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CAPITULO. VII.

Peticion de las cortes de 1523 sobre la formacion de un nuevo código. Otra sobre la impresion de las crónicas. Necesidad de la historia para penetrar bien el espíritu de las leyes. Comision á varios letrados y consejeros para trabajar en la nueva recopilacion. Juicio de aquel código.

Gran parte del desarreglo del foro y de la multiplicacion de pleitos y desórdenes consiguientes à la mala administracion de la justicia dimanaba de la falta de un buen código legal, obra intentada muchas veces, y nunca bien ejecutada.

Las córtes del año 1523 dijeron á Cárlos V que la recopilación de leyes hecha por el doctor Montalvo estaba muy defectuosa, y que tenian entendido haberse hecho otra por orden de los reyes católicos, cuyo paradero convendria saber (1) para imprimirla.

Ademas de la publicacion de aquella obra le pidieron tambien que mandára formar un breve resúmen ú ordenamiento, en el que se incluyeran solamente las leyes que debieran guardarse, y que las demas se anuláran y revocáran.

« Otrosí decia la peticion 58 de las pragmáticas que se han hecho en tiempos pasados, estaba fecha una copilacion; y unas se guardan y otras no se guardan, y los jueces hacen lo que quieren por las dichas pragmàticas, y esto es muy gran daño, y se pervierte la justicia. A V. A. suplicamos mande diputar personas que vean las dichas pragmáticas, y de las que se usan y deben guardar haga un ordenamiento de las leyes breves para que aquellas se guarden, y lo demás se anule y revoque. »

Tambien deseaba el reino que se imprimiese una coleccion de las crónicas (2), obra importantísima, no solo para el entretenimiento y gusto que causa naturalmente la historia y recuerdo de los acaecimientos antiguos, sino mucho mas á los lejisladores y magistrados por las inmensas luces que presenta la ciencia de lo pasado para penetrar el verdadero sentido y espíritu de las leyes.

La misma súplica se repitió en las córtes siguientes (3). «Hacen saber á V. M., decian las de 1528, que en las cortes de Toledo y Valladolid se suplicó á V. M. mande corregir, estender las leyes de este reinos y ponerlas todas en un volúmen, y otro tanto de las historias y crónicas de estos reinos; y V. M. mandó que así se pusiese en obra. A V. M. suplicamos que mande que se haga así, y si estuviere hecho lo mande imprimir. A esto vos respondemos, que conociendo que lo que nos suplicais

(4) Asimismo somos informados que otro tanto se hizo de las historias y crónicas y grandes cosas y hazañas hechas por los reyes de Castilla, de gloriosa memoria, y de las que hicieron en sus tiempos en guerra y en paz, y es bien que se sepa la verdad de las cosas pasadas, lo cual no se puede saber por otros libros privados que se leen. Por ende suplicamos á V. A. mande saber la persona que tiene hecha la dicha copilacion, y la mande corregir é imprimir porque será lectura provechosa y apacible.-A esto vos respondemos que está bien, y que asi se pondrá en obra.

(2) En las de 1526, Pet. 20. En las de 1528, Pet. 24. En las de 1532, Pet. 2. En las de 1537, Pet. 93. De 1548, Pet. 5. De 4555, Pet. 4. De 1560, Pet. 17. De 4563, Pet. 13.

(3) Córtes de 1655, Pet. 4.

es cosa justa, con acuerdo de los del nuestro consejo mandaremos dar la órden necesaria para que se cumpla y ejecute como conviene lo que nos suplicais. >>

Se dió con efecto el encargo de la formacion de un nuevo código al Dr. Pedro Lopez de Alcocer, abogado en la audiencia de Vallodolid, quien aunque se ocupó algunos años en este trabajo, no habia concluido mas que un libro, y por su muerte continuaron la obra del Dr. Guevara, y despues el Dr. Escudero, del consejo y cámara de Castilla.

Tampoco pudo finalizarla el Dr. Escudero, y por su muerte se le encargó licenciado Pedro Lopez de Arrieta, del mismo consejo.

Viendo las cortes de 1555 tanta tardanza, pidieron que al licenciado Arrieta se le diese cédula de preeminencias de no asistir al consejo, y que se le prometiera alguna gratificacion para estimularle mas á su trabajo (1). Aunque aquel consejero dejò concluido el nuevo codigo, se encargó la revisión á su compañero el licenciado Atienza.

