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pudiera informarse mas bien de las necesidades de las provincias, y equilibrar de algun modo los derechos del estado general con los de las clases privilegiadas. «A lo que me pedisteis por merced, decia la peticion 17, que por cuanto en los tiempos de mis antecesores, asi ellos, seyendo de pequeña edad, como seyendo de edad cumplida, estuvieran en el su consejo buenas personas de algunas mis cibdades, los cuales fuera mi merced, é de los dichos reyes que en su consejo estuviesen, por ser mas avisado por ellos de los fechos de las sus cibdades é villas, como de aquellos, que así por la plática como por la especial carga que de las dichas cibdades é villas tiene razonablemente sabrian mas de sus daños, é de los remedios que para ello se requerian, que otros algunos. E que los mis regnos é todos los otros regnos de cristianos son departidos en tres estados; es á saber, estado eclesiástico, é militar, é estado de cibdades, é villas. E como quiera que estos tres estados fuesen una cosa en mi servicio, porque por la diversidad de las profesiones, é maneras de vivir, é no menos por la diversidad de las jurediciones, ejerciendo los mis oficiales la mi real juredicion, é los perlados la su censura eclesiástica, é la temporal de los lugares de la eglesia, et los caballeros la de sus logares, non era inhumano que algun tanto fuesen infestos los unos á los otros; é aun la esperiencia no lo encubria; lo cual todo debia egualar, mediante justicia, el mi sennorío real que es sobre todos estados en los mis regnos, donde se podia bien conocer que era conveniente cosa, é de buena egualdat, que pues de los dos estados eclesiástico é militar, el mi alto consejo continuada, é comunmente estaba bien copioso, é abastado, segun que era razon, que debia ende haber algunos del dicho estado de las cibdades, porque yo de unas partes, si non de otras, fuese informado. Et por ende que me suplicábades que estuviesen en el mi consejo algunas personas de algunas mis cibdades, é por parte de ellas, especialmente en el dicho tiempo de la mi tierna edad. A esto vos respondo, que yo lo veré, é proveeré sobre ello segun entienda que cumple á mi servicio.»>

Todos los cuerpos políticos aspiran naturalmente á engrandecerse, y el juzgar á los hombres y fallar sobre los derechos mas preciosos de la vida, fama y propiedades, lisongea demasiado al amor propio para que los consejeros se abstuvieran de estender su jurisdiccion,no habiendo otro cuerpo ó magistrado superior que los contuviese en los límites prescristos por las primeras ordenanzas. Esto dió motivo para que D. Juan II mandára remitir á la audiencia todos los pleitos que hubiera retenidos en el consejo (1).

El gran número de consejeros y de pleitos movió á dividir aquel tribunal en dos partes, que despues se llamaron salas; una de gobierno y otra de justicia, y á publicar en el año de 1436 otras ordenanzas sobre los tribunales (2).

El autor de la crónica de D. Alvaro de Luna dice que aquellas ordenanzas trajeron grande utilidad á estos reinos (3). Pero las relaciones de otros autores contemporáneos y mas fidedignos manifiestan todo lo contrario (4).

(4) Crón. de D. Juan II. Año 1428, cap. 4.

(2) Ibid. Año 1436, cap. 4.

(3) Tit. 45.

(4) Juan de Mena hizo una pintura muy horrorosa de aquel reinado en su Laberinto. Pero todavia lo es mucho mas la que se lee en la crónica año de 1453, cap. 3.

LIBRO CUARTO.

CAPÍTULO PRIMERO.

Lastimoso estado de la monarquía y de la legislacion española cuando comenzaron á reinar D. Fernando y Doña Isabel. Política de aquellos reyes para sujetar á los grandes y restablecer el orden público. Nueva planta del consejo real. Nuevos códigos.

REUNIDAS

LEUNIDAS en el feliz matrimonio de D. Fernando con Doña Isabel las coronas de Castilla, Sicilia y Aragon, pudieron intentar y llevar al cabo mayores empresas que sus ascendientes. La mas interesante de todas era la de abatir y sujetar á los grandes, cuyo indomable orgullo y ambicion desenfrenada habia sido la causa principal de los desórdenes y calamidades de los dos reinados anteriores.

