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y para evitar en ella los cohechos. Todos los magistrados, pues, deberán juzgar segun nuestras leyes los pleitos entre los borgoñones y los romanos, sin exigir premio ni regalo alguno, sino atendiendo solamente á la justicia. Nos imponemos tambien à nosotros la misma ley que damos á los demás jueces. Nuestro fisco no podrá exigir nada mas que las multas que le correspondan por las leyes. Sepan, pues, los optimates, condes, consejeros, nuestros familiares y mayordomos, los cancelarios y los condes de las ciudades y los pagos, tanto borgoñones como romanos, y todos los jueces, aunque sean militares, que no han de tomar regalo alguno de los litigantes, ni inducir á las partes á que se compongan, para estafarlas por este medio indirecto, pena de muerte....... Si los pleitos fueren entre romanos, mandamos, que sean juzgados por sus leyes; pero observándose esta nueva contra la venalidad de los jueces.. Si el juez, tanto bárbaro como romano, no se arreglare en su sentencia á las leyes, por ignorancia de estas será multado en treinta sueldos, y el pleito volverá á verse. Tambien será multado en doce sueldos el juez que instado por las partes tres veces fuere omiso en pronunciar su sentencia (1). »

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Los reyes visogodos observaron la misma política de no violentar á los romanos á la observancia de sus leyes, sino al contrario ir acomodándose á las imperiales.

Hasta Eurico se habian gobernado los godos sin mas leyes que sus antiguas costumbres, conservadas por tradicion de padres á hijos. Aquel rey fué el primero que mandó escribirlas y recopilarlas en un código (2).

Se ha creido que aquel código fué obra de setenta obispos, consejeros de Eurico, y que entre ellos se encontraba S. Severo obispo de Barcelona (3). Pero aunque tal concurrencia de los obispos á la formacion del primer código español se ha querido probar con un manuscrito, y un breviario antiguo, ¿quien que tenga algun conocimiento del carácter de aquel rey podrá creerla?

«Que Eurico, escribia el obispo Sidonio Apolinar al papa Bonifacio faltando á los tratados, retenga y amplifique su reino por el derecho de las armas, ni á nosotros pecadores nos es permitido acusarlo, ni á vuestra santidad juzgarlo. Al contrario, pensando bien, está en el órden que este rico brille con la púrpura, cuando Lázaro sufre las heridas y la lepra. Está en el órden, prosiguiendo la alegoría, que el gitano Faraon ande con corona, y el israelita con el fardo. Esta en el órden que ardamos nosotros en el horno de esta figurada Babilonia, suspirando por la Jerusalen espi→ ritual, mientras Assur pisotea con fausto real todo lo sagrado......... Lo que mas nos duele es, que toda su prosperidad en los tratados y en sus consejos la atribuye al arrianismo, cuando no es mas que una felicidad mundana (4).»

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Continuaba aquel escritor refiriendo el odio y malos tratamientos de Eurico á los obispos católicos, á cuya narracion puede añadirse la no menos horrorosa que nos dejo de su persecucion S. Gregorio obispo de Tours, escritor de aquel mismo tiempo (5).

(1) Lex Burgundionum. En el tomo IV de la citada coleccion de Canciani. (2) S. Isidorus, in Hist. Gothor.

(3) Historia de los condes de Barcelona por el P. Diago, lib. I, cap. 14. (4) Sidonius Apollin., lib. VII, epist. 6.

(5) Hist. Francorum, lib. III,

cap. 5.

Tales descripciones del carácter y conducta del primer legislador de España manifiestan bien que la concurrencia de obispos católicos á la formacion del código Euriciano no es mas que una patraña. Pero todavía se convencerá mas quien sepa que en aquel tiempo no existia en la monarquía visogoda tanto número de obispos, aunque se incluyan entre ellos los arrianos; ni hubo entre los católicos tal S. Severo (1).

