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Las glosas de aquellas leyes y las varias opiniones de Castillo, Palacios, Gomez, Avendaño y otros tales jurisconsultos, lejos de haberlas aclarado, las confundieron mucho mas, creando un nuevo ramo de jurisprudencia, y con él un nuevo mayorazgo para los curiales, mucho mas pingüe que las mismas vinculadas.

CAPITULO III.

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Conatos de la nobleza, y estado general para recobrar sus antiguos derechos. Ultimo estado de las antiguas cortes de Castilla.

La nobleza, resentida del freno que le pusieron los reyes católicos, deseaba ocasiones de recobrar su antígua preponderancia, y se le presentó una muy favorable con la muerte de Doña Isabel, ocurrida en el año de

4504.

A D. Fernando se le hacia muy duro el dejar el mando de Castilla y retirarse á sus estados hereditarios de Aragon, por lo cual negociaba cuanto podia para estorbar la venida de su hija y yerno desde Flandes, en donde se encontraban.

La temprana muerte de D. Felipe, y la demencia de Doña Juana pusieron otra vez en sus manos el gobierno, como tutor de su nieto D. Cárlos; y habiendo fallecido D. Fernando,, fueron nombrados gobernadores Adriano de Utrech, dean de Loviana, maestro del mismo Cárlos, y el cardenal Cisneros.

Los grandes sintieron vivamente el verse escluidos de la regencia, y mandados por un fraile y un clérigo extranjero, por lo cual intentaron hacer valer la ley de las Partidas, que ordenaba el modo de gobernar el reino en la menor edad de los soberanos. Cisneros lo contuvo con su política; pero las críticas circunstancias en que se encontraba la monarquía, por la locura de su reina propietaria; la ausencia del príncipe heredero y las insufribles estafas y vejaciones de los flamencos, no podian dejar de producir grandes convulsiones.

La nobleza obedecia mal al nuevo gobierno, y el estado general, á pretesto de sus fueros y costumbres antiguas, proyectaba tambien extender todo lo posible su libertad y su representacion.

Entre los medios que habia discurrido Cisneros para sujetar á la nobleza, fué uno el de armar el estado general, publicando una ordenanza militar, por la que mandaba que en cada pueblo hubiese cierto número de infantería y caballería, á proporcion de su vecindario, concediendo varias exenciones y franquezas á los alistados, y ponderando las utilidades de aquel nuevo establecimiento.

Los nobles penetraron bien presto sus verdaderos fines, por lo cual no se descuidaron en alarmar y persuadir al pueblo los gravísimos daños que resultarían de aquella novedad, multiplicando los exentos de contribuciones, fomentando la holgazanería, y de otras mil maneras, que todas terminarían en mayor opresion de la libertad y quebrantamiento de los fueros de las ciudades y villas.

Surtieron efecto las sugestiones de la nobleza. Aunque algunos pueblos admitieron la ordenanza, los mas la resistieron, y particularmente Valladolid, que armó para combatirla treinta mil hombres de su provincia, cometiendo varios atentados que, aunque por entonces no produjeron

otro desórden, dejaron los ánimos preparados para la guerra civil ocur→ rida pocos años mas adelante.

La historia de las córtes de Santiago del de 1520, y guerra de las que llamaron comunidades, da una idea muy clara del estado público de aquel tiempo, y de las pretensiones que tenian en él todas las clases (4).

Entre los capítulos de la reforma que propusieron los comuneros á Cárlos V, habia algunos pertenecientes al modo de celebrar las córtes.

Pedian que en las elecciones de procuradores se guardara la costumbre de cada ciudad ó villa, añadiendo que ademas de los que eligieran los ayuntamientos, se nombrara uno por el cabildo de la iglesia, otro por el estado de caballeros y escuderos, y otro por el general; haciéndose las elecciones por juntas de sus respectivas clases, y pagándose sus gastos de los propios, menos los de los eclesiásticos que habian de costearse por sus cabildos.