«En aquellos tiempos de division, dice Pulgar, la justicia padecia, é no podia ser ejecutada en los malhechores, que robaban é tiranizaban los pueblos en los caminos, é generalmente en todas las partes del reino ; é ninguno pagaba lo que debía, si no quería; ninguno dejaba de cometer cualquier delito; ninguno pensaba tener obediencia ni sujecion á otro mayor; é ansi por la guerra presente (contra los portugueses) como por las turbaciones é guerras pasadas del rey D. Enrique, las gentes estaban habituadas á tanto desórden, que aquel se tenia por menguado que menos facia; é los clubdadanos é homes pacíficos no eran señores de lo suyo, ni tenian recurso á ninguna persona por los robos, é fuerzas, é otros males que padecian de los alcaldes de las fortalezas, é de los otros robadores é ladrones (4).»

A aquella escandalosa depravacion de las costumbres é insubordinacion á las leyes se añadia la pobreza y la impotencia del erario para costear la recta administracion de la justicia, sin la cual no puede haber seguridad, tranquilidad ni prosperidad pública. La política de los grandes de aquel tiempo consistia en fomentar parcialidades, y poner á los reyes en la necesidad de valerse de ellos. Con tal astucia obligaron á Enrique IV á donarles casi todo el patriotismo de la corona, y å gravarla con juros tan exorbitantes que llegaron á constituirse algunos con la enormísima

(1) Crón. de los reyes católicos, part. 2, cap. 51.

usura de un ciento por ciento (1). En vano aquel rey impotente, en todo el sentido de esta palabra, quiso revocar en las cortes de Santa María de Nieva sus mercedes hechas en los diez años anteriores al de 4474 en que se celebraron. Su revocacion no tuvo efecto, y cuando D. Fernando y D. Isabel heredaron la corona de Castilla estaba tan miserable, que no pasaban sus rentas de 30,000 ducados (2).

Cual fuese el estado de la lejislacion castellana por aquel tiempo podrá comprenderse leyendo uno de los capítulos de la sentencia arbitral dada por una junta celebrada en Medina del Campo el año de 1465.

«Por cuanto, se decia en él, somos informados que las leyes é ordenanzas, é derechos é privilegios é sanciones fechas è establecidas por el rey nuestro señor, é por los reyes sus antecesores en estos sus regnos hay grande prolijidat é confusion, è las mas son diversas é aun contrarias à las otras, é otras son obscuras, é non se pueden bien entender, é son interpretadas, e entendidas, é aun usadas en diversas maneras, segunt los diversos intentos de los jueces è abogados; é otras non proveen cumplidamente en todos los casos que acaescen sobre que fueron establecidas, de lo cual ocurren muy grandes dudas en los juicios; é por las diversas opiniones de los doctores las partes que contienden son muy fatigadas, é los pleitos son alongados é dilatados, é los litigantes gastan muchas cuantías, é muchas sentencias injustas, por las dichas causas son dadas, é otras que parecen justas por la contrariedad é diversidad algunas veces son revocadas, è los abogados é jueces se ofuscan é intrincan; é los procuradores é los que maliciosamente lo quieren facer, tienen color de dilatar los pleitos é defender sus errores, é los jueces non pueden saber, ni saben los juicios ciertos que han de dar en los dichos pleitos, por lo cual los porcuradores de las cibdades é villas é logares de estos regnos é sennoríos suplicaron al sennor rey D. Juan, padre del rey nuestro sennor, en las córtes que fizo en la villa de Valladolid el anno de cuarenta é siete, que mandare enviar al perlado é oidores que residiesen en la audiencia, que declarasen é interpretasen las dichas leyes, porque cesasen las dichas dudas é pleitos, è cuestiones que dellas resultan.... de lo cual non vino cosa alguna á efecto: por la cual cosa los procuradores de las dichas cibdades é villas suplicaron al rey nuestro señor en las cortes que fizo en Toledo el anno pasado de sesenta é dos, que su señoría mandase diputar cinco letrados famosos, é de buenas conciencias, é de buenos entendimientos, para que entendiesen en lo sobredicho, é ficiesen é ordenasen las dichas leyes, declaraciones, é interpretaciones é concordia de las dichas leyes é ordenanzas é fueros. é derechos, premáticas-sanciones; que lo redujesen todo en buena igualdad é opiniones è en un breve compendio, declarando lo que sea obscuro, é interpretando lo que es dubdoso, é añadiendo é limitando lo que viesen que era menester, é cumpliesen todo lo sobredicho: ca era muy cumplidero á servicio de Dios é suyo e á pro é bien de los suyos è de los dichos sus regnos é sennoríos; á lo cual respondió que asi cumplia de lo facer: é para ello acordó que fuesen diputados dos doctores canonistas, é otros dos doctores legistas, é que aquestos todos estoviesen juntos é apartados en un logar conveniente, é bien dispues