Se públicó por fin la nueva recopilacion en el año de 1567 con una pragmática al principio de ella, en la que se refiere algo de su historia, y se sancionó su autoridad sobre todas las demás leyes de estos reinos.

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Y

«Sabed, decia en ella Felipe II, que por las muchas y diversas leyes, prágmáticas, ordenamientos, capítulos de córtes y cartas acordadas, que por nos, y los reyes nuestros antecesores en estos reinos se han hecho, por la mudanza y variedad que cerca de ellas ha habido, corrigiendo, enmendando, añadiendo, alterando lo que segun la diferencia de los tiempos y ocurrencia de los casos ha parecido corregir, mudar y alterar, y porque asimismo algunas de las dichas leyes, ó por se haber mal sacado de sus orijinales, o por el vicio y el error de las impresiones estan faltas y diminutas, y la lectura de ellas corrupta y mal enmendada; y otrosí, en el entendimiento de algunas de las dichas leyes han nacido dudas y dificultades por ser las palabras dellas dudosas, y por parecer que contradecian a algunas otras; y que asimismo algunas de las dichas leyes, como quiera que sean, y fuesen claras, y que segun el tiempo en que fueron fechas y publicadas parecieron justas y convenientes, la esperiencia ha mostrado que no pueden ni deben ser ejecutadas; y que demas desto las dichas leyes han estado y están divididas y repartidas en diversos libros y volúmenes, y algunas dellas no impresas, ni incorporadas en las otras leyes, ni tienen la autoridad, ni órden que convendría, đe que ha resultado y resulta confusion y perplejidad, y en los jueces que por ellas han de juzgar, dudas y dificultades, y diferentes y contrarias opiniones.....

<< Y así por los procuradores de estos reinos en córtes, y por algunas otras personas celosas del bien y beneficio público, fué pedido y suplicado al emperador y rey mi señor, que mandase reducir y recopilar todas las dichas leyes, y que se pusiesen debajo de sus títulos y materías, por la buena órden y estilo que conviniese, quitando lo que fuese supérfluo, y añadiendo y enmendando en ellas lo que conviniese...

>> Y habiéndose todo visto, y con nos consultado, habemos acordado que las dichas leyes y nueva recopilacion y reduccion de ellas que ansi está hecha, que está repartida y dividida en nueve libros, debajo de sus títulos y materias, se imprima y estampe, y para ello hemos dado nues

(4) Córtes de 1563, Pet. 13.

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tro privilegio y facultades. Y mandamos que se guarden, cumplan y ejecuten las leyes que van en este libro, y se juzguen y determinen por ellas todos los pleitos y negocios que en estos reinos ocurrieren, aunque algunas de ellas sean nuevamente hechas y ordenadas; y aunque no hayan sido publicadas ni pregonadas, y aunque sean diferentes o contrarias á las otras leyes y capítulos de cortes y pragmáticas que antes de ahora ha babido en estos reinos, las cuales queremos que de aquí adelante no tengan autoridad alguna, ni se juzgue por ellas, sino solamente por las de este libro, guardando en lo que toca á las leyes de las Siete Partidas y del fuero, lo que por la ley de Toro está dispuesto y ordenado, y quedando asimismo en su fuerza y vigor las cédulas y visitas que tienen las audiencias, en lo que no fueren contrarias á las leyes de este libro.... »

La nueva recopilacion constaba de nueve libros, divididos en títulos y leyes. El primero trataba de la religion. El segundo y tercero de los tribunales. El cuarto del órden judicial ó práctica forense. El quinto, sexto y séptimo eran una mezcla de mil cosas inconexas. El octavo contenia la legislacion criminal. Y el noveno la de rentas.

Este plan, aunque poco arreglado al objeto de un buen código, pudiera tolerarse si en sus partes principales hubiera mas consonancia. Pero ¿que conexion tenian, por ejemplo, los títulos de los boticarios, barberos, albéitares y herradores con la organizacion de los tribunales contenidos en el libro tercero?

