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de fomentar la agricultura y la industria en todas ellas; de hacer mas útiles las colonias y otros tales, que no pueden adquirirse sin el profundo estudio de la buena filosofía, de las leyes patrias, de la historia general y nacional y de la economía civil?

Algunos consejeros, mas sábios que sus compañeros, no dejaron de conocer los vicios de su jurisprudencia y la influencia de aquella corrupcion en las malas leyes. D. Fernando Vazquez Menchaca comparaba el derecho civil al mar alborotado por las tempestades y borrascas, teniendo por tales á las infinitas opiniones, sutilezas y paradojas que se inventaban cada dia, y aumentaban incesantemente su confusion. El mismo dice que siendo profesor en Salamanca, habia inventado mas de setecientas, sin otras innumerables que añadió despues en sus obras (1), y D. Nicolás Antonio celebraba al licenciado Bobadilla, porque á los 18 años de su edad habia defendido otras muchas nuevas y contrarias á las comunes.

Aquella farraginosa jurisprudencia fue la causa principal de la preferencía que daba el consejo al despacho de los pleitos y á la admision de muchísimos que no le pertenecian por su instituto.

Lo fue tambien de la imperfeccion del código nacional. Y lo fue de muchos errores en las leyes económicas, los cuales influyeron mas en la decadencia de esta monarquía, que otras á que se atribuye comunmente.

«No negaré, decia el citado Vazquez Menchaca (2), que algunas leyes se promulgan con inmaturo consejo, cual es la que prohibe la estraccion del oro y plata de España á otras provincias, aunque sean cristianas, de cuya prohibicion lo que resulta es que se estrae mucha mas plata y oro que si fuera libre su estraccion. Porque como nuestra monarquía abunda de aquellos y otros males, y mucho mas desde el descubrimiento de las Indias, sucede que los comerciantes traen sus mercaderías, no para darlas gratuitamente, sino para cambiarlas por el precio equivalente en metálico. Quien quiere lo consiguiente, es preciso que quiera tambien su antecedente necesario. Y asi si los gobernadores de España, los príncipes, los grandes, los legisladores quieren que sus casas estén provistas de adornos, de ropas y muebles fabricados por los estrangeros, es necesario que quieran tambien que el oro y plata de España salga fuera para su pago.

«Ni vale decir que las mercaderías estrangeras podrian pagarse con otras mercaderías españolas; porque como las que se estraen, son mucho menos que las que se introducen en el número y calidad, el esceso de los valores de estas es indispensable suplirlo con dinero, como nos sucede á nosotros con el comercio de Indias, en el cual como nuestras mercaderías valen mas que las que de allí se traen, la desigualdad se completa con el oro y plata Esto mismo sucede cotidianamente en nuestras ciudades con los labradores, que traen áellas sus frutos para llevarse en dinero el esceso de lo que necesitan para su vestido y demás provisiones.

>> Luego mientras los españoles queramos gozar de los jéneros y manufacturas de los extranjeros, no podemos dejar de permitir que ellos gocen de nuestra plata.

»Si pudieran evitarse los innumerables recursos á Roma por los negocios eclesiásticos y beneficiales, ó los que se hacen en Flandes, Sicilia, Aragon, Portugal, Inglaterra, Francia y Alemania, podiamos decir sin te

(1) De succes. creat., part. 4, lib. 1, praef.

(2) Vazquez Menchaca, De succes. creatione, lib. 3. Linit. 34.

meridad que prohibido todo comercio con los estranjeros, nuestra plata se quedára aquí', y entonces no sería de utilidad alguna. Pero como ni se puede ni conviene prohibir el comercio con los estranjeros, es absolutamente necesaria la permuta y estraccion de nuestra plata por sus mercaderías.

>>> Nuestras leyes contra la estraccion de la moneda son bien ridículas, pues lo que se ha logrado con ellas, ha sido aumentarla mucho mas que si no las hubiese. Porque como los españoles tienen que tratar y concertar fuera de España innumerables negocios, para los cuales es necesario dinero efectivo, no atreviéndose á estraerlo directamente por temor á las penas, se valen de los genoveses y otros tales comerciantes, que les cargan en el giro muy gruesos intereses por los riesgos de la conduccion, de suerte que un negocio en Roma que costaría doscientos ducados, si fuera permitida la estraccion, cuesta hoy mas de trescientos, como yo mismo lo he esperimentado en negocios propios y ajenos.