Que los reyes no violentaran á los pueblos en tales elecciones, mandando ni insinuando los sugetos que habian de enviar ni la forma con que habian de otorgarse los poderes; dejándolos en plena libertad para obrar como les pareciese mas bien á los electores.

Que en las cortes pudieran juntarse los procuradores cuantas veces quisieran; conferir y platicar los unos con los otros libremente, y sin ponerles presidente.

Que los procuradores, ni en el tiempo de sus funciones, ni antes, ni despues de sus procuraciones pudieran recibir de los reyes merced, ni gratificacion alguna para sí, sus mujeres, hijos ni parientes, so pena de muerte y pérdida de todos sus bienes, aplicándolos para las obras públicas de las ciudades ó villas que representaban.

Que cada una de estas señalara y pagara á los procuradores los salarios y gastos competentes, segun la calidad de la persona y lugar donde se celebraran las còrtes, sin embargo de cualesquiera provisiones, leyes y costumbres qué los tasaran.

Que los procuradores eligieran los letrados que les pareciesen mas á propósito con facultad de removerlos á su voluntad, y que los tales letrados no pudieran pedir ni recibir merced alguna de los reyes, pagándoles los pueblos su trabajo.

Que se anularan todas las mercedes que se hubiesen hecho por el gobierno á los procuradores que habian concurrido á las últimas cortes de Galicias.

Que las ciudades y villas de voto en córtes se juntaran de tres en tres años por medio de los procuradores de los tres estados, sin licencia de los reyes, y aun en su ausencia, para procurar la observancia de estos capítulos, y proveer todo lo demás que conviniera á la corona y al bien co

mun.

Y que concluidas las córtes todos los procuradores se presentaran personalmente en sus pueblos dentro de cuarenta dias para dar cuenta de su conducta, bajo la pena de privacion de oficio, y de perder los salarios que hubieran devengado.

Como quiera que fuese aquel proyecto, la ocasion de realizarlo no podia ser mas oportuna. Un rey de veinte años, nacido fuera de España, educado y dirigido por extranjeros codiciosos, è ignorante de la lengua,

(1) Ib. Lib. 6, § 27 y sig.; y lib. 7, §4.

usos y costumbres castellanas, no dedia haberse grangeado el amor de sus vasallos por la confianza que suele infundir el paisanaje, ni por la dulzura de su trato, ni por los medios suaves que dictan la prudencia y la política y sus ministros mas íntimos, tambien forasteros é ignorantes de nuestras leyes, no eran los mas á propósito para ganarle los cora

zones.

Si los nobles se unieran á los comuneros, tal vez se realizára la nueva constitucion ó reforma propuesta por las ciudades confederadas. Pero recelosos de que estas aspiraban á la democracia, como ya se susurraba, prefirieron sus honores y distinciones, ya en gran parte anticuadas, y en la famosa batalla de Villalar quedaron sepultadas las esperanzas de las comunidades, y mucho mas arriagada la autoridad monàrquica.

El consejo de Castilla hizo tambien en aquella crisis muy grandes servicios á Cárlos V. Por eso uno de los primeros deseos y cuidados de los cómuneros fué el de prender á todos los consejeros y poner otros en su lugar, y efectivamente prendieron á algunos, y los depusieron á todos. Y en la carta que la junta de Torsedillas escribió á Cárlos V en 20 de octubre de 1520, despues de una larga acusacion contra todo el consejo, y de disculpar su deposicion, pedian que la confirmara, y que diera poder y autoridad á las ciudades y villas de voto en córtes para proveer en las cosas y casos de justicia y administracion pertenecientes al consejo, hasta que S. M. nombrara otros consejeros de mejor intencion y ciencia que los que habia (1).

Sin embargo, las córtes no tuvieron por entonces variacion muy notable, hasta algunos años mas adelante. En las de Valladolid de 1427 concurrieron todos los grandes de Castilla, procuradores de las ciudades, y el estado eclesiástico dividido en prelados y diputados de las de las iglesias. Cada una de estas clases tuvo sus juntas particulares antes de entrar en las generales de las córtes. En la congregacion de las iglesias hubo grandes altercados sobre los asientos, y en todas sobre el otorgamiento de los socorros estraordinarios que se pedian al reino.

