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demás grandes potencias. Pero faltando los verdaderos fundamentos de la opulencia, y prosperidad comun, que consisten en la abundancia de frutos y manufacturas, y su activo tráfico, todo el ingenio de los mas hábiles políticos no bastará para conservar largo tiempo su decoro.

La nueva dinastía hizo grandes mejoras en todos los ramos de la administracion civil, sin buscarlas precisamente en las instituciones antiguas.

En donde estudiaron los Borbones españoles los medios de restaurar y engrandecer su nacion, fué en los gobiernos de otras muy acreditadas por su proteccion á las ciencias y artes útiles. Fundaron muchas academias y escuelas para perfeccionar la lengua española, la historia, la teología, la jurisprudencia civi! y canónica, la medicina, la cirugía, las nobles artes, las matemáticas, la náutica, la artillería, la física esperimental, la botánica, la química y otras, si no desconocidas enteramente, muy atrasadas antes en la península. Encargaron la enseñanza de las menos adelantadas á buenos profesores extranjeros, y pensionaron además muchos jóvenes para estudiarlas en Roma, París y Londres. Dieron nuevos métodos á las universidades. Comisionaron algunos sábios anticuarios para reconocer archivos, copiar infinitas escrituras é instrumentos muy preciosos y purgar la historia de infinitas fábulas. Costearon magníficas impresiones de còdices griegos, árabes y hebreos, y ausiliaron otras grandes empresas literarias. Crearon mas de cuarenta sociedades económicas. Proveyeron muchas fábricas de lana, seda, lino, algodon, metales y otras manufacturas. Mejoraron las ordenanzas gremiales. Principiaron la reforma de la legislacion agraria y mercantil. Y activaron de mil maneras la industria y el trabajo, que es el fundamento mas sólido de las buenas costumbres y de la felicidad temporal.

En la parte religiosa, en donde suelen encontrar los gobiernos católicos escollos muy peligrosos, los Borbones españoles, sin olvidar los justos derechos inherentes á su corona, procuraron transijir las dudas y controversias eclesiástico- profanas y evitar escándolos, con atentos oficios á S. S., y guardando la mejor armonía entre la potestad espiritual y temporal. Esta ràpida ojeada sobre las varias épocas y estados de la monarquía española puede ser muy útil para rectificar las nuevas opiniones producidas por el trastorno general de las ideas en estos últimos tiempos.

Desgraciadamente la ciencia que habia hecho menos progresos en el siglo 18 fué la jurisprudencia. Sin embargo de esto, y no obstante los mayores obstáculos que encontró en sus adelantamientos, no dejó de tener algunos, como se verá en los capítulos siguientes.

CAPÍTULO XIV.

Consulta del consejo de Castilla á Felipe V sobre sus facultades. Imp gnacion de aquella consulta por Macanaz.

Cuando principió á reinar Felipe V, su primer ministro el cardenal Portocarrero procuró infundirle desconfiancias de los grandes de España y del consejo de Castilla con el fin de afirmar mas su privanza (1). Efec

(4) Comentarios de la guerra de España, é historia de su rey Felipe V, por el marqués de S. Felipe. Año de 1704, § 28.

tivamente, era muy natural que una gran parte, tanto de la nobleza como del clero y del consejo, habituada al mando de los reyes austriacos no amara mucho la nueva dinastía de los Borbones, ni se acomodara facilmente á las novedades que regularmente debia producir en el gobierno de esta monarquia tan estraordinario acaecimiento.

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En el año 1708, con motivo de cierto alboroto producido en Granada por algunos religiosos agustinos, en vista de las diligencias practicadas de órden de la chancillería y remitidas al consejo, mandó este que fueran estrañados de la península el prior, un lego de aquel convento y otro presbítero. Informado Felipe V de aquel caso, fuese por la prevencion que tenia contra el consejo y temor de que este le usurpase sus regalías, ó por no estar bien informado todavía de esta parte de la lejislacion española, le preguntó, si para estrañar á aquellos eclesiásticos precedió orden de su Magestad.

