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que se devolvieran las plazas de inquisidor general á Judice y la de consejero á D. Luis Curiel, y que se restituyera el consejo á su anterior estado.

Así se verificó con decreto de 9 de junio de 1715, en cuya virtud volvió á nombrarse gobernador de aquel supremo tribunal, á establecerse la cámara y á ponerse todo bajo la planta que le habia dado Cárlos II en el año de 1694, con las pequeñas variaciones y declaraciones que se leen en los autos acordados 71 y siguientes; tít. 4 del lib. 2.

El verdadero autor del restablecimiento del consejo real en su anterior estado y demas órdenes sobre los negocios pendientes con Roma, fué Julio Alberoni. Su astuta política supo engañar al rey y al Papa. Negoció la comunicacion con Roma, y volvió á cerrarla en el año de 1717 para obligarla con la alternativa del temor y la esperanza á que se le diera el capelo, como realmente lo logró, ascendiendo en menos de tres años de un mero abate de vil nacimiento á primer ministro del rey católico, grande de España, cardenal, obispo de Málaga y arzobispo electo de Sevilla, hasta que conocido su maquiavelismo, en el año de 749 fué desterrado de esta peninsula; el Papa le negó la entrada en Roma y pasó el resto de sus dias en una vida oscura, detestado, tanto de los italianos como de los españoles (1).

CAPÍTULO XIX.

Concordatos con la Santa Sede. Nuevas órdenes del consejo para la enseñanza del derecho español.

En el estado de confusion del derecho español y abatimiento á que habian llegado las regalías de la corona de España, uno de los argumentos que se tenian por mas eficaces para sostenerlas era el de los indultos apostólicos y bulas pontificias. Por lo cual habiéndose suscitado varios pleitos sobre el patronato real, se mandaron buscar en los archivos de las catedrales y monasterios las que se encontrasen útiles á dicho fin.

Ya Felipe II habia dado comision á D. Martin de Córdova y Felipe IV al dean de Salamanca D. Gerónimo Chiriboga para la averiguacion de las iglesias y beneficios pertenecientes al real patronato. Pero las noticias que aquellos comisionados habian recogido estaban sepultadas en la secretaría de la cámara, hasta que en el año de 1734 el abad de Vivanco, secretario de la misma cámara, habiendo advertido el despojo que padecia la corona del derecho de presentacion de muchísimos beneficios, formó lisas de ellos y las presentó á Felipe V. Se nombró una junta de ministros y teólogos para tratar de los medios de reintegrar á la corona en el ejercicio de aquella regalía. La camara empezó á activar este negocio, de lo cual, resentida la corte de Roma, quiso resistir su prosecucion, llegándose al estremo de volver á interrumpír la comunicacion, cuyas resultas fueron el hablarse con mas libertad contra sus abusos, como habia sucedido en el año 1709.

Con aquel motivo se dió comision á D. Asensio de Morales para hacer nuevas averiguaciones de las bulas y demás instrumentos conducentes á aclarar el derecho de patronato y otras regalías. Pero la curia romana,

(4) Belando, historia civil de España, tom. 3, cap. 4, 9 y 45. Disertacion histórica de Macanaz, en el tomo 43 del Semanario erudito.

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penetrando que la continuacion de estas controversias por vias jurídicas no podian salirle tambien como por diligencias reservadas, negoció el concordato del año 1737, con el cual, aparentando que concedia á nuestros soberanos grandes preeminencias, no hizo mas que conjurar y alejar la tempestad que la amenazaba.

Por el artículo 23 de aquel concordato se convino que para terminar amigablemente la controversia de los patronatos se diputarían personas por S. S. y por el rey para reconocer las razones de ambas partes; pero que entre tanto los beneficios vacantes y que vacaran, sobre que pudiera recaer duda si pertenecia su provision á esta corona, se proveerian por S. S. ó en sus meses por los respectivos ordinarios.

Efectivamente fueron diputados á este fin el cardenal Valenti, nuncio del papa, y por el rey el cardenal de Molina, gobernador del consejo, y D. Pedro de Ontalva, ministro del mismo tribunal.