(1) Crónica de los reyes católicos, part. 2,

cap. 95.

(2) Zurita, Historia del rey D. Fernando el católico, lib. 6, cap. 23.

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to para ello..... lo cual non embargante nunca lo sobredicho fue puesto en obra, ni hubo efecto. Nos, acatando que lo sobredicho es muy cumplidero á servicio de Dios e del dicho sennor rey, é al bien público de sus regnos é sennoríos, è aun es bien provechoso, é deseado por todos para abreviar é cortar los dichos pleitos, é para escusar muchas costas é fatigaciones que ocurren por razon de los dichos pleitos, considerando que por la verdad de Dios es servido é todo el mundo es alumbrado, ordenamos y declaramos.... que dende á un mes primero siguiente el dicho señor arzobispo de Toledo nombre é depute los dichos cuatro doctores, dos canonistas, é dos legistas, é un teólogo, que sean personas de ciencia, é espertos en las causas é negocios, é de buenas conciencias, é de buenos entendimientos, é hábiles é suficientes para lo sobredicho: asimismo depute é nombre los dichos dos notarios que con ellos han de residir para escribir é dar fé de lo que por los dichos diputados se refiere è ordenare, è sennale el dicho sennor arzobispo un lugar conveniente donde los sobredichos convengan é se ayunten, é sea deputado para el estudio é examinacion de lo sobredicho, é que los dichos diputados hayan de jurar é juren en las manos del sennor arzobispo que farán la dicha declaracion é concordia, é limitacion é interpretacion, é adicion é copilacion de las leyes é ordenanzas, é fueros, é derechos, é premáticas-sanciones con toda diligencia, é lo mejor que pudieren é supiesen é entendiesen, segunt dicho es, é segunt derecho, é segunt sus buenas conciencias, è sin afectacion è parcialidad, é interes; por tal manera que mediante nuestro sennor, é su determinacion cesen cuanto mas antes se pudiese los dichos pleitos é oscuridades, é dubdas, é diversidades, é contrariedades, é opiniones.... e lo den todo fecho, é acabado dentro del dicho anno, é así acabado lo envien al dicho sennor rey para que su señoría lo apruebe é confirme, é lo mande publicar é haber por ley general, é determinacion cierta en todos los sus regnos é senioríos, é por tal manera que todos los pleitos que á los sobredichos tocaren se libren por las dichas leyes, é declaraciones, é determinaciones.

A pesar de los deseos del reino, y varias peticiones hechas por las córtes de un nuevo código, y de lo decretado por Enrique IV para su ejecucion, aquella obra tan necesaria no habia llegado á realizarse. La legislacion continuaba en el mismo estado de confusion y embrollo, y por consiguiente la misma incertidumbre y la misma arbitrariedad en la administracion de la justicia.

¿Quien podia sacar la nacion española de tan profundo caos? ¿quien regenerarla y abrirle el camino para haber sido despues la mas poderosa de todo el mundo, sino los sublimes talentos, las virtudes y la sábia política de los reyes católicos D. Fernando y D.a Isabel? Algunos estrangeros envidiosos, y tambien algunos españoles anarquistas, han intentado desacreditar ú oscurecer la fama de aquellos reyes, ó porque ignoran la historia de su tiempo, ó porque se desentienden de ella maliciosamente. Yo no me he propuesto lucir en esta, ni con pomposos panejíricos, ni con críticas mordaces, sino solo manifestar con la mayor sencillez y claridad posible cuanto sea conducente para el conocimiento de los varios estados del derecho y administracion de la justicia en esta monarquía.

