Imágenes de página
PDF
ePub

contravinieren.>>

¡Así luchaban lastimosamente el sacerdocio y el imperio, cuya union y buena armonía era y será siempre necesaria para la administracion de la justicia y pureza de las costumbres! La curia romana, no contenta ya con la preponderancia de la jurisprudencia ultramontana en esta peníňsula, todavía pretendia romper enteramente la única salvaguardia que le quedaba á la potestad civil en la práctica inmemorial de los recursos de de retencion de bulas. Si hubiera salido bien en este empeño, ¿qué faltaba para verse esta monarquía convertida en feudo de la Santa Sede, como se habia intentado en otros tiempos?

CAPITULO VI.

Varios proyectos de las cortes del siglo XVI para disminuir y abreviar los pleitos.

Cuanto la monarquía española se iba engrandeciendo con la agregacion de dilatadas y fertilísimas provincias, tanto se iba debilitando y enflaqueciendo en su interior constitucion. Sin justicia no puede haber vigor, ni patriotismo, ni verdadera felicidad; y en el siglo XVI, lejos de mejorarse la administracion de la justicia, se le fueron añadiendo mas trabas y mas obstáculos.

En la relacion que escribió el conde de la Coruña de las córtes de Toledo de 1538, se dice que en solo el tiempo de un presidente, el cual solia durar tres años, habian entrado en la chancillería de Valladolid mas de cuatro mil pleitos.

Lo cierto es que apenas hubo córtes algunas de aquel reinado, en las que no se solicitára el aumento de ministros en los tribunales superiores, para activar el despacho de los negocios.

En las de 1523 su suplicó que se añadieran dos oidores á los ocho que habia en la chancillería de Granada (1).

Las de 1528 pidieron el aumento de una tercera sala en ambas chancillerías (2).

Se aumentaron con efecto las terceras salas, y no bastaban para el breve despacho ordinario de los pleitos, y á instancia de las cortes de 1532 (3) se crearon otros tres oidores supernumerarios, los cuales se perpetuaron en el de 1537 (4).

En las cortes de 1548 (5) y 1552 (6) pidió el reino la creacion de otra audiencia en Toledo.

En las de 4552 (7) se solicitó el aumento de seis plazas en el consejo, y otras dos salas en cada chancillería.

Doce consejeros con otros tantos oidores, fueron bastantes para el gobierno y administracion de la justicia civil en toda la corona de Castilla

[blocks in formation]

en tiempo de los reyes católicos, cuando apenas estaba bien segura y afirmada la autoridad real contra la insubordinacion de los grandes y los pueblos. Y en el reinado de Cárlos V, en que nada podia resistir á sus armas victoriosas y á sus decretos, se ven sus leyes mas solemnes desobedecidas (4), entorpecida la justicia, multiplicados los pleitos, atrasado su despacho, y los tribunales con mas que duplicado número de ministros, sin fuerza ni enerjía para abreviarlos y disminuirlos.

«Otrosí, decian las cortes de Segovia de 1532, por cuanto en las dichas cortes de Valladolid, Toledo y Madrid, á suplicacion de estos reinos y procuradores de ellos V. M. proveyó y mando muchas cosas muy justas, santas y buenas, muchas de las cuales no se han guardado, ni guardan, ni ejecutan de lo cual sigue mucho perjuicio á estos reinos, porque viendo que las dichas cosas, que asi se mandaron y concedieron, que son avisadas por leyes, no se guardan y se quebrantan, es causa que haya mucha soltura y desorden, asi cerca de lo determinado en las dichas cortes, como de otras leyes de estos vuestros reinos. Humilde mente suplicamos á V. M. mande, que todas las cosas que en las dichas tres cortes se determinaron, se guarden y cumplan y ejecuten; y si para ello fuese necesario, se pongan mayores penas, asi contra los transgresores de ella como contra las justicias jueces, que fueron negligentes en las ejecutar. Y porque mejor se sepa cuales casos y cosas son las que ansi han de guardar, cumplir y ejecutar, V. M. mande sc haga un cuaderno de las leyes, en que se pongan todas las decisiones de las dichas cortes brevemente, sin que se ponga la suplicacion, y causas, como agora estan en los cuadernos de las dichas cortes y juntamente con ello mande V. M. pon er todas las cosas que en estas cortes presentes por V. M. mandaren hacer y determinar, y aquello solamente se mande pregonar en esta vuestra corte, y en todos vuestros reinos y señoríos por leyes hechas y promulgadas en cortes, porque de esta manera estará mejor declarado, y no tan confusos los cuadernos de dichas cortes. A esto vos respondemos, que lo que nos suplicais es justo, y asi mandamos que se haga, y para ello nombramos al doctor Pedro Lopez, residente en Valladolid.» Pet. 2.

