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En vista de aquel dictámen y de otros informes que se dieron á Felipe V, mandó salir de esta península al nuncio Zondari, arzobispo de Damasco: cerrar la nunciatura: cesar todo comercio con Roma, y espidió circulares á todos los obispos para que usaran de su jurisdiccion en la misma forma que la ejercian antes del establecimiento de aquel tribunal (1). El Papa se quejó al rey muy amargamente de aquella resolucion. Felipe V contestó á S. S. con una carta muy respetuosa; pero al mismo tiempo muy enérgica. «Despues de una injuria tan atroz, decia, hecha con publicidad, no solo á mi corona y á la España, pero aun á todos los soberanos, cuyos derechos son inseparables de los mios: ¿podré yo en conciencia y en honor darme por desentendido? ¿podré, como si fuese un delincuente convencido y abatido delante su juez, disimular vergonzosamente la afrenta que V. S. acaba de hacerme? ¿No estoy en la obligacion de sostener los derechos de mi corona como lo está V. S. en mantener las prerogativas de su tierra? Pero sin apartarme de la union filial y respeto que tengo á la Santa Sede, al que me siento incapaz de faltar nunca, yo me creo con derecho para emplear en mi defensa medios menos violentos que los que tantos reyes canonizados y reverenciados por la iglesia creyeron deber emplear, por solo el motivo del amor y gloria de Dios y edificar la iglesia, en la cual yo seguiré tambien las huellas de los reyes de España mis predecesores y abuelos, á saber, Fernando el Católico, Cárlos V y Felipe II, que por razones menos fuertes han mantenido con vigor los derechos de su corona contra la Santa Sede. Así pretendo, defendiéndome guardar los derechos prescritos por el derecho de las gentes, por la aprobacion y por la costumbre de todas las naciones.... »

Felipe V premió el mèrito del Sr. Solis, eligiéndolo para el obispado de Sigüenza, y despues para el de Córdoba, sin que sus opiniones, aunque poco agradables á la córte pontificia, fueran un obstáculo para las bulas de su confirmacion. «La curia romana, decia un canónigo magistral de Córdoba(2), atribuyó á nuestro obispo, que habia influido con su dictámen á este decreto(de cesacion del comercio en Roma), y le notó de sospechoso en la obediencia y veneración debida al Papa; pero el obispo que sabia muy bien discernir los puntos y respetos, dió tal satisfaccion que serenó las sospechas y quejas que contra él habia concebido la curia.»

CAPÍTULO XVI.

Nueva plunta del consejo real en el año 1713. Sus órdenes para promover el estudio del verdadero derecho español. Ineficacia de aquellas ór

denes.

En 10 de noviembre del año de 1713, Felipe V dió al consejo de Castilla una nueva forma, que llamaron la planta de Macanaz, aunque este la atribuia á Juan Orri, que habia venido de Francia para la direccion de la real hacienda (3).

Se dividió en cinco salas: la primera y segunda de gobierno: la terce

(4) Belando, Historia civil de España. Año 1709, cap. 71.

(2) Bravo, Catálogo de los obispos de Córdoba, tom. 2, pág. 761.

(3) Disertacion histórica, que sirve de esplicacion á algunos lugares oscuros que se encuentran en la historia, Cartas y Apologia dada á luz por el cardenal Alberoni. En el tomo XIII del Semanario Erudito.

ra de justicia: la cuarta de provincia; la quinta criminal. Se suprimió la presidencia del consejo. Cada sala debia tener su presidente con total independencia de los otros, y sin mas diferencia que la de haber sido uno de ellos el primero. Se aumentó el número de consejeros hasta veinte y cuatro, con un fiscal general, que lo era el citado Macanaz; dos abogados generales; dos sustitutos fiscales y cuatro secretarios en jefe; se suprimió la cámara, cuyos negociados se habian de repartir entre las salas y nuevas secretarías. En fin, venia á ser una imitacion del parlamento de París. Uno de los primeros cuidados del nuevo consejo fué el de promover la observancia del derecho español verdadero, y disminuir la aficion á la jurisprudencia ultramontana, para lo cual espidió el decreto que está en el auto 4, tít. 1, lib. 2 de los acordados, y al mismo tiempo otras órdenes á las universidades de Salamanca, Alcalá y Valladolid, para que la informaran sobre los medios de mejorar el estudio de la jurisprudencia. Mas lejos de cooperar aquellos cuerpos literarios á tan loables fines, se empeñaron en negar la necesidad de nuevos métodos para la enseñanza, ponderando como muy brillante el estado de su literatura

