Imágenes de página
PDF
ePub

pas por los príncipes seculares, en caso de no poder obligarlos por otros medios á respetar sus derechos.

Los obispos que asistian en el consejo extraordinario, notaron en el Juicio imparcial algunas doctrinas y proposiciones duras y como dignas de censura. Por lo cual mandò el rey que volviera á examinarse escrupulosamente con intervencion del señor fiscal Moñíno.

A la vista de aquel docto fiscal se hicieron en el Juicio imparcial algunas correcciones, las cuales, examinadas por los mismos señores obispos no hallaron ya en aquella obra cosa digna de censura teolójica, ni que perjudicára á la verdadera y solida piedad.

Tambien en el apéndice se hizo alguna novedad, porque se omitieron las citadas cartas de Clemente VII y contestacion de Cárlos V, y en su lugar se sustituyeron otros varios instrumentos, en cuya forma volvió á publicarse en el año de 1769.

Aquellos acaecimientos y las controversias á que dieron ocasion, produjeron una grande efervescencia en los espíritus, y una gran transformacion en las doctrinas y opiniones teolójicas y legales, como puede comprenderse por la causa formada en el consejo el año siguiente sobre ciertas conclusiones defendidas en la universidad de Valladolid.

CAPITULO XXII.

Tesis contra las regalias defendidas en la universidad de Valladolid en el año 1770. Su censura por el colejio de abogados de Madrid. Su retractacion de orden del consejo. Creacion de censores régios para contener las doctrinas contrarias á la potestad civil. Deplorable estado de la jurisprudencia española en aquel tiempo.

Habiendo defendido con licencia del consejo el doctor D. José Isidro de Torres en la Universidad de Valladolid ciertas conclusiones en favor de las regalías, el bachiller D. Miguel de Ochoa sostuvo otras en oposicion de aquellas, cuyo asunto era de clericorum exemptione á temporali servicio et sæculari jurisdictione. El doctor Torres las delató al consejo como ofensivas á las regalías y derechos de la nacion, y el consejo mandó pasarlas al colejio de abogados de Madrid, para que examinándolas expusiera su dictámen sobre cada una de dichas conclusiones.

El colejio dió su informe en 8 de julio de 1770, criticando con muy sólidos fundamentos aquellas conclusiones. En él se trata de los mas graves puntos de la jurisprudencia española, á saber del orígen y estension de la potestad real; de la autoridad de las decretales; de la debida subordinacion de los eclesiásticos á la potestad civil; de los justos límites de la jurisdiccion eclesiástica y secular; de la práctica de los recursos de fuerza; y en fin, se prueba que los eclesiásticos están sujetos á la suprema potes-> tad del rey, no solo directiva sino tambien coactivamente; que pueden ser compelidos á la observancia de las leyes civiles; que la potestad real no dimanaba de la eclesiástica, sino que es una parte esencial de la soberanía temporal; que el conocer y decidir si las bulas y decretos de la potestad eclesiástica pueden perjudicar el órden público, es uno de los derechos de la soberanía temporal.

li

Ultimamente se notaba en aquel informe la demasiada facilidad Y bertad que habia en las universidades, para defender en los actos publi

cos las doctrinas mas anti-políticas, con cuyo motivo para preservar en adelante los derechos y regalías de la corona de los insultos У atentados muy frecuentes, propuso algunas medidas para contener aquella libertad.