Por otra parte se sabe tambien, que los demás reyes bárbaros contemporáneos de Eurico, no hacian gran caso de los obispos para su consejo para su gobierno, ni para la promulgació de nuevas leyes. La ley sálica dictaron los próceres. La de los Borgo la escribió el jurisconsulto Papiano, y la sancionó Gundebaldo con consejo de los grandes.

Como el código Euriciano tuvo despues varias correcciones y adiciones, no se tuvo gran cuidado en conservar el primitivo; pero es muy verosímil que sería semejante á los de los otros bárbaros, compilados por aquel mismo tiempo. En todos ellos se advierte un mismo espíritu y un mismo sistema. La mayor parte de ellos no eran mas que unas ordenanzas criminales, ó reglamentos de las penas correspondientes á los delitos. A escepcion de los de traicion, que tenian la de muerte, todos los demás de los hombres libres se castigaban con ciertas multas, como se habia acostumbrado en la Germania. Para la graduacion de las penas se hacia mucha diferencia entre la naturaleza y calidad de las personas; si eran bárbaros ó romanos; plebeyos ó esclavos. En los daños de contusiones, heridas, roturas y mutilaciones de miembros se notaba muy prolijamente su gravedad; si las heridas eran cutáneas ó penetrantes; si salia poca ò mucha sangre. Cada daño tenia su precio determinado; y lo mismo cada grado de violencia

Puede formarse alguna idea de aquella legislacion, por lo que mandaba la de los alemanes sobre las fuerzas hechas á las mugeres. Quien en despoblado detuviera á una doncella libre, andando su camino, y le descubriera violentamente la cabeza, debia pagar seis sueldos. Esta misma pena debia sufrir el que le levantára las faldas hasta las rodillas. Descubriéndole las piernas hasta sus partes, por delante ó por detrás, se doblaba la multa hasta doce sueldos. Fornicándola contra su voluntad, debia aumentarse hasta cuarenta. Y cometiéndose cualquiera de estas violencias contra una muger casada, las multas eran dobles (2).

• Montesquieu tenia por admirables aquellas leyes de los bárbaros. «Fueron, decia, muy cuidadosos en fijar un precio justo á la recompensa que se debia dar á los que hubieran recibido algun agravio, ó alguna injuria. Todas las leyes de los bárbaros sobre esta materia tienen una precision admirable. Se distinguen con finura los casos, se pesan las circunstancias. La ley se pone en el lugar del ofendido, y pide por él la satisfaccion que estando á sangre fria hubiera ecsigido él mismo (3).»

Por mas que se quiera filosofar, yo dudo mucho que en la citada ley, ni en otras muchas de los bárbaros, pueda encontrarse la delicadeza y precision admirable que veia en ellas aquel sabio. Pero cualquiera que fuese la prudencia y la justicia de aquellas leyes, lo que no puede dudarse es, que las primeras de los visogodos, ó del código Euriciano, serian

(1) España sagrada, tomo XXIX, trat. 65, cap. 4.

(2) Lex Alemanorum, tit. 58.

(3) De l'esprit des loix, Liv. 30, c. 19.

muy conformes á aquel sistema, cuando aun en su estado último, conocido con el título de libro de los jueces, ó de fuerojuzgo, se encuentran las mismas ú otras muy semejantes.

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CAPÍTULO VIII.

Horrorosa pintura de los reyes, hecha por el Espiritu Santo. Luchas de la nobleza goda contra los abusos de la autoridad real. Del Breviario de Aniano, ó código Alariciao

Los reyes godos eran, como lo han sido y son generalmente los de todas las naciones, ambiciosos y propensos al despotismo.

La dignidad real fué instituida para afirmar la mas recta administracion de la justicia. Antiguamente los reyes eran los primeros magistrados de sus pueblos. «Danos un rey que nos juzgue, como tienen todas las demas naciones, decian los israelitas á su profeta Samuel (1).»

Si todos los reyes fueran justos, ningun gobierno hubiera mas conveniente á la sociedad que el de un monarca; pero como las coronas y los cetros, lejos de amortiguar las pasiones humanas, suelen avivarlas y ecsaltarlas mucho mas, ninguna otra autoridad es mas peligrosa al bien comun que la real, si esta no se refrena con leyes fundamentales, ó constituciones sabias é inalterables.