Habiendo muerto Clemente XII sin concluir aquel negocio, su sucesor Benedicto XIV; á pocos meses de su eleccion, escribió al rey en 6 de abril de 4741 estar pronto para su continuacion, como S. M. autorizase para ella á los cardenales Aquaviva y Belluga. Condescendió Felipe V á la propuesta de S. S., y mandó á la cámara formar una instruccion para aquellos purpurados. La cámara encargó aquel trabajo á su fiscal D. Gabriel de la Olmeda, marqués de los Llanos, quien resumió cuanto se habia escrito hasta entonces, y se remitió la instruccion á Roma, con copias de las bulas en que se apoyaba el patronato real.

Recibido por Benedicto XIV aquel papel, se retiró algun tiempo á Castelgandolfo para impugnarlo con otro intitulado: Demostracion á los cardenales Belluga y Aquaviva, sobre las builas presentadas por el segundo en nombre de la corona de España para probar las pretensiones sobre el patronato real universal en todos los dominios del rey católico.

El Sr. Olmeda respondió á los reparos contenidos en aquel escrito con otro intitulado: Satisfaccion histórico canónico-legal al manifiesto o demostracion que la santidad del santísimo padre Benedicto XIV dió en respuesta.

Entretanto, una junta de literatos que se reunian con el fin de purificar la historia de España de las infinitas fábulas con que la tenian oscurecida la nimia credulidad y corrupcion del gusto literario, logró ser erigida en academia real el año de 1738, y se ocupaba en recoger y coordinar toda clase de instrumentos y antigüedades útiles para aquel obgeto.

Al mismo tiempo el consejo repitió sus órdenes en el año de 1741 para que en las universidades se estudiára el derecho español. «En diferentes tiempos, decia, y en especial desde el año de 1713 se ha tratado, asi por ordenes de S. M. como del consejo, en razon de que en las escuelas de las universidades mayores de España y tambien las menorés, en lugar del derecho de los romanos se restableciese la lectura y esplicacion de las leyes reales, asignando cátedra en que precisamente se hubiese de dictar el derecho patrio, pues por él y no por el de los romanos deben sustanciarse y juzgarse los pleitos; y considerando el consejo la suma utilidad que producirá á la juventud aplicada al estudio de los cánones y leyes, se dicte y esplique tambien, sin faltar al estatuto y asignacion de sus cátedras los que las regentan, el derecho real, esponiendo las leyes patrias pertenecientes al título, materia ó paragrafc de la lectura diaria, tanto las concordantes como las contrarias, modificativas ó derogatorias, ha resuelto

ahora que los catedráticos y profesores en ambos derechos tengan cuidado de leer con el derecho de los romanos las leyes del reino correspondientes á la materia que esplicaren; lo que se haga saber á todos los profesores y esplicantes de estraordinario, juntando el claustro á este fin y remitien-. do testimonio de ello (1).

Aquel auto es una nueva prueba del lamentable estado de la jurisprudencia española en aquel tiempo. El consejo no dejaba de conocer la preferencia que debia darse al derecho patrio, como que por él y no por el de los romanos debian sustanciarse y juzgarse los pleitos; y sin embargo de eso no lo miraba sino como una parte accesoria al estudio del romano: ¿Y que esplicaciones podian dar de las leyes españolas los profesores que enseñados por el método de Pedraza ú otros semejantes, apenas tenian sino algunas ideas muy confusas de sus códigos?

Por otra parte, los fiscales del consejo real no cesaban de poner nuevas demandas sobre la regalía del patronato universal, lo cual aunque parecia contravencion al concordato, lo era mucho mayor la que se estaba sufriendo de la córte de Roma en la continuacion de las coadjutorias, pensiones Y demás abusos tantas veces reclamados por nuestras córtes y nuestros soberanos.

Tales discusiones iban abriendo mas y mas los ojos para conocer el engaño que se habia padecido con el citado concordato de 1737, y los derechos legítimos é imprescriptibles de la soberanía en materias eclesiásticas.