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Para el mas severo y pronto castigo de los facinerosos, que tanto abundaban á los principios de su reinado, crearon la santa hermandad, bien diferente de las que se habian visto en otros tiempos. Aquellas habian si

do mas bien unas insurrecciones de algunos pueblos contra los gobiernos, ya de los regentes en la menor edad de algunos reyes, y ya contra estos mismos. Pero la creada por D. Fernando y D.a Isabel fue una milicia nacional perpetua, ocupada únicamente en la persecucion y castigo de los malhechores, mandada por el duque de Villahermosa, hermano del rey, quien tenia á sus órdenes dos mil hombres divididos en compañías, y pagados por los pueblos para aquel servicio.

Otro de los primeros cuidados de los reyes católicos fue el de reintegrar á la corona de los muchos bienes de que estaba despojada, por la mala administracion del reinado antecedente. Es muy digna de leerse la narracion que nos dejó Pulgar de la prudencia con que se comportaron en este negocio tan delicado.

«Sobre esta materia, dice, los procuradores del reino suplicaron al rey é á la reina, que porque al estado real convenia ser bien proveido de las cosas necesarias, ansi para los gastos contínuos, como para las otras necesidades que ocurrian en el reino, mandasen restituir las rentas reales antiguas á debido estado; porque no lo faciendo, de necesario les era imponer otros nuevos tributos é imposiciones en el reino, de que sus súbditos fueran agraviados. Otrosí, le suplicaron, que mandasen reducir á su corona real las cibdades é villas é lugares que en los tiempos pasados el rey D. Enrique habia dado, é revocar las mercedes que dellas habia fecho; porque decian ser dadas por necesidad de las guerras, en que le habian puesto algunos caballeros, é no por leales servicios que oviesen fecho, ni por otra justa razon que oviese para las apartar de la corona é patrimonio real, é las dar á aquellos que las dió. Sobre esta suplicacion que les fue fecha platicaron con el cardenal de España, é con los duques, é condes, é perlados, é caballeros, é doctores de su consejo, que con ellos estaban; é despues de muchas pláticas sobre ella habidas, todos concordaron que la renta é patrimonio real debia ser restituido é puesto en tan debida órden, que el estado real e las necesidades que ocurrian en el reino pudiesen ser proveidas de las rentas antiguas, sin poner nuevos tributos é imposiciones. Pero no se acordaban en la forma como se debia facer.... Sigue la narracion de los varios pareceres que hubo sobre esta materia. El rey é la reina, oido el voto que dió el cardenal é los otros caballeros é perlados del reino, mandaron que cada uno de los que tenian mercedes de juro de heredad diesen informacion por escrito de las causas por donde las habian habido. Otrosi mandaron traer ante sí los libros de todo el juro de heredad, é mercedes de por vida que los de sus reinos generalmente tenian. E ovieron informaciones de los contadores oficiales del rey D. Enrique, de las razones por donde cada uno las ovo. E para facer la determinacion de lo que debian quitar, è de lo que debian dejar, pusieron en su consejo secreto al M. Fr. Fernando de Talavera, prior del monas→ terio de Sta. María del Prado, su confesor, porque era hombre de gran suficiencia; é por consejo deste religioso quitaron todas las mercedes de juro de heredad é de merced de por vida que el rey D. Enrique habia dado en aquellos tiempos, fasta en cuantía de treinta cuentos de maravedís, poco mas o menos. A algunos quitaron la meitad, á otros el tercio, á otros el cuarto, á algunos quitaron todo lo que tenian, á otros no quitaron cosa ninguna, é á otros mandaron que oviesen é gozasen de aquellas mercedes en su vida, juzgando é moderándolo todo segun las informaciones que ovieron, de la forma que cada uno lo ovo. E desta determinacion que se

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