Viendo el reino que el aumento de plazas togadas no bastaba para abreviar y rectificar la administracion de la justicia, pensó que este grave mal podia dimanar de conferir á jóvenes inespertos, sacados de los estudios y colejios; por lo cual clamó muchas veces, para que tales elecciones no recayesen sino en letrados de ciencia y probidad muy acreditada en otros negocios.

«Por cuanto decian las córtes de 1548 (2), por esperiencia se vé el daño que recibe la república, para poner en las chancillerías letrados sacados de los estudios sin esperiencia de negocios, sin que primero sean esperimentados en otros oficios de gobernacion, donde se entienda y conozca su prudencia y habilidad, y si son fuera de codicia, y tengan todas las otras partes que para oficios de asientos y prudencia se requiere, suplicamos á V. M. mande proveer sobre ello, de manera que se provean á los ficios y no á las personas, y sean proveidos por sus grados. A esto vos respondemos, que en las provisiones que se hicieren, se hará lo que mas convenga á nuestro servicio y buena gobernacion de estos reinos »

Pet. 39.

Petit. 2.

La misma peticion se repitió en las córtes de 1552 (1), en las de 1560 (2), en las de 1563, y con mas estension en las de 1578.(3), cuyas repeticiones manifiestan que aquel grave daño no cesaba á pesar de las promesas de remediarlo.

El colejialismo habia empezado á preponderar en las elecciones para los mas altos empleos y dignidades de la iglesia y la magistratura.

Los colegios mayores se habian fundado con el santo fin de mejorar la educacion y socorrer á los estudiantes pobres. Pero el tiempo, que todo lo trasforma, fué introduciendo en ellos los abusos que indicaron las córtes de 1563 (4), y que lejos de reformarse por sus instancias, fueron creciendo mas de cada dia.

Los colegiales llegaron á adquirir tanto crédito y favor en las iglésias y tribunales, que no se encontraba mérito comparable con el de haber vestido la beca. Cerca de tres siglos sufrió España aquel escandaloso monopolio de las togas y prebendas eclesiásticas.

Las córtes propusieron otros varios medios para disminuir los pleitos y activar su mas pronto despacho. Pero ni fueron radicales, ni se adoptaron algunos que pudieran conducir mucho á este fin.

Uno de ellos fué el que se ha indicado ya de aumentar las cantidades inapelables á los tribunales superiores.

Son innumerables los daños que han resultado á la monarquía española de no haberse penetrado bien el imponderable influjo de las variaciones de la moneda en todos los ramos del gobierno y administracion de la justicia civil y criminal.

Como la moneda es el signo representativo de los precios de todas las cosas, se aumenta o disminuye su valor en proporcion de su abundancia ó escasez, comparada con las mismas cosas. Y por consiguiente, cuanto mayor cantidad de moneda circule en cualquiera estado, tanto mas ha de bajar su estimacion y aumentarse las cantidades numéricas de los maradís, reales, ducados ó pesos que constituyen los precios corrientes de los frutos, manufacturas, jornales, salarios, &.