Ya se ha referido como abusó Rómulo de la suya, no obstante que al parecer estaba algo moderada por el senado y los comicios. Pero ¿que prueba mas clara puede darse de la facilidad con que la monarquía degenera en despotismo, que la pintura que hizo de ella Samuel á sus compatriotas, para retraerlos de su deseo de ser gobernados y juzgados por un rey?

«Estos serán, les decia, los derechos del rey que os vá á mandar. Os quitará vuestros hijos, y los hará sus guardias y sus postillones. A otros los hará sus soldados; á otros labradores de sus campos, segadores de sus mieses, fabricantes de sus armas y sus carros. A vuestras hijas las hará sus perfumeras, cocineras y panaderas. Os despojará tambien de vuestros campos, vuestras viñas y vuestros olivares, y los repartirá entre sus esclavos. Diezmará vuestras mieses, y los frutos de vuestras viñas, para pagar á sus eunucos y criados. Os privará de vuestros esclavos y esclavas, y de vuestros asnos, para servirse de ellos. Tambien diezmará vuestros ganados; y en fin sereis sus esclavos. Clamareis entonces contra el rey que habreis elegido, y el Señor no os escuchará. »

No obstante el sumo respeto con que los judíos veneraban á sus profetas, no hicieron caso de los consejos de Samuel. Insistieron en su pretension de ser gobernados por reyes (2). Los tuvieron, y á escepcion de muy pocos, todos los demás los tiranizaron, é hicieron sufrir los males que aquel santo varon les habia pronosticado.

Si esto sucedió en el llamado por escelencia pueblo de Dios, y en una nacion gobernada con leyes dictadas por el Espíritu Santo, ¿que seria en las subyugadas por reyes bárbaros? S. Gerónimo no encontraba frases con

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y en

que espresar los males, causados por los septentrionales en Francia España (1); y las pinturas que nos dejaron Idacio y S. Isidoro de los estragos que produjeron en esta península, no son menos lastimosas (2).

Sin embargo, no dejó de haber panegiristas de aquellos bárbaros. Nunca les faltan a los vencedores. Seronato, prefecto de las Galias y la España, preferia las costumbres germánicas á las leyes teodosianas (3). ¿Y que estraño es que en un vil cortesano, por ambicion ó por cobardía lisonjeára á los enemigos victoriosos de su patria, cuando un obispo católico, muy sabio y muy santo los disculpaba, y celebraba sus virtudes? (4).

Los godos eran la nacion menos ignorante de todas las germánicas, porque habian tenido mas larga y mas estrecha comunicacion con los romanos. Mas no por eso dejaban de serles muy desagradables las novedades que los reyes iban introduciendo en sus costumbres. Asi se vió que cuando la reina viuda Amalasunta quiso educar su hijo Atalarico á la romana, fue insultada por sus próceres. Que estos, viendo un dia llorar al príncipe, por un castigo que le habian dado sus maestros, se valieron de aquel pretesto para insolentarse, y decirle cara á cara á su madre, que lo que intentaba con aquella educacion era afeminar á su hijo, y hacerlo cobarde, para reinar ella por sí sola, y oprimir á toda su nacion; y que con tales insultos obligaron á aquella buena señora á despedir de su palacio los maestros de su hijo, y abandonarlo á malas compañias de otros jóvenes de su edad, con cuyos perversos ejemplos fue despues tan vicioso como ellos (5).

Ya algunos años antes, Sigerico habia sido asesinado, sin otro motivo mas que su carácter pacífico, y su amistad con los romanos (6).

Al paso que los reyes godos se empeñaban en civilizar á su nación, esta se obstinaba mas en conservar sus antiguos usos y costumbres. Los resultados de aquella perpetua lucha fueron los casi continuos motines, rebeliones y regicidios. De diez y seis reyes que hubo desde Ataulfo hasta Leovigildo, nueve murieron asesinados, dos en la guerra, y solos cinco de muerte natural.