El quinto, empezando por el título de los casamientos, derechos y obligaciones de los casados, interpolaba uno sobre los lutos y cera que se puede traer y gastar por los difuntos. Continuaba hablando de los testamentos, mejoras de tercio y quinto; mayorazgos; particiones de las herencias; donaciones, ventas, compras y retractos; y pasaba luego á las ordenanzas sobre el tejido de sedas y paños; pesos y medidas, y otros ramos de la policía gremial y alimenticial, á los modos de adquirir, censos y otros contratos; á las ordenanzas de la casa de la moneda y de los plateros; y concluia con la tasa del pan.

Si en el libro quinto se encontraban materias tan inconexas é impropias de un código legislativo, por pertenecer á ramos é institutos particulares, mucho mas lo eran las que formaban el sexto. ¿Que conexion tienen los caballeros y las córtes con el correo mayor? ¿Ni que referencia la legislacion sobre los tribunales á los títulos sobre que se echen á las yeguas. caballos de buena casta y no asnos garañones? ¿Ni que oportunidad las ordenanzas sobre los lacayos y criados?

El séptimo empezaba por los ayuntamientos y gobierno municipal, seguia con los navíos, y acababa con las ordenanzas sobre trages y vestidos; sobre el obrage de los paños, las de los cereros, candeleros de sebo, pellegeros, caldereros, y buĥoneros.

El octavo, en que se contenia la legislacion criminal, era el menos desarreglado de toda la Recopilacion.

En el nono y último estaban las ordenanzas sobre el consejo de hacienda y contaduría mayor, con varios reglamentos sobre su administracion, y la provision de los ejércitos y casa real.

Esta mera indicacion de las materias contenidas en la nueva recopilacion, y su desordenada mezcla, puede dar alguna idea del mérito de aquel código. Una análisis mas circunstanciado seria sumamente difícil, como la de todos los libros escritos sin método y sin crítica.

El reino deseaba un compendio de las leyes que debian guardarse, y que todas las demás se anuláran y revocáran. En una palabra, quería un buen código. Tal fue el plan indicado por las córtes de 1523. Pero los comisionados en nada pensaron menos que en arreglarse á aquel plan juicioso. Si corruptas, si mutiladas y truncadas habian estado las leyes en el ordenamiento del Dr. Montalvo, mucho mas lo fueron por los autores de la nueva recopilacion, y se conservaron en ella infinitas supérfluas que añadian mucha mayor confusion á la jurisprudencia.

CAPITULO VIII.

Ojeada sobre el reinado de Felipe II. Variaciones en el consejo real.

A principios del año de 1556 renunció Cárlos V la corona de España en su hijo D. Felipe II. Constaba entonces esta monarquía de partes muy distantes entre sí, por su situacion local, y mucho mas desunidas por la diferencia de sus idiomas, leyes, usos y costumbres, cuya variedad hacia sumamente difícil su gobierno, y casi inevitables las contínuas guerras para su conservacion.

Aun las provincias interiores de la península estaban tan discordes en sus leyes, fueros, costumbres y opiniones, como si pertenecieran á distintos soberanos de intereses y caracteres muy distintos.

Tal diversidad y desunion no podia dejar de debilitar la potestad real, oponiendo mil trabas á la ejecucion de las ideas y planes mas bien combinados para el engrandecimiento de la monarquía española.

Todavía aumentaban mas la dificultad de uniformar la legislacion y los demás medios de fomentar la felicidad pública y fuerzas del estado, las particulares circunstancias en que éste se encontraba, asi de resultas de los reinados anteriores, como por otros nuevos acaecimientos.

Cualquier estado, en que sus principales clases no estén íntimamente unidas por un interés comun, y en el que sus individuos no contribuyan al erario á proporcion de sus facultades, no puede ser muy poderoso. Y en España los mas ricos, y que mayor interés tenian en engrandecerla eran los que menos contribuian á las cargas de la corona. Tan brillante al parecer, y tan temible con el dominio de muchos reinos y señoríos en las cuatro partes del mundo, llegó á verse tan pobre, que Felipe II, no encontrando ya recursos ni medios para pagar sus deudas, tuvo que hacer dos bancarrotas (1).