>>Concluyamos, pues, que tales leyes, aun dejando á parte las molestias y vejaciones inseparables de su ejecucion, no solamente son inútiles, sino muy perjudiciales.

Tales inconsecuencias, contradicciones é inmaturo consejo en las leyes económicas fueron muy frecuentes en el siglo XVI. Se quería que abundara la plata, y se declamaba contra los aumentos de los precios, consecuencia necesaria de la multiplicacion de la moneda. Se deseaba estender la agricultura, y se acumulaban en las manos muertas inmensas tierras, se prohibia su division, se oprimia á los labradores con el mayor peso de las contribuciones; se encadenaba la propiedad de mil maneras ; y para mayor desgracia se prohibia la estraccion de muchos frutos fuera del reino, y aun dentro de la península se impedia su libre comercio con tasas posturas, rejistros y otras grandes vejaciones. Se pensaba en perfeccionar las fábricas y oficios por medio de ordenanzas gremiales, y cargando de derechos las primeras materias y sus manufacturas. Se intentaba sacar el mayor producto posible de las Américas y se escluia de su trato á los españoles mas industriosos de la corona de Aragon, (1), y aun en la Castilla se estancaba en un solo puerto (2). Se hacian algunos esfuerzos contra la vagancia y holgazanaria, y por otra parte se oponian obstáculos al trabajo con leyes sunturias é infinitos estímulos á la ociosidad; se estancaba la sal y otros jeneros muy necesarios á la vida humana; se vendian jurisdicciones, rejimientos y otros oficios, é inventaban arbitrios los mas ruinosos y perjudiciales á la administracion de la justicia, y al mismo tiempo se escrupulizaba sobre obligar á los mas ricos á contribuir á las cargas necesarias del Estado. Finalmente, se cometian otros muchos errores económicos, que notaron el conde de Campomanes, el señor Jovellanos y otros sabios en estos últimos tiempos (3).

(1) Memorias históricas sobre la legislacion y comercio de los españoles con sus colonias en las Indias occidentales, por el Sr. Antunez, Part. 4, art. 5.

(2) Ibid.

(3) El Sr. Clemencin acaba de dar mas luces sobre tales errores en su «<Descripcion y ecsámen del sistema económico del reinado de Cárlos V», impreso en la ilustracion XI al elogio de la reina D. Isabel, tom. 6 de las memorias de la Academia de la Historia. Algo pueden servir tambien para el mayor conocimiento de los vicios de la legislacion económica mi historia del lujo y de las leyes suntuarias de España, mi biblioteca económico-política y la historia de los vínculos y mayorazgos.

Tal era la lejislacion y cultura española á fines del siglo XVI, del siglo de los Lebrijes, Vives, Brocenses, Canos, Agustinos, Arias, Cervantes, Mendozas, y otros insignes literatos, nacidos mas para demostrar la aptitud y capacidad de los ingenios españoles para toda las ciencias, que para acabar de desarraigar la sofistería y la barbarie, como se lamentaba Arias Montano (1)

No dejó de murmurarse la nueva organizacion del consejo real. Las córtes de Madrid del año 1563 pidieron que se restablecieran en él las tres plazas destinadas por los reyes católicos para caballeros; pero aquella peticion fué desatendida, «Otrosí, decia la peticion 22, suplicamos á V. M. mande que lo contenido en la ley del ordenamiento, que dispone que haya tres caballeros que residan en vuestro real consejo, se guarde y cumpla, porque resultarían muy buenos efectos para el servicio de V. M. bien de estos reinos. A esto vos respondemos que lo tenemos proveido y ordenado como conviene.

CAPITULO IX.

Idea de un jurisconsulto español del siglo XVII.

En el año de 1612, el abogado D. Francisco Bermudez de Pedraza, despues canónigo de Granada imprimió en Salamanca su Arte legal para el estudio de la jurisprudencia, cuya lectura podrá hacer formar una idea mas clara de la de aquel tiempo.

