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siempre con los dichos tutores y regidores en todos sus consejos, en tal manera, que los dichos tutores y regidores no puedan hacer ni ordenar cosa alguna de estado del reino sin consejo y voluntad de los dichos ciudadanos, por cuanto entendemos que pues las ordenanzas y cosas que se deben hacer son para todos los pueblos de los dichos nuestros reinos, tenemos que es razon y derecho que los dichos ciudadanos sean en todos los consejos que los dichos tutores deban hacer, asi como aquellos á quien atañe parte de ellas.

Al marqués de Villena, que era el consejero grande, le señalaba cien mil maravedís de salario; á cada uno de los arzobispos ochenta mil; á los caballeros setenta mil, y quince mil á los ciudadanos.

Aunque se perdió aquella batalla, habiendo salido vivo de ella el rey D. Juan, no se trató ya mas de la ejecucion de su testamento, ni del consejo proyectado, mas no por eso abandonó aquel soberano la idea de erigir un tribunal supremo de gobierno, en el que tuviesen entrada y voto los ciudadanos.

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En el año de 4385 solo habia en el consejo privado dos caballeros, siendo eclesiásticos todos los demas; por lo cual habiéndosele remitido por el mismo rey la causa criminal contra su hermano D. Alonso, se escusaron estos de su vista, por el impedimento de su carácter sacerdotal, y habiendo discordado los dos caballeros, quedó sin decidirse.

Desde que empezó á reinar D. Juan I habia comprendido la necesidad de hacer algunas reformas muy esenciales en el gobierno. «Cuando nos comenzamos á reinar en este regno, decia el mismo soberano en la apertura de las córtes de 1385, fallamós tales fundamentos, é tales costumbres en él, que aunque nos habíamos voluntad de facer justicia é correjir lo mal fecho, é poner en regla en ello, segun que somos tenido, non lo podimos facer; por cuanto es muy grave cosa quitarse de las cosas acostumbradas, aunque sean malas, mayormente á do hay muchos que non curan del pro comunal del reyno, salvo en sus provechos propios: é por esto ovimos de aflojar en fecho de la justicia, á la cual estamos obligados segun ley. Et en esto tenemos que erramos á Dios primeramente, et que entregamos nuestra conciencia, non faciendo aquello que é nos é somos obligados de facer....>>

Pero la desgraciada pérdida de la citada batalla de Aljubarrota, en la cual tuvo mucha parte el mal consejo y precipitacion de algunos jóvenes inespertos, lo determinó finalmente á publicar y decretar en las mismas córtes de 1385 el plan de gobierno que tenia proyectado.

Formó pues un consejo particular de gobierno, compuesto de doce personas de tres estados, eclesiástico, de caballeros, y ciudadanos, cuatro de cada uno, mandando que todos los negocios del reino se libraron por aquellos doce consejeros, menos los de justicia que estaban encargados á la audiencia creada por su padre; y algunos otros que se reservó para sí, de gracias y mercedes, cuales eran los nombramientos de oficiales de su casa y de la audiencia; las tenencias de todos los castillos y fortalezas; los adelantamientos, alcaidías y alguacilazgos, cuyas elecciones no pertenecieran á los pueblos; las escribanías mayores de las ciudades; los correjimientos y judicaturas estraordinarias; las presentaciones de prebendas y obispados; los repartimientos de tierras; las pensiones y limosnas, y los indultos de los facinerosos.

En todas estas cosas mandó que no se entrometieran los del nuevo con

sejo, sin su especial mandato; bien que aun para ellas ofreció consultarle, si se encontrase cerca de su persona, ó á los otros de su consejo que lo acompañaran.

Ordenó tambien que solamente las cartas ó títulos de las gracias que se reservaba para sí, lleváran su firma, y que para las demas provisiones y cédulas, bastáran las de algunos consejeros, con el sello de la chancillería.

Conociendo aquel monarca que tal establecimiento podría desagradar á muchos y encontrar obstáculos en su ejecucion, como al parecer los habia encontrado el de su padre D. Enrique, procuró apoyarlo con razones muy eficaces para persuadir su conveniencia.