No fueron la causa principal de tantos apuros las empresas y guerras á que comunmente se atribuyen; porque las mas se alimentaban à costa de los pueblos vencidos, y los gastos hechos por los soberanos dentro de sus mismos estados, lejos de arruinarlos, fomentan y vivifican de mil maneras la industria y el trabajo, que son los manantiales mas seguros de la riqueza. Las causas mas radicales de la decadencia de esta monarquía fueron sus errores políticos y económicos.

Ningun monarca ha habido, ni mas celoso de su autoridad, ni mas aplicado al gobierno y administracion de la justicia que Felipe II. Hasta las cosas, al parecer mas pequeñas é indiferentes, no se le ocultaban. Ponia sumo cuidado en las buenas elecciones de sus ministros, y ninguno lo

(1)

Cabrera, Historia de Felipe II, lib. 10, cap. 26, y lib. 12, c. 26.

dominó. Sus contemporáneos le apellidaron el Prudente.

Pero es bien digno de notarse, que los reyes que han causado á España mayores daños, despues de D. Rodrigo, fueron los dos mas afamados, y conocidos con los renombres de Sábio y de Prudente. Aquel, fuese por su conducta, ó por su desgracia, sumergió á Castilla en una guerra civil, que retardó los progresos de sus armas victoriosas contra los mahometanos. Y el Prudente debilitó de tal modo la monarquía española, que desde su reinado fueron siempre decayendo la poblacion, agricultura, industria, comercio, ciencias y artes, y todo cuanto constituye la prosperidad temporal de las naciones.

Apenás empezó á reinar Felipe II, aumentó cuatro plazas en el consejo, y lo compuso todo de letrados.

Si la jurisprudencia fuera como la definen sus profesores (1), aunque con aquella gran novedad hecha por Felipe II en el consejo real antiguo, compuesto de obispos, caballeros y ciudadanos, se hacia un agravio a las tres clases mas constitucionales; la nueva planta compuesta toda de letrados pudiera tal vez ser muy conveniente para el mayor bien de esta monarquía. Porque ¿que mayor felicidad puede gozar una nacion que la de verse gobernada por sábios respetables por sus canas y por sus altos conocimientos de las cosas divinas y humanas, de lo justo y de lo injusto?

Mas, por desgracia, la jurisprudencia de aquel tiempo era muy diversa de la descrita por Justiniano. Era un caos, un fárrago, y una vana sofistería mas propia para engreir á sus necios profesores que para rectificar las leyes y la administracion de la justicia.

Lo que resultó de aquella nueva planta del consejo real fue que cada dia se multiplicaban en él mas los pleitos contra su primitiva institucion, la cual habia sido para ocuparse principalmente en los negocios de gobierno, como lo advirtió el mismo Felipe II en la instruccion que dió á su presidente D. Diego Covarrubias, el año de 1582. «El oficio del consejo real, le decia, es tener cuidado de los negocios del reino, y los pleitos accesorios al consejo, y no su propio oficio. Miedo tengo que se ocupan mas en lo accesorio que en lo principal. Vos, que estareis alli presente, vereis si esto pasa así, y si conviene dar órden, ó poner remedio en ello, de adonde depende entender si se administra justicia, y como hacen los jueces sus oficios, y avisadme"de lo que convenga; porque entiendo que en lo del gobierno se ha de tener mas cuidado que hasta aquí; y en los pleitos, que es lo menos, se podrá tomar acuerdo para que se ocupen en ellos el tiempo que sea posible, y no unas (2).

¿Y como podia dejar de suceder lo que tanto disgustaba á Felipe II? ¿Como podia dejar de ocuparse el nuevo consejo mas en pleitos que en el gobierno? Careciendo generalmente los consejeros de otra instruccion mas que la muy errada que se aprendia en las universidades y votando pleitos en las audiencias, ¿que conocimientos podian tener de la verdadera ciencia del gobierno; del estado político y económico de esta península; de sus relaciones con otras potencias; de la necesidad de rectificar y uniformar los verdaderos intereses de todas sus provincias, ni de los medios

(1) Justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi. Juris prudentia est, divinarum atque humanarum rerum notitia, justi atque injusti scientia. De justitia et jure. Instit., lib. 4, tít. 1.

(2) Publicaron aquella instruccion Gonzalez Dávila, en sus Grandezas de Madrid, y Martinez Salazar en sus Noticias del consejo.

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