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más la fortuna de tener hábiles ministros, que es la mayor que debe tecer un soberano.

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Aunque ya su padre y hermano habian hecho algunos esfuerzos para mejorar la literatura y particularmente la jurisprudencia, todavia dominaban los errores y maximas ultramontanas, y sin su correccion no pudieran darse largos pasos en tan importante obra.

A los principios de aquel reinado ocurrieron varios sucesos que dieron motivo á ruidosas controversias, con las cuales pudo la potestad civil romper las cadenas con que la habian tenido ligada y desfigurada las preocupaciones de largos siglos.

Habiéndose publicado en Francia y en Italia un catecismo del abate Mesengui, intitulado: Exposicion de las verdades cristianas, fué recibido con grandes aplausos, sin embargo de que su autor como frances, negaba la infalibilidad del Papa y potestad sobre los principes seculares, hasta que despues de algunos años de su primera impresion, que habia sido en el de 1745, se formaron en Roma dos partidos, uno que lo ponderaba como el mas católico y á propósito para la instruccion cristiana, y otro que lo detestaba como lleno de herejías.

Remitido á la congregacion del santo oficio para su exámen, aunque votaron por su aprobacion cinco cardenales, salió condenado por seis, esto es, por un voto mas, no habiéndose hecho caso del de Tamburini que estando enfermo lo habia remitido por escrito á favor del catecismo, por lo cual Clemente VIII prohibió su lectura en un breve de 14 de junio de 1761 mandando al mismo tiempo que se explicára la doctrina cristiana por el de San Pio V.

Remitido aquel breve al nuncio de España, lo pasó al inquisidor jeneral, arzobispo de Farsalia, D. Miguel Quintano Bonifaz, quien mandó publicarlo en todo el reino, sin haber dado antes cuenta a S. M. Reconvenido por aquel atentado contestó alegando algunas disculpas, sentando proposiciones injuriosas á la autoridad real, indicando el ánimo de sostener una total independencia de ella, y calificando de escandalosa y contraria al honor del santo oficio, y á la suprema cabeza de la iglesia, la órden que se le habia dado de suspender por algunos dias la publicacion de su edicto.

Las resultas de aquella contestacion fueron desterrar al inquisidor jeneral de la corte y sitios reales, y mandar al consejo que consultara cuanto juzgase conducente á que no quedára un ejemplar tan perjudicial á la soberanía.

Tambien se pasò al consejo por el secretario de Estado Don Ricardo Wal una memoria presentada á S. M. por el nuncio, con la que se intentaba disculpar el referido hecho para que la tuviese presente en la consulta.

Entre tanto el inquisidor jeneral escribió una carta al rey, por mano del mismo señor Wal, protestando el mas humilde respeto y obediencia á S. M, y solicitando el alzamiento de su destierro y habiéndosele concedido, le dirijió otra el consejo de inquisicion, dando gracias á S. M. por aquel favor. La contestacion del rey fué bien laconica. «Me ha pedido el inquisidor general perdon, y se lo he concedido. Ahora admito las gracias del tribunal, y siempre le protejeré. Pero que no se olvide de este amago de mi enojo, en sonando inobediencia,»

Como la cuestion principal que sujetaba al exámen del consejo, recaia sobre la presentacion de las bulas del Papa á S. M. antes de procederse á

su publicacion y cumplimiento en la respuesta de los fiscales, que eran D. Lope de Sierra Cienfugos y Don Juan Martin de Gamio, y en la consulta y votos particulares se trató con alguna mas crítica sobre este importante ramo de nuestra jurisprudencia, reuniendo las leyes y doctrinas de nuestros jurisconsultos mas acreditados; probando la justicia de la suspension del citado breve y del castigo al inquisidor general; examinando el orijen y calidad de las facultades de los inquisidores, y demostrando la necesidad de presentar todas las bulas pontificias antes de su circulacion y cumplimiento, y la de contener la arbitrariedad en la prohibicion de libros, proponiendo la promulgacion de nuevas leyes sobre estos puntos. En el mes de enero de 1762 se espidieron una pragmática y una cédula por las que se mandó que en adelante no se diese curso á breve, rescripto ó carta pontificia que estableciera ley, regla ú observancia jeneral sin que constase haberla visto S. M., y que los breves y bulas de negocios entre partes se presentasen al consejo por primer paso en España. Y que el inquisidor jeneral no publicara edicto alguno dimanado de Roma, ni algun otro espurgatorio de libro, sin preceder audiencia de sus autores, y otras dilijencias arregladas á la bula solicita, et provida de Benedicto XIV.