Los caballeros acordaron responder, que yendo el emperador personalmente á la guerra, cada uno le serviría con su persona y hacienda. Pero que contribuir por vía de córtes parecian tributos y pechos incompatibles con la nobleza.

Los procuradores de las ciudades decian que todos los pueblos estaban pobres y alcanzados, por lo cual les era imposible socorrerle con ningun dinero, y mas no habiéndose recogido todavía cuatrocientos mil ducados que se habian impuesto para su casamiento.

Los eclesiásticos le respondieron que cada uno te serviría con cuanto alcanzasen sus haciendas; pero que en general por vía de córtes y nueva constitucion no solamente no le harían servicio alguno, sino lo resistirían.

Los abades y demas prelados de las relijiones dijeron, que aunque no tienan dinero, poseian alhajas; mas que mirase el emperador que aquella plata no era snya, sino de Dios y de su iglesia (2).

Aunque tales respuestas eran mas á propósito para irritar al soberano que para satisfacer á sus deseos, Cárlos disimuló por entonces, y disolvió

(1) Pet. 30.

(2) Ib. Lib. 16, § 2.

las cortes sin hacer la menor demostracion de su resentimiento.

No bastando á Carlos V para sus vastísimas empresas las rentas ordinarias de la corona, los grandes donativos ó servicios estraordinarios, ni los empréstitos y deudas contraidas con los comerciantes, se proyectó la contribucion de una sisa general ó impuesto sobre los consumos.

La gran maltitud de privilegiados hacia imposibles ó muy tenues las contribuciones directas, que en toda nacion bien gobernada deben ser el fundamento principal del erario público.

Los bienes eclesiásticos no podian ser gravados con tales contribuciones directas, sin chocar con las inmunidades y opiniones relijiosas, y causar los mayores escándalos y comprometimientos entre las autoridades.

Tampoco la nobleza, poseedora de inmensos territorios vinculados en sus familias, y autorizada con la jurisdiccion dominical, las sufria en sus estados sin grandes y peligrosas inquietudes. Y si recayendo todo el peso sobre el estado general, el menor propietario de toda la península, se disminuian cada dia mas las rentas de la corona.

La sisa, pagándose en pequeñísimas cantidades y al mismo acto de comprar por menor los frutos y géneros necesarios para la subsistencia, hacia mas dificil y mas productiva su cobranza, aunque no dejaba de tener tambien sus inconvenientes. ¿Y qué contribucion puede encontrarse que no los tenga?

Carlos V propuso el proyecto de la sisa general en las cortes de Toledo de 1538, las mas solemnes de aquel tiempo, porque solamente de la nobleza concurrieron mas de setenta grandes, títulos y caballeros.

Entró en ellas el emperador, quien despues de haber leido su secretario Juan Vazquez un papel en que se exhortaba á los vocales al socorro de la corona, solo dijo estas palabras: Encomiéndoos la brevedad de esto, y mirad que ninguno diga palabras que alteren el buen efecto.>>

Cada clase tuvo sus juntas particulares, con tal separacion, que habiendo solicitado los grandes el permiso para conferenciar con los procuradores de las ciudades cuando les pareciera conveniente, no se les concedió.

El estado eclesiástico consentia la sisa, como el Papa la aprobara.

