I. De electione principum.

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Tambien es muy digno de notarse que cuando para ninguna de las citadas innovaciones se habia hecho caso del pueblo ni aun de los grandes, cuando la ecsencion de tributos fue concedida al clero por un privilegio particular de Sisenando, y la reserva del derecho de eleccion de los reyes á los grandes y obispos sancionada por un decreto pontifical, solamente la confiscacion de los bienes de Suintila y aun su excomunion, que es un acto puramente religioso y de la jurisdiccion episcopal, se dice que fueron decretadas con consejo de la nacion, cum gentis consultu. ¿Que otra prueba mas clara puede apetecerse de que la celebracion de aquel concilio y las condescendencias de Sisenando en la amplificacion de la autoridad episcopal no fueron sino ardides de su política para deslumbrar á los españoles; enconarlos contra su antecesor, y asegurarse en el trono? Pero como quiera que la acumulacion de tan inmensa autoridad en el clero, esto es, en una clase que por su institucion divina debiera abstenerse todo lo posible de intervenir en el gobierno civil, era un trastorno, no solamente de la constitucion goda, sino tambien de la eclesiástica primitiva, y la mas pura; todavía pudiera no ser muy perjudicial al estado, si se observáran bien algunos cánones de aquel santo concilio.

En el 57 se mandaba no violentar á ningun judio para que se convirtiera al cristianismo: « porque, decia, Dios se compadece de quien quiere y á quien no quiere lo endurece; y así las conversiones deben ser libres, y no forzadas. »

Es muy probable que aquel cánon lo propondria S. Isidoro, porque en su citada historia de los godos se vé como censurò el decreto de Sisebuto que habia mandado bautizar por fuerza á los judíos.

En el 75, despues de exhortar el concilio á Sisenando, y á sus sucesores á que no juzgáran pleitos criminales ni civiles por sí solos, ni ocultamente, sino en público, y acompañados de otros magistrados, precediendo á sus sentencias un proceso manifiesto, y usando siempre mas de clemencia que de severidad, se impuso la pena de excomunion á los reyes que no se conformaran á aquellas reglas tan justas y tan prudentes.

¡Ojalá aquellos dos canones no se hubieran separado jamas de la memoria de los lejisladores españoles! ¡Ojalá todos los obispos hubieran empleado su ciencia y sus virtudes en precaver por todos los medios posibles su inobservancia! ¡Cuantas víctimas inocentes dejarán de haber sido sacrificadas en tiempos posteriores por la supersticion y el despotismo!.

CAPÍTULO XII.

Política del clero godo.

Al paso que el clero godo veía la importancia que se le daba en el gobierno civil, fué olvidando y desconociendo los verdaderos límites de la autoridad episcopal, y abusando de la religion para amplificar infinitamente sus derechos temporales.

Jesucristo declaró que su reyno no era de este mundo, y mandó la obediencia de todos los cristianos á las potestades civiles. Pero el clero español, interpretando á su manera la doctrina del Evangelio, fué convirtiendo la constitucion visogoda en una teocracia.

No obstante que el concilio cuarto de Toledo habia declarado que las

conversiones de los judíos al cristianismo deben ser libres é inspiradas por la divina gracia, el sexto persuadió á Chintila que no permitiera habitar en su reino á quien no fuera católico. Y no contento con aquella prohibicion, decretó que en adelante ningun soberano pudiera tomar posesion del trono sin haber jurado antes la observancia de aquel cánon, bajo la pena de excomunion (1).

¿Quién autorizó á Chintila, ni aun á aquel concilio para alterar la doctrina mas pura de la Iglesia, enseñada por San Isidoro, y sancionada por otro concilio nacional mucho mas numeroso que el sexto? ¿quién para prescribir á la potestad civil reglas invariables en materias de gobierno temporal? Y ¿no es de esta clase la preferencia de una religion, y la tolerancia ó intolerancia de las demás? ¿Son ilejítimos los gobiernos que no profesan la católica? ¿Son injustos los que las toleran todas? ¿Lo fueron San Fernando y otros sucesores de Chintila, que no solamente toleran los judíos y el culto hebreo en sinagogas públicas, sino los protejieron, los emplearon en su palacio y aun en su consejo (2)?

És muy digna de estudiarse y meditarse la política con que el clero godo fue introduciendo y afirmando su preponderancia en el gobierno civil. A pesar de los anatemas decretados por los concilios contra los traidores, reinando Tulga legítimamente se le reveló Ghindas viudo; lo destronó; degolló mas de setecientos nobles y ciudadanos; le confiscó sus bienes, y entregó sus mujeres y sus hijos por esclavos á los cómplices en su rebelion. Refiriendo aquellos hechos tan horrorosos Fredegario, todavía los disculpaba, diciendo que los godos no podian ser gobernadores sino con cetro de hierro. Masdeu reputaba el juicio de aquel francés por una calumnia dimanada de la rivalidad de su nacion contra la española (3). La Historia crítica de España de aquelle de docto catalan no carece de algun mérito, y particularmente del muy loable de haber combatido el ultramontanismo en Roma misma, en donde está su foco, y habiendo sido un' jesuita. Pero la manía de querer exaltar á su nacion sobre todas las demás, y defenderla en toda su conducta, rebaja mucho su crítica, y aun lo ridiculiza algunas veces. Por ejemplo, ¿quién no se ha de reir al ver que para engrosar su biblioteca de los literatos godos, ponia en el catàlogo de los legistas á Eurico, Leovigildo, Wamba, y hasta los once reyes que mandaron ordenar el Fuero juzgo (4).?

Isidoro Pacense era un buen español y un obispo, y sin embargo de eso refiere casi lo mismo que Fredegario, diciendo que Chindasvindo invadió el reino tiránicamente, y dominó seis años despoticamente, demoliendo á los godos. Y el epitafio de aquel rey escrito por S. Eujenio arzobispo de Toledo ¿qué es sino un retrato del sultan mas despòtico y mas inhumano (5)?

El insufrible despotismo de Chindasvindo tenia esta península llena de descontentos. Muchos conspiraban ocultamente contra el tirano. Otros

(4) Can. 3.

(2) Discurso sobre el estado de los judíos en España, por D. Miguel de Manuel. Ensayo histórico-critico sobre la antigua legislacion de Leon y de Castilla por el Sr. Marina.

(3) Historia critica de España, tomo X, § 108.

(4) Tomo XI, § 498; y en la ilustración 47, c. 7. (5) SS. Patrum Toletanorum opera, tom. 1.

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