Entre tanto Carlos III no esaba de promover la civilizacion de sus vasallos y el ornato público de su corte. A su llegada à Madrid cada calle era un vertedero de inmundicias. Se, dieron órdenes para su limpieza. Se empezaron á hermosear los paseos con nuevos plantios , y otras obras muy magníficas. Se mejoró la policía en todos sus ramos Y conociendo que las formas en el vestido influyen mucho en las costumbres, se prohibió la capa larga y el sombrero redondo, que muy frecuentemente servian de disfráz para los mayores crímenes.

El pueblo que mira como sagradas y las mas convenientes para su bienestar todas sus prácticas, trajes y formas esteriores seducido por algunas personas maliciosas y descontentas del gobierno, interpretó maignamente aquellas medidas saludables de decencia y seguridad pública. Se amotinó y ocasionó al rey grandes sobresaltos, obligándolo a separar de su lado á su ministro el marqués de Squilace, á bajar el pan y á otras resoluciones violentas é injuriosas á la soberanía.

En circunstancias tan críticas, el obispo de Cuenca D. Isidro de Carbajal y Lancaster, lleno de un celo indiscreto, se dió á declamar contra el gobierno, ponderando supuestos agravios á la iglesia, y atribuyendo á esta causa las desgracias de la monarquía.

Entre otros escritos dirijió una carta al confesor de S. M. culpando su omision é indiferencia en no influir para su remedio. Le decia que España no solo corria, sino volaba á su ruina. Que en la corte decian á muy alta voz que el reino estaba perdido por la persecucion de la iglesia. Que para que nunca se le pudiera argüir con el væ mihi, quia tacur, y por compasion al soberano, le habia dirigido varias representaciones por otros conductos; pero por desgracia del piadoso monarca no lo habian encontrado sus desvelos, por estar en la triste situacion que lloraba Jeremias, cuando decia intenebrosis collocavit me, sin tener la felicidad que logró el impío rey Achab en Miqueas, de cuya boca oia las verdades que despreciaba. Que el nombre del confesor habia llegado al extremo de ser mas aborrecible que el de Squilace.

«Los que estamos, continuaba, como los israelitas de la parte de afuera vemos claramente que no habia remedio mientras durasen las tinieblas

que no dejaban ver el pecado que causaba aquellas desgracias, el cual consistia claramente en la persecucion de la iglesia saqueada en sus bienes, ultra. jada en sus ministros, y atropellada en su inmunidad, en la libertad con que corrian impunes en gacetas y mercurios las blasfemias mas execrables contra la iglesia y su cabeza visible que vomitaban sus enemigos, á quienes no faltaban patronos en estos reinos, concluyendo con aquella sentencia: quid podest homini, si mundum universum lucretur....»

El padre confesor manifestó aquella carta al rey, quien protestando el mayor respeto á la religion, y que de ningun timbre hacia mas gloria que de el de católico, encargó al obispo, por mano del señor Roda, ministro de Gracia y Justicia, que se esplicara con mas claridad, espresando en que consistia la persecucion de la iglesia, qué saqueos, ultrajes y atropellamientos se habian causado á sus bienes, ministros y á sufsagrada inmunidad. De qué otros medios se habia valido para iluminar á S. M. además de su confesor, y qué motivos tan justos como los que insinuaba eran los que le habian obligado á escribirle.

El obispo contestó á aquel oficio con otro muy difuso, exagerando los agravios que sufria el estado eclesiástico en el excusado, subsidio y otras contribuciones y cartas; en la jurisdiccion é inmunidad local y personal; en la libertad con que en los papeles públicos se referian hechos y noticias injuriosas á los papas y á los jesuitas; en la falta de concilios nacionales y provinciales; en los proyectos contra la amortizacion de bienes raices, y sobre reforma del número de clérigos y frailes, y en la citada pragmática sobre la presentacion de bulas.