Esta observacion sencilla y facilísima está comprobada con la historia de todas las naciones, y particularmente de la nuestra, en la cual fué tanto mas rápida y mas notable la subida de los precios, cuanto lo fué la introduccion de la plata y oro con los descubrimientos de las Américas.

Las córtes de 1563 advirtieron los daños que resultaban á la administracion de la justicia de la confusion y varia inteligencia de las monedas antiguas, y pidieron su declaracion (5). Se prometió darla en el código

[blocks in formation]

(4) Petit. 26. Otros!, decimos, que en los colegios de Salamanca se hacen desórdenes y escesos, y se gastan los bienes de ellos muy diferentemente de lo que dispusieron los fundadores, y no se cumplen ni guardan sus estatutos y reglas, de á donde se siguen inconvenientes y malos ejemplos para los estudiantes de la universidad. Suplicamos á V. M. sea servido de mandar que los visitadores que fueren a visitar la universidad, visiten tambien los colegios.-A esto vos respondemos, que sobre lo contenido en este capitulo tenemos proveido lo que conviene.

(5) Pet. 46. Otrosí, decimos, que en el valor de los sueldos Y maravedis y otras monedas, que las leyes y escrituras antiguas hacen mencion, hay gran diversidad, á causa de la diversidad de los tiempos, de tal manera, que los jueces no acaban de de

que se estaba trabajando. Mas tal declaracion nunca se ha visto, siendo aun en el dia esta materia una de las mas oscuras de nuestra jurisprudencia, sin embargo de las útiles observaciones con que han procurado ilustrarla algunos escritores.

Lo cierto es que en solos cincuenta y dos años decia el reino que habia bajado un quintuplo el valor de la moneda, de manera que tres mil maravedís en el de 1480 valian tanto como quince mil en el de 1532 (1).

Conforme á este principio fundamental é indubilitable, todas las cantidades de maravedís que prescribian las leyes, bien para penas por los daños é injurias, ó bien para determinar las cuotas inapelables, hasta donde podia extenderse la jurisdiccion de los regidores y jueces ordinarios, y lo mismo las insuplicables de las audiencias al consejo, debieron irse aumentando en la misma proporcion que los precios ó valores de todas las cosas.

Por no haberse observado bien esta regla tan justa y racional, todas las leyes penales pecuniarias perdieron tanto de su vigor y eficacia para contener los delitos, cuanta fué la diferencia en el valor de los maravedís del tiempo de su promulgacion y el de los posteriores.

Por esta misma razon se multiplicaron infinitamente los pleitos apelados en las chancillerías, y los de mil y quinientas en el consejo, que debieran concluirse en los tribunales inferiores.

Otra de las causas de la multiplicacion de los pleitos fué la facilidad con que se admitian las demandas por pobreza. De cada diez pleitos promovidos por los pobres, nueve por lo menos eran caprichosos, como lo representaron las cortes de 1552, exponiendo los males que de esto se siguian, y suplicando que el pobre que perdiera el pleito, no teniendo de qué pagar las costas, fuese obligado à servir á su contrario otro tanto tiempo como le hizo litigar (2).

Son inexplicables los males que ha producido en España la piedad indiscreta y desalumbrada. Por ella se llenó la monarquía de mendigos y vagos, encontrando mas facilidad y conveniencia en vivir pidiendo limosna, que con el honrado trabajo del campo y de los oficios,"

Por ella pasaron inmensos fondos á las manos muertas, privando al estado de las incalculables ventajas de la libre circulacion de los bienes raices.

Por ella encontraron en los templos un indebido y perjudicial asilo los mayores facinerosos.

Por ella la criminal indulgencia de los jueces mitigó la justa severidad de las penas antiguas, lo cual ha contribuido infinito para relajar las costumbres y multiplicar los pleitos.