«Y visto por los del nuestro real consejo este espediente, dice la real provision de 6 de setiembre de aquel mismo año, despues de haber insertado en ella literalmente el citado informe ó censura del colejio de abogados, y teniendo presente el recurso hecho por D. Miguel de Ochoa, sometiéndose á la equidad del nuestro consejo, expresando que de palabra procuró sincerar el mal sentido que podia darse a sus conclusiones, y no haber sido su ánimo zaherir el gobierno, y lo expuso sobre todo por nuestros tres fiscales, por auto que proveyeron en 5 de este mes, se acordó expedir esta nuestra carta, por la cual os damos comision en forma (al presidente de la tal chancillería) tan bastante como es necesaria y de derecho en tal caso se requiere, para que recojais todos los ejemplares, impresos ó manuscritos de las conclusiones defendidas por el bachiller Ochoa en el dia 31 de enero de este año, y le hareis que déclare las personas á quienes las haya repartido y pasando personalmente á la universidad, juntareis el claustro pleno de ella, y á puerta abierta reprendereis públicamente á todos los doctores y maestros que en el celebrado en dicho antecedente dia 30 de enero de este año votaron que se defendiesen las citadas conclusiones; previniéndoles que en adelante procedan en todo con mas circunspeccion, adhesion y respeto á nuestras regalias y derechos de la nacion española, y manifestareis al P. M. Dr. Manuel Diez y al Dr. D. Pedro del Valla satisfaccion con que el nuestro consejo queda de su prudente conducta y celo, con que su opusieron á la publicacion de tales conclusiones, y en el mismo acto reprendereis mas particularmente al decano de la facultad de canones D. Pedro Martin Ufano, al doctor D. Antonio Villanueva y al bachiller D. Miguel de Ochoa, haciendo saber al doctor Ufano queda suspendido por ahora de todas las funciones de tal decano y del ejercicio y goce de su cátedra; y á este el bachiller Ochoa que así mismo quedan suspendidos, con la propia calidad de por ahora, de todos los actos y ejercicios académicos de la universidad, la cual provea de sustituto para la cátedra del doctor Ufano. Asimismo prevendreis al claustro que pro universitate se defiendan otras conclusiones que vindiquen la autoridad real sobre todos los puntos en qae la ha ofendido el bachiller Ochoa, y advierte el colejio de abogados en su informe, nombrando al mismo claustro el presidente y actuante que sea de su satisfaccion, para que las defiendan con desempeño, remitiéndose antes de imprimirse ni repartirse al nuestro consejo para su reconccimiento. Y prohibimos que en lo sucesivo se promuevan, enseñen ni defiendan cuestiones contra la autoridad real y regalías en estos ni otros puntos, á cuyo fin la universidad tendrá presente el contesto del citado informe del colejio de abogados de esta córte que queda inserto para su intelijencia, y se anotará esta providencia con todas las dilijencias de su ejecucion en los libros de la universidad, para que no se pueda alegar ignorancia, ni haya la menor contravencion ni omision.

«Y para precaver que en las conclusiones y ejercicios literarios de esta. y de las demas universidades de estos reinos se esperimenten semejantes abusos, mandamos se nombre en cada una un censor régio, que precisamente revea y examine todas las conclusiones que hubiesen de defender en ellas antes de imprimirse ni repartirse; y no permitia que se defienda

ni enseñe doctrina alguna contraria á la autoridad y regalías de la corona dando cuenta al nuestro consejo de cualquier contravencion para su cas-tigo é inhabilitar á los contraventores para todo ascenso, para lo cual se le formará y remitirá instruccion.

«Declaramos que en todas las universidades en que haya chancillerías ó audiencias, han de ser censores régios los fiscales de ellas, y en donde no haya tribunal superior nombrará el nuestro consejo el que estime por conveniente.

«Mandamos se añada en las fórmulas del juramento que deben prestar todos los que se graduaren en cualquiera facultad y grado en las universidades de estos reinos, la obligacion de observar y no contravenir á lo resuelto en esta providencia, en cuanto á no promover, defender ni enseñar directa ó indirectamente cuestiones contra la autoridad real y regalías en estos ni otros puntos.

«Y para la ejecucion de todo tambien mandamos se libre esta nuestra real provision, y que se dirija á todas las universidades para que la observen, y á las chancillerías y audiencias reales para que velen su cumplimiento; que así es nuestra voluntad, etc.>>

No pueden darse testimonios mas claros del verdadero sistema legal de España sobre las controversias eclesiástico-profanas, tan confusas hasta auel tiempo, como las dos obras citadas del Juicio imparcial sobre el monitorio de Parma y el informe del colegio de abogados de Madrid. Ambas obras fueron examinadas de órden del gobierno, y la primera con asistencia de cinco obispos. Ambas fueron remitidas por el consejo á las audiencias y universidades para que sirvieron de norte en tales materias. Se mando insertar en la fórmula de los juramentos que debian prestar los graduandos, la obligacion de no impugnar la autoridad real. Se impuso la pena á los contraventores de inhabilitacion para los empleos. Se crearon los censores régios para que celaran la observancia de las doctrinas vertidas en aquellas dos obras, que mas que ninguna otra española pueden llamarse clásicas.