La conclusion de aquel escrito fué atribuir á aquellas causas los males de la monarquía, y los acaecimientos mas naturales é inconexos con el gobierno eclesiástico.

«Despues decia, que los fiscales y ministros de V. M. se han dedicado á buscar arbitrios para gravar al estado eclesiástico, poner en ejecucion las gracias del escusado y novales, con la administracion y rigor que dejo representado; establecer la ley de amortizacion; exijir tributos de las manos muertas, y minorar el número de eclesiásticos, sobre la escasez que hay de ellos en muchas provincias del reino han hallado á su parecer medios copiosos y justificados para aumentar las rentas reales, y ván consiguiendo que el pueblo trate al eclesiástico como á miembro podrido de la república, y á enemigo y tirano de ella. Pero en los seis años que hace que empezó el reinado de V. M., y se puso en planta todo esto, ha permitido Dios, sin embargo de las rectas intenciones de V. M., que los enemigos de la iglesia se apoderasen de la importante plaza de la Habana. Que se ceda á los hereges parte de los dominios católicos Que hayan caido en sus manos las copiosas flotas y rentas de las Indias. Que se destru yan muchas naves sin operacion. Que se consuma el ejército cuasi en su propio pais sin batallas. Que se alboroten los pueblos y esté desahogada la plebe. Que el reino se halle sin suficiente defensa. Que la nacion española sea ludibrio de sus enemigos. Que los hereges estén insolentes y dominantes. Que la heregía se dilate. Y que la iglesia esté oprimida, con el dolor de ver que se le disputen ó niegan sus derechos mas sagrados en reinos católicos...

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Fuera bien fácil demostrar que los tiempos en que ha habido mas favor á los ministros del culto,' han sido no pocas veces los mas desgraciados. Nunca ha estado mas respetada la jurisdiccion è inmunidad ecle

siástica, mas considerada la autoridad pontífica, ni mas poderosas las órdenes monásticas en España que en el siglo XVII (1). Y sin embargo, en aquel siglo se perdieron las estados de Flandes, el Portugal, y muchísimos pueblos de las Américas; se arruinó la Marina, la agricultura, las fábricas, y llegó la monarquía española á verse casi cadavérica.

El señor Roda, primer secretario de Gracia y Justicia, pasó de órden del rey aquellas cartas al consejo para examinar su contenido con la instruccion y seriedad que exigian las quejas del obispo. Los fiscales D. Pedro Rodriguez Campomanes y D. José Moñino, demostraron con la mayor evidencia la falsedad de los hechos y presupuestos sobre que se fundaban, aclarando con sábias observaciones muchos puntos oscurecidos con la confusion de la antigua jurisprudencia, y en vista de sus respuestas, consultó el consejo pleno, que las cartas del obispo de Cuenca y las copias que se hubiesen divulgado, debian recogerse y archivarse. Que el obispo fuera compareciera y fuese reprendido en el consejo. Y que se escribiera una circular á todos los arzobispos y obispos, y demás prelados superiores, manifestándoles como esperaba que conocerian y desaprobarían los pasos tan desconsiderados del de Cuenca y que podian estar asegurados que S. M. no dejaría de oir y atender beignamente sus representaciones haciéndolas con la instruccion, verdad, moderacion y respeto que era propio de carácter y mansedumbre episcopal; su amor, fidelidad al soberano celo por el buen estado y gloria de la nacion.

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Se creyó que los jesuitas eran los que mas fomentaban clandestina mente el descontento y la odiosidad de la córte. En los dos reinados anteriores habian ocupado constantemente el confesonario de los Borbones. Su pérdida, su descrédito en otras ocasiones, particularmente su expulsion de Francia y Portugal, les hacia temer igual suerte en España. El motin de Madrid se pensó que habia sido obra de sus intrigas.

En el año de 1767 fueron desterrados para siempre de todos los dominios de España y las Indias, obra que se tenia por imposible, y que no solamente se llevó al mas completo efecto, sino preparó su extinción, debida en la mayor parte á la política de aquel monarca.

Aquel memorable acaecimiento suscitó algunas dudas y cuestiones sobre el ejercicio de la potestad civil, una de las cuales fué sobre la disposicion y aplicacion de los bienes raices y bienes que poseia la Compañía de Jesus.