«Y así, señor, decia la facultad de leyes de la de Valladolid, son á um tiempo (sus profesores) en los tribunales prácticos esperimentados abogados para defender causas; doctores en las escuelas para disputar cuestiones que habilitan los ingenios de sus discípulos con que se cultivan gloriosos, y maestros para enseñar reglas y principios prácticos con que sin vacilar los discursos solidan firmes los entendimientos en lo cierto; y con esta indagacion de la verdad se ha logrado la constante base para que recta se venere, y en ella bastecida, á vista de los sofismas, no desmaye, pues solo con el laborioso exámen de ocuparla se ilega á la felicidad de conocerla....

«Este instituto de las cátedras económicas, deeia la facultad de cánones de la misma universidad, practicado puntualmente por sus maestros, ha producido en todos los siglos varones insignes de que fácilmente podíamos hacer copioso catálogo, trasladando las memorias que sirven de precioso esmalte á estas antiquísimas paredes, los cuales en las dignidades eclesiásticas y seculares á que por sus sobresalientes méritos fueron promovidos, practicaron con admiracion no solo de estos reinos, sino es de los mas remotos, lo que aprendieron y dictaron en nuestra academia.

«Este señor, es el fin de los testos y materias asignadas á estas cátedras; esta su práctica, y este el fruto que se ha esperimentado. Y siendo todo tan conforme al piadoso deseo y católico celo de V. A., quedamos con la gloria de haber anticipado nuestra obediencia al real precepto.»

Ha sido una preocupacion muy general el medir la instruccion y méritos de los literatos por sus actos y grados académicos ó por sus altos empleos y dignidades. Las universidades y colegios se vanaglorían de haber producido muchísimos sábios, contando en el número de estos á todos los obispos, magistrados, escritores, etc., como si en las promociones de aquellos empleos no influyera muy frecuentemente mas el favor que et mérito y la justicia, y como si la mayor parte de los escritores no debiera servir mas de vergüenza y de ignominia que de vanidad á los cuerpos de donde han salido.

Los informes de las demas universidades fueron muy semejantes al citado de la de Valladolid, lo que manifiesta la poca disposicion que se encontraba en ellas para la reforma de sus estudios y mas para el de la jurisprudencia.

CAPÍTULO XVII.

Córtes del año 1712. Nueva ley fundamental sobre la sucesion de la co

rona.

Uno de los mayores deseos de Felipe V luego que principió á reinar, fué el de uniformår las leyes, usos y costumbres de todas las provincias de España (1).

Aunque por el matrimonio de los reyes católicos se habian reunido las dos coronas de Castilla y Aragon, cada una se regia por un consejo particular y con arreglo á sus leyes y sus fueros. Felipe V habia abolido en el año de 4707 los fueros de Aragon y Valencia, suprimido el consejo de Aragon, agregando todos los negocios en que entendia al de Castilla, Y mandando que las audiencias de Zaragoza y Valencia conformaran su práctica forense á la de las chancillerías de Valladolid y Granada.

Faltaban que reunir tambien las córtes de ambas coronas, las cuales hasta el año de 1712 se habian celebrado con total separacion é independencia.

Habiendo muerto en aquel mismo año los dos delfines, hijo y nieto de Luis XIV, temió la inglaterra que llegara el caso de reunirse las dos coronas de España y Francia, por lo cual propuso para la paz que se estaba tratando en Utrech, que tanto Felipe V como su hermano el duque de Berri y su tio el duque de Orleans, renunciáran los derechos que pudieran tener á tal reunion.