En los tiempos de S. Fernando y otros buenos reyes no se tenia por inhumano ni horroroso el castigo de privacion de oficio, infamia perpétua, y cortar la mano á un escribano falsario (3). Ni el de galeras y arrancar

terminar, y sentencian de diferentes maneras. Suplicamos á V. M. se mande tambien declarar lo que hoy dia vale un sueldo y un maravedi de los buenos, ó un maravedi de oro, de manera que cesen todas las diferencias que en esto puede haber.A esto vos respondemos que en las leyes de estos reinos, que habemos mandado recopilar, se aclarará y determinará lo què convenga.

(1) Pet. 23 de las córtes de aquel año.

(2) Pet. 15.

(3) L. 46, tit 19, Part. 3.

los dientes á un testigo falso (1). Ni el de azotes y galeras á los mendigos y vagabundos (2). Ni el de cortar las orejas y el pie á los robadores de menos de 5,000 maravedis en caminos, y de muerte á los de mayor cantidad (3). Ni el de la argolla á los alzados en el comercio (4).

La exacta observancia de aquellas y otras semejantes leves criminales refrenaba las pasiones; contenia los delitos; mantenia la veracidad y buena fé en las escrituras, testigos y contratos, y por consiguiente evitaba muchísimas causas y pleitos, que multiplicó despues infinitamente la falsa piedad ó la indiscreta filantropía en la moderacion de las penas. En las cortes de Segovia de 4532 se propusieron dos nuevos proyectos para acortar Y disminuir los pleitos. El uno fué que se reformara la ordenanza de las chancillerías, sobre que hubiese tres votos conformes para hacer sentencia (5) mandando que bastaran dos de tres, á lo menos en las sentencias de vista, y cuyo capital no pasára de mil ducados.

No parece que en esto podia encontrarse muy grave inconveniente Un solo juez de alzadas y otro de suplicaciones resolvian antiguamente en última instancia pleitos de mucha mayor entidad. Fuera de esto, dos votos de tres bastaban para hacer sentencia en causas criminales, de tanto mayor consideracion, cuanto va de la vida y la libertad de los hombres á sus bienes ó intereses pecuniarios. Sin embargo de esto, el emperador no quiso hacer novedad en esta práctica.

Menos era regular que se hiciese en otro medio propuesto por las mismas córtes, sobre prohibir absolutamente todo pleito entre parientes dentro del cuarto grado (6) mandando que las partes se transigieran y conformaran precisamente en lo que determinasen algunos jueces árbitros, como se acostumbraba en algunos señoríos de Italia. Esto podría tal vez ser útil en un pueblo corto, y en el que las clases, familias y bienes no fuesen muy desiguales. Mas en una vasta monarquía era ciertamente un proyecto impracticable.

(4) L. 7, tit. 57, lib. 8 de la Recop.

(2) L. 1 y 2, tit. 11, ibid.

(3) L. 3, tit. 13, ibid.

(4) L. 6, tit. 16, lib. 5, ibid.

(5) Pet. 20. E porque là ordenanza de las dichas chancillerias dispone que de cuatro oidores ha de haber tres votos conformes para que hagan sentencias, y cuando estuvieren tres, y no mas, han de ser todos tres conformes, lo cual es causa que se remitan muchos negocios, porq le acaesce muchas veces estar tres jueces, y no ser todos conformes. Suplicamos á V. M. mande hacer ordenanza, que cada, y euando hubiere tres oidores, y no mas en una sala, los dos de ellos, siendo conformes, hagan sentencia, é esto con que no sea en grado de revista, y hasta en cantidad de mil ducados y no mas.-A esto vos respondemos que se guarde y cumpla la ley, que sobre lo contenido en vuestra suplicacion habla, y que no se haga novedad cerca de ello. (6) En las cortes de Valladolid de 4555 se presentó otro proyecto sobre que en cada pueblo nombrára su justicia dos personas que entendieran en conciliar y concertar á los litigantes, Hevando algun moderado premio, si surtian buen efecto sus oficios. Pet. 3.

« AnteriorContinuar »