La respuesta del consejo no fué mas que una indicacion de la práctica estilada en España, sobre los recursos de fuerza. No se aquietó el ànimo de aquel rey con tal indicacion, y así volvió á mandar que dijera el consejo, cuando y en què reinado se le dió esta autoridad, y en virtud de que órdenes se le habia comunicado por los señores reyes.

lo que

La historia del consejo estaba entonces muy oscura. A penas se sabia mas de su fundacion y de los verdaderos orígenes y progresos de su autoridad y sus preeminencias, que habia escrito acerca de ellas D. Pedro Salcedo en sus obras De lege política y Theatrum honoris. Una lijera insinuacion del contenido en aquella consulta podrá dar bastante idea de la instruccion de los que la formaron.

Suponia el consejo, sin probarlo mas que con la cita de Mariana, que fué su fundador S. Fernando.

Que por no poder los reyes de España juzgar por sí solos todos los pleitos crearon el oficio de adelantado mayor de la córte para que los sentenciara en última apelacion.

Que el consejo sucedió en la suprema autoridad de aquel majistrado, cuya amplísima jurisdiccion decia que no tuvo limitada esfera.

Que siendo la suprema autoridad del rey ordinaria, y no pudiendo ejecutar por sí su jurisdiccion, la comunicó al consejo, por cuya razon, lo que este determinaba, era determinado por S, M.; y que así la jurisdiecion del consejo, era igualmente ordinaria, por ser ejecucion de la misma suprema jurisdiccion del rey, quien, embarazado con tantos negocios, resolvía en su consejo aquello que era mas propio de la soberana regalía, por ser su oficio aliviar á S. M. en sus mayores cuidados, entrando en parte á sustentar el peso del gobierno, siendo su voz y sus acciones unas mismas con las de S. M., por lo cual en nuestras leyes repiten los reyes de España, cuando hablaban de los negocios mas graves, que acudan ante nos ó ante los del nuestro consejo.

Que en los autos del consejo ro era este el que mandaba sino el rey, como se conocia por la formula: visto por los del nuestro consejo etc.

Que el presidente del consejo era el rey mismo, como se persuadia por las leyes que trataban de la audiencia pública que daba antiguamente, y de la que quedaba un vestigio en la llamada consulta del viernes.

De estos y otros tales antecedentes inferia el consejo que por jurisdiccion ordinaria le competia propulsar las violencias de los eclesiásticos, y estrañar de los reinos á los inobedientes y sediciosos, pues siendo el pri

mer oficio del rey mantener en sus reinos la justicia y la paz y remover todo lo que la turbe ó impida, esto mismo pertenecia al consejo como parte de su cuerpo, de que era el príncipe cabeza; por lo cual los reyes antiguos en varios tiempos y tambien los emperadores romanos llamaron á sus consejeros sus ojos, sus orejas sus pies y sus manos, porque por medio de ellos ejecutaban todo lo que determinaban, y era una misma la determinacion suya y la del consejo. Y que como esta era ordinaria no limitada en parte alguna, á distincion de los otros consejos, cuya jurisdiccion era delegada y limitada á ciertos negocios y causas no hay en las leyes de Castilla especial comision para el consejo porque en la comunicacion de toda la que en él reside, está incluida cuanta puede concederle.....»

«Fundado el consejo en estos principios, decia que la potestad de es( trañar á los eclesiásticos no la ejercia por especial comision dada por algun soberano, sino por costumbre inmemorial, y los demas títulos porque la gozan nuestros soberanos. Que en esta inteligencia estaba la córte de Roma, y que si llegára á entender que el rey dudaba de la autoridad de su consejo, y de la que tambien corresponde á las chancillerías por el real sello para tales determinaciones, podría oponerse á esta foable práctica con muy graves daños al real servicio. »

Citaba algunos casos en que habia hecho uso de dicha potestad contra eclesiásticos de la mas alta gerarquía, y pasaba á probar que la tenia tambien para promulgar leyes, fundándola principalmente en una de Teodosio y Valentiniano, en el cual mandaron que no se publicára ninguna sin acuerdo del Senado.