«Et como quier, decía, que esta ordenacion sea buena en sí, é á descargo de nuestra conciencia, é á procomunal de nuestro regno; empero puede ser que á algunos parezca cosa nueva. Por ende queremos que sepades que nos fecimos esta ordenacion por cuatro razones.

«La primera razon es por los fechos de la guerra, los cuales son agora muy mas é mayores que fasta aquí. Et si nos oviésemos de oir, é librar todos los negocios del regno, non podríamos facer la guerra, nin las cosas que pertenecen á ella, segun que á nuestro servicio, è á nuestra honra cumple.

«La segunda razon es, porque como el otro dia vos dejimos que de nos se dice que facemos las cosas por nuestra cabeza, é sin consejo, non es ansi, segunt que vos demostramos. E agora, desde que todos los del regno sopiesen en como habemos ordenado ciertos perlados, è caballeros, é cibdadanos para que oyan é libren los fechos del regno, por fuerza habrán á cesar los decires, é ternan que lo facemos con consejo.

«La tercera es, porque dicen que nos echamos mas pechos en el regno de cuanto es menester para los nuestros menesteres. E nos, porque todos los del regno vean claramente que á nos pesa de acrecentar los dichos pechos, é que á nuestra voluntad es de non tomar mas de lo necesario, é que se despenda como cumple en nuestros menesteres; é otrosí, que cesando los menesteres, cesen luego los pechos; fecimos la dicha ordenacion, porque non entre ninguna cosa en nuestro poder de lo que á nos da el regno; é otrosí, que se non despienda, si non por nuestro mandato é ordenacion, de los del sobredicho consejo.

<< La cuarta é postrimera é principal razon porque nos venimos á facer esta ordenacion, es por la nuestra enfermedad, la cual, segun vedes, nos recrece mucho amenudo, é si oviésemos á oir é librar por nos mesmo todos los que á nos vinieren, é responder á todas las peticiones que nos facen, seria una cosa muy dura á la nuestra salud, como lo ha sido fasta aquí. Otrosí, porque la gran muchedumbre de los negocios non se librarían tambien ni tan aina, como cumple á nuestro servicio è á tan descargo de nuestra conciencia et á procomunal de nuestros regnos.

«Et como quier que por todas estas razones nos fuimos movidos á facer esta ordenacion, empero aun nos movimos, è oviemos voluntad de lo así facer é ordenar, porque sabemos que así se usa en otros muchos regnos.>>

Continuaba refiriendo el establecimiento del consejo que formó Moisés para el gobierno de los israelitas, y concluyó su razonamiento advirtiendo que las doce plazas del que acababa de fundar, no se habian de entender asignadas por clases ni por provincias, sino por los méritos persona

les y particular confianza en los sugetos que habia nombrado..

Todo el reino habia aplaudido el establecimiento del nuevo consejo fundado por D. Juan I; pero encontraba grandes inconvenientes en que entráran en él los grandes,

A la verdad aunque la reunion de doce personas sacadas de los tres estados, iglesia, nobleza y estado general, parece que á primera vista conciliaba los intereses de toda la nacion, como el fundador habia declarado que no las elejia por clases sino por individuos, era de temer que el nuevo consejo viniera á componerse de obispos y grandes como el antiguo, por el mayor poder de aquellos dos estados en el gobierno feudal; ó que cuando el nombramiento de los ciudadanos continuára, fuese mucho menor su influjo en las consultas y resoluciones que el de los ocho obispos y grandes.

Por eso las cortes de Briviesca del año de 1387 pidieron al mismo rey la separacion de los grandes del nuevo consejo. Que este lo acompañara á todas partes, y que se hicieran algunas enmiendas en el primer reglamento.

Don Juan I no se atrevió á escluir los grandes del consejo, aunque prometió mirarse mucho en las elecciones. Y para que las plazas destinadas á los hombres buenos fuesen mas preponderantes, en lugar de los cuatro ciudadanos, determinó nombrar cuatro letrados, cuya ciencia y fidelidad pudiera contrapesar el influjo de los demas consejeros, obispos y caballeros.