Puesto Felipe V en la alternativa de elegir una de las dos coronas, dijo que quería vivir y morir con los españoles, y á consecuencia de aquella determinacion, renunció solemnemente sus derechos á la Francia, y para sancionar mas su renuncia, despues de haber sido confirmada por el consejo de Castilla mandó que su gobernador convocara á córtes á los diputados por las ciudades de ambos reinos que tênian derecho de nombrarlos.

Concurrieror á ellas los de Burgos, Leon, Zaragoza, Granada, Valencia, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaen, Galicia, Salamanca, Calatayud, Madrid, Guadalajara, Tarazona, Jaca, Avila, Fraga, Badajoz, Palencia, Toro, Peñíscola, Borja, Zamora, Cuenca, Segovia, Valladolid y Toledo, guardando en los asientos el lugar que les tocó por la suerte.

A la apertura de las cortes, que fué en la gran sala del palacio del Retiro, y á la lectura del instrumento de la renuncia, acompañaron al rey, la reina, el príncipe de Asturias, los grandes, títulos, los ministros extranjeros y los presidentes.

Hecha la renuncia, el consejo de Estado representó al rey las grandes conveniencias y utilidades que resultarían á esta monarquía de una nuevale y sobre la sucesion de la corona por rigorosa abnegación. Se pasó aquella representacion al consejo de Castilla, y apoyada por unanimidad de todos sus ministros, y vista por las cortes pidieron que se sancionara como ley fundamental, con lo cual quedó privada para siempre la casa de Austria del derecho de sucesion, y mucho mas afirmado el de la dinastía de los Borbones.

14) Autos acordados 3 y 4, tit. 2, lib. 3 de la Recop.

CAPÍTULO XVIII.

Ministerio de Alberoni. Persecucion de Macanaz. Restablecimiento del consejo en su anterior estado.

Habiendo manifestado el Papa Clemente XI deseos de que las controversias pendientes se transijieran por un concordato bajo la mediacion de Luis XIV, aceptó aquel medio Felipe V, y se nombraron para su ajuste en París por parte de S. S. monseñor Pompeyo Aldrovandi, y por el rey católico D. Rodrigo Villalpando, fiscal que habia sido en la audiencia de Aragon.

Para poder argüir y satisfacer á los romanos con mas instruccion y dignidad sobre las dudas y reparos que propusieran, habia mandado el rey al consejo en el año de 1712 que le consultara lo que estimase conveniente. Pero como la mayor parte de los consejeros eran de opiniones muy contrarias á las de la corte, pasó mas de un año sin haberse evacuado aquella consulta.

Apenas dió la nueva planta al consejo en el año de 1743, repitió Felipe V otra órden recordando la anterior; y pasadas ambas al fiscal general Macanaz, presentó un escrito, en el cual, haciendo presentes los abusos que notaba, pedia al consejo que consultase á S. M. sobre su reforma.

Todos ó la mayor parte de los artículos y proposiciones de aquel escrito los apoyaba el fiscal con citas del derecho canónico y de nuestras córtes y leyes nacionales (1). Mas cuando debia esperarse una consulta muy conforme á las rectas intenciones del soberano y claros derechos de la corona, apareció fijado en las parroquias de Madrid un edicto firmado por el inquisidor general cardenal Judice en París, donde se encontraba con otro encargo de Felipe V por el cual se prohibia la lectura del citado papel, calificando su doctrina de temeraria, escandalosa, turbadora de la potestad pontificia, no conforme á la doctrina de la iglesia, errónea y herética.

Felipe V sintió vivamente aquel atentado, y en 23 de agosto de 1744 remitió al consejo la órden siguiente:

«El dia 5 del corriente se publicó en algunas de las principales parroquias de esta villa un edicto firmado del cardenal Judice su fecha en Mar li en 30 de julio pesada, en el cual se manda recoger un libro de Monseñor Talon y otros que defienden las regalías de la corona; un papel manuscrito del fiscal general con 55 párrafos, en el cual respondiendo á todos los puntos que yo mandé examinar á este consejo, juntó todos los hechos de las cortes, las leyendas fundamentales del reino, los hechos de los señores reyes mis antecesores, y todo lo que mira á poner remedio en los abusos que contra las leyes dichas, actos de las cortes y bien universal de sus reinos y vasallos han introducido la dataría y otros tribunales de la corte romana, con otros abusos y desórdenes que se esperimentan y piden particular atencion. Me ha causado notable estrañeza que se baya vulgarizado un papel que con tanto cuidado se entregó solo á los ministros de ese consejo, y que siendo sobre las materias dichas, sin pedir