Arte legal empieza tratando de la obligacion de los padres á estudiar el genio y disposiciones naturales de sus hijos para aplicarlos al ejercicio mas conforme á sus inclinaciones. Muy buena prevencion, pero véase el modo de observar la naturaleza de los hijos que enseñaba aquel autor. «Los padres deberán escribir el dia que nacen para muchos efectos, y el principal porqué con la natividad del hijo un astrólogo docto levantará figura, pintando la disposicion que el cielo tenia en aquella hora y los aspectos de sus planetas. Porque segun Ptolomeo y sus espositores, estando Mercurio en su casa, ó en la 4, 3, 4, 10, 12, ó en exaltacion, ó configurando bien ó mal con la luna, dá jeneralmente buen injenio. Y si está en casa de Saturno ó en cualquier aspecto con él, dá profundo entendimiento. Si está configurado con Júpiter, inclina al estudio de la teolojia y jurisprudencia. Si con Marte, á las armas ; si con Vénus, á la música; y como se vá configurando con los demás planetas, varía la inclinacion à las cosas significadas por ellos.»>

Por este estilo y filosfío iba formando Pedraza su arte legal, poniendo varios documentos, rudimentos y advertencias sobre el origen del derecho

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Speravimus illo

Præside, barbariem fædam, stupidosque sophistas
Finibus nostris ce suros, nostraque regna
Musarum cultis donis, et munere Phæbi
Non caritura diú: sed spes fata invida nostras
Fregere, aut seclum non felix, numinibusque
Invisun, et genus incultum, et barbara semper
Natio non meruit tam pulchræ munera laudis.
Rethoricorum, lib 2, § 147.

civil, canónico y real y sus glosadores, hasta que en último capítulo trataba del modo de pasar.

Para ser graduado en la jurisprudencia, era necesario el largo estudio por lo menos de seis años en los códigos del derecho civil ó canónico. Mas para el ejercicio de la abogacía se necesitaba un segundo estudio de cuatro años de pasantía ó práctica forense. Uno y otro, consultando al fin particular de la jurisprudencia española, debieran hacerse por el derecho real ó leyes nacionales; pero mucho mas el segundo por versar sobre el modo de administrarse la justicia no en Roma ni en los siglos mas remotos, sino en nuestros tribunales. Sin embargo, véase el sistema de pasantía que aconsejaba Pedraza.

Despues, decia, que el estudioso hubiera navegado el tiempo de sus cursos por el piélago de la jurisprudencia, guiado por el norte destos discursos, y recibido el laurel de su grado, victorioso de la ignorancia, aun no llega al puerto de su derrota. Solamente toca en buena esperanza, donde ha de tomar refresco la memoria de las reglas de entrambos derechos, y título de verborum significatione, pasándolas por testo y glosa. Y si atancare en alguna dificultad, se favorecerá de Viglio ó Angelo; porque alentado con este refresco hará con mas comodidad esta segunda navegacion, la cual, aunque menor en tiempo, es mas laboriosa y de mas airado mar............. Esta segunda embarcacion es lo que llaman pasar, y pasar no es otra cosa que prevenir mas libros para mas estudio.

«El pasante no ha de elegir mas de aquellos que fueren mas famosos entre los primeros maestros de la jurisprudencia, de los cuales Alciato, dió un parecer en estos versos:

In jure primas, comparatus cæteris
Partes habebit Bartholus.
Decisiones ob frecuenteis actio
Baldum forensis sustinet.
Non negligenda est tironibus.
Castrensis esplanatio........»

Sigue recomendando á Alejandro, Jason, Imola, Aretino, Ancarrano, Decio, Oldrado, Fulgosio, Felino, Azon, el Hostiense, y otros tales; las Partidas con la glosa de Gregorio Lopez, la Recopilacion con la de Matienzo sobre su libro quinto, y Antonio Gomez sobre la leyes de Toro. ¡Famosa biblioteca! Pero todavía era mas gracioso el mètodo de usarla.