De estos cuatro letrados habian de acompañar siempre dos al soberano, con el cargo de recibir todos los memoriales que se le presentaran, y dirigirlos á los tribunales y oficinas correspondientes.

Las peticiones de justicia las habian de remitir á la audiencia, fuera de las querellas de agravio de alguna injusticia notoria de la misma audiencia, de que quiso que se le diese cuenta.

Se reservó tambien, como en el primer reglamento, proveer por sí mismo las mensagerías, oficios de su casa, limosnas y dádivas diarias. Para las mercedes por juro de heredad, oficios de ciudades y villas, que no fuesen electivos, perdones, legitimaciones y exenciones, no solamente quiso que le informara el consejo, sino mandó que ninguna de dichas mercedes fuera válida como no estuviese firmada en las espaldas de dos ó tres consejeros, y sellada con el sello mayor ó el secreto.

Los repartimientos y abastecimiento de los castillos, las regidurías, juradurías y escribanías públicas de las ciudades, villas y lugares; las cartas de guia, embargos y desembargos de los sueldos; confirmaciones de los oficios provistos á peticion de los pueblos; las cartas para que los merinos, adelantados y la audiencia hiciesen cumplimiento de justicia; llamamientos para la guerra; córtes y demas cosas del real servicio; derramamiento de galeotes y llevas de pan; mandamientos á las ciudades y villas para deshacer cualquier agravio que hubiesen cometido; apremios y ejecuciones á los deudores de las contribuciones reales; todas estas cosas ordenó que las proveyera el consejo por sí mismo y sin consulta; mandando á todos los hidalgos, eclesiásticos, ciudades, villas, lugares y oficiales de su casa que obedecieran sus cartas firmadas por tres consejeros y un escribano de cámara, selladas y registradas como si fuesen suscritas con su real nombre.

Mandó tambien que todos los del consejo concurrieran una ó dos veces

cada dia á palacio, estando el rey en el lugar de su residencia, y fuera de él que le acompañaran siempre algunos consejeros, y los demas continuaran despachando y espidiendo sus cartas con su sello, guardando secreto, y otras reglas sobre el modo de votar y firmar las provisiones, etc.

En el año de 1390 espidió el mismo rey D. Juan I otro reglamento para el nuevo consejo, mandando que lo hubiese todos los dias, menos los feriados. Nombró un gobernador, que por entonces quiso que fuera el obispo de Cuenca, declarando las facultades que le pertenecian por este oficio. Previno que se reservara siempre una silla para S. M. y el órden que habian de guardar los consejeros en los asientos y votaciones.

Especificó las obligaciones de los referendarios, los negocios que se reservaba para proveerlos por sí solo, los que habia de consultar el consejo antes de la última resolucion, y los que podia resolver sin consulta.

Entre estos últimos concedió al consejo la facultad de nombrar regidores y jueces para los pueblos que los pidiesen, ó donde conviniera ponerles, sin mas consulta al rey que la de poner en su noticia los nombres de los elegidos.

CAPITULO XXVII.

Continuacion del capítulo antecedente. Consejo estraordinario en la menor edad de Enrique III. Ilustracion de aquel soberano, medios que empleó para afirmar la justicia y enriquecer á su nacion. Otras ordenanzas del consejo.

D. Juan 1 murió desgraciadamente por la caida de un caballo, dejando á su hijo D. Enrique III en la edad de once años. Se trató sobre la forma de gobierno que convendría mas hasta que aquel príncipe cumpliera los catorce. El arzobispo de Toledo quería que se observara lo prevenido por una ley de las Partidas para tales casos; esto es, que se rigiera el reino por uno, tres ó cinco. Pero casi todos los demas señores y procuradores de los reinos se convinieron en establecer un consejo extraor dinario, semejante al que habia ordenado D. Juan I en su testamento, compuesto del duque de Benavente, el marqués de Villena, el conde D. Pedro, los arzobispos de Toledo y Santiago, los maestres de las órdenes de Santiago y Calatrava, y algunos caballeros y procuradores de las ciudades y villas, alternando ocho de estos cada seis meses.