Consultando el consejo estraordinario que se formó á este fin de algunos ministros del de Castilla, dos arzobispos y tres obispos, los fiscales Campomanes y Moñino pusieron una docta respuesta, en la cual demostraron la autoridad de nuestros soberanos, tanto para el estrañamiento y castigo de toda clase de personas y corporaciones eclesiásticas, como para la confiscacion de sus bienes y su aplicacion á los usos que juzgara mas convenientes; y conformado el consejo con aquel dictámen, se dispuso efectivamente de sus casas, muebles, bibliotecas y bienes raices, dándoles diversos destinos (1).

Considerando la córte de Roma que con la proscripción y descrédito

(1) Véase el cap. 10

(2) Puede leerse aquella respuesta en la coleccion de las providencias tomadas por el gobierno sobre el estrañamiento y ocupacion de temporalidades de los reguares de la compañia.

de los jesuitas perdia uno de los mas firmes apoyos de su poder, pensó en valerse de las armas y medios de que en otros tiempos habia usado con mucha felicidad, esto es, el intimidar á los soberanos con sus censuras y amenazas.

A este fin, habiendo decretado el infante D. Fernando, duque soberano de Parma, ciertas pragmáticas sobre materias eclesiástico profanas, muy semejantes á las que se habian promulgado en España, Clementé XIII expidió un breve o monitorio con el que intentó anularlas, conminándole con la excomunion y la relevacion del juramento de fidelidad á sus vasallos.

Habiendo legado aquel brevea España y conociéndose que la causa del duque era comun á la monarquía, así por los vínculos de la sangre,como por la identidad de las materias sobre que recaian los procedimientos de la córte de Roma, los fiscales del consejo le pidieron que mandara librar provision circular para que se recojieran á mano real y se le remitieran cualesquiera copias ó ejemplares impresos ó manuscritos, y los de cualesquiera otros papeles, letras ó despachos que pudieran ofender las regalías, providencias del gobierno y pública tranquilidad, bajo las penas impuestas en la ley 25, tit. 3. lib. 4 de la Recopilacion.

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Así se decretó por eľ consejo, y con la misma fecha en que se libró lla provision, que fué en 16 de marzo de 1768, se circuló una carta acordada, en la cual reasumiendo la historia de las contradicciones que habia tenido siempre en España la bula de la Cena, se repitió la prohibicion de su publicacion y alegacion, declarándola como retenida, y sin uso en cuanto ofendia las regalías.

Por aquel mismo tiempo D. Fernando Navarro Bullon, oidor de Valencia, escribió una impugnacion del mencionado breve, en la cual se trataba del orijen y verdadero espiritu de la potestad eclesiástica y debida sujecion del clero á los soberanos en materias temporales. De la falta de autoridad en el Papa para ingerirse en el gobierno civil de Parma. De la justicia de las leyes contra la amortizacion de los bienes raices. De la obligacion á la renuncia de todos los bienes para la profesion religiosa. Del catastro y contribucion de los eclesiásticos. De la prohibicion de los juicios peregrinos y apelaciones á Roma. De la provision de los beneficios precisamente en los naturales parmesanos. De la regalía del paso ó exequatur. Del abuso de las censuras, y de la lejitima resistencia de los soberanos á las escomuniones y entredichos injustos.

Se imprimieron aquellas observaciones en Madrid el año de 1768 con él título de Juicio imparcial sobre las letras en forma de breve que ha publicado la curia romana, en que se intentan derogar ciertos edictos del serenísimo señor infante duque de Parma, y disputarle la soberanía temporal con este pretesto.

Al fin de aquel Juicio se imprimieron tambien por apéndice una carta de Clemente VII á Cárlos V en el año 1526 y su respuesta en la cual satisfaciendo aquel emperador á los cargos que le hacia el Papa, concluyó suplicando se diera S. S. por satisfecho de ellos, y que en caso de no hacerlo así, protestaba y apelaba al concilio jeneral futuro, para que se oyera su justícia. Otra carta del mismo emperador al colegio de cardenales, para que en caso de negar ó diferir el Papa la convocacion del concilio, procediera á ella aquel senado. Y por último, el parecer ó dictámen del famoso teólogo Melchor Cano sobre la justificacion de la guerra á los pa

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