Pero ¿cómo era posible combatir al bartolismo arraigado tantos siglos en las escuelas, ni hacer variar el espíritu de la jurisprudencia predominánte en ellas, no variando su enseñanza?

El gobierno intentó tambien esta grande empresa, pero con muy poco fruto, como podrá comprenderse leyendo el artículo Planes de Estudios, en la biblioteca de los mejores escritores españoles del reinado de Cárlos III.

Baste un ejemplo. En las contestaciones que dió la universidad de Salamanca sobre el nuevo método de estudios de que se trataba en el año de 1771, la facultad de artes decia que no podia apartarse del Peripato: lo primero, porque dejando aparte los filósofos antiguos entre los que el que merece no pequeña estimacion es Platon, cuyos principios no se han adoptado bien con el comun sentir; para el uso de la escuela los de los modernos filósofos no son á propósito de este estudio, como v. gr. los de Neuton, que si bien disponen al sugeto para ser un perfecto matemático, nada enseñan para ser un buen lógico y metafisico. Los de Gassendo y Cartesio no simbolizan tanto con las verdades reveladas como los de Aristóteles. Lo segundo, porque aun cuando no tuviéramos este tropiezo que él solo debia bastar á escluir estos principios de las aulas católicas, hallamos que giran sus sistemas sobre principios voluntarios, de que se de

ducen conclusiones tambien voluntarias é impersuadibles.

Con tal filosofía ¿qué luces podia haber para rectificar el estudio de la jurisprudencia? Pero véase como discurrian las facultades de cánones y leyes. «Nos parece, señor, decian; que con todas las universidades católicas y particularmente con la nuestra hablan aquellas palabras: Non erit in te Deus recens, neque adorabis Deum alienum, pues aunque en su literal sentido se dirigían al pueblo español de Israel, no es viol ncia aplicarlas á nuestra gran madre. Si has de agradarme (dice Dios á la universidad de Salamanca, en quien está el principado de las católicas) non erit in te Deus recens, no te me has de enamorar de algun númen flamante, que pretenda acariciarte con la novedad. Yo soy tu Dios, que te saqué del Egipto de muchas persecuciones, y vivo para siempre, y siempre con el cuidado de tu conservacion. Ni nuestros antepasados quisieron ser legisladores literarios, introduciendo gusto mas esquisito en las ciencias, ni nosotros nos atrevemos á ser autores de nuevos métodos.

¿Qué reformas podian esperarse en la enseñanza de la jurisprudencia, con tales profesores? ¿Y qué diferencia tan notable no habia en aquel tiempo entre las ideas de la universidad de Salamanca y las del sábio fiscal del consejo, el conde de Campomanes? Uno de los motivos mos conocidos decia, de la decadencia de las universidades es la antiguedad de su fundacion, porque no habiéndose reformado desde entonces el método de los estudios establecidos desde el principio; es preciso que padezcan las heces de aquellos antiguos siglos, que no pueden curarse sino con las luces è ilustracion que ha dado el tiempo, y los descubrimientos de los eminentes sujetos de todo el orbe literario. Las mismas reformas ha sido preciso hacer en las célebres universidades de fuera, y no por eso han padecido la menor mancha en su lustre. Si es propiedad de los sábios mudar sus dictámenes, corrigiéndose por nuevas reflexiones, ¿un congreso de tan grandes maestros por qué ha de sentir variar su método en todo aquello que facilite y asegure la enseñanza?

CAPITULO XXIIE

Nue os fomentos dados al estudio del derecho público y español en el reinado de Carlos III.

Hasta el siglo XVIII el estudio del derecho natural y de gentes se reputaba en España como una parte de la teología! Los PP. Vitoria, Suarez, Vazquez, Molina etc. eran los autores clásicos en este ramo de la jurisprudencia.