Hubo muchos quejosos y grandes altercados sobre la permanencia de aquel consejo, hasta que al fin se prefirió el nombrado en dicho testamento (1).

Aunque aquel consejo gobernaba menos mal que los tutores de otros soberanos, no por eso dejaron de abusar de su autoridad los consejeros, aparentando grandes deseos de conformarse á la voluntad del rey D. Juan para alucinar al público, cuando todos ellos no aspiraban mas que á llevar el agua á su molino y dejar en seco al del vecino, segun la espresion de Gonzalez Dávila (2).

D. Enrique III, aunque de complexion y salud muy delicada, por lo

1) Crón. de D. Juan I.

(2) Historia de D. Enrique III, cap. 31.

cual fue llamado vulgarmente el enfermo, estuvo dotado de las mas recomendables prendas para reinar, cuales son la penetracion y tino para las elecciones de buenos ministros y consejeros, y la firmeza incontrastable para sostener la dignidad y autoridad real

Aun sin dar crédito á la fábula del empeño del balandrán y traza con que quitó á los grandes las rentas que le tenian usurpadas (1), constan muchos hechos y pruebas indubitables que manifiestan su gran prudencia y subiduría

Una de ellas fue su constante repugnancia á que se confiriera á estrangeros por la córte de Roma las prebendas y beneficios que debieran ser el premio y estímulo para la instruccion de los españoles, prohibiendo el pase de las bulas de tales comisiones, con pena á los que las presentáran de prision, destierro y confiscacion de todos sus bienes.

Otra, el gran fomento que dió á la navegacion y comercio con sus embajadas á varios soberanos del Asia, y descripciones que mandó hacer de los pueblos mas á propósito para relaciones y empresas mercantiles (2).

Habiendo encontrado muy perdida la justícia, y desordenados los pueblos por los bandos de muchas familias que los agitaban, mandó cortar algunas cabezas; reformar los ayuntamientos; puso por corregidores en las primeras ciudades algunos consejeros letrados, por cuyos medios hizo respetar su autoridad y afirmó la seguridad pública (3).

Tambien suspendió á los oidores por quejas que le dieron contra ellos, y mandó residenciarlos (4).

En el consejo real aumentó algunas plazas, poniéndolo sobre el número de diez y seis, y dándole otras ordenanzas poco diferentes de la última de su padre.

Mandó que todos los consejeros asistieran diariamente al consejo, remitiendo escusa si por alguna causa no pudiesen concurrir.

Que para el despacho de los negocios se juntaran, á lo menos, dos caballeros y dos doctores.

Preveria las horas y sitios donde se habian de tener los consejos, con otras reglas para el despacho y su mayor autoridad, mandando que sus cartas fuesen obedecidas por todas las personas del reino, de cualquiera clase y dignidad que fuesen, bajo la pena que el mismo consejo les impusiera, volviendo á declarar las causas y negocios que se habian de proveer con consulta al rey ó sin ella.

D. Juan II apenas merece ser llamado rey, como no lo merecen los que se dejan gobernar ciegamente por sus ministros. D. Alvaro de Luna fue el Godoy de aquel reinado, y las resultas de su privanza las ordinarias en todas. La disipacion del erario, el aumento inconsiderado de contribuciones, y la creacion y multiplicacion de empleos y dignidades inútiles.

En el consejo llegaron á verse sesenta y cinco plazas, provistas mas por contemplaciones y favor del privado que por necesidad verdadera (5). Las córtes de Madrid de 1449 solicitaron que se confirieran algunas á ciudadanos, como se habia practicado en otros tiempos, para que el rey

(1) Mariana, historia de España, lib. 18, cap. 18.

(2) Historia del gran Tamorlan, por Ruiz Gonzalez Clavijo.

(3) Crónica de D. Juan II. Año 1407, cap. 17.

(4) Año 1064, cap. 20.

(5) Crónica de D. Juan II. Año de 1426, cap. 4.

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