Cada regicidio puede considerarse como una revolucion, que aunque cohonestada siempre con el especioso pretesto de oponerse á la tiranía, y defender los derechos sociales, las mas veces no dimanaban sino de resentimientos y rivalidades de los grandes; ni tenian otro fin mas que el de vengarse, Ŏ elevarse algunas familias sobre las ruinas del trono.

Por otra parte, no es de estrañar el desagrado de los nobles godos por la predileccion que manifestaban algunos de sus reyes á los romanos, á la que eran consiguientes las innovaciones en sus antiguas costumbres. Si aun los sabios de las naciones mas cultas suelen estar preocupados de una ciega veneracion á las leyes y prácticas de sus ascendientes; si Ciceron preferia las doce tablas á las bibliotecas de todos los filósofos, y Tácito, tan hábil político como diestro historiador, habia pintado las cos

(1) S. Hieronimus. Ep. ad Agernchiam.

(2) In Cron.

(3) Sidonius Apollin, lib. II, Epist. 10.

(4) Salvianus, De vero judicio, et providentia Dei. Lib. III. (5) Procopius, De bello Gothorum. Lib. I.

(6) S. Isidorus, in Hist. Goth.

tumbres de los antiguos germanos con tan bellos coloridos, que no ha faltado quien por esta razon tuviera su retrato por una novela: ¿quien podrá maravillarse de que los godos españoles adolecieran de la misma anticuomanía?

Como quiera que fuese, la política de los reyes visogodos caminaba siempre hacia su fin principal, que era el de afirmar y amplificar su autoridad todo lo posible. Uno de los medios mas útiles para el logro de sus deseos era el de romanizar á su nacion, haciéndole agradables, ó menos odiosas las leyes romanas, entre las cuales, al lado de algunas muy justas, se encontraban otras favorables al despotismo.

Ya Eurico y Teodorico habian hecho sus ensayos de esta táctica política. Alarico segundo, hijo del primero y yerno del segundo, adelantó algo mas aquellos ensayos, mandando á Goyarico, conde de su palacio, que encargára á algunos sabios jurisconsultos el trabajo de un nuevo compendio del derecho romano.

Se hizo aquel compendio, estractando la mayor parte de sus leyes del código Teodosiano. Concluida que fue la obra, se pasó al espectable Aniano para su revision. Aprobada que fue por este, la sancionó Alarico; y mandó que los magistrados se arreglaran á aquel código en la administracion de la justicia, prohibiendo las citas y alegaciones de cualesquiera otras leves romanas.

Aquel nuevo código fue conocido y citado con varios títulos. Autoridad del rey Alarico. Commonitorio. Ley teodosiana. Ley romana. Pero mas comunmente con el de Breviario de Aniano. Gotofredo creia que este último título le fue dado muy impropiamente (perperam); porque Aniano, ni fue abreviador, ni intérprete de aquellas leyes, sino solamente revisor, editor y suscriptor (1).

Como quiera que se intitulára aquella obra, lo cierto es, que cerca de siglo y medio fue reputada por uno de los dos códigos con que se gobernó esta península, hasta que en el reinado de Recesvindo acabó de formarse el intitulado Ley de los Visogodus.

CAPITULO IX.

Del oficio palatino de los visogodos. Correccion del código Euriciano por Leovigildo.

Leovigildo, mas sabio, ó mas afortunado que sus antecesores, estendió su dominio en casi toda la península, agregando á su corona la de los suevos; domando á los cántabros, y a otros pueblos que se le habian rebelado y proclamado a su hijo Hermenegildo. Con sus victorias afirmó su autoridad; abatió los grandes; confiscó los bienes de los rebeldes; apenas dejó uno mingentem ad parietem, segun la expresion de San Gregorio Turonense (2); y rico con las ganancias de la guerra, con las contribuciones de los pueblos subyugados, y con las confiscaciones, pensó en realzar mas la brillantez de su trono.

(1) Prolegomena codicis Theodosiani, cap. 5. (2) Hist. Francorum, cap. 38.

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