>> Esto mismo, decia el consejo, puntualmente han observado nuestros católicos reyes, pues las leyes de las Partidas fueron formadas por aqueIlos doce consejeros que eligió S. Fernando, y hasta hoy no se ha publicado en España ley alguna que no haya sido formada por el consejo, y con su acuerdo promulgada. Y ha sido siempre tan grande y absoluta la confianza que ha merecido á los reyes el consejo, que han hecho suyas propias las resoluciones, sin admitir recurso de lo que determina; pues aun el de las mil y quinientas, que es inmediatamente á la persona de S. M., y conocen los jueces en virtud de especial comision suya, sobre ser súplica y no apelacion, lo resuelve el consejo sin consulta.

Para mayor prueba de su alta dignidad recordaba el consejo el aprecio que han hecho todos los monarcas de sus respectivos consejeros, refería algunos ejemplos del que mereció á nuestros antiguos soberanos, y los graves negocios que pusieron á su cargo.

<< Verdad es, prosigue la consulta que toda esta autoridad y jurisdiccion, confiesa con profunda humildad el consejo que no solo es dependiente de la que reside propiamente en V. M., sino tambien precaria: estando en el arbitrio de V. M. restrinjirla y moderarla, y sin otra regla que su real voluntad. »

Pero sin embargo de esta ingenua confesion, continuó el consejo ponderando de su autoridad é importancia.

«El genio de los españoles, decia, pide por naturaleza el gobierno de los hombres sábios y literatos, así lo conoció y practicó tantos siglos há el gran Quinto Sertorio; pues siendo por el clima los de esta nacion feroces é indómitos, que como tales enviaban los romanos para los gobiernos políticos y militares mozos ardientes, ásperos y violentos, para que la

fuerza y dureza de ellos los domasen; con todo esto juzgó aquel gran ciudadano romano ser mas apropósito los gobernadores letrados para España, porque la justicia autorizada de la sabiduría y de la bondad lo sujeta mas facilmente al yugo de la obediencia, que el rigor y castigo inmoderado que mas lo exaspera que amansa.....

» Y concluyó, que por la obligacion del juramento que tenian hecho todos sus ministros de decir verdad y aconsejar á S. M. lo mas conveniente á su real servicio, se habia estendido en la consulta á informar sobre su origen, progresos y autoridad, para que estas noticias pudieran servir á S. M. para el gobierno de estos reinos. >>

No habiéndose satisfecho Felipe V con aquella consulta, mandó á Don Luis Salazar y Castro, consejero muy docto en las antigüedades de España, que la impugnára. Pero habiendo enfermado gravemente dicho D. Luis, devolvió á S. M. los papeles que se le habian entregado, para que si podia ser, se sirviera esperar á que se aliviase para evacuar aquel encargo, y si no que lo pusiera en manos de D. Melchor de Macanaz, quien creia ser el único que pudiera desempeñarlo.

D. Melchor Rafael de Macanaz, natural de Ellin, en el reino de Murcia, despues de haberse distinguido en el estudio de la jurisprudencia en Salamanca, se dió á conocer en el ejercicio de la abogacía, y logró introducirse en las juntas que tenian los mayores literatos del reinado de Carlos II en las casas del conde de Montellano y D. Juan Lucas Cortés, camarista de Castilla, á las que concurrian tambien el marquès de Villena, D. Manuel Arias y el conde de Montellano, que tuvieron grande influjo en los negocios públicos á principios del siglo XVIII.

El marqués de Villena, siendo virey de Nápoles, lo tuvo en su casa por ayo de su hijo D. Mariano, marqués de Moya, con quien volvió á España en el año de 1706.

Con aquel destino le fué mas fácil introducirse en palacio y grangearse el aprecio de la princesa de los Ursinos, Juan Orry y otros franceses, que dominaban en el gabinete de Felipe V, quien habiendo formado un juicio muy ventajoso de sus talentos, lo empleó en n gocios de la mayor importancia, que al paso que le dieron el mayor crédito, le produjeron muchos y grandes enemigos, persecuciones y desgracias.