[ocr errors]

El doctor Sancho de Moncada habia propuesto en el reinado de Felipe III la fundacion de una universidad en la corte para la enseñanza de la política.

Felipe IV fundó en el colegio imperial de Madrid, que estaba á cargo de los jesuitas, veinte y tres cátedras, y entre ellas una de políticas y económicas para interpretar á Aristóteles, ajustando la razon de estado con la conciencia, religion y fé católica.

Despues de la espulsion de los jesuitas se dió un nuevo estado á la enseñanza que habia estado á su cargo en aquel colegio, y en lugar de la cátedra de políticas y económicas aristotélicas, se erigió otra de derecho natural y de gentes, á cuyo estudio se dió tal importancia, que se prohi

bió el ejercicio de la abogacia á los que no hicieran constar que habian asistido un año, por lo menos, á las lecciones de esta ciencia, y se ofreció un premio de doscientos ducados vitalicios á los discípulos mas sobresalientes.

El primer catedrático español de derecho natural, fué D. Joaquin Marin, quien no encontrando otro autor mas claro, mas metódico, ni mas á propósito para su enseñanza que los elementos de Heineccio, los reimprimió con algunas notas para advertir y corregir las opiniones de aquel autor protestante, que pudieran chocar con los principios de nuestra santa religion católica

Separadamente publicó aquel mismo catedrático una historia del derecho natural y de gentes, en la cual trataba de los orígenes y progresos de esta parte de la jurisprudencia, dando noticias de los autores mas famosos en ella, Grocio, Seldeno; Hobbes, Puffendorff, Thomas, Heinecio, Wolfio, Watel, Burlamaqui, Felipe, Montesquieu, Linguet y Rousseau, notando los vicios en que habian incurrido, y los medios de conocer los autores sospechosos y los mejores católicos que los impugnaron.

Por aquel mismo tiempo se fué tambien fomentando el estudio del derecho español, tan descuidado en las universidades, á pesar de las órdenes del consejo para su enseñanza. En el año de 1735 D. Antonio de Torres habia publicado una obra intitulada: institutiones hispana practico theorico commentato, formadas segun el decia, de los libros de la nueva Recopilacion, Práctica forense, las Partidas, la Instituta de Justiniano, y los comentarios de Vinio. Pero en realidad lo que menos se encontraba en aquellas instituciones era el derecho español, ni la práctica de los tribunales.

En el año 1774 los dos muy beneméritos aragoneses D. Ignacio Jordan de Asso, y D. Miguel de Manuel, publicaron sus instituciones prácticas del derecho civil de Castilla, precedidas de una larga introduccion, en la cual se indican las principales fuentes de la legislacion española, y particularmente de las cortes.

A la diligencia de aquellos dos sábios abogados se debió tambien la impresion del fuero viejo de Castilla, y el ordenamiento de Alcalá, códigos castellanos casi enteramente desconocidos antes, y cuya lectura su ministra grandes luces para la historia del derecho español. D. Miguel de Manuel añadió á aquellos trabajos literarios, el de haber formado una muy preciosa coleccion de fueros y cuadernos de córtes, de que se sacaron varias copias, con las cuales se propagaron mas aquellas luces é instruccion en este ramo de la jurisprudencia nacional.

[ocr errors]

A los indicados medios y esfuerzos para rectificar el estudio de la jurisprudencia española, se añadieron los estímulos franqueados en el mismo reinado para el fomento de las demas ciencias y artes útiles. Se crearon muchas academias de derecho público español. Se erigieron nuevas cátedras de matemáticas y ciencias naturales. Se purificaba el gusto en la poesía, la elocuencia, la crítica y la historia. Las sociedades económicas fomentaban la aplicacion á la economía política. Los autores de algunos periódicos ridiculizaban las obras despreciables, y activaban la circulacion de las noticias literarias. Se protegía algun tanto la libertad de la imprenta.

Todo anunciaba los mas rápidos adelantamientos de la civilizacion española, y muy saludables reformas en sus leyes, usos y costumbres. Se

« AnteriorContinuar »