Apenas subió al trono Fernando VI, el arzobispo de Nacianzo, nuncio de S. S., solicitó su aprobacion. Por el contrario, el fiscal del consejo D. Blas Jover le presentó un escrito intitulado: Ecsámen del concordato ajustado entre la Santidad del señor Clemente XII y la Magestad de Felipe V; en el cual demostró los gravísimos daños que habian resultado de su observancia, y que se perpetuarian y aumentarian mucho mas si aquel rey lo confirmára (2).

Conociéndose cada dia mas la importancia de purificar la historia nacional, la nueva academia representó á Fernando VI por mano de su director D. Agustin Montiano, las ventajas que podrian resultar de un viaje literario, para recojer los instrumentos y memorias conducentes á aque! fin.

Aquel proyecto era tambien muy útil para las controversias pendientes con Roma, porque habiendo dimanado la mayor parte de los abusos de aquella corte, del olvido de nuestra constitucion y costumbres primitivas, todo cuanto pudiera recordarlas y aclararlas daria mayor fuerza á los argumentos con que se combatian.

Fueron comisionados para aquel viaje D. Francisco Perey Bayer, el P. Burriel y D. Luis José de Velazquez, marqués de Valdeflores, quien publicó una noticia de los descubrimientos de muchísimos manuscritos preciosos, diplomas, inscripciones, monedas y otras antigüedades que se recogieron por aquellos viajeros y otros que se les agregaron. Pero nada manifiesta tanto el tesoro literario que habia oculto y olvidado en los archivos y bibliotecas de España, como las cartas del P. Burriel, y particularmente las escritas al P. Rávago, confesor de Fernando VI y á D. Juan de Amaya.

(4) Auto 3, tít. 4, lib. 2 de los acordados.

(2) Véase el artículo Mayans en la biblioteca de los mejores escritores españoles del reinado de Carlos III.

Benedicto XIV, mas sabio que otros papas, penetró bien los efectos que podian producir los progresos de la historia y de la crítica, que al fin hubieran parado en tomarse España la justicia por sus manos, como lo habian practicado otras potencias católicas; y asi se. trató y determinó un nuevo concordato, por el cual desistiendo de algunas pretensiones de su curia, se convino á no proveer en adelante mas que 52 beneficios, y á recibir por compensacion de los derechos de espediciones y anatas que ecsigian antes la dataría y chancillería apostólica, por una vez 320,000 escudos romanos, que á razon de un tres por ciento producirian 9,300 escudos de la misma moneda, en cuya cantidad se habian regulado los productos de aquellos derechos.

Que en compensacion de los de las pensiones y cedulas bancarias se pagarian tambien al erario pontificio por una vez 600,000 escudos.

Los derechos de los papas ecerca de los espolios, vacantes y facultades de dar licencias á los obispos para testar, se transigieron por otro donativo de 233,333 escudos por una vez, y además otros 5,000 anuales sobre las rentas de cruzada, para los nuncios apostólicos.

Asi quedaron transigidas en el año de 4753 las ruidosas controversias agitadas tantas veces con imponderables daños de esta monarquía. No por eso se cerró la puerta enteramente á las estorsiones de los romanos por otras gracias espirituales de dispensas matrimoniales, y las de edad y otros impedimentos para las órdenes sagradas; de la beatificacion y canonizacion de los santos, de licencias para oratorios domésticos, secularizaciones de regulares y otros muchos recursos con que la curia romana tuvo en contribucion á los españoles. Pero comparado el estado último con el de los siglos que le precedieron, se advertírá una notabilísima diferencia, debida mas que á la habilidad de sus autores, al crepúsculo de la filosofía que empezaba á aparecer sobre el horizonte español.

Quien quiera formar ideas mas claras sobre los varios estados de la disciplina eclesiástica, y de los adelantamientos de la jurisprudencia española hasta aquel tiempo, puede leer las Observaciones sobre aquel concordato, escritas y dedicadas á D. Fernando VI por D. Gregorio Mayans, en el año de 1753 (1).