La nobleza la resistió fuertemente como contraria á los derechos y franquezas de la hidalguía, sobre lo cual tuvo varias contestaciones con el gobierno, hasta que, cansado el emperador, envió á decir á los vocales que aquellas no eran córtes, ni los señores que estaban en ellas brazo ó estado; y citándolos á todos, entró en la congregacion el cardenal de Toledo, acompañado del comendador mayor de Leon y dos consejeres, y les habló de esta manera: «Señores, S. M. dice que èl mandó juntar á VV. SS. aquí para comunicarles sus necesidades y las de estos reinos, porque le pareció que como las necesidades eran generales, así lo habia de ser el remedio, para que todos entendiesen darle, y que viendo lo que estaba hecho, le parece que no hay para que detener aquí á VV. SS., sino que cada uno se vaya á su casa, ó á donde por bien tuviere.>>

Acabada su corta arenga se volvió el cardenal á los que le acompañaban y les preguntó: ¿Háseme olvidado algo? Le respondieron que no. Y luego el condestable y el duque de Nájera le digeron á la par: V. S. lo ha dicho tambien, que no se le ha olvidado cosa alguna. Se levantó al instante el cardenal, salieron tras él todos los de la junta, y despedidos los grandes, nunca mas se volvió á convocar á la nobleza para las córtes, ni

á los eclesiásticos (4).

Desde entonces solo concurrieron á las córtes procuradores de diez y ocho ó veinte ciudades y villas que gozaban el privilegio del voto por costumbre antigua, ó por particulares mercedes de los soberanos.

Las respuestas mas comunes á sus peticiones fueron. «No conviene que se haga novedad: se hará lo que convenga: se va mirando en ello....>> Las propuestas y capítulos de mas importancia se remitian al consejo, cuyos ministros, acostumbrados á las fórmulas forenses, creaban para su resolucion espedientes interminables

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Las córtes de Madrid de 1548 suplicaron que el rey overa por sí mismo las peticiones á presencia de los procuradores, como ya se le habia representado en las de 1542 ; y la respuesta, fue, que se habia hecho en ellas lo que en otras anteriores.

En las de 4555 se pidió que las pragmáticas promulgadas en córtes no se revocáran sino con la audiencia de otras córtes. La respuesta de Felipe II fue lacónica. «En esto se hará lo que mas convenga á nuestro servicio.>>

En las de 4570 se propuso, que siendo de la mayor importancia los capítulos que se presentaban por los procuradores, y no pudiendo resolverse prontamente, se quedaran dos ó tres despues de su conclusion, para asistir á su ecsámen, é informar sobre las dificultades que se ofrecieran en su determinacion; y tambien se denegó.

Con las variaciones de los tiempos y mas larga permanencia de los procuradores en las córtes que la que habia sido costumbre, á las ciudades y villas que los nombraban se les hacia muy duro costearlos por sí solas, y mas cuando sus poderes y su representacion se estendian á los demás pueblos de sus distritos, y era en su beneficio. En las de 1578 se pidió que concurrieran á los gastos todos los pueblos, cuya voz llevaban los representantes, y sin embargo de que tal gravámen repartido entre muchos, era cortísimo, y parecia muy justo; la resolucion fue que se remitiera al consejo aquella peticion, para que tratára y platicára lo que acerca de ella convendria hacer y proveer.

Que los monarcas españoles aspiráran á afirmar su autoridad todo lo posible, no tiene nada de estraño, y menos que su consejo y sus ministros cooperáran á sus fines. Nada hay mas comun en la historia de todas las naciones. Pero lo mas notable en la de España es que los mismos representantes de los pueblos, que debieran ser los mas celosos defensores de sus derechos, conspiráran abiertamente contra el estado general, é intentáran aniquilar los cortos vestigios de la antigua representacion nacional.

La peticion setenta y cuatro de las córtes de Córdoba de 1570 puede dar motivo á muy interesantes observaciones. «De haberse proveido, decia, y pasado los oficios de regidores de los lugares principales en esto reinos á mercaderes y sus hijos, y otras personas de esta suerte Y calidad, han resultado y resultan muchos inconvenientes á la buena gobernacion de los pueblos, asi porque por ser ellos y sus parientes tratantes en los bastimentos y arrendadores de los propios y rentas de los concejos se deja de hacer lo que toca á la gobernacion y á la administracion de las rentas y hacienda de los tales lugares, segun se debe, como porque con

(1) Historia del emperador Cárlos V, lib. 5, § II,

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