«El modo ordinario de Salamanca es, decia, estudiar cada dia seis horas, dos por la mañana de Digesto, dos por la tarde de Códice y dos por la noche de Decretales. El estudio de la mañana, que es el de Digesto, ha de comenzar por el viejo, pasando las leyes mas principales de cada tit., que son las que comprenden la materia de todo el título, las cuales dá á conocer Bartolo, que son las que llaman singulares, y hacer sobre ellas repeticion o leer largamente, viendo primero á Azon sobre aquel título, porque declara la materia y sustancia de todo el título, y abre los ojos del entendimiento para entender lo particular de las leyes....

Luego verá por la concordata de Jimenez la ley de partida que concuerda con la ley que ha pasado, ponderando, sí en alguna cosa discordia de la ley civil, de lo cual le advertirá la glosa gregoriana. Y de ella se ha de aprovechar en tres maneras. Lo primero, viendo si dá algun entendimien

to á algun testo de derecho comun'ó del reino, y poner el entendimiento sobre el testo con la remision de Gregorio en el lugar donde lo dá. Lo segundo, ver á donde alega Bartolo, Baldo, Abad, y como lo declara, y poner sobre ellos la declaracien y remision de Gregorio, con lo cual se saben muchos lugares de Bartolo, y lo que se practica de ellos por la doctrina de Gregorio....

El jurisconsulto Sebastian Jimenez habia empleado trece años en escribir una obra intitulada Concordia utriusque juris civilis et canonici cum legibus partitarum glossematibusque Gregorii Lopez, et plurimorum doctorum, impresa en Toledo el año 1596.

Es esta Concordata que recomendaba Pedraza. «Tambien añadia, ha de ver la ley que tuviere concordante el Ordenamiento real y sobre ello á Diego Perez; y si hay alguna de Toro, y en ella á Antonio Gomez, y lo que hay innovado por las leyes del reino y es practicable.

«Por la tarde, continuaba Pedraza, pasará otras dos horas del códice, viendo primero sobre él el título de Azon, que presta intelijencia, para las leyes particulares; y despues dos ó tres leyes de las mas famosas, donde mas latamente repite Baldo, pasándolas por testo y glosa, por el mismo órden y forma que dije en los Dijestos..... Háse de ver asimismo la ley concordante de la Partida, y sobre ella á Gregorio, porque todas las leyes del códice están casi trasladadas en las Partidas aprovechándose de sus leyes y glosas, y de las leyes del reino y sus autores.

«A la noche å de pasar otras dos horas los Decretales, por testo y glosa, y Abad sobre las opiniones, y viendo primero á Hostiense en la suma para tomar jeneral noticia de la materia del título que ha de pasar. Despues de pasados los titulos mas fructuosos de las Decretales, pasará los del libro sexto por testo y glosa, solamente porque es de Juan Andres, y basta su doctrina porque es muy buena, no fiárdose en ninguna manera de cartapacios, ni letras manuscritas......>>

A este método, y á tal instruccion estaba reducida la pasantía, ó práctica forense de cuatro años que se exigian para examinarse y recibirse de abogado en el consejo. No todos harian su estudio con la aplicacion y esmero que aconsejaba Pedraza. Pero todos debian gastar diez años en aprender testos y glosas inútiles y en altercar y discurrir interpretaciones y sutilezas las mas ridículas.

Era máxima general que en el inmenso caos de ambos derechos no habia antinomías, ó contradiccion alguna.

Si bien es verdad, decia Pedraza, que entre los doctores, habiendo controversia si hay en los derechos leyes tan encontradas que por indisolubles se puedan llamar antinomias, la verdadera resolución es no haberlas. Así lo afirma el emperador Justiniano en muchos lugares, Gregorio, pontífice XI; Bonifacio VIII; Clemente V. y Graciano no refiere otras autoridades, porque donde hay decisiones son supérfluas la opiniones......

Esplicaba las reglas ó subterfugios con que podian conciliarse las leyes contradictorias, y concluia el rudimento 18 diciendo: « Estas reglas mas latamente, y adornadas de mas ejemplos, si las quisiere ver el curioso, lea al doctor Antonio de Campos Isonomía interpretandi utrumque jus, cuya impresion fué el año de 4584; al cual (como tiene de costumbre) traslado, sin citarlo Pedro Morla en su Emporio, que imprimió el año de 1599.

«Yo añado á estas doctrinas que si bien sea verdad que no se han de

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