(1) Puede verse aquel escrito en la citada coleccion del Sr. Llorente.

en él el fiscal general mas que el consejo las examinase y me informase, se vea ya mandado recoger por el citado edicto, y que ešte le haya dado el inquisidor general estando fuera de mis reinos, sin que el consejo de inquisicion le haya examinado, si bien ha pasado á firmarle sin darme noticia de ello como ni tampoco el cardenal me la ha dado; siendo así que ni unos ni otros ignoran mis derechos, y que aun los breves del Papa que con iguales cláusulas al edicto mandaron recoger las obras de D. Francisco Salgado, D. Juan Solórzano y de otros autores que han escrito de mis regalías y del bien público de mis vasallos, no debieron permitirse, porque todo esto es reservado á mi potestad real; porque si á esto se diese Jugar, no habria ministro que defendiese la causa pública de mis reinos y vasallos, ni el interés de mi autoridad y regalías, ni tribunal alguno que de ellas tratase, y sobre hallarse tan despreciadas como se ven, vendrían á perderse del todo y á quedar estos reinos feudatarios y á discrecion de la dataría y demás tribunales de Roma y sus dependientes, contra lo prevenido y dispuesto en las leyes fundamentales de estos mis reinos. Y siendo propio de la obligacion del consejo reparar este daño y remediar un escándalo tan grande y no visto como el que ha ocasionado esta novedad, ordenó al consejo pleno, que luego y sin la menor dilacion se junte, y sin salir de la sala, vea, examine y resuelva lo que en este caso se debe ejecutar, y que visto y examinado, cada uno se de su voto por escrito sin salir de la tabla del consejo, y cerrados todos y cada uno separadamente, los pase á mis manos con el del abogado general y sustitutos fiscales. Y en caso de que algun ministro deje de asistir por enfermedad conocida, no estando incapaz de poder votar, se le ha de pasar noticia del decreto y que dé su voto, de modo que ninguno se escuse, pues la materia pide toda la atencion, y por tal no ha de salir ni levantarse el consejo sin dejarla vista, votada y cerrados los votos, y que de la misma tabla al punto venga á este sitio el secretario en jefe con todos ellos, sin que por ser dia festivo deje de hacerse como lo ordeno.-En el Pardo á 24 de agosto de

1714..>

A esta órden añadió aquel monarca otras demostraciones de su desagrado, mandando al cardenal Judice que no volviera á entrar en estos reinos, precisándolo á renunciar su empleo de inquisidor general, jubilando al consejero D. Luis Curiel, etc.

¿Quien no habia de creer que con tales castigos y demostraciones de la voluntad del soberano se afirmaría mucho mas el crédito de Macanaz y la nueva planta del consejo ? Pues todo lo trastornó la astuta política de una persona hasta entonces poco conocida, cual era el abate Julio Alberoni.

Habia este intervenido en las negociaciones del segundo matrimonio de Felipe V con doña Isabel Farnesio, de cuyo servicio se aprovechó muy bien para grangearse la gracia de aquella señora é influirle la ruina y. destierro de la princesa de los Ursinos camarera mayor de la difunta reina, gran favorita de Felipe V y protectora de Macanaz y sus secuaces.

Penetró muy bien Alberoni que siendo mucho mayor el partido de los romanos, no podria hacerles un gran servicio mas interesante que el de entorpecer las negociaciones pendientes sobre las reformas que se estaban proyectando, por lo cual intrigó cuanto pudo, y logró que Felipe V se retractara y dijera haber sido sorprendido y engañado para dar las órdenes citadas: que permitiera la persecucion y procedimientos contra Macanaz;

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