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trabajó en la composicion de un nuevo código criminal. Se principiaron espedientes consultivos sobre la ley agraria; sobre la libertad de las artes y del comercio. Se empezaron a rectificar las ordenanzas gremiales. Mas por una desgracia bien fatal todo se paralizó y retrogradó en los últimos años del siglo XVIII.

CAPITULO XIV.

Preocupaciones de algunos estrangeros sobre el genio y carácter español. Progresos de la civilizacion española bajo la dinastia de los Borbones. Retrogradacion de las luces en el último reinado de Cárlos IV. De la Novisima Recopilacion.

Si se hubiera de juzgar del genio y disposiciones naturales de los españoles por lo que se lee en algunos libros extrangeros, se habian de reputar por meras máquinas ó poco mas que unas estátuas. La gravedad española, decia Salmon, ha pasado por un proverbio, siendo muy notable la pausa con que proceden en cualquiera cosa, y su andar tan lento que á corta distancia no se conoce si se mueven (1).

Juan Heineccio ponia por una de las señales mas características de la ambicion ridícula el paso español (2).

Los proyectos quiméricos y agradables desvaríos con que se deleita á veces la imaginacion, á que llamamos nosotros castillos en el aire, los llaman los franceses castillos en España.

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A consecuencia de esta preocupacion general convienen casi todos en tener por natural y característica del genio español la pereza y la olgazanería. Unos la atribuyen al clima, otros á varias causas políticas y morales; no habiendo faltado quien señalára por una de ellas á la golilla (3).

Que por varias causas políticas hayan dejado los españoles de ser activos é industriosos algunos siglos, es muy cierto: ¿qué nacion no cuenta en sus anales semejantes alternativas de industria y prosperidad, y de miseria y embrutecimiento?

Pero no lo es que aquel letargo dimanára del influjo del clima y disposiciones naturales de esta península. El gobierno ha sido y será en todas partes el que produzca la desidia ó energía, la felicidad o infelicidad de las naciones.

Grecia y Roma fueron bárbaras y sabias, valientes y cobardes en diversas épocas, España fué tambien industriosa y culta cuando la dominaron los romanos; y lo fuera igualmente en los siglos posteriores, si el gobierno gótico, feudal y austriaco, no entorpecieran los talentos y los brazos de sus habitantes.

(1) Le stato presente di tutté i paesi é popoli del mondo, tom, 14. (2) De incessu animi indice.

(3) La mode de la golille à des effets bien plus etendus en Espagne. Simbole de la gravite, elle compase juxqu' aux moindres mouvemens du corps. Le roturier y est aussi jaloux qu' un grand de la premiere classe de ne pas fausser le roide carton; et le paisan estime plus quelques bottes d'oignons q' il aura cultivés, et levés de terre la golille ag' cou, que des millers de baisseaux de blé qú il ni auroit pún ses procurer q' en laissant dans son armoire la majesteuse cravate, au monis pendant la moitie de l'année. Testament politique du cardinal Alberoni. Chap. 2.

Las cortas variaciones que los Borbones introdujeron en su gobierno, mejoraron su estado de tal manera, que en menos de un siglo se vieron incalculables progresos en su agricultura, fábricas, comercio y literatura.

Todavía fueron mayores y mas permanentes aquellos adelantamientos, si acabaran de llevarse á efecto las reformas proyectadas. Mas no habiéndose arrancado de raiz las principales causas de nuestros errores y preocupaciones, volvieron á producir los mismos males en el reinado de Cárlos IV.

Aquel desgraciado rey se dejó persuadir que un jóven sin mas principios ni práctica que la de montar á caballo, sería muy apropósito para gobernar esta vasta y complicada monarquía.

D. Manuel Godoy, para dominar con menos embarazos, valido del favor que lo habia elevado á tanta altura, puso por gobernador del consejo á su amigo D. Juan Acedo Rico, conde de la Cañada.

Cual fuese la ciencia de este y su disposicion para tan grave cargo, puede comprenderse por la pintura que el mismo nos dejó en uno de sus escritos. «El tiempo, decia, me ha convencido con repetidas esperiencias de la ignorancia en que me hallaba de las materias mas principales para la administracion de justicia, y señaladamente las de gobierno público, sin embargo de que, me parecia haber adquirido en la universidad de Salamanca los conocimientos mas exactos del derecho civil y canónico, enseñándolo por algunos años, y desempeñando los actos literarios en las oposiciones á cátedras, y otros, y en las que hice tambien à prebendas de oficio en algunas catedrales, de estos reinos, pues ni la instruccion de estos estudios preliminares, ni la que me dió la práctica y ejercicio de diez y siete años de abogacía en los tribunales de la córte, alcanzaban á desempeñar las gravés obligaciones de los ministerios con que se digno S. M. honrar mi corto mérito, en las plazas de alcalde de casa y córte, del consejo de hacienda, del consejo y cámara de Castilla, y del gobierno de estos tribunales (4).