CAPITULO XX.

Proyecto de un nuevo código presentado á Fernando VI por el marqués de la Ensenada.

El marqués de la Ensenada, á cuyas luces debió España muchos adelantamientos en su prosperidad, siendo primer ministro de Fernando VI, le presentó en el año 1752 cierta representacion, en lo cual, entre otras ideas muy útiles, le proponia la formacion de un nuevo código y la enseñanza del derecho público.

«La jurisprudencia que se estudia en las universidades, le decia, es poco ó nada conducente á su práctica; porque fundándose en las leyes del reino, no tienen cátedra alguna en que se enseñen, de que resulta que los jueces y abogados despues de muchos años de universidad entran casi á ciegas en el ejercicio de su ministerio, obligados á estudiar por partes y

(4) Están impresas en el tomo 25 del Semanario erudito.

sin órden los puntos que diariamente ocurren.

»En las cátedras de las universidades no se lee por otro testo que el Código, Digesto y Volúmen, que solo tratan del derecho romano, siendo útiles únicamente para la justicia del reino las de Instituta, porque es un compendio del derecho con elementos adaptables á nuestras leyes, habiendo el célebre Antonio Perez (1) formado una con el fin de acortar el tiempo de su estudio.

>> En lugar de las del Código Digesto y Volúmen se pueden subrogar las del Derecho real con su Instituta práctica, reduciéndose á un tomo los tres de la Recopilacion, respecto de que hay muchas leyes revocadas, otras que no están en uso ni son del caso en nuestros dias, otras complicadas, y otras que por dudosas es menester que se aclaren.

>> Para esta obra podria formarse una junta de ministros doctos y prudentes, que con prolijo exámen fuesen reglando y coordinando los puntos de esta nueva Recopilacion, que podría llamarse el código Fernandino ó Ferdinandino, siendo V. M. el que logre lo que no pudo conseguir su augustisimo padre por mas que lo deseó, para imitar tambien al gran Luis XIV, cuyo código dió á Francia la justicia que le faltaba.

>> Del modo propuesto, en dos años de Instituta teórica y cuatro de Ins tituta práctica, se hallaría cualquiera cursante de medianos talentos con suficientes principios y luces para seguir la carrera de tribunales con mas seguridad que ahora con treinta años de universidad.

>>En España no se sabe el derecho público, que es el fundamento de todas las leyes, y para su enseñanza se podría formar otra Instituta, si no bastase el compendio de Antonio Perez; y para el derecho canónico se habia de establecer nuevo método sobre los fundamentos de la disciplina eclesiástica antigua y concilios jenerales y nacionales; pues la ignorancia que hay en esto, ha hecho y hace mucho perjuicio al estado y á la real hacienda.

Poco aprovecharon los deseos de aquel ministro sobre la reforma de la jurisprudencia. El proyecto de un nuevo código no tuvo efecto y la enseñanza del derecho público no se estableció hasta el reinado siguiente.

CAPITULO XXI.

De la jurisprudencia española en el reinado de Cárlos III. Famosas causas y controversias sobre la potestad temporal y espiritual. Motin de Madrid. Causas contra el obispo de Cuenca. Expulsion de los jesuitas. Monitorio del Papa contra el infante duque de Parma. Pragmática para recojer á mano real aquella bula. Carta circular del consejo contra la bula de la Cena Impugnacion de las máximas y opiniones contrarias á los derechos de la corona de España en el Juicio imparcial.

Carlos III se habia ensayado á reinar en un pequeño estado, donde es menos dificil conocer á los hombres y examinar los detalles de la administracion civil que en los muy grandes y dilatados. Habia logrado ade

(1) El Antonio Perez, autor de las instituciones imperiales, no fue el famoso, mas por sus desgracias que por sus escritos, en tiempo de Felipe II, sino otro que habiendo salido de España de edad de doce años, no volvió nunca mas á ella, como puede verse en la biblioteca de D. Nicolás Antonio.

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