Impugnó Macanaz el referido informe del consejo con un difuso papel, intitulado: Esplicacion jurídica é històrica de la consulta que hizo el real consejo de Castilla al rey nuestro señor, etc., el cual se ha impreso en el tomo IX del Semanario erudito de Valladares.

D. Melchor Macanaz es digno de los mayores elogios por su patriotismo, por la fortaleza con que defendió las regalías de nuestros soberanos, en unos tiempos en que no estaban tan claros como ahora los verdaderos límites del sacerdocio y el imperio, por las persecuciones que sufrió por esta causa. Pero ni su Esplicacion juridica ni las demas obras publicadas en su nombre merecen la calificacion de incomparable prodigada por su editor.

Tanto aquella consulta como la Esplicacion jurídica pueden citarse mas como pruebas del lamentable estado de la historia y de la jurisprudencia española á principios del siglo XVIII, que como escritos muy honoríficos á sus autores.

CAPITULO XV.

Desavenencia entre las dos cortes de España y Roma en el año de 1709. Suspension de la nunciatura.

En la guerra de sucesion á la corona de España entre las casas de Borbon y Austria, el Papa Clemente X1 se declaró por los austriacos. Con aquel motivo Felipe V formó una junta de teólogos, ministros y consejeros los mas acreditados, á la que encargó la direccion del gobierno espiritual durante aquella desavenencia entre las dos cortes española y pontificia. La junta buscó y recogió muchos libros y papeles antiguos sobre otras ocurrencias de discordias entre las dos córtes. Se renovaron las controversias sobre las legítimas potestades de los reyes, los papas y los obispos; y se volvieron á manifestar los abusos de la curia romana, vanamente reclamados en diversos tiempos.

El dictámen que escribió D. Fr. Francisco Solís, obispo de Lérida, es una de las obras mas luminosas en esta parte de la jurisprudencia eclesiástico-profana. Estuvo inedito hasta que lo publicó D. Antonio Valladares en el tomo 9 de su Semanario erudito, y despues el Sr. Llorente en su Coleccion de varios papeles antiguos y modernos sobre dispensas matrimoniales y otros puntos de disciplina eclesiastica.

En aquel dictámen se dieron ideas bien claras de los abusos de la curia romana y de sus causas, teniéndose por una de estas la ignorancia de la historia. «Con el transcurso pacífico de tanto tiempo, decia el Sr. Solís, la misma condescendencia de nuestros monarcas á aquella corte, y los discursos de los españoles empeñados como colones de la verdad, en describir en los insondables piélagos de sus incomprensibles misterios nuevos rumbos de discursos, han hecho poco ó nada apreciables en las universidades los sólidos estudios de la historia de la iglesia, de la erudicion eclesiástica, de los concilios ecuménicos de la iglesia primitiva y cuestiones dogmáticas, de manera que rarísima vez se vé en los doctores mas eminentes en la teología prevaleciente en las escuelas, quien creyendo que la curia y dataría pontificia son verdaderas oficinas de San Pedro, no se escandalice al oir que San Ambrosio, San Agustin, San Atanasio y San Crisóstomo fueron consagrados obispos, sin ser preconizados de los papas, sin bulas y sin cargamiento de pensiones; y como por la congregacion de la inquisicion general de Roma se prohiben frecuentemente las obras menos gratas á su corte, contienen su pluma los mas sábios, por no tener estos á la mano los milagros, como San Bernando. De consideratione ad Eugenium.....

«El único remedio humano, ó recurso á la reformacion suspirada por la cristiandad de la curia romana y libertad de las iglesias de España, decia el mismo Sr. Solís, es hoy la autoridad soberana del monarca, no por la via de sus ruegos, representaciones ó embajadas, pues sobre ser estos medios inútiles, como se vió en las de Pimentel y Chumacero, no puede haber cosa mas disonante, que el que un hombre emplee sus sérios oficios con un hidrópico, para que no admita ni reciba en su casa el agua que deja estraer de la suya, haciéndose así reo de la hidropesía agena que fomenta (1). »

4) Diotámen, §§ 79 y 82.

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