Tales eran los oráculos de la córte y del consejo en los primeros años del reinado de Cárlos IV. En un estado libre la impericia de un privado no es bastante para arruinarlo, si no se agregan otras causas Mas en un gobierno monárquico, un solo ministro inepto puede destruir en pocos años las leyes é instituciones mas útiles de muchos siglos.

Así sucedió en el reinado de Cárlos IV. La revolucion de Francia habia sido efecto, no tanto de la filosofia á que se atribuye comunmente, como de los errores y caprichos de su córte. La nuestra estaba llena de vicios muy semejantes á los que habian producido allí tan memorable crisis. Los aduladores, ignorantes y fanáticos, interesados en el desórden, temieron su propagacion en esta península, y pensaron atajarla impidiendo los progresos de las luces.

Se prohibió la enseñanza pública del derecho natural y de jentes. Fueron jubilados y perseguidos los consejeros y ministros mas doctos y virtuosos. Y volvieron á prevalecer en la jurisprudencia las antiguas máximas y opiniones ultramontanas.

En prueba de esto, baste citar el expediente sobre la impresion de las obras de Pereira, y de Cestari. Compárense las respuestas de los fiscales del consejo Cáceres y Achutegui con las de Campomanes y Moñino, y las

(1) Instituciones prácticas de los juicios civiles. Part. 1, cap. 2.

consultas del consejo de Cárlos III, con la dada sobre aquel negocio por el de Cárlos IV, y se verá bien palpablemente cuanto habian variado estas opiniones legales en tan pocos años.

Tal era el estado de la jurisprudencia española cuando se publicó la Novisima Recopilacion, cuya historia se refiere en la real cédula puesta en su principio. El Sr. Marina, en su Ensayo histórico sobre la antigua lejislacion de Castilla y Leon, notó en ellos muchos anacronismos, leyes inoportunas y superfluas, erratas y lecciones mendosas, etc. D. Juan de la Reguera autor de la Novisima se quejó al consejo y pidió que mandára al S. Marina la manifestacion de los defectos que hubiera encontrado en aquella obra, con cuyo motivo escribió este sabio académico su Juicio crítico de la Novisima Recopilacion.

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El consejó pasó esta obra á la censura del colejio de abogados, quien en la que dió con fecha de 28 de enero de 1819, dijo entre otras cosas: «que entre tanto que llegan á cumplirse las esperanzas y loables deseos del bierno, puede facilitarse con su publicacion á los majistrados, jueces y letrados una segura guia para no enredarse en el intrincado laberinto de nuestra actual lejislacion, inspirando á la juventud estudiosa y principalmente á la que se aplica á la carrera de la jusrisprudencia, el amor á esta clase de conocimientos tan útiles bajo las reglas de la sana crítica.»

Este juicio de un cuerpo tan respetable como el colegio de abogados de Madrid, de que la actual legislacion de España aun despues de su Novisima Recopilacion, es un intrincado laberinto, puede servir de una nueva prueba de la confusion y demás vicios que yo le he notado en mi Historia del derecho español.

APÉNDICE.

CAPITULO I.

Juscio sobre la Novisima Recopilacion.

Termina D. Juan Sempere y Guarinos su historia del Derecho Español al romper el siglo XIX, no queriendo sin duda entrar en él, y adoptando una práctica seguida hasta hace poco tiempo, deja para otra generacion el cuidado de continuarla.

Eso no obstante, habla bien que ligeramente de la Novisima Recopilacion, primer acontecimiento legal ocurrido en España en el siglo presente. La importancia de este código vigente aun, ecsige se dén mayores esplicaciones acerca su formacion, importancia y caracter.

En el cap. 7 del lib. 4 habla el autor de la Nueva Recopilacion que se publicó en tiempo de Felipe II en el año 1567. Lo que aconteció posteriormente lo esplica la real cédula puesta al frente de la Novísima Recopilacion, cuyo tenor en la parte que interesa la presente historia, y despues de haber mencionado los defectos de que adolecía la Nueva Recopilacion es el siguiente:

«Con estos defectos y otros notables que se advierten en la dicha Re«copilacion, y á que por lo comun están sugetas semejantes obras, han corrido todas sus posteriores ediciones hechas en los años de 1584, 92 y «98, 1640, 1723 y 1745, sin mas novedad que la de haberse aumentado «<en cada una de las cuatro primeras cierto número de leyes establecidas «en el tiempo intermedio de una edicion á otra, y formado en la de 1745 «un tercer tomo, en el cual, bajo el nombre de Autos acordados del Consejo, se incluyeron mas de quinientas pragmáticas, cédulas, decretos, ór«denes, declaraciones y resoluciones reales espedidas hasta dicho año, dis«tribuyéndolas por el mismo órden de títulos y libros contenidos en los «dos tomos de las leyes recopiladas, con igual vicio de haber agregado á «unos lo correspondiente á otros, y omitido muchas disposiciones útiles y «necesarias publicadas hasta dicho tiempo, que debieron recopilarse. Sin «enmendar estos defectos, y con solo el aumento de veinte y seis leyes y «doce autos, salieron las tres últimas ediciones de 1772, 75 y 77, ofrecien«do dar al público en otro tomo separado, por via de suplemento, el gran «número de cédulas y decretos reales y autos acordados que habian sa«lido desde el año de 1745. Para su cumplimiento, á propuesta de mi fis«cal D. Pedro Rodriguez Campomanes, nombró el consejo á D. Manuel de «Lardizabal, mandando que por sus escribanos de gobierno y archivero

«se le pasase un ejemplar de los decretos, cédulas y autos acordados que «se habian publicado desde el año de 1745, con encargo de que estendida «la ordenacion manuscrita de estos documentos, la presentase al consejo «para su ecsamen. Ejecutada con efecto, espuso el consejo á mi augusto «padre en 10 de diciembre de 1782 la creación de una junta de ministros «de él, á que asistiese Lardizabal, para hacer presente su coleccion y es«tracto, notas y remisiones, á fin de que con la real aprobacion saliese á «luz cuanto antes este tan necesario suplemento de las leyes y providen«cias generales, coordinándose este tomo 4.° por el método observado en «los tres de que constaba la Recopilacion; entendiéndose, que en las su«cesivas reimpresiones deberia este suplemento incorporarse en los res«pectivos libros y títulos de los autos acordados, como se habia hecho en «<los tiempos antiguos; lográndose asi completar el cuerpo legislativo de «nuestro derecho, y añadir este nuevo monumento á su glorioso reinado. «Y por resolucion å dicha consulta, que fue publicada en 11 de marzo de «1783, conformándose con el parecer del consejo, se sirvió nombrar tres «de sus ministros para la junta en que Lardizabal debia presentar sus «trabajos, congregándose á este fin dos dias en cada semana, Y aumen«tando despues otro ministro por real órden de 15 de abril del mismo, con «relevacion de asistir al consejo en los dias de junta, para que pudiesen «desempeñar su comision con la brevedad y reflecsion que ecsigia la im«portancia del asunto. Esta junta, en cumplimiento de su encargo, fue «reconociendo dicha coleccion ; y habiéndola arreglado á los términos en «que creyó debia quedar, la presentó al consejo en 12 de julio de 1785 «en tres gruesos volúmenes comprehensivos de quinientos cuarenta y seis «<autos distribuidos por el órden de titulos y libros del to mo 3.o de la Re«copilacion; incluyendo bajo el nombre y número de ellos algunas prag«máticas, y muchas cédulas, decretos, órdenes y resoluciones reales; y «añadiendo por remisiones al fin de los títulos varias disposiciones espe«didas unas y otras desde el año de 1745: pero habiendo pasado á mis fis«cales para su ecsámen, y advertido desde luego la falta de algunas cé«dulas (que reservaron especificar) correspondientes á dicho tiempo, es«pusieron su dictámen sobre varias dudas y reflecsiones que había pro«puesto la junta acerca de la observancia de algunos autos comprehendi«dos en la coleccion ; y quedó esta en tal estado en mayo de 1786. Ani«mado yo de los mismos deseos de mi augusto padre, y tratándose ya en «mi consejo de reimprimir la nueva Recopilacion, por la falta que se es«perimentaba de ejemplares, en decreto de 5 de abril de 1798 le mandé, «que para la correccion de la nueva edicion me propusiese los puntos que «debia comprehender, y la persona á quien convendria encargársela. A «<su consecuencia, en consulta de 22 de junio del siguiente año, siguiendo «el dictámen de mi fiscal D. Gabriel de Achútegui, me propuso á D. Juan «de la Reguera Valdelomar, relator que entonces era de mi Chancillería «de Granada, como persona capaz de desempeñar con acierto este prolijo «trabajo y por mi real resolucion á dicha consulta, que fue publicada en «11 de julio del mismo año, conformándome con el parecer de mi consejo, <«<le mandé lo encargase á Reguera; y que procurase este evitar leyes re«petidas, y los difusos razonamientos de muchas de ellas, guardando en «todo el mejor órden, método y concision; y trabajando separadamente «la historia de la legislacion, donde podrian anotarse los defectos advertidos en los códigos legales, que por de pronto no se pudiesen remediar,

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